ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Reino de España y la República Federativa del Brasil (en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes»), Considerando los tradicionales lazos de amistad que unen al Reino de EspañayalaRepública Federativa del Brasil; Destacando su voluntad de ampliar su cooperación, con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes; Valorando el marco de cooperación existente en el seno de las Comisiones Mixtas de Cooperación, y la responsabilidad que en la definición y ejecución de la Cooperación Española ostenta la Agencia Española de Cooperación Internacional; Considerando que el Tratado General de Cooperación y Amistad, firmado entre ambos países el 23 de julio de 1992, prevé, en su artículo 10, letra «c», la firma de Acuerdos de Cooperación específicos en el Sector Servicios, en particular, en el área de Turismo; Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países, Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes Contratantes dedicarán una especial atención al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre España y la República Federativa del Brasil, como medio para que los pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.
Artículo 2.
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre los sectores turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como empresarial, así como el intercambio de expertos en promoción y marketing turísticos, formación e investigación, tecnología turística, así como el desarrollo de actividades y zonas de interés turístico.
Artículo 3.
Las Partes Contratantes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes acciones:
a) Intercambio de misiones técnicas que realicen estudios sobre las posibilidades turísticas de las zonas que se determinen; b) Fomento del intercambio de misiones empresariales que evalúen la oportunidad de negocios y la posibilidad de realizar inversiones turísticas; c) Realización de programas de cooperación que tengan como finalidad la promoción o el desarrollo turístico; d) Apoyo a la cooperación en materia de recuperación de edificios históricos con fines turísticos; e) Favorecer la colaboración de expertos en materias jurídicas relacionadas con el sector turístico e intercambio de información sobre la legislación turística vigente en cada uno de los países; f) Facilitar la divulgación de las posibilidades y ofertas turísticas del otro país en el suyo propio; g) Intercambio de informaciones sobre experiencias relacionadas con la promoción turística, así como intercambio de publicaciones y material de promoción turística, cuando sea conveniente.
Artículo 4.
1. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación en materia de formación profesional, se facilitarán recíprocamente información sobre los planes de enseñanza en materia de turismo y colaborarán en la formación de gestores de empresas turísticas y de técnicos del sector.
2. Con esta finalidad, ambas Partes Contratantes se facilitarán recíprocamente información sobre las convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística destinadas a extranjeros, con objeto de que puedan solicitarlas ciudadanos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las convocatorias.
3. Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, las Partes Contratantes establecerán programas bilaterales de formación en materia turística.
Artículo 5.
1. Las Partes Contratantes colaborarán en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de Universidades como de Centros de Investigación.
2. Igualmente, las Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre los estudios de investigación turística que hayan realizado, así como sobre los resultados de su aplicación.
Artículo 6.
Las Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre los programas de desarrollo turístico que se realicen en sus respectivos países, así como sobre los fondos de financiación nacional e internacional que puedan ser aplicados a esos programas.
Artículo 7.
Cada Parte Contratante informará a la otra de las reuniones y seminarios de carácter técnico y turístico que puedan celebrarse en sus respectivos países, y procurarán la participación de sus técnicos en dichos eventos.
Artículo 8.
La aplicación del presente Acuerdo se hará sin perjuicio de las obligaciones que resultan de la firma de los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por cada Parte Contratante.
Artículo 9.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación en la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra de la conclusión de las formalidades internas necesarias.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales. Podrá ser denunciado por iniciativa de una de las Partes Contratantes, por conducto diplomático, con una antelación mínima de tres meses.
Hecho en Brasilia, a 18 de abril de 1997, en dos ejemplares originales en las lenguas española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España, «a.r.» José Manuel Fernández Norniella, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa
Por la República Federativa del Brasil Luis Felipe Palmeira Lampreia, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de mayo de 1998, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de las respectivas formalidades internas, según se establece en su artículo 9.1.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 3 de agosto de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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