El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Burgos, mediante la segregación de la Delegación que actualmente tiene en dicha provincia el Colegio de Graduados Sociales de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.
La actividad del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid se extiende a tres Comunidades Autónomas, por lo que la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, mientras que la constitución del nuevo Colegio de Burgos es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cuyo ámbito territorial va a desarrollar su actividad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,
DISPONGO:
Se segrega del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid la actual Delegación del mismo en la provincia de Burgos.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma por la que se constituya el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Burgos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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