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Documento BOE-A-1998-19709

Resolución de 23 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo adoptado en la reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado celebrada el 20 de enero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27617 a 27618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-19709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo adoptado en la reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado celebrada el 20 de enero de 1998, acuerdo alcanzado por los designados por la Administración en su representación y por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV, en representación del colectivo laboral afectado y respecto del cual se acordó su registro y publicación en la sesión de 13 de julio de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3,del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de julio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

"De conformidad con los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, no se negociará ni se iniciará ninguna negociación colectiva en el ámbito de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado hasta ahora existentes, salvo acuerdo expreso de esta Comisión Negociadora del Convenio único." "Se exceptúan de lo acordado en el párrafo anterior los procesos negociadores abiertos para el cierre del ejercicio de 1996 o anteriores."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/1998
  • Fecha de publicación: 12/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Función Pública

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