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Documento BOE-A-1998-2012

Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1998, páginas 3096 a 3098 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/01/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, apruebo las siguientes bases reguladoras de las ayudas y subvenciones que se concedan por el Consejo Superior de Deportes con cargo a sus créditos presupuestarios:

Primera.-Las ayudas y subvenciones que conceda el Consejo Superior de Deportes (CSD) se regirán por las bases que se establecen en la presente Orden y por lo que disponga la convocatoria correspondiente.

Segunda.-1. Las ayudas y subvenciones a que se refiere esta Orden son las que se otorguen con cargo al Presupuesto del Consejo Superior de Deportes y tengan por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar los programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, conforme a los acuerdos a alcanzar con cada una de ellas y, en su caso, ayudar al sostenimiento de su estructura orgánica y funcional y a la dotación de instalaciones deportivas destinadas a la alta competición.

b) Impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico, tecnológico y documental del deporte.

c) Fomentar las actividades de las asociaciones deportivas cuyo marco de actuación transcienda el ámbito autonómico y favorecer el acceso al crédito bancario destinado a la construcción de sus instalaciones.

d) Promover la actividad de clubes, asociaciones de clubes y asociaciones deportivas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito estatal.

e) Estimular el asociacionismo deportivo escolar y juvenil.

f) Cooperar con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, en el desarrollo de los planes de actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, Centros de Alto Rendimiento e Institutos Nacionales de Educación Física.

g) Promover con las universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas.

h) Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional.

i) Colaborar con las federaciones deportivas españolas, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras personas jurídico-privadas de carácter deportivo en el desarrollo de eventos deportivos que se celebren en España en los que la participación en los mismos se establezca a nivel de Estado.

j) Cualquiera actividad que contribuya al desarrollo de las competencias que de acuerdo con la legislación vigente correspondan al Consejo Superior de Deportes.

2. No obstante quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas y subvenciones cuyo otorgamiento y cuantía estén determinados en normas de rango legal.

Tercera.-1. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará compromiso alguno de concesión de aquélla.

2. En cada supuesto habrán de quedar determinadas con suficiente antelación tanto las exigencias mínimas que deban reunir los interesados para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia como los elementos precisos para que la concesión pueda otorgarse de una manera objetiva.

La acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, deberá realizarse por cualquier medio válido en Derecho.

3. La concesión de subvenciones o ayudas tendrá en cuenta las circunstancias que acrediten los solicitantes, en relación con las características de la actividad o fin concretos que se pretenden fomentar o promover por tal medio.

4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria: Las personas físicas y las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras que así lo soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Cuarta.-Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las demás actuaciones que le corresponden.

Quinta.-1. Sin perjuicio de las especificaciones concretas que para cada caso se recogen en la base sexta, todas las subvenciones que para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la base segunda de esta Orden, se otorguen con cargo a los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes, lo será con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a los que se refiere el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y previa Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se hará constar el objetivo específico de la subvención o ayuda de que se trate, concepto presupuestario e importe máximo de las mismas, requisitos de los solicitantes, el modo o forma de acreditarlos, plazos de presentación, documentación necesaria, criterios de valoración, y la composición del órgano de elección que, constituido por un Presidente, los Vocales que en cada caso se determinen, y un Secretario, será el encargado de elevar la propuesta motivada de resolución del concurso. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes podrá hacerla suya o modificar la misma por resolución motivada que se incorporará al expediente.

2. La justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se realizará en un plazo máximo de tres meses o en el plazo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria a la que se refiere el apartado anterior. La forma de justificación deberá realizarse por cualquiera de los medios contemplados en la Ley General Presupuestaria o por los medios específicos establecidos en cada convocatoria.

3. Las subvenciones o ayudas a que se refiere la presente Orden podrá otorgarse a través de entidades colaboradoras, cuya intervención se sujetará a lo previsto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Podrán ser a estos efectos, entidades colaboradoras las federaciones deportivas españolas, el Comité Olímpico Español y las Ligas Profesionales legalmente establecidas.

Las entidades citadas, para poder actuar como colaboradoras deberán acreditar estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, y someterse expresamente a las instrucciones que dicte el Consejo Superior de Deportes en orden al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. Cuando las subvenciones se otorguen con cargo a créditos de transferencias de capital, se podrá establecer por el Consejo Superior de Deportes el pago de las mismas con cargo a varios ejercicios presupuestarios, conforme a las previsiones y límites del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

5. La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas se hará por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y deberá notificarse individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que la convocatoria prevea que por razón del número de participantes no resulte factible realizarlo, en cuyo caso la Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", conteniendo una relación nominativa completa de los beneficiarios y de las solicitudes denegadas, con motivación suficiente de ello y expresión de los recursos que procedan.

Sexta.-Además de los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta Orden que les sean de aplicación, las subvenciones que se otorguen a los destinatarios y para el cumplimiento de los objetivos que se determinan, se ajustarán a las especificaciones que para cada una, conforme a su naturaleza, se establecen:

1. Ayudas a federaciones deportivas españolas para gastos de infraestructuras, funcionamiento y financiación de programas deportivos.

Se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, alcanzando la publicidad a la notificación previa a las mismas de la resolución anual de convocatoria, en la que se hará constar, además de los requisitos generales que les sean de aplicación, los criterios objetivos de valoración, parámetros básicos y auxiliares que se tendrán en cuenta, así como toda la información que deberán aportar para valorar los mismos y dictar la pertinente resolución.

El Consejo Superior de Deportes podrá establecer, en las condiciones que se determinen, anticipos a cuenta de carácter mensual de la subvención que se otorgue, a fin de facilitar el normal desarrollo de las actividades de las federaciones deportivas españolas.

2. Ayudas a federaciones deportivas españolas para financiación de instalaciones propias de carácter deportivo y material deportivo para las mismas.

Se otorgarán con los mismos requisitos del número anterior, pudiéndose agrupar ambos supuestos en una única resolución de convocatoria, o hacerse en convocatorias independientes. Cuando la subvención percibida supere el 50 por 100 del coste de la instalación o adquisición de que se trate, el CSD velará porque la adjudicación correspondiente se realice conforme a los principios de publicidad y concurrencia a los que alude la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Ayudas a federaciones deportivas españolas para la adquisición de instalaciones propias no deportivas.

Sólo se podrá subvencionar la adquisición o reforma de inmuebles que tengan por objeto servir de sede federativa, cuando las condiciones de ésta sean a juicio del Consejo Superior de Deportes inadecuadas para el normal funcionamiento de las mismas. Previamente a su convocatoria y concesión se realizará por el Consejo Superior de Deportes un plan de actuación que deberá abarcar los ejercicios presupuestarios que se consideren necesarios para alcanzar el objetivo señalado.

4. Ayudas a las federaciones deportivas españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales.

Se establecerá por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes en las condiciones previas que se determine, sin que, en ningún caso, pueda superar las cuantías efectivamente satisfechas por los interesados.

5. Ayudas a las federaciones deportivas españolas para la financiación de los gastos de organización de competiciones.

Sólo se podrán otorgar estas ayudas cuando la organización de la competición de que se trate haya sido previamente autorizada por el Consejo Superior de Deportes, y no pudiera haberse previsto en la convocatoria a que se refiere el apartado 1 de esta base. Para su concesión será necesaria la aprobación por el Consejo Superior de Deportes del presupuesto global, y la resolución de concesión hará referencia a las partidas de gasto concretas que serán objeto de subvención. Estas subvenciones se abonarán previa justificación de la realización de la actividad, sin perjuicio de los anticipos a cuenta que fueran necesarios y no tendrán como objetivo la financiación del déficit presupuestario de la organización.

6. Ayudas al Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico para la financiación de la participación del equipo español en las competiciones internacionales a las que asistan.

Se otorgará por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes previa la presentación del presupuesto correspondiente por el Comité de que se trate, con los requisitos que se determine y con la especificación de las partidas de gasto concretas que se subvencionen. Estas subvenciones se abonarán previa justificación de la realización de la actividad, sin perjuicio de los anticipos a cuenta que sean necesarios.

7. Ayudas a centros de alto rendimiento deportivo o de tecnificación, cuya titularidad o gestión corresponda a Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras entidades públicas.

Se otorgará por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes a los centros mencionados que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes, y previa la suscripción de un convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación, que debe recoger la aprobación previa del presupuesto de gestión y el plan de utilización deportiva de la instalación, así como cualquier otro requisito que se considere necesario.

8. Ayudas para la organización en España de eventos deportivos internacionales.

Dichas ayudas se otorgarán por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siempre y cuando la competición de que se trate haya sido autorizada por el Consejo Superior de Deportes, y éste esté representado en el Comité organizador. Será requisito previo la aprobación del presupuesto global de gastos y en la resolución de concesión se especificarán las partidas concretas que se subvencionan.

En ningún caso, la subvención del Consejo Superior de Deportes podrá financiar déficit de dichos campeonatos y dichas subvenciones serán incompatibles con la financiación a las federaciones deportivas españolas de su participación en la organización de dichos campeonatos.

Cuando la ayuda financie instalaciones deportivas, la resolución de concesión podrá establecer el pago de éstas con cargo a varios ejercicios presupuestarios, siendo requisito previo el compromiso por parte del titular de la instalación de garantizar el mantenimiento de la misma y la utilización que se determine en el oportuno convenio que se establezca al efecto.

Las ayudas otorgadas en este apartado serán tenidas en cuenta en los concursos de subvenciones que se convoquen, conforme a lo establecido en los apartados 9 y 10 de esta base.

9. Ayudas a entidades territoriales para instalaciones deportivas con objeto de reducir desequilibrios territoriales en esta materia.

Se otorgará por concurso público e irá destinada a la financiación de instalaciones deportivas destinadas a su utilización por deportistas de alta competición de ámbito nacional. En las bases de la convocatoria se incluirán las obligaciones que sobre el mantenimiento y utilización de las mismas asume la entidad solicitante.

10. Ayudas a universidades para el fomento de actividades deportivas de carácter universitario y la mejora de instalaciones deportivas.

Se otorgará previa resolución de convocatoria entre todas las universidades públicas y tendrán por objeto la financiación de programas deportivos universitarios. Dicha resolución establecerá con carácter previo además de los requisitos generales que les sean de aplicación, los criterios objetivos de concesión, parámetros que se tomarán en consideración, así como la información que deberán aportar los solicitantes para acreditar aquéllos y que sean necesarios para la resolución.

11. Ayudas para la organización de campeonatos escolares y universitarios.

Se otorgarán por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes a las entidades organizadoras, y su objeto exclusivo será la compensación de los gastos incurridos por la organización de dichos campeonatos. A tal efecto, el Consejo Superior de Deportes realizará una convocatoria general, en la que deberá señalar las condiciones de las mismas, y especificar el presupuesto destinado a dicha finalidad.

12. Ayudas a clubes por su aportación a la configuración de selecciones nacionales.

El Consejo Superior de Deportes podrá otorgar ayudas a clubes deportivos que aporten participantes a las selecciones o equipos que ostenten la representación de España en competiciones internacionales. Con carácter previo, se establecerá por el Consejo Superior de Deportes la necesaria reglamentación que comprenderá la fijación de las cuantías, requisitos, plazos por el que se otorgan, así como cualquier otra condición necesaria para su valoración. Una vez elaborada esta reglamentación, será hecha pública con el alcance necesario para su conocimiento por todos aquellos que resulten con derecho a solicitarla.

Séptima.-Procederá la revocación de la concesión de la subvención el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Todo ello sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Octava.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de concesión, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de ésta cuando el importe de las subvenciones otorgadas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Novena.-Trimestralmente, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes, con expresión del programa y el crédito presupuestario al que se imputen, nombre de los beneficiarios, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de enero de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1998
  • Fecha de publicación: 29/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Regla sexta.12, por Orden de 17 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7880).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Subvenciones

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