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Documento BOE-A-1998-19579

Real Decreto 1658/1998, de 24 de julio, por el que se regula el convenio especial en materia de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social en favor de los españoles residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones internacionales intergubernamentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27512 a 27512 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-19579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/24/1658

TEXTO ORIGINAL

Los españoles que ostentan la condición de empleados o funcionarios de Organizaciones internacionales intergubernamentales residentes en España, fueron incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social mediante el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, que, si bien se refiere inicialmente sólo a los funcionarios y empleados españoles de dichas Organizaciones no residentes en territorio nacional, fue modificado, a tal fin, por los Reales Decretos 1975/1982, de 24 de julio, y 317/1985, de 6 de febrero.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social está limitada a las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, quedando los interesados desprotegidos respecto de la asistencia sanitaria.

Tal circunstancia resulta contradictoria con la actual tendencia a la universalidad de la protección frente a la contingencia de asistencia sanitaria y no se corresponde con los criterios seguidos con respecto a otros colectivos que se encuentran en análoga situación, para los que sí está regulado el acceso a dicha contingencia.

Se hace necesario, por ello, resolver dicha situación de desprotección ampliando, mediante el presente Real Decreto, el ámbito de cobertura previsto en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, si bien circunscribiendo la ampliación a los funcionarios o empleados españoles de las Organizaciones internacionales intergubernamentales residentes en España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de cobertura.

1. Los españoles residentes en territorio nacional que ostenten la condición de empleados o funcionarios de Organismos internacionales intergubernamentales con sede, oficina de representación o delegación en España, y no tengan derecho a la asistencia sanitaria, con carácter obligatorio, en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social, serán considerados en situación asimilada a la de alta, respecto a la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, mediante la suscripción del oportuno convenio especial.

2. La condición de funcionario o empleado de Organismo internacional intergubernamental se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Organismo, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 2. Contenido de la protección.

Las prestaciones de asistencia sanitaria se otorgarán, tanto para el interesado como para sus familiares, en las condiciones y con la amplitud establecida para las mismas, por causa de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Efectos del convenio y cotización.

1. El convenio especial, a que se refiere el presente Real Decreto, habrá de suscribirse con la Tesorería General de la Seguridad Social y surtirá efectos desde la fecha de suscripción.

2. Quienes suscriban el convenio especial vendrán obligados a abonar la cuota mensual que para cada ejercicio se fije por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. El pago de la cuota se efectuará por mensualidades vencidas, dentro del mes natural siguiente al respectivo período de liquidación.

Artículo 4. Causas de extinción del convenio especial.

El convenio, a que se refiere el presente Real Decreto, se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades exigibles.

2. Por pasar el interesado a tener derecho a la asistencia sanitaria, con carácter obligatorio, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

3. Por fallecimiento del interesado.

4. Por decisión voluntaria del interesado debidamente comunicada. En este caso, la extinción tendrá lugar a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la comunicación escrita.

Disposición adicional única. Cotización durante el año 1998.

La cuota a que se refiere el artículo 3.2 será, durante el año 1998, de 11.553 pesetas mensuales.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1998
  • Fecha de publicación: 12/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA el convenio, por Orden de 8 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-14522).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Funcionarios de Organismos Internacionales

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