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Documento BOE-A-1998-17183

Anejos técnicos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) Ginebra 1 de septiembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976), actualizados al 1 de enero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1998, páginas 24159 a 24189 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-17183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/01/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANEJO 1

Definiciones y normas de los vehículos especiales (1) para el transporte de mercancías perecederas 1. Vehículos isotermo. -Vehículo cuya caja (2) esté construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja, de tal modo que el coeficiente global de transmisión térmica (coeficiente K) permita clasificar al vehículos en una de las dos categorías siguientes:

I N = Vehículo isotermo normal: Caracterizado por un coeficiente K igual o inferior a 0,70 W/m 2 .K.

I R = Vehículo isotermo reforzado: Caracterizado por:

Un coeficiente K igual o inferior a 0,40 W/m 2 .K.

Paredes que tengan al menos 45 mm de espesor cuando se trate de vehículos de transporte de una anchura superior a 2,50 m.

No obstante, no se requiere esta segunda condición para los vehículos de transporte diseñados antes de la fecha de entrada en vigor de esta enmienda (3) y fabricados antes de esta fecha o durante el período de tres años siguientes a la misma.

La definición de coeficiente K y el método utilizado para medirlo, se detallan en el apéndice 2 del presente anejo.

2. Vehículo refrigerante. -Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío (hielo hídrico, con o sin adición de sal; placas eutécticas; hielo carbónico, con o sin regulación de sublimación; gases licuados, con o sin regulación de evaporación, etc.), distinta de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después con una temperatura exterior media de +30 o C, a+ 7 o C como máximo para la clase A; a -10 o C como máximo para la clase B; a -20 o C como máximo para la clase C; y a0 o C como máximo para la clase D, utilizando agentes frigorígenos y dispositivos apropiados.

Este vehículo deberá tener uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorígeno.

Estos equipos deberán:

Poder ser cargados o recargados desde el exterior; y tener una capacidad conforme a lo dispuesto en el párrafo 34 del apéndice 2 del anejo 1.

El coeficiente K de los vehículos de las clases B y C será obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m 2 .K.

3. Vehículo frigorífico. -Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de «absorción», etc.) que, a una temperatura exterior media de +30 o C, permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después de manera permanente de la forma siguiente:

Para las clases A,ByC,atodo valor prácticamente constante deseado t i , conforme a las normas definidas a continuación para las tres clases:

Clase A. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que t i pueda elegirse entre +12 o Cy0 o C, ambos incluidos.

Clase B. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que t i pueda elegirse entre +12 o C y -10 o C, ambos incluidos.

Clase C. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que t i pueda elegirse entre +12 o C y -20 o C, ambos incluidos.

Para las clases D,EyF,aunvalor fijo prácticamente constante t i , conforme a las normas definidas a continuación para las tres clases:

Clase D. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que t i sea igual o inferior a0 o C.

_________

(1) Vagones, camiones, remolques, semirremolques, contenedores y otros vehículos análogos.

(2) En el caso de vehículos-cisterna, la expresión «caja» designa, en la presente definición, la cisterna misma.

(3) La fecha de entrada en vigor de esta enmienda es: El 15 de mayo de 1991.

Clase E. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que t i sea igual o inferior a -10 o C.

Clase F. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que t i sea igual o inferior a -20 o C. El coeficiente K de los vehículos de las clasesB,C,EyFdebe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m 2 .K.

4. Vehículo calorífico. -Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas al menos sin repostado, a un valor prácticamente constante y no inferior a +12 o C, siendo la temperatura media exterior de la caja la indicada a continuación para las dos clases.

Clase A. Vehículo calorífico, para una temperatura media exterior de -10 o C, y Clase B. Vehículo calorífico, para una temperatura media exterior de -20 o C.

El coeficiente K de los vehículos de la clase B debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m 2 .K.

5. Disposiciones transitorias. -Durante un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el párrafo 1 de su artículo 11, el coeficiente global de transmisión térmica (coeficiente K) podrá ser, en lo concerniente a los vehículos ya en servicio en dicha fecha, igual o inferior a:

0,90 W/m 2 .K para los vehículos isotermos de la categoría I N , los vehículos refrigerantes de la clase A, todos los vehículos frigoríficos y los vehículos caloríficos de la clase A; y 0,60 W/m 2 .K. para los vehículos refrigerantes de las clasesByCylosvehículos caloríficos de la clase B.

Además, después del plazo de tres años indicado en el primer apartado del presente párrafo y hasta que el vehículo sea retirado finalmente del servicio, el coeficiente K de los vehículos frigoríficos en cuestión de las clases B, C,E y F podrá ser igual o inferior a 0,70 W/m 2 .K.

No obstante, las presentes disposiciones transitorias no serán obstáculo para la aplicación de reglamentaciones más estrictas adoptadas por ciertos Estados para los vehículos matriculados en su propio territorio.

ANEJO 1, APÉNDICE

1 Disposiciones sobre el control de conformidad a las normas de los vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos 1. El control de conformidad con las normas previstas en el presente anejo tendrá lugar:

a) Antes de la puesta en servicio del vehículo; b) Periódicamente, como mínimo cada seis años; y c) Cada vez que dicha autoridad lo requiera.

Excepto en los casos previstos en los párrafos 29 y 49 del apéndice 2 al presente anejo, el control de conformidad tendrá lugar en las estaciones de ensayo designadas o aceptadas por la autoridad competente del país en el que el vehículo esté matriculado o registrado, a menos que, en el caso del control mencionado en a), anterior, se haya efectuado ya un control sobre su prototipo en una estación de ensayo designada o aprobada por la autoridad competente del país en el que se fabricó el vehículo.

2. a) La aprobación de nuevos vehículos, fabricados en serie según un tipo determinado podrá efectuarse ensayando un vehículo de ese tipo. Si el vehículo sometido al ensayo satisface las condiciones señaladas a la clase a que se presuma que pertenece, el acta que se levante tendrá la consideración de Certificado de autorización de tipo. Este certificado tendrá un plazo de validez de seis años.

b) La autoridad competente tomará las medidas necesarias para comprobar que los demás vehículos de la serie que se fabriquen de conforme con el tipo aprobado. A dichos fines, podrá efectuar controles mediante el ensayo de vehículos escogidos mediante muestreo al azar en la serie de producción.

c) A un vehículo no se le considerará perteneciente al mismo tipo que el vehículo sometido a ensayo si no reúne las condiciones mínimas siguientes:

i) Si se trata de vehículos isotermos, en cuyo caso el vehículo de referencia podrá ser un vehículo isotermo, refrigerante, frigorífico o calorífico, la fabricación será equiparable y, en particular, el material aislante y la técnica del aislamiento serán idénticas; el espesor del material aislante no será menor que el de los vehículos de referencia; los equipos interiores serán idénticos o simplificados; el número de puertas y el de trampillas u otras aberturas será igual o inferior; y la superficie interior de la caja no variará en >20 por 100.

ii) Si se trata de vehículos refrigerantes, en cuyo caso el vehículo de referencia deberá ser un vehículo refrigerante, deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i); los dispositivos de ventilación interna serán equiparables; la fuente de frío será idéntica; y la reserva de frío por unidad de superficie interior será superior o igual.

iii) Si se trata de vehículos frigoríficos, en cuyo caso el vehículo de referencia será:

a) Bien un vehículo frigorífico, Deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i) y la potencia frigorífica útil del equipo frigorífico, por unidad de superficie interior, al mismo régimen de temperatura, será superior o igual.

b) O un vehículo isotermo previsto para que se le pueda dotar posteriormente de un equipo frigorífico y completo a todos los respectos, pero del que se haya retirado el equipo frigorífico y se haya obstruido la abertura al medir el coeficiente K, por un panel estrechamente ajustado, del mismo espesor total y constituido con el mismo tipo de material aislante que el que hubiera estado que el que se hubiera colocado en la pared delantera:

Deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i) y la potencia frigorífica útil del equipo de producción de frío montado en una caja de referencia de tipo isotermo será conforme a la definición del párrafo 41 del apéndice 2 del presente anejo.

iv) Si se trata de vehículos caloríficos, el vehículo de referencia podrá ser un vehículo isotermo o un vehículo calorífico, deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i); la fuente de calor será idéntica; y la potencia del equipo de calefacción por unidad de superficie interior será superior o igual.

d) Si en ese plazo de seis años, la producción en serie de vehículos excede de 100 unidades, la autoridad competente determinará el porcentaje de ensayos que deban efectuarse.

3. Los métodos y procedimientos que habrán de utilizarse para el control de la conformidad de los vehículos a las normas se consignan en el apéndice 2 del presente anejo.

4. La autoridad competente del país en que se matriculará y registrará el vehículo expedirá un certificado de conformidad a las normas en un formulario ajustado al modelo reproducido en el apéndice 3 del presente anejo.

En el caso de vehículos trasladados a otro país que sea Parte Contratante del ATP, para que la autoridad competente del país en que se matriculará o registrará el vehículo pueda expedir un certificado de ATP, deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) En todos los casos, el acta de ensayo del propio vehículo o, en el caso de vehículos producidos en serie, del vehículo de referencia.

b) En todos los casos, el certificado de ATP expedido por la autoridad competente del país de fabricación o, para los vehículos en servicio, la autoridad competente del país de matriculación. Este certificado se considerará válido provisionalmente, en caso necesario, durante tres meses.

c) En el caso de vehículos producidos en serie, la especificación técnica del vehículos que se certifique; esta especificación deberá comprender los mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas al vehículo que aparece en el acta de ensayo.

En el caso de vehículos trasladados después de haber sido utilizados, éstos estarán sujetos a una inspección visual para confirmar su identidad antes de que la autoridad competente del país en que se matricularán o registrarán, expida un certificado de conformidad. El certificado o una fotocopia compulsada del mismo deberá encontrarse a bordo del vehículo durante la operación de transporte y ser presentado a cualquier requerimiento de los agentes encargados del control. Por el contrario, si la placa de certificación de conformidad que se reproduce en el apéndice 3 del presente anejo está fijada al vehículo, dicha placa deberá ser aceptada como si fuera el certificado de ATP. Dicha placa de certificación será entregada cuando el vehículo deje de reunir las condiciones fijadas en el presente anejo. Si un vehículo no pudiese ser designado como incluido dentro de una categoría o clase sino de acuerdo con las disposiciones transitorias previstas en el párrafo 5 del presente anejo, la validez de la certificación expedida a ese vehículo se limitará al período previsto en dichas disposiciones transitorias.

5. Se fijarán sobre los vehículos marcas de identificación e indicaciones, conforme a lo establecido en el apéndice 4 del presente anejo. Tales marcas e indicaciones serán suprimidas en el momento en que el vehículo deje de ajustarse a las normas fijadas en el presente anejo.

6. Las cajas isotermas de los vehículos de transporte «isotermos», «refrigerantes», «frigoríficos» o «caloríficos» y su dispositivo térmico, deberá estar provistos cada una de manera permanente, por parte del fabricante, de marcas de identificación que comprendan las indicaciones mínimas siguientes:

País del fabricante o letras distintivas utilizadas en la circulación internacional por carretera; nombre o denominación social del fabricante; modelo (números y/o letras); número en la serie; y mes y año de fabricación.

ANEJO 1, APÉNDICE 2 Métodos y procedimientos que se utilizarán para la medida y el control de la isotermia y de la eficacia de los dispositivos de enfriamiento o de calefacción de los vehículos especiales para el transporte de mercancías perecederas A) Definiciones y generalidades 1. Coeficiente K . -El coeficiente global de transmisión térmica (coeficiente K) que caracteriza la isotermia de los vehículos queda definido por la relación siguiente:

W K = S´ Dh Donde W es la potencia térmica consumida en el interior de la caja de superficie media S necesaria para mantener en régimen permanente la diferencia en valor absoluta Dh entre las temperaturas medias interior h i y exterior h e , cuando la temperatura media exterior h e es constante.

2. La superficie media S de la caja es la media geométrica de la superficie interior S i y de la superficie exterior S e de la caja S= -S i ´ S e La determinación de las dos superficie S i yS e se hará teniendo en cuenta las singularidades de la estructura de la caja o las irregularidades de la superficie, tales como extremos redondeados, alojamiento para las ruedas, etc., y se hará mención de dichas singularidades o irregularidades en el apartado apropiado del acta de ensayo a que se hace referencia más adelante; no obstante, si la caja lleva un revestimiento del tipo de plancha ondulada, la superficie que se considerará es la superficie recta del revestimiento y no la superficie desarrollada.

3. En el caso de cajas paralelepipédicas, la temperatura media interior de la caja ( h i ) será la media aritmética de las temperaturas medidas a 10 cm de las paredes en los 12 puntos siguientes:

a) En los ocho ángulos interiores de la caja; y b) En el centro de las cuatro caras interiores de la caja que tenga mayor superficie.

Si la forma de la caja no fuera paralelepipédica, la distribución de los 12 puntos de medida se hará lo mejor posible, teniendo en cuenta la forma de la caja.

4. En el caso de cajas paralelepipédicas, la temperatura media exterior de la caja ( h é ) será la media aritmética de las temperaturas medidas a 10 cm de las paredes en los 12 puntos siguientes:

a) En los ocho ángulos exteriores de la caja; b) En el centro de las cuatro caras exteriores de la caja que tengan mayor superficie.

Si la forma de la caja no fuese paralelepipédica, la distribución de los 12 puntos de medida se hará lo mejor posible, teniendo en cuenta la forma de la caja.

5. La temperatura media de las paredes de la caja será la media aritmética de la temperatura media exterior de la caja y de la temperatura media interior de la caja.

h e + h i 2 6. Las temperaturas medias exterior e interior de la caja durante un período constante de por lo menos de doce horas no sufrirán fluctuaciones superiores a 0,3 o C y, durante las seis horas precedentes, fluctuaciones superiores a 1,0 o C.

La variación de la potencia térmica medida durante dos períodos de al menos tres horas, separados por un período de al menos seis horas, al comienzo y al final del período constante, deberá ser inferior al 3 por 100.

Los valores medios de la temperatura y de la potencia térmica durante las seis últimas horas como mínimo del período constante servirán para calcular el coeficiente K .

La diferencia entre las temperaturas medias interior y exterior al comienzo y al final del período de cálculo de al menos seis horas no será superior a 0,2 o C.

B) Isotermia de los vehículos Formas de operar para medir el coeficiente K) a) Vehículos diferentes de las cisternas destinadas a los transportes de líquidos alimenticios.

7. El control de la isotermia de estos vehículos se efectuará en régimen permanente, bien por el método de enfriamiento interior, o por el método de calefacción interior. En ambos casos el vehículo se colocará, vacío de todo cargamento, en una cámara isoterma.

8. Sea cual fuere el método utilizado, la temperatura media de la cámara isoterma se mantendrá, durante todo el ensayo, uniforme y constante con una tolerancia de >0,5 o C aproximadamente, a tal nivel que la diferencia de temperatura existente entre el interior del vehículo y la cámara isoterma sea por lo menos de 25 o C > 0,2 o C manteniéndose la temperatura media de las paredes de la caja a +20 o C > 0,5 o C.

Durante un período de un año a partir de la entrada en vigor de la presente enmienda (*), las estaciones de ensayo oficialmente reconocidas podrán corregir mediante cálculos el valor medido del coeficiente K y hacerlo corresponder a una temperatura media de las paredes de la caja de +20 o C.

9. Cuando se determine el coeficiente global de transmisión térmica (coeficiente K) por el método de enfriamiento interior, la temperatura de rocío en la atmósfera de la cámara isoterma se mantendrá a +25 o C con una tolerancia de > 2 o C. Durante el ensayo, tanto por el método de enfriamiento interior como por el método de calefacción interior, se hará circular continuamente la atmósfera de la cámara, de manera que la velocidad de paso del aire a 10 cm de las paredes se mantenga entre1y2m/s.

10. Cuando se utilice el método de enfriamiento interior, se colocarán uno o varios cambiadores de calor en el interior de la caja. La superficie de estos cambiadores deberá ser tal que cuando sean recorridos por un fluido cuya temperatura no sea inferior a 0 o C (**), la temperatura media interior de la caja siga siendo inferior a +10 o C cuando se haya establecido el régimen permanente. Cuando se utilice el método de calefacción, se emplearán dispositivos de calefacción eléctrica (resistencia, etc.). Los cambiadores de calor o los dispositivos de calefacción eléctrica se equipararán con un dispositivo de soplado de aire de un caudal suficiente para obtener 40 a 70 cargas de aire por hora en relación con el volumen en vacío de la caja objeto del ensayo y el reparto del aire alrededor de todas las superficies interiores de la caja objeto del ensayo será suficiente para que la diferencia máxima entre las temperaturas de dos cualesquiera de los 12 puntos indicados en el párrafo del presente apéndice no exceda de 2 o C cuando se haya establecido el régimen permanente.

(*) Esta fecha de entrada en vigor es el 22 de febrero de 1996.

(**) Con el fin de evitar los fenómenos de formación de escarcha.

11. Se colocarán en el interior y en el exterior de la caja dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la radiación, en los puntos indicados en los párrafos3y4delpresente apéndice.

12. Se pondrán en marcha los aparatos de producción y distribución de frío o de calor, de medida de la potencia frigorífica o calorífica intercambiada y del equivalente calorífico de los ventiladores de circulación del aire. Las pérdidas en línea del cable eléctrico comprendido entre el instrumento de medida de la aportación de calor y la caja sometida a ensayo deberán medirse o estimarse por cálculo y deberán sustraerse de la medida de la aportación total de calor.

13. Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima entre las temperaturas en los puntos más caliente y más frío en el exterior de la caja no deberá exceder de 2 o C.

14. Las temperaturas medias exterior e interior de la caja se medirán cada una a un ritmo que no debe ser inferior a cuatro determinaciones por hora.

15. El ensayo se prolongará durante tanto tiempo como sea necesario a fin de asegurar la permanencia del régimen (véase el párrafo 6 del presente apéndice).

Si todas las determinaciones no fuesen automáticas y registradas, el ensayo deberá prolongarse durante un período de ocho horas consecutivas con el fin de verificar la permanencia del régimen y de efectuar las medidas definitivas.

b) Vehículos-cisterna destinados a los transportes de líquidos alimenticios.

16. El método expuesto a continuación se aplicará solamente a los vehículos-cisterna que tengan uno o varios compartimentos, destinados únicamente al transporte de líquidos alimenticios como, por ejemplo, leche.

Cada compartimento de dichas cisternas tendrá por lo menos una boca de hombre y una tubería de vaciado; cuando haya varios compartimentos, estarán separados unos de otros por tabiques verticales no aislados.

17. El control se efectuará en régimen permanente por el método de calefacción interior de la cisterna, colocada vacía de toda carga en una cámara isoterma.

18. Mientras dure el ensayo, la temperatura media de la cámara isoterma deberá mantenerse uniforme y constante a > 0,5 o C aproximadamente, a un nivel tal que la diferencia de temperatura entre el interior del equipo y la cámara isoterma no sea inferior a 25 o C>2 o C y la temperatura media de las paredes de la caja se mantenga a +20 o C > 0,5 o C.

Durante un período de un año a partir de la entrada en vigor de la presente enmienda (*) las estaciones de ensayo oficialmente reconocidas podrán corregir mediante cálculos el valor medio del coeficiente K y hacerlo corresponder a una temperatura media de las paredes de la caja de +20 o C.

19. Se hará circular continuamente la atmósfera de la cámara de manera que la velocidad de paso del aire, a 10 cm de las paredes, se mantenga entre1y2m/s.

20. Se colocará un cambiador de calor en el interior de la cisterna. Si ésta tiene varios compartimentos, se colocará un cambiador de calor en cada compartimento.

Estos cambiadores llevarán resistencias eléctricas y un ventilador de un caudal suficiente para que la diferencia de temperatura entre la máxima y la mínima en el interior de cada uno de los compartimentos no exceda de 3 o C cuando se haya establecido el régimen permanente. Si la cisterna tiene varios compartimentos, la temperatura media del compartimento más frío no deberá diferir en más de 2 o C de la temperatura media del compartimento más caliente, midiéndose las temperaturas tal como se indica en el párrafo 21 del presente apéndice.

21. Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la radiación, en el interior y en el exterior de la cisterna, a 10 cm de las paredes, y en la forma siguiente:

a) Si la cisterna no tiene más que un solo compartimento, la temperatura se tomará en 12 puntos como mínimos, situados como sigue:

Los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, uno horizontal y otro vertical, en la proximidad de cada uno de los dos fondos; los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, inclinados 45 o sobre la horizontal, en el plano axial de la cisterna.

b) Si la cisterna tiene varios compartimentos, la distribución será la siguiente:

Para cada uno de los dos compartimentos extremos, como mínimo:

Los extremos de un diámetro horizontal en la proximidad del fondo y los extremos de un diámetro vertical en la proximidad del tabique medianero.

Y para cada uno de los demás compartimentos, como mínimo:

Los extremos de un diámetro inclinado 45 o sobre la horizontal en la proximidad de uno de los tabiques y los extremos de un diámetro perpendicular al precedente en la proximidad del otro tabique.

La temperatura media interior y la temperatura media exterior, para la cisterna, será la media aritmética de todas las determinaciones que se hagan respectivamente en el interior y en el exterior. Para las cisternas que tengan varios compartimentos, la temperatura media interior de cada compartimento será la media aritmética de las determinaciones relativas al compartimento, debiendo ser cuatro como mínimo dichas determinaciones.

22. Se pondrán en funcionamiento los aparatos de calefacción y de circulación del aire, de medida de la potencia térmica intercambiada y del equivalente calorífico de los ventiladores de circulación de aire.

23. Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima entre las temperaturas en los puntos más calientes y más frío en el exterior de la cisterna no deberá exceder de 2 o C.

24. Las temperaturas medias exterior e interior de la cisterna se medirán cada una a un ritmo que no deberá ser inferior a cuatro determinaciones por hora.

25. El ensayo se prolongará durante tanto tiempo como sea necesario a fin de asegurar la permanencia del régimen (véase el párrafo 6 del presente apéndice).

Si todas las determinaciones no son automáticas y registradas, el ensayo deberá prolongarse durante un período de ocho horas consecutivas con el fin de comprobar la permanencia del régimen y de efectuar las medidas definitivas.

c) Disposiciones comunes a todos los tipos de vehículos isotermos.

i) Verificación del coeficiente K.

26. Cuando el objetivo de los ensayos no sea determinar el coeficiente K, sino simplemente comprobar si dicho coeficiente es inferior a determinado límite, los ensayos efectuados en las condiciones indicadas en los párrafos 7 a 25 del presente apéndice podrán interrumpirse cuando de las medidas ya efectuadas resulte que el coeficiente K cumple las condiciones deseadas.

ii) Precisión de las medidas del coeficientes K.

27. Las estaciones de ensayo deberán estar provistas del equipo y los instrumentos necesarios para que el coeficiente K se determine con un error máximo de medida de >10 por 100 cuando se utilice el método de enfriamiento interior y de >5 por 100 cuando se utilice el método de calentamiento interior.

iii) Actas en los ensayos.

28. Cada ensayo de los vehículos dará lugar a que se levante un acta que constará de una Parte 1 conforme al modelo número1Ao1Bquefigura a continuación, y de una Parte 2, conforme al modelo número 2 A o 2 B que figura a continuación.

Control de la isotermia de los vehículos en servicio 29. Para el control de la isotermia de cada vehículo en servicio a que se refieren los puntos b) y c) del párrafo 1 del apéndice 1 del presente anejo, las autoridades competentes podrán:

Aplicar los métodos señalados en los párrafos 7 a 27 del presente apéndice; o bien designar peritos encargados de apreciar la aptitud del vehículo para mantenerse dentro de una u otra de las categorías de vehículos isotermos. Estos peritos tendrán en cuenta los datos siguientes y fundamentarán sus conclusiones sobre las bases indicadas a continuación:

a) Examen general del vehículo.

Este examen se efectuará procediendo a una inspección del vehículo con el fin de determinar, en el orden siguiente:

i) La concepción general del envolvente aislante; ii) el modo de colocación del aislamiento; iii) la naturaleza y el estado de las paredes; iv) el estado de conservación del recinto isotermo; v) el espesor de las paredes; y de hacer todas las observaciones oportunas relativas a las posibilidades isotérmicas del vehículo. A dicho efecto, los peritos podrán hacer que se proceda a desmontajes parciales y que se les faciliten todos los documentos necesarios para su examen (planos, actas de ensayos, memorias descriptivas, facturas, etc.).

b) Examen de la estanqueidad del aire (no se hará a los vehículos-cisterna).

El control se hará por un observador encerrado en el interior del vehículo, el cual se colocará en una zona fuertemente iluminada. Podrá utilizarse cualquier otro método que dé resultados más precisos.

c) Decisiones.

i) Si las conclusiones referentes al estado general de la caja son favorables, el vehículo podrá mantenerse en servicio como isotermo, en su categoría de origen, para un nuevo período de una duración máxima de tres años. Si las conclusiones del perito o de los peritos son desfavorables, el vehículo sólo podrá mantenerse en servicio si se somete con éxito a los ensayos realizados en una estación de ensayo, descritos en los párrafos 7 a 27 del presente apéndice; podrá entonces mantenerse en servicio durante un nuevo período de seis años.

ii) Si se trata de vehículos fabricados en serie según un tipo determinado, que cumplan las disposiciones del párrafo 2 del apéndice 1 del presente anejo y pertenecientes a un mismo propietario, se podrá proceder, además de al examen de cada vehículo, a la medida del coeficiente K del 1 por 100 al menos del número de estos vehículos, ajustándose para esta medida a las disposiciones de los párrafos7a27delpresente apéndice. Si los resultados de los exámenes y de las medidas fuesen favorables, todos estos vehículos podrán mantenerse en servicio como isotermos, en su categoría de origen, por un nuevo período de seis años.

d) Actas de ensayos.

Cada ensayo de vehículo por un perito dará lugar al levantamiento de un acta que constará de una Parte 1, conforme al modelo número 1 A que figura a continuación, y una Parte 2, conforme al modelo número 3 que figura a continuación.

Disposiciones transitorias aplicables a los vehículos nuevos 30. Durante cuatro años, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo conforme a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 11, si, a causa de la insuficiencia de las estaciones de ensayo, no fuese posible medir el coeficiente K de los vehículos utilizando los métodos descritos en los párrafos7a27delpresente apéndice, la conformidad de los vehículos isotermos nuevos a las normas establecidas en el presente anejo podrá controlarse aplicando las disposiciones del párrafo 29, completado con una evaluación de la isotermia que se basará en la siguiente consideración:

El material aislante de los elementos importantes (paredes laterales, piso, techo, trampillas, puertas, etc.) del vehículo deberá tener un espesor sensiblemente uniforme y superior, en metros, a la cifra obtenida dividiendo el coeficiente de conductibilidad térmica de ese material en medio húmedo por el coeficiente K exigido para la categoría en la cual se solicite la admisión del vehículo.

C) Eficacia de los dispositivos térmicos de los vehículos Formas de operar para determinar la eficacia de los dispositivos términos de los vehículos.

31. La determinación de la eficacia de los dispositivos térmicos de los vehículos se efectuará conforme a los métodos descritos en los párrafos 32 a 47 del presente apéndice.

Vehículos refrigerantes.

32. El vehículo, vacío de toda carga, se colocará en una cámara isoterma cuya temperatura media se mantendrá uniforme y constante a +30 o C, con una tolerancia de >0,5 o C. La atmósfera de la cámara, mantenida húmeda mediante la regulación de la temperatura de rocío a +25 o C, con un >2 o C de tolerancia, estará en circulación como se indica en el párrafo 9 del presente apéndice.

33. Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la radiación, en el interior y en el exterior de la caja en los puntos indicados en los párrafos3y4delpresente apéndice.

34. a) Para los vehículos que no sean de placas eutécticas fijas ni con sistema de gas licuado, el peso máximo del agente frigorígeno indicado por el fabricante o que pueda colocarse normalmente de manera efectiva, se cargará en los emplazamientos previstos cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura media exterior de la caja (+30 o C). Las puertas trampillas y aberturas diversas se cerrarán y los dispositivos de ventilación interior del vehículo (si existen) se pondrán en marcha a su régimen máximo.

Además, para los vehículos nuevos se podrá en servicio en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase del vehículo. No se efectuará ninguna recarga del agente frigorígeno durante el ensayo.

b) Para los vehículos con placas eutécticas fijas, el ensayo comprenderá una fase previa de congelación de la solución eutéctica. A este fin, cuando la temperatura media interior de la caja y la temperatura de las placas hayan alcanzado la temperatura media exterior (+30 o C), después de cerrar las puertas y las trampillas, el dispositivo de enfriamiento de las placas se pondrá en funcionamiento durante dieciocho horas consecutivas. Si el dispositivo de enfriamiento de las placas consta de una máquina de marcha cíclica, la duración total de funcionamiento de este dispositivo será de veinticuatro horas. Inmediatamente después de la parada del dispositivo de enfriamiento se pondrá en servicio en la caja, en el caso de los vehículos nuevos, un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la clase presunta del vehículo. No se efectuará ninguna operación de recongelación de la solución durante el ensayo.

c) Para los vehículos con un sistema de gas licuado, el ensayo se efectuará por el siguiente procedimiento:

Cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura media exterior (+30 o C), los depósitos destinados a recibir el gas licuado se llenarán hasta el nivel indicado por el fabricante. A continuación, las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán como si se tratara de una operación normal y los dispositivos de ventilación interior del vehículo (si existen) se pondrán en macha a su régimen máximo. El termostato se régulará a no más de 2. o C por debajo de la temperatura límite precisa para la clase presunta del vehículo. Luego se procederá a enfriar la caja, al mismo tiempo que se repone simultáneamente el gas licuado que se haya consumido. Esta operación se efectuará durante el más corto de los dos siguientes plazos.

Bien durante el lapso de tiempo que va desde el principio de la operación de enfriamiento hasta el momento en que se haya alcanzado por primera vez la temperatura prevista para la presunta clase del vehículo; o bien durante un plazo de tres horas a contar desde el principio del enfriamiento.

Pasado este plazo, no podrán volverse a recargar durante el ensayo los depósitos antes citados.

Cuando el vehículo sea nuevo, al alcanzarse la temperatura correspondiente a la clase de vehículo, se pondrá en marcha en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la intercambiada en régimen permanente a través de las paredes.

35. Las temperaturas medias exterior e interior de la caja se determinarán cada una como mínimo cada treinta minutos.

36. El ensayo se prolongará durante doce horas después del momento en que la temperatura media interior de la caja haya llegado al límite inferior fijado para la presunta clase del vehículo (A = +7 o C; B = -10 o C; C = -20 o C; D=0 o C), o, para los vehículos con placas eutécticas fijas, después de la parada del dispositivo de enfriamiento. El ensayo será satisfactorio si, durante ese plazo de doce horas, la temperatura media interior de la caja no sobrepasa ese límite inferior.

Vehículos frigoríficos.

37. El ensayo se efectuará en las condiciones mencionadas en los párrafos 32 y 33 del presente apéndice.

38. Cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura exterior (+30 o C), las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán y el dispositivo de producción de frío, así como los dispositivos de ventilación interior (si existe alguno) se pondrán en marcha a su régimen máximo. Además, para los vehículos nuevos se pondrá en servicio en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la presunta clase del vehículo.

39. Las temperaturas medias exterior e interior de la caja se determinarán cada una como mínimo cada treinta minutos.

40. Se prolongará el ensayo durante doce horas después del momento en que la temperatura media interior de la caja haya alcanzado:

Bien el límite inferior fijado para la presunta clase del vehículo, si se trata de las clases A, B o C (A = 0 o C; B = -10 o C; C = -20 o C); o bien, por lo menos, el límite superior fijado para la presunta clase del vehículo, cuando se trate de las clases D,EoF(D=0 o C; E = -10 o C; F = -20 o C).

El ensayo será satisfactorio si el dispositivo de producción de frío permite mantener durante esas doce horas el régimen de temperatura prevista, sin tener en cuenta, en su caso, los períodos de desescarche automático del frigorígeno.

41. Si el dispositivo de producción de frío, con todos sus accesorios, ha soportado aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, un ensayo de determinación de su potencia frigorífica útil a las temperaturas de referencia previstas, el vehículo de transporte podrá ser reconocido como frigorífico, sin ningún ensayo de eficacia, si la potencia frigorífica útil del dispositivo es superior a las pérdidas térmicas en régimen permanente a través de las paredes para la clase considerada, multiplicado por el factor 1,75.

42. Si se sustituye la máquina frigorífica por una máquina de un tipo diferente, la autoridad competente podrá:

a) Pedir que se someta el vehículo a las determinaciones o controles previstos en los párrafos 37 a 40; b) o asegurarse de que la potencia frigorífica útil de la nueva máquina sea, a la temperatura prevista para la clase de vehículo, igual o superior a la de la máquina sustituida; c) o bien asegurarse de que la potencia frigorífica útil de la nueva máquina cumple las disposiciones del párrafo 41.

Vehículos caloríficos.

43. El vehículo, vacío de toda carga, se colocará en una cámara isoterma cuya temperatura se mantendrá uniforme y constante al nivel más bajo posible. La atmósfera de la cámara estará en circulación como se indica en el párrafo 9 del presente apéndice.

44. Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la radiación, en el interior y exterior de la caja en los puntos indicados en los párrafos3y4delpresente apéndice.

45. Las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán, y el equipo de producción de calor, así como los dispositivos de ventilación interior (en el caso de que existan) se pondrán en marcha a su régimen máximo.

46. Las temperaturas medias exterior e interior de la caja se determinarán cada una como mínimo cada treinta minutos.

47. El ensayo se prolongará durante doce horas después del momento en que la diferencia entre la temperatura media interior de la caja y la temperatura media exterior haya alcanzado el valor correspondiente a las condiciones fijadas para la clase presunta de vehículo aumentado en el 35 por 100 para los vehículos nuevos.

El ensayo se considerará satisfactorio si el funcionamiento del dispositivo de producción de calor permite mantener durante esas doce horas la diferencia de temperatura prevista.

Actas de los ensayos.

48. Cada ensayo de un vehículo dará lugar a que se redacte un acta que constará de una Parte 1, conforme al modelo número 1Ao1Bquefigura a continuación (si no se hubiera hecho ya en virtud del párrafo 28), y de una Parte 3, conforme al modelo número 4 A, 4 B, 4C,5ó6quefigura a continuación.

Control de la eficacias de los dispositivos térmicos de los vehículos en servicio.

49. Para el control de la eficacia del dispositivo térmico de cada vehículo refrigerante, frigorífico y calorífico en servicio previsto en los puntos b) y c) del párrafo 1 del apéndice 1 del presente anejo, las autoridades competentes podrán:

Bien aplicar los métodos descritos en los párrafos 32 a 47 del presente apéndice; o bien designar peritos encargados de aplicar las disposiciones siguientes:

a) Vehículos refrigerantes que no sean equipos con acumuladores eutécticos fijos.

Se comprobará que la temperatura interior del vehículo, vacío de toda carga, que se habrá puesto previamente a la temperatura exterior, pueda ponerse a la temperatura límite de la clase del vehículo, prevista en el presente anejo, y mantenerse por debajo de dicha temperatura por una duración, tal que 12 Dh t » Dh ` Siendo Dh la diferencia entre +30 o C y esa temperatura límite, y siendo Dh ' la diferencia entre la temperatura media exterior durante el ensayo y la mencionada temperatura límite, siempre que la temperatura exterior no sea inferior a +15 o C.

Si los resultados son favorables, los vehículos podrán mantenerse en servicio como refrigerantes en su clase de origen por un nuevo período de una duración máxima de tres años.

b) Vehículos frigoríficos.

Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a +15 o C, la temperatura interior del vehículo vacío de toda carga que haya sido puesto previamente a la temperatura exterior, podrá llevarse, en un plazo máximo de seis horas:

Para las clases A,BoC,alatemperatura mínima de la clase de vehículo previsto en el presente anejo; para las clases D,EoF,alatemperatura límite de la clase de vehículo prevista en el presente anejo.

Si los resultados son favorables, los vehículos podrán mantenerse en servicio como frigoríficos, en su clase de origen, por un nuevo período de una duración máxima de tres años.

c) Vehículos caloríficos.

Se comprobará que la diferencia entre la temperatura interior del vehículo y la temperatura exterior que determina la clase a que el mismo pertenece, prevista en el presente anejo (22 o C para la claseAy32 o C para la clase B) puede alcanzarse y mantenerse durante doce horas como mínimo. Si los resultados son favorables, los vehículos podrán mantenerse en servicio como caloríficos, en su clase de origen, por un nuevo período de una duración máxima de tres años.

d) Disposiciones comunes a los vehículos refrigerantes, frigoríficos y caloríficos.

i) Si los resultados fuesen desfavorables, los vehículos refrigerantes, frigoríficos o caloríficos no podrán mantenerse en servicio en su clase de origen a menos que superen los ensayos realizados en estación, descritos en los párrafos 32 a 47 del presente apéndice, en cuyo caso podrán mantenerse en servicio, en su clase de origen, por un nuevo período de seis años.

ii) Si se trata de vehículos refrigerantes, frigoríficos o caloríficos fabricados en serie según un tipo determinado que se ajuste a lo establecido en el párrafo 2 del apéndice 1 del presente anejo y pertenecientes a un mismo propietario, además del examen de los dispositivos térmicos de cada vehículo, con el fin de asegurarse que su estado general es aparentemente satisfactorio, la determinación de la eficacia de los dispositivos de enfriamiento o de calentamiento podrá efectuarse en la estación de ensayo según las disposiciones de los párrafos 32 a 47 del presente apéndice sobre un 1 por 100 al menos del número de dichos vehículos.

Si los resultados de estos exámenes y si esta determinación son favorables, todos estos vehículos podrán mantenerse en servicio en su clase de origen por un nuevo período de seis años.

e) Actas de ensayos.

Cada ensayo de vehículo por un perito dará lugar a que se redacte un acta que constará de una Parte 1, conforme al modelo número 1 A, que figura a continuación [si ello no hubiera sido ya hecho en virtud del párrafo 29 d], y de una Parte 3, conforme al modelo número 7,8ó9quefigura a continuación.

Disposiciones transitorias aplicables a los vehículos nuevos.

50. Durante cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a las disposiciones del párrafo 1 de su artículo 11, si, a causa de la insuficiencia de las estaciones de ensayo no es posible determinar la eficacia de los dispositivos térmicos de los vehículos utilizando los métodos descritos en los párrafos 32 a 47 del presente apéndice, la conformidad a las normas de los vehículos nuevos refrigerantes, frigoríficos o caloríficos podrá comprobarse aplicando las disposiciones del párrafo 49 del presente apéndice.

D) Forma de operar para medir la potencia figorífica útil W o de un grupo cuyo evaporador no esté escarchado 51. A cada equilibrio térmico, esta potencia será igual a la suma del flujo térmico U. Dh que atraviese las paredes del cajón calorimétrico o del vehículo de transporte en que se haya montado el grupo frigorífico y de la potencia térmica medida W j que desprenda en el interior de la caja el dispositivo ventilado de calefacción eléctrica:

W o =W j +U. Dh 52. El grupo frigorífico será montado bien en un cajón calorimétrico o en un vehículo de transporte.

En cada caso, el coeficiente global de transmisión térmica se medirá a una temperatura media única de paredes antes del ensayo de determinación de la potencia frigorífica. Se procederá a una corrección aritmética de esta isotermia, basándose en la experiencia de las estaciones de ensayo, para tener en cuenta las temperaturas medias de las paredes en cada equilibrio térmico cuando se mida la potencia frigorífica.

Es preferible utilizar un cajón calorimétrico contrastado para obtener el máximo de precisión.

Para los métodos y las formas de operar, se atenderá a las disposiciones de los párrafos1a15anteriores.

No obstante, será suficiente con medir U directamente, estando definido el valor de dicho coeficiente por la siguiente relación:

W U= Dh m donde:

W es la potencia térmica (en vatios) emitida por el dispositivo ventilado de calefacción interna.

Dh m es la diferencia entre la temperatura media interior h i y la temperatura media exterior h e , .

U es la potencia térmica por grado de diferencia entre la temperatura del aire interior y exterior del cajón calorimétrico o del vehículo de transporte cuando se instale el grupo frigorífico.

El cajón calorimétrico o el vehículo de transporte serán colocados dentro de una cámara isoterma. Si se utiliza un cajón calorimétrico, U. Dh no deberá representar más del 35 por 100 del flujo térmico total W o .

La caja calorimétrica o de transporte deberá ser un vehículo isotermo reforzado.

53. Podrá utilizarse eventualmente el método siguiente, tanto para las necesidades de referencia como para los ensayos de vehículos fabricados en serie. Se trata aquí de medir la potencia frigorífica multiplicando el caudal masa del líquido frigorígeno (m) por la diferencia de entalpía entre el vapor frigorígeno que salga del vehículo (h o ) y el líquido a su entrada en el vehículo (h 1 ).

Para obtener la potencia frigorífica útil será preciso además deducir la potencia térmica producida por los ventiladores que hagan circular el aire interior (W f ). Es difícil determinar W f si los ventiladores que hacen circular el aire interior son accionados por un motor exterior; en este caso, no se recomienda el método de la entalpía.

Cuando los ventiladores son accionados por motores eléctricos situados en el interior del vehículo, la medición de la potencia eléctrica se efectúa por medio de aparatos apropiados con una precisión de > 3 por 100.

El balance térmico será el indicado por la relación:

W o =(h o ±h 1 )m±W f Se describen métodos apropiados en las normas ISO 971, BS 3122, DIN, NEN, etc. Se situará un dispositivo de calefacción eléctrico en el interior del vehículo para asegurar un equilibrio térmico.

54. Instrumentos de medida que deberán utilizarse.-Las estaciones de ensayo deberán disponer de materiales e instrumentos de medida para determinar el coeficiente U con una precisión de > 5 por 100. Las transferencias térmicas debidas a fugas de aire no deberán exceder del 5 por 100 de las transferencias térmicas totales a través de las paredes del cajón calorimétrico o del vehículo de transporte. El caudal de fluido frigorígeno se determinará con una precisión de > 5 por 100.

La potencia frigorífica útil se determinará con una precisión de > 10 por 100.

Los instrumentos con que esté equipado el cajón calorimétrico o el vehículo de transporte se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos3y4mencionados anteriormente. Se medirá:

a) Las temperaturas del aire:

Como mínimo cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la entrada del evaporador al menos cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la salida del evaporador al menos cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la entrada del condensador.

Los detectores de temperatura estarán protegidos contra la radiación.

b) Los consumos de energía: Los instrumentos deberán permitir la medición del consumo eléctrico y/o de combustible del grupo frigorífico.

c) Las velocidades de rotación: Los instrumentos deberán permitir la medición de la velocidad de rotación de los compresores o de los ventiladores, o bien deducir dichas velocidades mediante cálculo en el caso en que sea imposible una medición directa.

d) Las presiones: Se conectarán manómetros de alta precisión (> 1 por 100) al condensador, al evaporador y a la instalación de aspiración cuando el evaporador esté provisto de un regulador de presión.

e) La cantidad de calor: Disipada por los dispositivos de calefacción interior, compuestos por resistencias eléctricas ventiladas, cuya densidad de flujo térmico no sea superior a 1 W/cm 2 y cuya protección esté asegurada por una envoltura de débil poder emisivo.

55. Requisitos del ensayo:

i) En el exterior del cajón calorimétrico o del vehículo de transporte: La temperatura del aire a la entrada del condensador se mantendrá a 30 o C > 0,5 o C.

ii) En el interior del cajón calorimétrico o del vehículo de transporte (a la entrada del aire en la unidad de enfriamiento): Para tres niveles de temperatura comprendidos entre 25 o Cy+12 o C, según las prestaciones del dispositivo de producción de frío, entre los cuales habrá uno a la temperatura de clase mínima solicitada por el fabricante con una tolerancia de > 1 o C.

Las temperaturas medias interiores se mantendrán con una tolerancia de > 0,5 o C. La potencia térmica consumida en el interior del cajón calorímétrico o del vehículo de transporte se mantendrá a un valor constante con una tolerancia de > 1 por 100 en el momento de la medición de la potencia frigorífica.

Cuando se presente para proceder a un ensayo un grupo frigorífico, el fabricante deberá proporcionar:

Documentación descriptiva del grupo; documentación técnica que indique los valores de los parámetros más importantes para el buen funcionamiento del grupo y que especifique los márgenes admisibles; características de la serie del material ensayado; una declaración que indique la fuente de energía que se utilizará para el grupo térmico durante el ensayo.

56. Forma de operar.-El ensayo consta de dos partes principales, una fase de enfriamiento y, luego, la medición de la potencia frigorífica útil a tres niveles crecientes de temperatura.

a) Fase de enfriamiento: La temperatura inicial del cajón calorimétrico o del vehículo de transporte no deberá experimentar fluctuaciones de > 3 o C con relación a la temperatura ambiente prescrita, y posteriormente deberá ser rebajada a 25 o C (o a la clase de temperatura mínima).

b) Medida de la potencia frigorífica útil en cada nivel de temperatura interior.

Se efectuará un primer ensayo, durante cuatro horas como mínimo, a cada nivel de temperatura, en régimen termostático (del grupo), para estabilizar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.

Se efectuará un segundo ensayo en funcionamiento no termostático para determinar el régimen máximo del grupo frigorífico durante el cual la potencia térmica constante consumida en el dispositivo de calefacción interior permita mantener en equilibrio cada nivel de temperatura interior prescrito en el párrafo 55.

Este segundo ensayo no deberá durar menos de cuatro horas.

Antes de pasar a un nivel de temperatura diferente deberá efectuarse un desescarche manual.

Si el grupo frigorífico puede ser alimentado por diferentes fuentes de energía, el ensayo deberá repetirse con cada una de ellas.

Si el compresor frigorífico es accionado por el desplazamiento del vehículo, el ensayo se efectuará a las velocidades mínima y nominal de rotación del compresor indicadas por el fabricante.

Si el compresor frigorífico es accionado por el desplazamiento del vehículo, el ensayo se efectuará a la velocidad nominal del compresor indicada por el fabricante.

Se procederá del mismo modo en caso de aplicación del método de la entalpía descrito en el párrafo 53, pero se medirá, además, la potencia térmica liberada por los ventiladores del evaporador en cada nivel de temperatura.

57. Precauciones que deberán adoptarse.-Estas medidas de potencia frigorífica útil se efectuarán cuando el funcionamiento del grupo frigorífica no sea termostático, en consecuencia:

Si existe un sistema de derivación de gases calientes habrá que asegurarse que no funcione en el momento de la prueba.

Cuando una regulación automática del grupo pueda recurrir al deslastrado de los cilindros del compresor (para adaptar la potencia frigorífica del grupo a las posibilidades del motor de arrastre del mismo), el ensayo se realizará precisando el número de cilindros en servicio para cada nivel de temperatura.

58. Control.-Convendrá comprobar, indicando la forma de operar en el acta de ensayo:

i) Que los dispositivos de desescarche y de regulación termostática no presentan ningún defecto de funcionamiento.

ii) Que el caudal de aire que se hace circular es el especificado por el fabricante. Si se va a medir el caudal de aire de un grupo frigorífico es necesario utilizar métodos que puedan medir el caudal total. Se recomienda aplicar una de las normas existentes en la materia, a saber: BS 848, ISO 5801, AMCA 210-85, DIN 24163, NFE 36101, NF X10.102, DIN 4796E.

iii) Que el fluido frigorígeno utilizado para el ensayo es exactamente el especificado por el fabricante.

59. La potencia frigorífica definida en el marco del ATP es la relativa a la temperatura interna media determinada por medio de sondas tales como las descritas en el párrafo 3 anterior, y no la determinada por las sondas situadas a la entradaoalasalida del evaporador.

60. Acta de ensayo.-Se redactará un acta del tipo apropiado de conformidad con el modelo número 10 que figura a continuación.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/01/1998
  • Fecha de publicación: 18/07/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de julio de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anejos 1, 2 y 3 del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-1976-23637).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Frigoríficos
  • Mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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