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Documento BOE-A-1998-16695

Orden de 1 de julio de 1998 por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1998, páginas 23407 a 23409 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-16695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Precisando corregir los errores y omisiones en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se procede a su subsanación dando nueva redacción a los párrafos afectados.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se modifican y sustituyen el punto segundo de la Orden, así como los anexos 2, 3, 5A, 5B, 10 y 11 en alguno de sus puntos de la Orden de 31 de marzo de 1988 en la forma que se contiene en el anexo de esta Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria y Energía.

ANEXO

El punto segundo queda redactado:

Segundo.—Quedan derogados el anexo y los apéndices 1, 2 y 6 de la Orden de 20 de septiembre de 1985, por la que se dictan las prescripciones uniformes respecto a las características de construcción de caravanas y remolques ligeros.

En el anexo 2, apéndice 1, estructura del número de homologación, queda redactado:

Estructura del número de homologación: Constará de un prefijo A para motocicletas y cuatriciclos pesados, CI para ciclomotores y CU para cuatriciclos ligeros, indicativo de la categoría de que se trata, seguida de un número de cuatro cifras que indicará el número de aprobación.

En el anexo 2, apéndice 2, puntos 3.2.4.3.5 y 3.2.4.3.5.2 quedan redactados:

3.2.4.3.5 Sistema de arranque en frío.

3.2.4.3.5.2 Valores límite funcionamiento.

En el anexo 3, apéndice 1, estructura del número de homologación, queda redactado:

Estructura del número de homologación

Constará de una letra B seguida de un número de cuatro cifras que indicará el número de aprobación para los vehículos de categoría M1.

Una letra C seguida de un número de cuatro cifras que indicará el número de aprobación para los vehículos de la categoría N1. derivado de M1.

En el anexo 5A, apéndice 2, puntos 2.6, 6.1.2, 6.1.3 y 10.2 quedan redactados:

2.6 M.M.A. (igual o menor de 750 kilogramos, y no inferior al 67 por 100 de la capacidad de carga del eje).

6.1.2 Índice de capacidad de carga mínima (la carga máxima admitida por los neumáticos de cada lado del vehículos deben poder soportar al menos el 55 por 100 de la M.M.A. del vehículo).

6.1.3 Códigos de la categoría de velocidad mínima (100 km/h).

10.2 Concedidas para el vehículo (Excepto dispositivos de protección trasera e instalación de neumáticos que se verificará durante el proceso de homologación).

En el anexo 5B, apéndice 2, puntos 6.1.2, 6.1.3, 7.4 y 11.2, quedan redactados:

6.1.2 Índice de capacidad de carga mínimo (la carga máxima admitida por los neumáticos de cada lado del vehículo deben poder soportar al menos el 55 por 100 de la M.M.A. del vehículo.

6.1.3 Códigos de la categoría de velocidad mínima (100 km/h).

7.4 Estabilidad durante el frenado. La estabilidad del vehículo presentado a homologación se verificará en carga uniformemente repartida y en vacío sobre una calzada de buena adherencia, recta y horizontal, en ausencia de viento, con el vehículo tractor ocupado solo por el conductor efectuando un frenado de emergencia con el freno de servicio cuando la velocidad sea de 80 km/h.

11.2 Concedidas para el vehículo (excepto dispositivos de protección trasera e instalación de neumáticos que se verificará durante el proceso de homologación).

En el anexo 10, puntos 1.1, 1.1.1, 2.2 y 2.3, quedan redactados:

1.1 Las tarjetas ITV a que se refiere el artículo 13 de este Real Decreto serán de tres tipos:

Tipo A: Serán extendidas por los órganos competentes de la Administración.

Tipo B: Serán extendidas por los fabricantes de vehículos, exclusivamente para vehículos homologados de tipo completos.

Tipo C; Serán extendidos por los fabricantes de bastidores y autobastidores homologados, y completadas por los carroceros que tengan homologados por tipo la carrocería a instalar.

1.1.1 El anverso y reverso de las tarjetas tendrán el formato y contenido del apéndice 1 de este anexo.

Podrán existir hojas adicionales para añadir a las tarjetas ITV, manteniendo el mismo formato que la parte inferior del anverso, y con soporte de las mismas especificaciones técnicas del papel y letras.

2.2 Especificaciones técnicas del papel para los modelos T/ITV:

Ensayo sobre papel Lito Superior bañado de 140/160 gramos.

Composición: Pasta química al sulfato 100 por 100 blanqueada.

Longitud rotura.

Longitudinal: 4.100 metros mínimo.

Transversal: 2.100 metros mínimo.

Media: 3.000 metros.

Resistencia al rasgado (Almendorf).

Transversal: Mínimo 80.

Reventamiento: Mínimo 2,6 kilogramos/centímetro cuadrado.

Alargamiento en húmedo.

Transversal: Máximo 1,5 por 100.

COBB (60,60): Valores entre 18 y 22 ambas caras.

Lisura (BEKK): 15 a 25 según acabado.

Porosidad (BEKK): 2 a 3 segundos.

TES Dueninson: 10 a 12 mínimo ambas caras.

Contenido de ceniza: 10 a 12 por 100.

PH superficial: 4,5 a 5.

Blancura (Protovolt) G.E.: 83 a 85.

2.3 Especificaciones de los tipos de letra:

Composición de textos mod. T/ITV y CCV.

Univers/regular/Bold.

Versales y versalitas.

Cuerpos: 4, 6,5, 7, 8,5/80 por 100.

Otros:

24. Época negra versales.

16. Futura seminegra versales.

16. Futura estrecha negra versales.

10. Negra universales.

6/3 Media univers.

16. Venus estrecha negra versales.

8. Univers negra versales. 6/3 venus fina.

Presentación del texto: Pautado a 1/6 tanto para tarjetas sueltas como para papel continuo.

Fondos de la tarjeta ITV anverso y reverso: Llevará múltiples veces la palabra España, en cuyo juego se formará el escudo de España, según el modelo oficial, aprobado por Ley 33/1981, de 5 de octubre, de las dimensiones 106 milímetros de altura por 101 milímetros de anchura, y situado en la parte central de la tarjeta.

En el anexo 10, los modelos de tarjetas, quedan sustituidos por los formatos que a continuación se señalan:

En el anexo 11, puntos 1.1, 1.2, 1.2.3, 3.3, 4.2.1.14, 4.2.1.15, 6.2.1.13, 7.2.1.13, 8.2.1.12 y 9.2.1.12, quedan redactados:

1.1 Vehículos de motor de dos o tres ruedas, M1, N y O homologados completos. Como norma general y dado que todos estos vehículos deben corresponder a tipos homologados, la expedición de la tarjeta ITV será realizada por el fabricante o el representante legal, según el modelo B. Esta tarjeta ITV, que será adquirida por el fabricante en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, en número adecuado a cada caso y siempre que se cumpla todo lo previsto en la reglamentación vigente; consta de un original en cartulina y tres copias en colores rosa, azul y amarillo.

Esta tarjeta se utilizará exclusivamente para los vehículos homologados en su totalidad por un único fabricante.

La copia amarilla se quedará en poder del fabricante o representante legal que expida la tarjeta para su archivo durante un plazo mínimo de cinco años, pudiendo sustituirse por un listado del ordenador, en cuyo caso se suprimirá esta copia en origen.

El original y las copias rosa y azul se entregarán, debidamente cumplimentadas, al comprador del vehículo, rellenándose en la copia azul la diligencia del endoso, que indica que el vehículo a que corresponde la tarjeta le ha sido vendido.

Asimismo, en el original y copias de las tarjetas de aquellos vehículos que salgan de fábrica equipados con instalaciones de G.L.P., dispositivos de remolque, doble mando y adaptaciones para minusválidos, amparados por la homologación de tipo, deberá obligatoriamente hacerse constar esta característica en el espacio destinado a «opciones incluidas en la homologación de tipo», siempre que los citados equipos estén incluidos como opción en dicha homologación, extremo este que habrá sido comprobado por el laboratorio acreditado. Igual procedimiento se seguirá en lo que se refiere a cualquier otra opción cuya instalación posterior estuviese tipificada como reforma de importancia. En el caso de vehículos alimentados con G.L.P., en las tarjetas ITV se hará constar que el vehículo sólo puede utilizarse para servicio público de transporte de viajeros (autotaxis).

Una vez cumplimentados estos datos, el fabricante o representante legal anulará el espacio restante mediante una raya o cualquier otro procedimiento que impida que sea rellenado posteriormente.

Para poder determinar si un vehículo ha sido importado, a efectos de exigirle el «certificado único para matrícula de vehículos a motor», deberá consignarse en la casilla de observaciones, el texto de «Vehículo importado». Este requisito será asimismo aplicable a todos los vehículos importados, aun en los casos en que ese mismo modelo se fabrique en España. Para vehículos procedentes de países de la Unión Europea distintos de España, se anotará «Vehículo procedente de la UE».

El titular solicitará la matriculación del vehículo en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que resida.

La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista de la documentación expedirá, en su caso, el permiso de circulación del vehículo, asignando al mismo un número de matrícula, que se señalará en el espacio correspondiente de la tarjeta y de sus dos copias, quedándose con la copia azul de la tarjeta ITV y remitiendo la copia rosa al organismo competente de la Comunidad Autónoma.

1.2 Vehículos M2. y M3, autobuses, autocares (en lo sucesivo autobuses) y autocaravanas. Estos vehículos pueden ser fabricados bien como una unidad completa por un fabricante de vehículos o bien mediante el carrozado de un autobastidor (pudiendo ser carrocero y fabricante del autobastidor la misma empresa o empresas distintas). En el primer caso, el autobús y autocaravana completo deberá corresponder a un tipo previamente homologado. En el segundo caso, el autobastidor deberá corresponder a un tipo homologado, en tanto que la carrocería puede homologarse opcionalmente si el fabricante o el carrocero lo desean.

En el caso de vehículos de importación se hará constar esta circunstancia de la misma manera que la señalada en el párrafo anterior.

1.2.3 Autobuses y autocaravanas carrozados sobre un autobastidor mediante una carrocería no homologada de tipo. El fabricante o importador autorizado del autobastidor expedirá un «certificado para carrozado» según modelo, donde reflejará las dimensiones máximas que se permiten y la conformidad con la homologación de tipo concedida. Este certificado constará de original y tres copias, de la que una se quedará el fabricante del autobastidor, para su archivo durante un plazo mínimo de cinco años, pudiendo sustituirse por un listado de ordenador.

El original y dos de las copias del certificado, en el reverso de una de las cuales figurará la diligencia del endoso del autobastidor, serán facilitados al comprador para que lo presente al carrocero. Éste efectuará el carrozado del vehículo, respetando las instrucciones del fabricante del autobastidor, y cumplimentará el recuadro que le está reservado. En ese recuadro rellenará los siguientes datos reales del vehículo que normalmente cambian al acoplarle la carrocería:

Tara.

Altura total.

Anchura total.

Longitud total.

Voladizo posterior.

Número de asientos.

Número de plazas de pie.

Clase (según Reglamento números 36 ó 52, anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958).

Volumen de bodegas.

El carrocero se quedará para su archivo durante un plazo mínimo de cinco años, con una de las copias del certificado, pudiendo sustituirse por un listado de ordenador.

El usuario solicitará la matriculación de estos vehículos en la Jefatura Provincial de Tráfico de su provincia, presentando el original del certificado y la copia con el endoso. Dicha Jefatura entregará, en su caso, al propietario unas placas provisionales para que pueda presentar el vehículo a la inspección y remitirá, en su caso, el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma para la práctica de la inspección técnica en la que se comprobará la realización del carrozado, de acuerdo con las características reseñadas por el fabricante. En caso de que la inspección resultase favorable, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya realizado la misma expedirá una tarjeta ITV, según el modelo A, basándose en los datos del original del certificado expedido por fabricante y carrocero citado anteriormente.

A continuación el órgano competente de la Comunidad Autónoma devolverá el expediente a la Jefatura Provincial de Tráfico, quedándose la copia amarilla de la tarjeta para su control. La Jefatura Provincial procederá, en su caso, a matricular el vehículo, entregando el original de la tarjeta al propietario del mismo y remitiendo la copia rosa al organismo competente de la Comunidad Autónoma, señalando la matrícula que le ha correspondido.

También se podrá solicitar la inspección técnica del vehículo carrozado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se carroce el vehículo, el cual inspeccionará el vehículo y expedirá la tarjeta ITV según el modelo A si el resultado de la inspección fuera favorable, quedándose la copa amarilla para su control. La tarjeta así diligenciada será suficiente para que la Jefatura Provincial de Tráfico efectúe, en su caso, la matriculación y envíe la copia rosa al órgano competente de la Comunidad Autónoma, señalando la matrícula que le ha correspondido.

3.3 En el caso de vehículos pertenecientes a tipos homologados, se indicarán en el recuadro correspondiente las opciones incluidas en la homologación de tipo que se hayan instalado en el vehículo antes de la emisión de la tarjeta, y sólo éstas. En cualquier caso, el espacio restante se inutilizará mediante una raya, o cualquier otro procedimiento que impida que sea rellenado posteriormente.

4.2.1.14 Longitud total. Se consignará en milímetros la longitud máxima prevista por el fabricante para el vehículo carrozado, no la real del bastidor. Nunca será superior a la máxima reglamentaria, ni a la indicada en la ficha simplificada correspondiente a la homologación de tipo.

4.2.1.15 Voladizo posterior. Se consignará en milímetros el voladizo máximo posterior previsto por el fabricante para el vehículo carrozado, no la real del bastidor. No deberá exceder de los valores indicados en la ficha simplificada correspondiente a la homologación de tipo.

6.2.1.13 Tipo: Se consignarán las siglas de identificación, tal y como se especifica en la ficha reducida.

7.2.1.13 Tipo. Se consignarán las siglas de identificación como en el punto 3.2 de la ficha de características.

8.2.1.12 Longitud total. Se consignará en milímetros la longitud máxima, incluida las de la lanza y con el testero trasero en posición horizontal, en su caso, como se indica en la ficha reducida.

9.2.1.12 Longitud total. Se consignará en milímetros la longitud máxima, incluida la de la lanza y con el testero trasero en posición horizontal, en su caso, como se indica en la ficha reducida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1998
  • Fecha de publicación: 13/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 168, de 15 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16822).
Referencias anteriores
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Vehículos de motor

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