Visto el texto de la revisión salarial para el año 1996 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio Nacional (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de abril de 1992), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la citada entidad en su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, en la ejecución de dicha revisión salarial.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de junio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL PARA 1996 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL PATRIMONIO NACIONAL
Tablas salariales año 1996 (aprobadas por la Comisión Negociadora el 12 de febrero de 1998)
Retribuciones básicas
Media paga
extraordinaria
-
Pesetas / Salario base
-
Pesetas / Paga extraordinaria
-
Pesetas / Antigüedad
-
Pesetas /
Nivel
0 / 238.590 / 238.590 / 119.295 / 3.030
I / 216.030 / 216.030 / 108.015 / 2.790
II / 194.370 / 194.370 / 97.185 / 2.490
III / 173.250 / 173.250 / 86.625 / 2.250
IV / 153.090 / 153.090 / 76.545 / 1.950
V / 137.880 / 137.880 / 68.940 / 1.770
VI / 127.860 / 127.860 / 63.930 / 1.650
VII / 117.690 / 117.690 / 58.845 / 1.500
VIII / 112.710 / 112.710 / 56.355 / 1.470
IX / 107.610 / 107.610 / 53.805 / 1.410
Complemento mayor dedicación
Nivel / Importe
- / -
Pesetas / Pesetas
0 / 48.600
I / 45.000
II / 43.620
III / 41.520
IV / 40.620
V / 39.810
VI / 39.210
VII / 38.040
VIII / 31.020
IX / 30.000
Complemento puesto de trabajo
Importe
Categoría / -
Pesetas
Jefe de Departamento / 114.330
Delegado en el Pardo / 114.330
Delegado / 97.710
Arquitecto e Ingeniero superior / 100.800
Jefe de servicio y asimilados / 87.930
Arquitecto e Ingeniero técnico / 73.890
Jefes de Sección / 60.390
Secretaría del Presidente / 25.110
Secretaría del Gerente / 20.970
Cajero Delegación / 9.180
Jefe de Negociado / 8.310
Programador / 8.310
Delineante proyectista / 8.310
Técnico no titulado / 8.310
Operador de ordenador / 8.280
Complemento de especial responsabilidad
Importe
Categoría / -
Pesetas
Médico / 45.120
Coordinador de Área / 19.620
Conductor del Gerente / 18.960
Conserje mayor (servicios centrales) / 22.200
Ayudante técnico sanitario / 15.840
Encargado general de Explotación, Guarda mayor, Conserje mayor y Jardinero mayor / 10.320
Titulado superior / 9.330
Encargado Celador, Conserje, Ayuda de cámara y Doncella / 8.910
Conserje (servicios centrales) / 11.850
Conservador/Restaurados B / 9.000
Auxiliar de restauración / 8.100
Mozo y Limpiadora / 7.500
Plus de cualificación adicional parcial
Importe
Categoría / -
Pesetas
Oficial de oficios / 8.730
Maquinista/tractorista / 8.730
Oficial administrativo / 8.520
Auxiliar administrativo / 8.520
Caballerizo / 8.520
Ayudante / 8.280
Peón / 8.100
Otros pluses y complementos
Importe
Plus o complemento / -
Pesetas
De plena disponibilidad (Jefe Sección) / 19.500
De jornada partida / 19.470
De residencia (aislamiento) / 16.920
De plena disponibilidad (Conductor) / 8.460
De atención e información al público / 7.590
De turnicidad / 7.500
De plena disponibilidad (Demandadera) / 7.320
De idioma / 6.930
De quebranto de moneda / 5.490
De residencia (a extinguir) / 26.841
Personal (a extinguir) A / 102.900
Personal (a extinguir) B / 85.860
Por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (*):
Un supuesto / 1.087
Dos supuestos / 1.664
Tres supuestos / 1.935
(*) Cuantía con efectividad a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la tabla salarial.
Personal f/semana. Nivel VII. Precio día
Importe
Categoría / -
Pesetas
Salario base / 5.350
Antigüedad / 68
Jornada partida / 885 Atención e información al público / 341
Idioma / 315
Quebranto de moneda / 250
Valor hora (*)
Hora normal / Hora extraordinaria / Hora en festivo
Nivel / - / - / -
Pesetas / Pesetas / Pesetas
II / 1.685 / 2.949 / 3.370
III / 1.512 / 2.646 / 3.024
IV / 1.335 / 2.337 / 2.670
V / 1.202 / 2.103 / 2.403
VI / 1.115 / 1.951 / 2.229
VII / 1.026 / 1.795 / 2.051
VIII / 983 / 1.721 / 1.967
IX / 938 / 1.641 / 1.875
(*) Cuantías con efectividad a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la tabla salarial.
Trabajo nocturno (*)
Jornada / Hora
Nivel / - / -
Pesetas / Pesetas
I / 1.896 / 237
II / 1.704 / 213
III / 1.510 / 189
IV / 1.350 / 169
V / 1.221 / 153
VI / 1.125 / 141
VII / 1.029 / 129
VIII / 997 / 125
IX / 932 / 116
(*) Cuantías con efectividad a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la tabla salarial.
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