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Documento BOE-A-1998-19572

Acuerdo referente al módulo D del curso de formación destinado a candidatos a Inspectores y Ayudantes de Inspección de la OPAQ entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y la Autoridad Nacional de España para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ), firmado en Madrid el 12 de mayo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27444 a 27446 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-19572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo referente al módulo D del curso de formación destinado a candidatos a Inspectores y Ayudantes de Inspección de la OPAQ entre la Autoridad Nacional de España para la Prohibición de las Armas Químicas (en adelante, ANPAQ) y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (en adelante, OPAQ), referente al módulo D, en materia de inspecciones de prueba in situ, para el grupo B de formación de candidatos a Inspectores y Ayudantes de Inspección de la OPAQ (en adelante, «cursillistas»)

Artículo I. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto proporcionar el marco necesario para la realización del curso de formación de módulo D en materia de inspecciones de prueba in situ destinado a candidatos al Cuerpo de Inspección, y definir las obligaciones comunes de las Partes en el presente Acuerdo.

Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo se realizarán entre las partes por intermedio de los puntos de contacto designados siguientes:

a) Por España:

Don Félix Valdés. Representación Permanente de España ante la OPAQ. La Haya.

Don Jaime Alejandre. Secretario general de la Autoridad Nacional de España. Ministerio de Industria y Energía. Madrid.

b) Por la OPAQ: Jefe de la Subdivisión de Formación y Perfeccionamiento del Personal. División de Administración. Secretaría Técnica/OPAQ. La Haya.

Artículo II. Responsabilidades de la ANPAQ.

La ANPAQ se compromete a:

a) Organizar logísticamente el curso de formación en materia de inspecciones de prueba en las fechas e instalaciones adecuadas que a continuación se señalan:

1. Bayer Hispania en Tarragona, del 19 al 22 de mayo de 1998.

2. Repsol Química en Tarragona, del 25 al 28 de mayo de 1998.

b) Aceptar para la formación veinte cursillistas en la instalación1y19cursillistas en la instalación 2, designados por la OPAQ, para que participen en el curso de formación antes señalado.

c) Aceptar como facilitadores en las instalaciones de formación hasta tres funcionarios designados de la OPAQ.

d) Proporcionar los visados necesarios para los cursillistas y funcionarios designados en el momento debido; en caso de que la ANPAQ rehusara a aceptar algún cursillista por razones de seguridad, informará a la OPAQ de tal decisión no más tarde de quince días después de haber recibido la lista de cursillistas.

e) Designar el aeropuerto internacional de Barcelona como el punto de entrada y de salida, exclusivamente para el desarrollo de las actividades referidas en este Acuerdo, y agilizar los trámites legales de entrada y salida en España a todos los cursillistas y los funcionarios designados de la OPAQ, así como de sus equipos personales.

f) Proporcionar licencia de aduana para la importación y reexportación libre de impuestos y gravámenes de los materiales y equipos destinados al curso de formación.

g) Velar por la disponibilidad de instalaciones médicas adecuadas y, si fuese necesario, de asistencia médica básica y de urgencia a los cursillistas y funcionarios designados de la Secretaría.

h) Notificar al Jefe de la Subdivisión de Salud y Seguridad Física de la OPAQ cualquier modificación apreciable en cuanto al estado físico y de salud de un cursillista (el estado de su sistema respiratorio, cardíaco, etc.). Toda la información médica deberá ser objeto de un trato confidencial, y la transmisión de información entre el personal médico de la instalación de formación y la Subdivisión de Salud y Seguridad Física de la OPAQ deberá hacerse de modo que se proteja la confidencialidad médica.

i) Organizar transporte para los cursillistas y el equipo dentro del país entre el punto de llegada o de partida y el lugar de la formación, así como entre la instalación de alojamiento y el lugar de la formación a título reembolsable.

j) Hacer observaciones que coadyuven a la evaluación por la OPAQ del desempeño profesional de todos los cursillistas.

k) Proporcionar para todos los cursillistas y funcionarios designados de la Secretaría una sesión de orientación al inicio del curso de formación y, en su caso, la información escrita sobre las leyes y reglamentos pertinentes, las costumbres y tradiciones de España y la zona donde están ubicadas las instalaciones de formación.

l) Proporcionar para todos los cursillistas y funcionarios designados de la OPAQ al inicio del curso de formación una sesión informativa sobre las normas y reglamentos de seguridad física vigentes en las instalaciones de formación.

m) Colaborar con la Subdivisión de Formación y Perfeccionamiento del Personal de la OPAQ en lo referente a la elaboración y aplicación coordinadas de un plan de formación acorde con los intereses de las instalaciones y con las sugerencias hechas durante las visitas previas que puedan tener lugar.

n) Organizar el apoyo logístico y administrativo para la formación en materia de inspecciones de prueba. Esto no deberá conllevar gasto alguno para la ANPAQ.

o) Proporcionar como parte del ejercicio en materia de inspecciones de prueba acompañantes de la Autoridad Nacional. La actividad de los mismos estará limitada a los ejercicios de inspección en las instalaciones.

p) Proporcionar intérpretes de idioma inglés, si se requiere, como apoyo al curso de formación con cargo a la OPAQ.

q) Adoptar las medidas de seguridad y seguridad física correspondientes, si fuesen necesarias, para la protección de los cursillistas y funcionarios de la OPAQ que se encuentren en las instalaciones.

r) Aceptar el empleo en las instalaciones de formación del equipo para formación señalado en el párrafo k) del artículo III.

s) Ser el único interlocutor autorizado para relacionarse con los medios de comunicación, si se diera el caso, y sin perjuicio de las acciones que decidieran llevar a cabo los representantes de las instalaciones referidas en el apartado a) del presente artículo.

Artículo III. Responsabilidades de la OPAQ.

La OPAQ se compromete a:

a) Seleccionar el número requerido de cursillistas.

b) Proporcionar los funcionarios de la OPAQ designados para actuar como facilitadores o instructores en apoyo al curso de formación.

c) Concluir con cada cursillista las obligaciones contractuales pertinentes y asegurar que la totalidad de los cursillistas y de los funcionarios designados de la OPAQ hayan firmado un Acuerdo sobre el mantenimiento del secreto con la OPAQ y que firmen un Acuerdo sobre el mantenimiento del secreto con las instalaciones de formación, según se requiera. Se adjuntan al presente una copia en blanco de la Carta de nombramiento ofrecida a los candidatos a Inspectores de la OPAQ y sendas copias en blanco de los dos acuerdos sobre el mantenimiento del secreto.

d) Someter a la consideración de ANPAQ una lista de los cursillistas, incluidos sus datos personales pertinentes, designados por la OPAQ para participar en los cursos de formación señalados en el párrafo a) del artículo II, así como de los funcionarios designados de la OPAQ, como mínimo veinte días antes de la fecha de inicio de dicho curso de formación.

e) Asegurar que todos los cursillistas cumplan estrictamente con la política de la OPAQ en materia de confidencialidad.

f) Solicitar que todos los cursillistas y los funcionarios designados de la OPAQ cumplan estrictamente con la política sobre medios de comunicación de la OPAQ para evitar los posibles perjuicios que podrían causar los rumores; en particular, los cursillistas no están autorizados a contactar directamente a los medios de comunicación; informar a la ANPAQ inmediatamente en caso de ser contactados por los medios de comunicación.

g) Asegurar que todos los cursillistas y los funcionarios designados de la OPAQ asistan a la sesión informativa sobre seguridad física de las instalaciones de formación y que cumplan estrictamente con las normas y reglamentos en materia de seguridad física de las instalaciones de formación.

h) Organizar, asegurar y financiar el transporte internacional hasta el punto de llegada y desde el punto de salida de los cursillistas y de sus equipos.

i) Organizar la llegada en tiempo de los cursillistas al punto de entrada designado por la ANPAQ para tales inspecciones de prueba.

j) Proporcionar dietas a los cursillistas para que cubran sus costos de alojamiento, comidas y otros gastos.

k) Proporcionar el equipo para las actividades de formación: Se adjunta al presente una lista de equipo mutuamente convenido que se habrá de llevar a España.

l) Disponer y cubrir los costos de partida de los cursillistas y (si procede) de la retirada del equipo de inspección y materiales afines de la OPAQ del territorio de España una vez que concluya el curso.

m) Organizar el regreso expedito del/de los cursillista/s) que abandone/n el curso antes de su conclusión.

n) Proporcionar un seguro médico personal, incluida la evacuación, para todos los cursillistas y demás funcionarios designados que cubran la asistencia médica prestada por la ANPAQ, y proporcionar a ANPAQ una carta de presentación de la compañía de seguros para su uso por las instalaciones de formación.

o) Proporcionar la certificación necesaria que garantice que cada candidato cumple con las normas médicas establecidas por la OPAQ; proporcionar a los cursillistas, según se requiera, un resumen de la información médica y sanitaria individual pertinente, destinado a servir de ayuda al personal médico del país anfitrión si se requiriese un tratamiento médico. Habida cuenta del carácter confidencial de esta información, la misma será facilitada únicamente en caso de necesidad.

p) Proporcionar, para todos los cursillistas y demás funcionarios designados, un seguro de responsabilidad civil contra los riesgos y daños vinculados con las actividades de formación y con su estancia en el territorio de España que cubra la posible negligencia por parte de éstos, y proporcionar a ANPAQ una carta de presentación de la compañía de seguros para su uso por las instalaciones de formación.

q) Organizar y cubrir el costo de las visitas a las instalaciones de formación de los funcionarios designados de la Secretaría.

r) Proporcionar a los cursillistas y acompañantes manuales de inspección, directrices sobre procedimientos de inspección y toda la documentación de la OPAQ disponible que pudiera requerirse para el desarrollo satisfactorio del curso de formación.

s) Actuar como punto de contacto con los familiares de los cursillistas en caso de emergencia.

t) Elaborar y aplicar un plan de formación en materia de inspecciones in situ en coordinación con los correspondientes representantes de la ANPAQ.

u) Definir y organizar los procedimientos de inspección de prueba; organizar la inspección de prueba, incluida la composición de los grupos de inspección de prueba.

v) La OPAQ se compromete a cubrir los costos de las inspecciones de prueba, en particular los costos de transporte dentro de España (incluidos los relativos a equipaje y equipo de inspección), servicios de interpretación y comunicaciones oficiales, si se requiriesen, bien sea mediante pago directo o reembolso sin dilación, previa presentación por la ANPAQ de todas las facturas originales, así como de la documentación bancaria necesaria.

Artículo IV. Incumplimiento de los compromisos de confidencialidad.

a) En caso de que algún cursillista o facilitador incumpliera los compromisos de confidencialidad, las autoridades de España pueden tomar medidas de acuerdo con las leyes de España, incluida la posibilidad de suspender o concluir el curso de formación en España para el cursillista o facilitador.

b) No se imputará a la OPAQ responsabilidad alguna por infracción de la confidencialidad por parte de los cursillistas y funcionarios designados de la OPAQ.

Artículo V. Validez de los ejercicios de inspección de prueba.

Las Partes convienen en que, con respecto al módulo D sobre formación en materia de inspecciones de prueba in situ, las actividades de inspección in situ concretas no menoscaban las actividades de inspección previstas en la convención ni de las que pudieran ser posteriormente acordadas por la Conferencia de los Estados Partes.

Artículo VI. Solución de controversias.

Toda controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo deberá resolverse en privado entre las Partes.

Artículo VII. Condición jurídica de los anexos.

Los adjuntos que se enuncian a continuación son parte integrante del presente Acuerdo:

1. Copia en blanco de la Carta de nombramiento ofrecida a los candidatos a Inspectores de la OPAQ.

2. Copia en blanco del Acuerdo sobre el mantenimiento del secreto firmado entre la OPAQ y los candidatos.

3. Copia en blanco del Acuerdo sobre el mantenimiento del secreto que ha de ser firmado entre las instalaciones de formación y los candidatos.

4. Lista de equipo proporcionado por la OPAQ.

5. Lista de cursillistas y funcionarios designados para participar en el curso de formación de módulo D.

Artículo VIII. Entrada en vigor y duración.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia no excederá de un año a partir de su entrada en vigor.

Hecho en dos copias, en los idiomas inglés y español, las cuales son igualmente auténticas.

Firmado en Madrid el día 12 de mayo de 1998.

Por la Autoridad Nacional de España para la Prohibición de las Armas Químicas, José de Carvajal, Presidente

Por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, José M. Bustani, Director general

El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de mayo de 1998, de conformidad con lo dispuesto en su artículo VIII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/05/1998
  • Fecha de publicación: 12/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de julio de 1998.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas
  • Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

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