Las funciones que la Ley atribuye a las oficinas de Supervisión de Proyectos de los Departamentos Ministeriales se están realizando, en el Ministerio de Asuntos Exteriores subsumidas en las competencias de la Subdirección General de Asuntos Patrimoniales dependiente, a su vez, de la Dirección General del Servicio Exterior.
Esta estructura plantea algunos problemas en aquellas ocasiones en las que la supervisión se refiere a proyectos desarrollados por la propia Subdirección General, que se constituye así «de facto» en juez y parte del proceso.
A fin de separar ambas funciones y, fundamentalmente, de mejorar y potenciar el adecuado control interno sobre los proyectos y las obras que realiza el Departamento, se considera conveniente constituir, con carácter independiente, una Oficina de Supervisión de Proyectos, que realice las funciones de fiscalización técnica de los proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de recepción de las obras cuando éstas quedan ultimadas.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se crea, integrada en la Inspección General del Servicio, la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Segundo.-La Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 28 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y los artículos 73 a 77 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Tercero.-La Oficina de Supervisión de Proyectos a que se refieren los apartados anteriores, estará integrada por:
El Jefe de la oficina.
Una Sección de Supervisión.
Los puestos de apoyo que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Cuarto.-La creación de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores no implicará incremento de gasto.
La estructura regulada en el apartado anterior deberá dotarse mediante minoración de puestos de trabajo de otros órganos o unidades del departamento.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998.
Madrid, 23 de julio de 1998.
MATUTES JUAN
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