PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE MOLDOVA, POR OTRA
El Reino de Bélgica, El Reino de Dinamarca, La República Federal de Alemania, La República Helénica, El Reino de España, La República Francesa, Irlanda, La República Italiana, El Gran Ducado de Luxemburgo, El Reino de los Países Bajos, La República de Austria, La República Portuguesa, La República de Finlandia, El Reino de Suecia, El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», y la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas «la Comunidad», por una parte, y la República de Moldova, por otra, Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, y en consecuencia a la Comunidad, el 1 de enero de 1995, han convenido en las disposiciones siguientes:
Artículo 1.
Se considera que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia son Partes del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, firmado en Bruselas el 28 de noviembre de 1994, denominado en adelante «el Acuerdo», y que respectivamente adoptan y toman nota, como los restantes Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, declaraciones y canjes de notas anexos al acta final firmada en esa misma fecha.
Artículo 2.
Los textos del Acuerdo, del acta final y de todos los documentos anexos son redactados también en lengua finesa y sueca. Se adjuntan al presente Protocolo y son igualmente auténticos que los textos de las demás lenguas en que están redactados el Acuerdo, el acta final y los documentos anexos.
Artículo 3.
El presente Protocolo está redactado, en doble ejemplar, en lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y moldava, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 4.
El presente Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen recíprocamente la conclusión de los procedimientos mencionados en el párrafo primero.
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA SECRETARÍA GENERAL
Bruselas, 15 de mayo de 1997 4718
NOTA VERBAL
La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea presenta sus saludos al Gobierno de la República de Moldova y, con motivo de la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por la otra, tiene el honor de notificarle la siguiente declaración:
«El Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo toman nota de que el Acuerdo sobre Colaboración y Cooperación con la República de Moldova de 28 de noviembre de 1994 se firmó antes de la última ampliación de la unión Europea y de que, por lo tanto, era necesario negociar un Protocolo de Adaptación que ha sido firmado hoy. Hasta la entrada en vigor de este Protocolo, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros lo aplicarán provisionalmente, a reserva de reciprocidad por parte de la República de Moldova, a partir del primer día del segundo mes después de la fecha en que las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por la otra, se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios. El Consejo y los Estados miembros tomarán las medidas necesarias con vistas a garantizar que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación con la República de Moldova entre en vigor al mismo tiempo.» La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar al Gobierno de la República de Moldova la expresión de su más alta consideración.
[Sello de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea]
MISIÓN DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA ANTE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
540.97
El Gobierno de la República de Moldova presenta sus saludos al Consejo de la Unión Europea y, con motivo de la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por la otra, tiene el honor de notificarle la siguiente declaración:
«El Representante del Gobierno de la República de Moldova toma nota de que el Acuerdo sobre Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Moldova, de 28 de noviembre de 1994, se firmó antes de la última ampliación de la Unión Europea y de que, por lo tanto, era necesario negociar un Protocolo de Adaptación que ha sido firmado hoy. Hasta la entrada en vigor de este Protocolo, la República de Moldova lo aplicará provisionalmente, a reserva de reciprocidad por parte de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros, a partir del primer día del segundo mes después de la fecha en que la República de Moldova, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por la otra, se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios.» El Gobierno de la República de Moldova aprovecha esta oportunidad para reitera al Consejo de la Unión Europea el testimonio de su más alta consideración.
Rubricado Bruselas, 15 de mayo de 1997 [Sello de la Embajada de la República de Moldova en el Reino de Bélgica]
Al Consejo de la Unión Europea. Bruselas.
El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde el 1 de julio de 1998 de acuerdo con su Canje de Notas anexo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 16 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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