La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, creó en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e instrucción del Impuesto señala en su regla 17. a que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
El artículo 86 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.
El artículo 87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
Por todo ello, he acordado dictar la siguiente resolución:
Uno.-Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1998, se establece que su cobro se realice a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Dos.-Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1998 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 1998, ambos inclusive.
Madrid, 9 de julio de 1998.-El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
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