El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 304/98, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1993, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en relación con los artículos 12, 13 y 14 de la misma Ley, por su posible contradicción con el artículo 22 de la Constitución.
Madrid, 21 de julio de 1998.-El Secretario de Justicia.
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