El Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales ha interesado a este Departamento las segregaciones de las Delegaciones de Segovia, Ciudad Real, Toledo y Ávila del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, y de la Delegación de Albacete del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cartagena.
Estas peticiones de segregación se han formulado a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid y sus Delegaciones de Segovia, Ciudad Real, Toledo y Ávila, así como del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cartagena y su Delegación de Albacete; debiéndose considerar comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,
DISPONGO:
Se segregan las Delegaciones de Segovia, Ciudad Real, Toledo y Ávila del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, y la Delegación de Albacete del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cartagena.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
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