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Documento BOE-A-1998-15021

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 6 de marzo de 1998 por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES).

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1998, páginas 20897 a 20897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 6 de marzo de 1998, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), publicación que se realizó en el "Boletín Oficial del Estado" número 75, de fecha 28 de marzo de 1998,

Resultando que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio,

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección de los citados errores.

En la página 10613, en el anexo I, en la categoría 3, Jefe Administrativo, en el apartado del total pesetas, donde dice: "2.490.219", debe decir: "2.490.221".

En la página 10613, en el anexo III, en la categoría profesional 4, Delineante, en el grupo Funcional Servicios, donde dice: "Oficial de segunda de Servicios/Oficios", debe decir: "Oficial de primera de Servicios/Oficios".

En la categoría profesional 5, en el grupo funcional servicios, donde dice: "Oficial de primera de Servicios/Oficios", debe decir: "Oficial de Segunda de Servicios/Oficios".

Madrid, 29 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 24/06/1998
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 6 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7333).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo

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