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Documento BOE-A-1998-17683

Resolución de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Distribuidora Farmacéutica de Navarra y Rioja, Sociedad Anónima» (DIFNARSA).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1998, páginas 24988 a 24993 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/03/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Distribuidora Farmacéutica de Navarra y Rioja, Sociedad Anónima» (DIFNARSA) (código de Convenio 9008152), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 1998.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «DIFNAR, SOCIEDAD ANÓNIMA» (1998-2000)
Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo de «Difnar, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Será de aplicación en los centros de trabajo de «Difnar, Sociedad Anónima».

Artículo 3. Ámbito personal.

El Convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicio en «Difnar, Sociedad Anónima», a la entrada en vigor del mismo o que se contraten durante su vigencia, así como al personal eventual o interino.

Queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio el personal que en el organigrama de la empresa figure dentro del área directiva, o pueda ser asimilado temporalmente a la misma por la Dirección, previa notificación a los representantes de los trabajadores.

Se considera área directiva: La Dirección General, Director Técnico Comercial, Director Técnico, Jefe de Producción y Jefe Administrativo del área de mecanización.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 1998 y finalizando el día 31 de diciembre de 2000.

El Convenio se considerará automáticamente denunciado tres meses antes de finalizar el período de vigencia.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio en el primer trimestre de 2000.

Al término de la vigencia del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, se prorrogará el contenido normativo del mismo.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En las presentes condiciones económicas quedan absorbidas y compensadas en su totalidad las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo y convenio o pacto de cualquier clase.

Será motivo de revisión el que algunas de las leyes, órdenes o disposiciones legales de carácter general, que afecten al personal de DIFNARSA, concedan mejoras, condiciones económicas o sociales que valoradas en su conjunto sean superiores a las pactadas en este Convenio.

Artículo 6. Garantía personal.

Si a la firma de este Convenio cualquier trabajador tiene reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal, sin que puedan entenderse vinculadas a puestos de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias análogas, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

Es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, en todo su ámbito, la organización práctica del trabajo, con sujeción a cuanto establezcan las normas legales vigentes.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o sus representantes legales, los Delegados de Personal recogerán la sugerencia de todos los trabajadores y tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en estos temas.

Del personal

Artículo 8. Ingresos.

Cuando se vaya a producir un ingreso en la empresa o se cree un nuevo puesto de trabajo, las pruebas selectivas a realizar las determinará la Dirección de la empresa. El Delegado de Personal, aparte de tener funciones de vigilancia y control de las pruebas, conocerá de antemano la puntuación que se concederá a las mismas.

Artículo 9. Ascensos.

Cuando se vaya a producir un ascenso de vacante de superior categoría, se contará con el personal de la propia empresa prioritariamente, pero no exclusivamente. Será obligatorio por parte de la empresa comunicar la vacante, así como las pruebas y baremos de puntuación en el momento en que se tenga conocimiento por parte de la Dirección de la empresa. A dicha vacante podrá optar cualquier trabajador con categoría inmediatamente inferior a la requerida, en primera convocatoria, y sin distinción de categoría, en segunda convocatoria.

Las pruebas selectivas, salvo acuerdo distinto entre la Dirección y los representantes de los trabajadores, se realizarán a los treinta días de haberse producido la vacante, en caso de cubrirse.

El Delegado de Personal, aparte de tener funciones de vigilancia y control de las pruebas, conocerá de antemano el baremo de puntuación que se vaya a otorgar a las mismas, excepto para puestos de mando, que serán por designación de la empresa. En las pruebas a realizar, en caso de igual resultado, tendrá prioridad la persona de la misma sección, si la hubiera.

Se entiende por puestos de libre designación por la empresa, las categorías de Jefe de Almacén, Jefe de Sección y Jefe de primera o segunda Administrativa.

Retribuciones

Artículo 10. Tabla de salarios.

Para el año 1998, el sueldo base anual y mensual por categoría profesional serán los indicados en el anexo número 1.

Para los años 1999 y 2000, dicha tabla salarial será revisable en el mismo importe en pesetas que finalmente experimente el Convenio nacional del sector, tan pronto se tenga constancia de ello.

Artículo 10.1. Complemento sueldo por permanencia.

Todos los trabajadores en plantilla con anterioridad al 1 de enero de 1995, y exclusivamente éstos, tendrán un complemento de sueldo por permanencia, y sus importes serán los indicados en la tabla anexo número 2.

Dicho complemento será revisable en el porcentaje que para este concepto se pacte en cada negociación colectiva.

El importe económico resultante de dicha revisión se destinará, según se pacte, íntegramente o en parte al plus de productividad.

Artículo 10.2. Complemento personal.

Todos los trabajadores en plantilla, con anterioridad al 1 de enero de 1995, y exclusivamente éstos, tendrán, con efectividad 1 de enero de 1996, un complemento personal cuyo importe será el resultado de adicionar al 30 por 100 del sueldo base de su categoría profesional, según tabla de sueldo base de 1995, el 30 por 100 de su retribución por el concepto de antigüedad al 31 de diciembre de 1995.

Dicho complemento tendrá carácter fijo, no compensable ni absorbible.

Artículo 10.3. Plus de productividad.

Conceptos:

Rendimiento mínimo exigible.−Es la actividad normal desarrollada por un trabajador por unidad de tiempo. Su consecución está retribuida con el sueldo base de la tabla de sueldo base por categorías que figure como anexo al Convenio.

Rendimiento óptimo.−Es la actividad óptima de un trabajador por unidad de tiempo. Su consecución está retribuida por un incentivo de productividad, conforme al escalado de rendimientos que se establezca.

Establecimiento del sistema de productividad.−La Dirección de la empresa realizará, a través de expertos, los estudios pertinentes para establecimiento y revisión del sistema de productividad.

Una vez finalizado el estudio, se dará participación a los representantes legales de los trabajadores del mismo, a fin de establecer dicho sistema en la empresa.

Durante el período de estudio e implantación y con efectividad 1 de enero de 1996, los trabajadores de DIFNARSA percibirán, en concepto de productividad, un plus por el importe indicado en el anexo número 3.

En el caso, y durante el período de estudio e implantación, de que se produzca en un mes tres o más retrasos en alguno de los servicios a los clientes, respecto al horario establecido, por causas no justificadas técnicas u organizativas y sí imputables a una menor productividad, no se abonaría dicho plus en el citado mes.

Artículo 11. Antigüedad.

El plus de antigüedad consistirá, con carácter general, en el 5 por 100 del salario base por cada cuatrienio de servicio en la empresa, más el 5 por 100 del complemento de sueldo por permanencia, cuando proceda según lo establecido en el artículo 10.1 del presente Convenio Colectivo, por cada cuatrienio de servicio en la empresa, computándose a partir del alta en la misma.

Artículo 12. Gratificaciones.

Se establecen cinco pagas extraordinarias de una mensualidad de la tabla salarial correspondiente, computándose, al efecto, el salario base, antigüedad, complemento permanencia y complemento personal, según proceda, que será abonada:

Paga de beneficios: 16 de marzo.

Paga de mayo: 16 de mayo.

Paga de vacaciones: 16 de julio.

Paga de octubre: 16 de octubre.

Paga de Navidad: 16 de diciembre.

El personal que ingrese dentro del año percibirá la parte proporcional de dichas pagas en relación con el tiempo trabajado.

Si en las fechas que abonan las pagas coincide con fiestas o vísperas de fiestas, se adelantarán dos días.

Artículo 13. Abono de salarios.

Las pagas relativas al mes serán abonadas por la empresa con setenta y dos horas de antelación al último del mes.

Para facilitar este apartado, el cómputo de las horas extraordinarias se cerrará el día 15 de cada mes, inclusive.

Artículo 14. Complemento jubilación.

Todos aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente durante la vigencia del presente Convenio tendrán derecho a percibir el siguiente complemento de jubilación.

Si la jubilación voluntaria se produce a los:

Sesenta años: 1.500.000 pesetas.

Sesenta y un años: 950.000 pesetas.

Sesenta y dos años: 900.000 pesetas.

Sesenta y tres años: 850.000 pesetas.

Sesenta y cuatro años: 700.000 pesetas.

Se establece la jubilación obligatoria a los sesenta y cuatro años de edad, sustituyendo al trabajador mediante contrato de relevo, de acuerdo al Real Decreto 1994/1985, de 17 de julio, siempre y cuando se tuviera cubierto el período de carencia, o la jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, si por el trabajador se tuviera cubierto el período de carencia, siempre que dicha sustitución se estime necesaria por la empresa.

Tiempo de trabajo

Artículo 15. Jornada laboral.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo será de treinta y siete horas semanales, tanto para el personal de jornada continuada como de jornada partida. Con horario establecido por la empresa sobre la base actual.

El tiempo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

El personal que trabaje en régimen de jornada continuada dispondrá de quince minutos de descanso, computándose el mismo como de trabajo efectivo.

Artículo 16. Horarios.

La Dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán un calendario laboral, en función del servicio a farmacias.

A la hora de confeccionar dicho calendario se tendrá en cuenta las peculiaridades del centro de trabajo.

Artículo 17. Guardias.

En aquellos almacenes donde se vienen realizando turnos de guardias, se seguirán haciendo como hasta ahora. Las mismas se realizarán por el personal de forma rotativa.

Las horas de los turnos de guardia tendrán consideración de festivas.

Artículo 18. Vacaciones.

Todo trabajador disfrutará de unas vacaciones anualmente retribuidas de veintiséis días laborales, con independencia de la categoría y antigüedad. El período vacacional se disfrutará entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive. El período mínimo para fraccionar las vacaciones será de una semana completa.

En la elección será respetado el carácter de rotatividad o antigüedad de acuerdo a la solicitud realizada por el personal de cada almacén.

En casos debidamente justificados de primera necesidad podrán fraccionarse las vacaciones por períodos inferiores a una semana.

Los trabajadores que no disfruten las vacaciones en el período indicado por necesidades de la empresa, percibirán una bolsa compensatoria fijada en 3.275 pesetas diarias para 1998, 3.341 pesetas diarias para 1999 y 3.408 pesetas diarias para 2000.

Los sábados se consideran laborales, se trabaje o no.

El calendario de vacaciones será publicado por la empresa en el tablón de anuncios en el mes de marzo.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la bolsa compensatoria, los días que se deriven del inicio de las vacaciones en la fecha más favorable para el trabajador (lunes). A estos efectos tampoco tendrá en cuenta aquellos trabajadores que soliciten voluntariamente las vacaciones, o aquellos que les sea imposible por causa de enfermedad el disfrute de las mismas en los períodos señalados.

Las vacaciones quedarán interrumpidas en el caso de que el trabajador sufra algún accidente durante las mismas, o de enfermedad por ingreso urgente de hospitalización.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

No se realizarán horas extraordinarias, excepto en las secciones de mantenimiento y explotación, sala de ordenador cuando por causas mayores afecten al proceso productivo y en la realización del inventario físico anual.

La empresa dispondrá anualmente del número de horas necesarias, fuera de la jornada de trabajo, para la realización del inventario físico anual, exceptuándose festivos.

El valor de estas horas será el importe de una hora normal incrementada en un 25 por 100. Dicho importe puede ser compensado por tiempo de descanso, de mutuo acuerdo entre trabajadores y empresa.

Las horas realizadas en los servicios de guardia obligatorias por ley serán abonadas con un incremento del 200 por 100 respecto a valor hora ordinaria.

La realización del inventario físico anual se afectuará en sábado, con el horario que al efecto se acuerde con la Dirección técnica y las normas de inventario lo permitan.

Enfermedades. Excedencias. Licencias

Artículo 20. Incapacidad laboral transitoria.

En casos de baja por enfermedad o accidente, la empresa completará hasta el 100 por 100 del salario de la categoría del trabajador, desde el primer día de la baja hasta que finalice ésta.

Las fechas de baja y alta serán las indicadas en los correspondientes partes.

Artículo 21. Excedencias.

Los trabajadores con un año de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a tres meses ni superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de esta excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

El período en que el trabajador permanezca en situación de esta excedencia, para atender al cuidado de cada hijo, será computable a efectos de antigüedad, regulándose por lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Para excedencia forzosa y de otra índole se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22. Licencias retribuidas.

Los padres que lo deseen podrán solicitar la licencia por lactancia de un hijo menor de nueve meses, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito al Departamento de Personal.

2. Justificación de que el padre y la madre trabajan por cuenta ajena, además de justificación de cotización a la Seguridad Social del otro cónyuge y certificación al Departamento de Personal correspondiente, de que este derecho lo disfrutará solamente uno (padre o madre).

3. Este derecho, en todo caso, surtirá efecto a partir de que la madre haya agotado la licencia de maternidad.

En la licencia de permiso por lactancia se podrá acumular la media hora diaria, siempre y cuando se disfrute en su conjunto fuera del período vacacional.

También se concederá permiso a los padres que tengan hijos en edad escolar para llevarlos al médico, siempre que reúnan los requisitos aplicados para la licencia por lactancia, primero y segundo.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia para tal efecto, el plazo será de cuatro días naturales.

c) Un día natural por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Un día natural por boda de hijo, hermanos, nietos o padres, a disfrutar en el día de la celebración.

Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, para tal efecto, el plazo será de dos días naturales.

Las licencias del apartado b) serán ampliables a la persona que conviva con el trabajador, previo certificado de convivencia extendido por el Ayuntamiento.

Las licencias retribuidas del apartado b) por enfermedad grave podrán disfrutarse, si se desea, alternativamente, en el transcurso de la enfermedad, previa comunicación a la Dirección de la empresa.,

Artículo 23. Licencias no retribuidas.

El trabajador, con independencia de lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso por escrito, una vez al año y siempre que las necesidades del trabajo lo permitan, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a remuneración por concepto alguno, descontándose además la cuota empresarial de la Seguridad Social, pagas extraordinarias y vacaciones, por un plazo máximo de siete días naturales e ininterrumpidos.

Esta licencia se concederá con la limitación a un máximo de dos personas simultáneamente.

Artículo 24. Traslados.

Los traslados de personal que impliquen desplazamientos podrán ser realizados de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, ante la presencia del Delegado de Personal.

No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el Convenio nacional del sector en sustitución de la Ordenanza laboral del mismo.

Artículo 25. Dietas y kilometraje.

Todos aquellos trabajadores que se desplazen por cuenta de la empresa, irán a gastos pagados sin sobrepasar la categoría de hotel de tres estrellas.

Asimismo, se establece que la dieta para la vigencia del presente Convenio será de 2.572 pesetas, por comida o cena, y de 1.028 pesetas, por desayuno.

En caso de desplazamiento por cuenta de la empresa en vehículo propio, se abonará a 25 pesetas el kilómetro.

Artículo 26. Premio a la constancia en la empresa.

Todas aquellas personas que cumplan veinticinco años al servicio de la empresa tendrán derecho a percibir una paga por una sola vez, y los que cumplan cuarenta años al servicio de la empresa tendrán derecho a dos pagas por una sola vez.

El importe de las pagas será el correspondiente al sueldo mensual de su categoría, según tabla del Convenio.

Artículo 27. Fondo cultural y recreativo.

La empresa entregará la cantidad de 116.127 pesetas en el año 1998, 118.450 pesetas en el año 1999 y 120.819 pesetas en el año 2000.

Esta cantidad será empleada en aspectos culturales y recreativos que serán administrados por los representantes de los trabajadores con la supervisión de la Dirección de la empresa.

Artículo 28. Seguro de invalidez y muerte.

A la firma del presente Convenio se suscribe una póliza de seguro, de acuerdo con las condiciones siguientes:

Cobertura del contrato: Los accidentes que puedan sobrevenirles a los empleados de la empresa DIFNARSA, con domicilio social en Madrid, durante su ocupación profesional y su vida privada (cobertura veinticuatro horas).

Garantías: Dentro de los límites establecidos en el apartado siguiente, la póliza garantiza:

a) Muerte: Inmediata o dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente.

b) Invalidez permanente: Inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente. La invalidez se abonará de conformidad al baremo de incapacidades establecidas en las condiciones generales de la póliza.

Tabla de capitales: Los capitales que se garantizan por asegurado son los siguientes:

Muerte: 3.000.000 de pesetas.

Invalidez permanente: 3.000.000 de pesetas.

Artículo 29. Garantía del puesto de trabajo.

A los conductores que sufran suspensión temporal del permiso de conducir por cualquier causa, exceptuando la alcoholemia, droga o conducción temeraria, se les destinará a otro puesto de trabajo durante el tiempo de suspensión.

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 30. Trabajo en pantallas de datos.

Todas las mujeres embarazadas que lo soliciten serán transferidas a otro tipo de trabajo que no conlleve la utilización de pantallas de datos durante el período de su embarazo, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Se realizará además de la revisión anual establecida a fin de año, de la vista, otra segunda para el personal con jornada continuada de cinco horas o más, por un oftalmólogo.

Artículo 31. Reconocimiento médico.

Anualmente se efectuará al personal de DIFNARSA un reconocimiento médico, con cargo a la empresa, que consistirá en:

Análisis de sangre: Hematimería completa, velocidad de sedimentación, glucemia y urea.

Análisis de orina: Investigación de anormales y sedimentos.

Tensión arterial.

Electrocardiograma.

Revisión de oídos: Audiometría y otoscopia.

Revisión de ojos: Visión de cerca y de lejos, campimetría, deslumbramiento, reflejo pupilar y fondo de ojo.

Artículo 32. Limpieza.

La empresa se compromete a realizar dos veces al año una limpieza general.

Artículo 33. Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a los trabajadores de la misma de un traje de trabajo al año, que consistirá en:

Personal de almacén (masculino y femenino):

En verano: Una camisa manga corta y un pantalón.

En invierno: Una bata.

Para conductores: Una camisa, un pantalón, una cazadora, una prenda de abrigo impermeable y calzado adecuado.

Para el personal de oficinas: Dos batas.

Las prendas de abrigo impermeable se darán cada tres años y el calzado a conductores cada año; no obstante, ante roturas accidentales o deterioro manifiesto, se darán contra entrega del anterior.

Para el personal de almacén se incluirá en la nómina del mes de abril la cantidad de 2.217 pesetas en el año 1998, 2.261 pesetas en el año 1999 y 2.306 pesetas en el año 2000, destinadas a la compra de calzados.

De los derechos de representación colectiva

Artículo 34. Derechos de los Delegados de Personal.

Cada Delegado de Personal dispondrá de un crédito de veinte horas mensuales para el desarrollo de sus funciones.

Se establece una reunión semestral entre los Delegados de Personal, subvencionada económicamente por la empresa, de acuerdo al artículo 25 del presente Convenio. Las horas empleadas en estas reuniones se computarán contra el crédito de horas sindicales disponibles.

Artículo 35. Negociación del Convenio.

Las horas dedicadas a la preparación y negociación del Convenio Colectivo no se computarán a los efectos del crédito de horas sindicales disponibles.

Artículo 36. Asambleas.

Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo y en el centro de trabajo, bastando que se comunique con cuarenta y ocho horas de antelación a la Dirección de la empresa la celebración y el orden del día de la misma, siempre que no se perjudique a otro turno o tipo de trabajo.

Artículo 37. Gastos de Delegados de Personal.

Los Delegados de Personal, cuando se reúnan conjuntamente para la negociación del Convenio, con conocimiento de la Dirección de la empresa, disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el artículo 25.

Artículo 38. Sanciones.

En toda sanción, sea escrita o verbal, que vaya a ser impuesta por la empresa, deberán ser oídas las personas afectadas, junto a los representantes de los trabajadores.

No obstante lo anterior, se estará a lo establecido en el Convenio nacional del sector, en sustitución de la Ordenanza laboral del mismo.

Artículo 39. Fomento de la formación profesional.

La empresa ofrecerá una beca para los trabajadores, como fomento a su formación, consistente en el pago del 50 por 100 de los gastos de matrícula.

En casos de repetición de asignaturas, este derecho se regula de la forma siguiente:

Se reducirá al 40 por 100 en primera repetición.

Se reducirá al 25 por 100 en segunda repetición.

Para una tercera repetición no se concede la beca.

Esta beca, previa propuesta a la Dirección de la empresa, se destina a la realización de los estudios siguientes:

Estudios reglados de:

1. Graduado escolar, BUP, FP, COU y universitarios.

2. Idiomas.

3. Gestión empresarial:

3.1 Gestión contable.

3.2 Gestión financiera.

3.3 Gestión de «stock».

3.4 Gestión de personal.

3.5 Informática.

Artículo 40. Comisión mixta.

Se crea una Comisión paritaria, formada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la empresa, para resolver los problemas de interpretación, cumplimiento y modificación del presente Convenio, así como para determinar los procedimientos que permitan solventar las discrepancias del mismo en el seno de dicha Comisión.

ANEXO 1
Tablas 1998-2000

Sueldo base 1998

Categorías

Salario base mes

Pesetas

Salario base anual

Pesetas

Cuatrienio

Pesetas

Jefe Almacén 112.354 1.910.016 5.618
Jefe de Sección 107.037 1.819.621 5.352
Dependiente mayor 98.705 1.677.988 4.935
Dependiente 97.664 1.660.284 4.883
Conductor repartidor 97.664 1.660.284 4.883
Profesional 1.a oficio 97.664 1.660.284 4.883
Mozo especializado 94.741 1.610.591 4.737
Mozo 93.283 1.585.805 4.664
Jefe 1.a Administrativo 124.447 2.115.593 6.222
Jefe 2.a Administrativo 108.823 1.849.996 5.441
Oficial Administrativo 97.664 1.660.284 4.883
Cajero 100.163 1.702.774 5.008
Auxiliar administrativo 94.741 1.610.591 4.737
Vigilante 93.283 1.585.805 4.664
ANEXO 2
Tablas 1998-2000

Artículo 10.1 Complemento permanencia

Categorías

Mensual

Pesetas

Anual

Pesetas

Cuatrienio

Pesetas

1998      
Jefe Almacén 19.853 337.506 993
Jefe de Sección 14.610 248.378 731
Dependiente mayor 20.474 348.066 1.024
Dependiente 18.367 312.241 918
Conductor repartidor 18.367 312.241 918
Profesional 1.a oficio 22.849 388.433 1.142
Mozo especializado 15.045 255.765 752
Mozo 14.132 240.246 707
Jefe 1.a Administrativo 12.983 220.704 649
Jefe 2.a Administrativo 23.146 393.479 1.157
Oficial Administrativo 21.446 364.574 1.072
Cajero 21.020 357.340 1.051
Auxiliar administrativo 21.093 358.574 1.055
Vigilante 22.452 381.688 1.123
1999      
Jefe Almacén 20.250 344.256 1.013
Jefe de Sección 14.902 253.334 745
Dependiente mayor 20.883 355.011 1.044
Dependiente 18.734 318.486 937
Conductor repartidor 18.734 318.486 937
Profesional 1.a oficio 23.306 396.202 1.165
Mozo especializado 15.346 260.880 767
Mozo 14.415 245.051 721
Jefe 1.a Administrativo 13.243 225.131 662
Jefe 2.a Administrativo 23.609 401.349 1.180
Oficial Administrativo 21.875 371.875 1.094
Cajero 21.440 364.480 1.072
Auxiliar Administrativo 21.515 365.755 1.076
Vigilante 22.901 389.322 1.145
2000      
Jefe Almacén 20.655 351.141 1.033
Jefe de Sección 15.200 258.400 760
Dependiente mayor 21.301 362.117 1.065
Dependiente 19.109 324.856 955
Conductor repartidor 19.109 324.856 955
Profesional 1.a oficio 23.772 404.126 1.189
Mozo especializado 15.653 266.098 783
Mozo 14.703 249.952 735
Jefe 1.a Administrativo 13.508 229.636 675
Jefe 2.a Administrativo 24.081 409.376 1.204
Oficial Administrativo 22.312 379.302 1.116
Cajero 21.869 371.773 1.093
Auxiliar administrativo 21.945 373.060 1.097
Vigilante 23.359 397.108 1.168
ANEXO 3
Tablas 1998-2000

Artículo 10.3 Plus productividad

Categorías

Importe anual

1998

Pesetas

Importe anual

1999

Pesetas

Importe anual

2000

Pesetas

Jefe Almacén 11.813 12.049 12.290
Jefe de Sección 8.693 8.867 9.045
Dependiente mayor 12.182 12.425 12.674
Dependiente 10.928 11.147 11.370
Conductor repartidor 10.928 11.147 11.370
Profesional 1.a oficio 13.596 13.867 14.145
Mozo especializado 8.952 9.131 9.313
Mozo 8.409 8.577 8.749
Jefe 1.a Administrativo 7.724 7.879 8.037
Jefe 2.a Administrativo 13.772 14.047 14.328
Oficial Administrativo 12.760 13.047 13.276
Cajero 12.507 13.015 13.013
Auxiliar administrativo 12.550 12.801 13.057
Vigilante 13.359 13.626 13.899

Artículo 10.2 Complemento personal

Categorías

Anual

Pesetas

Mensual

Pesetas

Cuatrienio

Pesetas

Jefe Almacén 890.246 52.367 2.618
Jefe de Sección 817.372 48.081 2.404
Dependiente mayor 803.760 47.280 2.364
Dependiente 781.769 45.986 2.299
Conductor repartidor 781.769 45.986 2.299
Profesional 1.a oficio 813.787 47.870 2.393
Mozo especializado 738.567 43.445 2.172
Mozo 722.333 42.490 2.125
Jefe 1.a Administrativo 921.723 54.219 2.711
Jefe 2.a Administrativo 890.246 52.367 2.618
Oficial Administrativo 803.760 47.280 2.364
Cajero 817.372 48.081 2.404
Auxiliar administrativo 781.769 45.986 2.299
Vigilante 781.769 45.986 2.299

Este complemento, al ser de carácter personal, fijo, no compensable ni absorbible, no forma parte del cuerpo del presente Convenio.

Los importes se indican a los efectos de información y cálculo para los trabajadores que en derecho les corresponde el citado complemento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/1998
  • Fecha de publicación: 23/07/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 12 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12839).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19111).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Farmacia
  • Medicamentos

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