El Real Decreto-ley 4/1993, de 26 de marzo, por el que se autoriza el resarcimiento de los daños causados como consecuencia de la rotura de la presa de Tous, permitió la celebración de convenios transaccionales entre el Estado y los damnificados por esta catástrofe.
La situación creada tras la Sentencia 548/1995, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, hizo necesaria la aprobación del Real Decreto-ley 10/1995, de 28 de diciembre, en virtud del cual se arbitró la posibilidad de efectuar nuevas transacciones y mejoras en las ya realizadas, al tiempo que ampliaba el ámbito territorial establecido en el Real Decreto-ley 4/1993.
Con posterioridad, la Sentencia de 15 de abril de 1997, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y ulterior Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 27 de febrero de 1998, por el que se resuelve sobre los términos de ejecución de la misma, fijan las indemnizaciones a percibir por quienes, siendo perjudicados y teniendo posibilidad, no hubieran suscrito convenio transaccional al amparo de los Reales Decretos-leyes citados, ni optado por efectuar su reclamación por la vía contencioso-administrativa exclusivamente.
La extraordinaria complejidad de la causa, por el elevado número de perjudicados, la existencia todavía en el momento presente de algunos convenios transaccionales en trámite de formalización, la abundancia y diversidad de la documentación obrante, tanto en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana como en la Administración de Justicia, con la consiguiente necesidad de comprobación y depuración de incidencias, hacen indispensable configurar un sistema de delegación de competencias en los órganos territoriales, por su proximidad a los damnificados, que permitan culminar con agilidad el proceso transaccional iniciado por el Real Decreto-ley 4/1993, y al mismo tiempo dar cumplimiento riguroso a la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y Auto de la Audiencia Provincial de Valencia.
A tal fin y en uso de la facultad conferida por los artículos 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Artículo único.
1. Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana la facultad de autorizar y disponer los gastos y de proponer los pagos que se deriven de los convenios transaccionales celebrados, o a celebrar en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes 4/1993 y 10/1995, de 26 de marzo de 1993 y 28 de diciembre de 1995, respectivamente, así como de las indemnizaciones determinadas en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y fijadas por los correspondientes Autos de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de junio de 1998.
MAYOR OREJA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid