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Documento BOE-A-1998-1808

Real Decreto 41/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2884 a 2885 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-1808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/01/16/41

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura contemporánea internacional e interregional, a fin de acoger las corrientes culturales mediante la convivencia de profesores y estudiantes de diversas nacionalidades. Por la importancia de los fines encomendados a esta Universidad Internacional, el Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, la dotó de la necesaria flexibilidad en su funcionamiento mediante su transformación en Organismo autónomo, y por Orden de 12 de agosto de 1982 fueron aprobados sus Estatutos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su disposición adicional segunda estableció que, en atención a sus especiales características y al ámbito de sus actividades, serían las Cortes Generales quienes determinaran el régimen jurídico de la mencionada Universidad Internacional «Menéndez Pelayo».

Hasta el momento, y pese al tiempo transcurrido, no se ha establecido el régimen jurídico de la Universidad Internacional previsto en la Ley Orgánica 11/1983. Tampoco ha sido constituido su Patronato, que ha de ser órgano de conexión entre la Universidad y las instituciones y sectores sociales interesados en el cumplimiento de los fines de aquélla. La constitución de este Patronato es algo que, por otra parte, ya no resulta posible llevar a cabo con la composición prevista en el artículo 83 de la derogada Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, al que se remiten actualmente los Estatutos.

Por ello, resulta indispensable actualizar la composición del Patronato de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» para que pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas, asumiendo también las propias del Consejo Asesor, que hasta el momento tampoco se ha constituido, y dar una estructura provisional más flexible y operativa a la Junta de Gobierno de la mencionada Universidad Internacional, en tanto se aprueba el régimen jurídico definitivo de la misma por las Cortes Generales, en el que previsiblemente habrán de tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la necesaria adaptación de este Organismo autónomo a las previsiones de dicha Ley.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Cultura y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación de los artículos 4, 8, 9, 11, 12, 13 y 15 de los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo».

Los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo», aprobados por Orden de 12 de agosto de 1982, se modifican en los términos siguientes:

1. El artículo 4 de los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo», queda redactado como sigue:

«Son funciones de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo", en el ámbito específico de las misiones que se le encomiendan, según el artículo 1 de estos Estatutos, las de desarrollo y transmisión del conocimiento en todos sus campos.»

2. El artículo 8 de los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo», queda redactado como sigue:

«1. El gobierno, representación y administración de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" se ejercerá mediante los siguientes órganos.

2. Órganos colegiados:

a) El Claustro Universitario.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Patronato.

3. Órganos unipersonales:

a) El Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario general.

d) El Vicesecretario general.

e) El Gerente.

f) El Coordinador de Estudios y Programas.

g) El Director de los Servicios Universitarios.

h) El Director de Cursos para extranjeros.»

3. El artículo 9 de los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» queda redactado como sigue:

«1. El Patronato es el órgano de imbricación de la sociedad y el mundo académico e investigador en el cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

2. Las funciones del Patronato serán las siguientes:

a) Proponer aquellas medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

b) Proponer al Ministro de Educación y Cultura el candidato a Rector.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

d) Aprobar la Memoria económica y de actividades de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

e) Promover la financiación de las actividades realizadas por la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" y la obtención de todo tipo de ayudas que se estimen necesarias para el logro de las misiones que ésta tiene encomendadas.

f) Promover el establecimiento de convenios de investigación entre la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" y otras instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, y coordinar las actividades internacionales de aquélla.

g) Reglamentar su funcionamiento interno.

3. El Presidente del Patronato será el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y el Vicepresidente será el Director general de Enseñanza Superior.

El Patronato estará compuesto por un número de miembros no superior a 15, nombrados por el Ministro de Educación y Cultura entre personas de reconocido prestigio del ámbito de la docencia universitaria, la investigación, la cultura y la vida económica y social.

4. Los miembros del Patronato serán designados por un período de seis años.

5. El Rector asistirá con voz y voto a las reuniones del Patronato.»

4. El artículo 11, apartado 2, de los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» queda redactado como sigue:

«Serán funciones de la Junta de Gobierno:

a) Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo", para su elevación al Patronato.

c) Informar los nombramientos de Secretario general, Gerente, Vicegerente y Directores de los Departamentos, Institutos y Servicios.

d) Informar los planes de investigación.

e) Aprobar la programación plurianual de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

f) Distribuir entre las secciones, centros, cursos y actividades, los diferentes cupos de becas para estudiantes.

g) Aprobar la Memoria económica elaborada por el Secretario general, para su elevación al Patronato.

h) Informar los convenios de colaboración con otras entidades.»

5. El artículo 12 de los Estatutos de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" queda sin contenido.

6. El artículo 13 de los Estatutos de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" queda redactado como sigue:

"El Rector de la Universidad Internacional enéndez Pelayo' será un Catedrático Numerario de Universidad. El Ministro de Educación y Cultura propondrá al Consejo de Ministros su designación, a propuesta del Patronato.

El Rector de la Universidad Internacional enéndez Pelayo' tendrá las atribuciones y tratamientos propios de los Rectores de las Universidades públicas españolas."

7. El artículo 15 de los Estatutos de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" queda redactado como sigue:

"El Rector ostentará la representación ordinaria de la Universidad y presidirá todos los actos académicos de la misma a los que asista."»

Artículo segundo. Referencia a órganos y autoridades de la Administración General del Estado.

Las referencias contenidas en los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» al Ministerio y Ministro de Educación y Ciencia se entenderán hechas al Ministerio y Ministro de Educación y Cultura, y las realizadas al Ministerio de Hacienda se entenderán hechas al de Economía y Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1998
  • Fecha de publicación: 28/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1998
  • Fecha de derogación: 13/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2002-6956).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad Internacional Menéndez Pelayo

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