Visto el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de Transporte de Viajeros por Carretera, que fue suscrito al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997), de una parte, por las asociaciones empresariales ASINTRA y FENEBUS, y de otra, por las centrales sindicales FCT-CC.OO., FETCM-UGT y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional de Formación Continua en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de julio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
ACUERDO ESPECÍFICO PARA EL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
Este Acuerdo Nacional de Formación Continua del sector de Transporte de Viajeros por Carretera se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), suscrito el 19 de diciembre de 1996 por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales CC.OO., UGT y CIG, por otro.
Al igual que el II ANFC, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 89.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.
Este Acuerdo Nacional de Formación Continua Sectorial tiene carácter bipartito, al ser las partes signatarias del mismo, por parte empresarial las organizaciones ASINTRA y FENEBUS y las organizaciones sindicales FCT-CC.OO., FETCM-UGT y CIG.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito funcional de este Acuerdo es el de formación continua a través de planes agrupados o de empresa del sector de Transporte de Viajeros por Carretera, entendiéndose como tal el de las empresas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con el transporte por carretera de viajeros en general.
El ámbito territorial es el de la totalidad del Estado Español.
El ámbito temporal de este Acuerdo comprenderá la totalidad de los años 1997 al 2000, ambos inclusive.
Las organizaciones firmantes podrán establecer antes de su finalización y de común acuerdo, la prórroga del mismo (al amparo de lo dispuesto en el II ANFC).
TÍTULO II Planes de formación
Artículo 3. Planes de formación.
Los planes de formación contemplados en este Acuerdo podrán ser de empresa, agrupados o medidas complementarias y de acompañamiento.
Los planes de empresa o agrupados son los que se definen como tales y en sus términos en el II ANFC.
Todos estos planes deberán elaborarse de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Transporte de Viajeros por Carretera.
La promoción de los planes agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector, acreditándose esta representatividad por su participación en la negociación colectiva, bien directamente o a través de las organizaciones que las integran.
Estos planes deberán ser remitidos a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Transporte de Viajeros por Carretera a través de los medios que la Fundación para la Formación Continua en la Empresa (FORCEM) disponga.
Artículo 4. Criterios para la elaboración de los planes de formación.
Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de formación deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:
1. Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Aquellas que en el ámbito de cada plan de formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, debiéndose ajustar, en todo caso, a las que se definan en cada convocatoria o las que se fije la Comisión Paritaria Sectorial. No obstante y como orientación se señalan:
-Planes formativos que se inserten en el plan estratégico de la empresa o del sector y, especialmente, aquellos dirigidos a la mejora de la competitividad y del empleo.
-Planes formativos que afecten a colectivos proporcionalmente amplios y con mayores déficit de cualificación.
-Planes formativos destinados a corregir posibles desequilibrios existentes entre la demanda y la oferta de cualificaciones en el ámbito correspondiente.
-Planes formativos dirigidos especialmente a la PYME.
En general, todos aquellos criterios que se ajusten a lo aprobado por la Comisión Mixta Nacional garante del II ANFC.
2. Centros de formación disponibles: Aquellos tanto públicos como privados que reúnan las condiciones necesarias y exigibles para poder impartir cada una de las acciones formativas concretas y que ofrezcan la mejor relación coste-eficacia.
3. Permisos individuales de formación: Cada regulación que se contempla en el II ANFC sobre este tema. La Comisión Paritaria Sectorial será informada de los permisos individuales de formación que se soliciten, así como de la resolución que recaiga sobre ellos.
Artículo 5. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para el Transporte de Viajeros por Carretera.
Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial para este ámbito compuesta como máximo por ocho representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y ocho representantes de las organizaciones empresariales firmantes del mismo, nombrándose un/a Presidente/a y un/a Secretario/a de la misma, que tendrá carácter rotativo cada año entre las organizaciones empresariales y sindicales.
El reparto de votos y de miembros será:
ASINTRA: Tres votos y cuatro miembros.
FENEBUS: Tres votos y cuatro miembros.
FCT-CC.OO.: Dos votos y tres miembros.
FETCM-UGT: Dos votos y tres miembros.
CIG: Dos votos y dos miembros.
La Comisión tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento del II ANFC en el sector de Transporte de Viajeros por Carretera.
2. Modificar los criterios para la elaboración de los planes de formación señalados en el artículo 4.
3. Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación y elevarlos para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal.
4. Elevar a la Comisión Mixta Estatal el informe de los planes de empresa, medidas complementarias y de acompañamiento del ámbito sectorial de este Acuerdo.
5. Colaborar con FORCEM en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.
6. Resolver las diferencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este Acuerdo.
7. Elaborar los estudios e investigaciones necesarios para la detección de necesidades y la planificación de la formación en el sector; a tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible, y especialmente los estudios sectoriales que, sobre necesidades de formación, hayan podido elaborarse.
8. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de la Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.
9. Promover planes agrupados en el ámbito del sector.
10. Realizar una memoria anual de la realización de este Acuerdo.
11. Elaborar un reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Transporte de Viajeros por Carretera.
12. Formular propuestas con relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el sistema nacional de cualificaciones.
Artículo 6. Financiación de los planes de formación.
Las acciones formativas que dependiendo de los distintos planes de formación que se financiarán según los criterios y procedimientos que se establezcan con suficiente antelación por FORCEM y/o la Comisión Tripartita Nacional de Formación Continua, previo informe y evaluación de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Transporte de Viajeros por Carretera.
TÍTULO III Disposiciones generales
Artículo 7. Domicilio de la Comisión Paritaria Sectorial.
A todos los efectos éste se fija en Madrid y en los locales que la Fundación para la Formación Continua en la Empresa (FORCEM) disponga.
Artículo 8.
En lo no dispuesto en este Acuerdo sectorial se estará a lo dispuesto en el II ANFC.
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