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Documento BOE-A-1998-20292

Resolución de 23 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo interprovincial de la empresa «Rodio Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28667 a 28677 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/23/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa

"Rodio Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima" (número de código

de Convenio 9004482), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 1998,

de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en

representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en

representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de julio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE "RODIO

CIMENTACIONES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a los siguientes ámbitos:

1.1 Territorial.-Todo el territorio nacional.

1.2 Funcional.-Todas las relaciones laborales del personal de "Rodio

Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima", comprendido en las

adjuntas tablas salariales.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor, a todos los efectos, desde el

1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose por

un año mientras cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses

de antelación, al menos, a su término o al de las prórrogas establecidas.

La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra

parteyalaDirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible,

el presente Convenio será nulo y quedará sin ningún efecto en el supuesto

de que la jurisdicción competente correspondiente anulase o invalidase

algunos de sus pactos.

Si se diera tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se

comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza

de la Resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema

planteado.

Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la

firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen

un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la

renegociación del Convenio en su totalidad.

2. Si se produjera la situación de nulidad, y en tanto dure la misma,

las partes se regirán por el Convenio General del Sector de la Construcción

vigente en cada momento.

Artículo 4. Compensación y absorción.

No podrán ser absorbidas y compensadas las cantidades pactadas en

el presente Convenio, ni asimismo las cantidades que perciban los

trabajadores en concepto de mayor cantidad o calidad del trabajo y pluses

compensatorios. En consecuencia, podrán absorberse y compensarse las

cantidades que venga abonando la empresa como gratificaciones

voluntarias y a título individual.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro

por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las

condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las

nuevas retribuciones en su totalidad, superen en cómputo anual a las

actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas.

Artículo 5. Garantías personales y mínimas.

Se respetarán, en todo caso, aquellas situaciones personales que

excedan de lo pactado en este Convenio, tanto económicas como de mayores

beneficios en la Seguridad Social, jornada de trabajo más favorable, mayor

número de días de vacaciones, gratificaciones especiales, indemnizaciones

por accidente o enfermedad, etc.

Todo ello, en conjunto, será absorbible y compensable con futuras

mejoras laborales.

Artículo 6.

(Sin contenido.)

Artículo 7. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta del Convenio como órgano de

interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Mixta estará compuesta por cuatro Vocales en

representación paritaria de representantes de la empresa y trabajadores.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión Mixta serán

elegidos por los Vocales.

Las partes podrán convocar a las personas que consideren necesarias

para que asesoren en los casos de duda. Estos asesores no tendrán derecho

a voto.

Son facultades de la Comisión Mixta:

La interpretación del Convenio y vigilancia de su cumplimiento.

Las demás que se le atribuyan en el presente Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre a

partir de la fecha de vigencia del Convenio, y sus acuerdos requerirán,

para tener validez, la conformidad de la mitad más uno de los Vocales.

Tanto los Vocales como los asesores serán convocados por carta en

primera y segunda convocatoria y con una antelación mínima de tres días

al de la celebración de la reunión. Si a la primera convocatoria no asistiese

la totalidad de los Vocales, se celebrará la reunión en su segunda

convocatoria, una hora más tarde respecto a la primera. Los acuerdos de

esta segunda convocatoria serán válidos siempre que concurran, como

mínimo, dos Vocales en igualdad de las partes.

Contra las decisiones de la Comisión Mixta, ambas partes podrán

recurrir ante los organismos competentes previstos en la Ley y, en vía

contenciosa, ante la Magistratura.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 8. Organización del trabajo.

La empresa organizará el trabajo de conformidad con la legislación

vigente.

Artículo 9. Clasificación y categorías profesionales.

Se aplicarán los mismos tipos de categorías profesionales que se

determinan en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción

vigente en cada momento y, en su defecto, lo dispuesto sobre la materia

en la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción.

Según el sistema de valoración vigente en la empresa, se establecen

las calificaciones A', A,ByCdentro de cada categoría profesional.

Esta clasificación A', A,ByCtendrá su valor, exclusivamente, dentro

de la empresa, y, en consecuencia, podrá modificarla o suprimirla en caso

de aumento de retribuciones, con o sin ascenso de categoría profesional.

Artículo 10. Afincamiento.

Son lugares de afincamiento los centros de trabajo permanentes

definidos por la empresa.

El lugar de afincamiento, que no tiene por qué coincidir con el domicilio

del trabajador, será el único que regirá para regular las relaciones laborales

entre empresa y trabajador.

Todo trabajador deberá tener definido un lugar de afincamiento. El

lugar de afincamiento vendrá definido por:

El que ya tuviese en el momento de entrada en vigor de este Convenio.

El que se defina al contratar al trabajador.

Sólo podrá cambiarse el afincamiento, además de por lo establecido

en la legislación vigente, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

CAPÍTULO III

Viajes

Artículo 11. Preavisos.

Los preavisos de viaje, para todo el personal, se realizarán con dos

días de antelación.

Al personal de obra que se le envíe desde almacén o desde situación

de espera de destino a obras situadas a menos de 60 kilómetros del punto

de afincamiento deberá desplazarse a la obra en el mismo día, siempre

que se le comunique antes de las once horas. En dicho supuesto, y para

ese único día, recibirá, para el ejercicio 1998, la cantidad de 1.322 pesetas

como indemnización de comida y gastos de viaje, siempre y cuando no

le correspondiera media dieta.

Para los años 1999, 2000 y 2001, la cantidad anteriormente mencionada,

se incrementaría en un porcentaje igual al que se acuerde para los salarios

en el Convenio General del Sector de la Construcción del mismo año,

a través del Acuerdo Sectorial Nacional correspondiente.

Artículo 12. Locomoción.

En todos los desplazamientos desde su lugar de afincamiento para

gestiones o trabajos de la empresa, el personal tendrá derecho a percibir

sus gastos de transporte, de acuerdo con las normas siguientes:

Cama individual.-En todo tipo de trenes, en clase primera, para

Ingenieros superiores y Licenciados, Ingenieros técnicos, Jefes administrativos

y asimilados a esta categoría.

Cama doble y billete de primera.-En toda clase de trenes para

Ayudantes de Obra, Encargados generales y asimilados a esta categoría.

Billetes de primera.-En todos los trenes (excepto trenes rápidos como

Intercity, TALGO y AVE, que será en segunda clase o clase turista) para

Encargados de Obra, Delineantes de primera y Oficiales Administrativos

de primera.

Billetes de segunda.-En todos los trenes, procurando realizar el viaje

en los medios más rápidos y cómodos. Los viajes en avión se realizarán

con la autorización previa de la empresa.

Viajes extrapenínsulares.-En los traslados fuera de la península se

pagará billete de avión a todo el personal.

Los familiares tendrán derecho a viajar en la misma clase que le

corresponda al trabajador.

Artículo 13. Manutención, hospedaje y otros gastos de viaje.

La manutención, hospedaje y otros gastos de viaje en los

desplazamientos se abonarán, en su caso, en la nómina mensual, de la siguiente

forma:

A) Personal de sueldo mensual (técnicos y administrativos):

De uno a siete días: Gastos pagados, por todos los conceptos.

De ocho a ciento ochenta días: Dieta según cuadro.

Más de ciento ochenta días: Acuerdo entre empresa y trabajador.

B) Personal de salario mensual (operarios):

Obras: Según cuadro.

Almacén-taller:

Obras a más de 60 kilómetros:

Uno a siete días: Dietas según cuadro, que incluye todos los gastos.

Más de siete días: Dietas según cuadro, que incluye todos los gastos.

Obras de 10 a 60 kilómetros:

Salidas esporádicas: Gastos justificados.

Permanencia en obra: Dietas según cuadro.

Las dietas se devengarán por días de presencia en obra

(almacéntaller).

El personal de obra con destino en almacenes o talleres percibirá en

concepto de dieta lo que le corresponda como si se tratase de una obra

en el mismo lugar geográfico.

Artículo 14. Billete en viajes especiales.

Vacaciones.-Cuando el trabajador inicie sus vacaciones se le pagarán,

tanto a él como a sus familiares con él desplazados, los billetes hasta

el lugar de afincamiento, dos veces al año, siempre que el viaje se realice.

En caso de interrupción de disfrute de las vacaciones por necesidades

de trabajo, la empresa abonará al trabajador y familiares, nuevamente,

los gastos de viaje, siempre que éste se realice.

Situaciones familiares especiales.-Si estando desplazado el trabajador

tuviera necesidad de viajar por alguno de los casos previstos en el Convenio

Colectivo General del Sector de la Construcción, se le abonarán los billetes

de ida y vuelta a su lugar de afincamiento, así como a los familiares que

necesariamente tengan que acompañarle y se desplacen con él.

En caso de fallecimiento del trabajador o de alguno de los familiares

con él desplazados, la empresa abonará los gastos de traslado del cadáver

hasta el lugar donde haya de recibir sepultura.

Hijos estudiantes.-A los hijos estudiantes, menores de dieciocho años,

que se encuentren fuera del domicilio familiar por estar el productor

desplazado del habitual, se les abonarán los billetes de ida y vuelta desde

el lugar donde cursen los estudios hasta donde radique el trabajador.

Dichos billetes se abonarán una vez por año, siempre que el viaje se realice.

Familiares que viajan.-Respecto al traslado de la familia del trabajador

a obra, se pagará el viaje, siempre que al comienzo del desplazamiento

del productor se prevea una duración del mismo superior a un mes para

los desplazamientos peninsulares y noventa días para los viajes

extrapeninsulares. Caso de no cumplirse esta previsión, la empresa compensará

los gastos realizados de alquileres previos. Tendrán preferencia de estancia

en obra de duración superior a un mes quienes tengan la familia en obra,

o bien el preaviso será de quince días.

Los anteriores gastos se abonarán si se han realizado los gastos

efectivamente.

En desplazamientos previstos inferiores a treinta días, si la duración

real fuera superior a un mes, se pagarán igualmente los gastos.

Las condiciones de los desplazamientos extrapeninsulares, excepto la

dieta, serán negociadas previamente entre empresa y trabajador.

Excepcionalmente, con motivo de vacaciones de hijos estudiantes y

a trabajadores que lleven desplazados más de noventa y un días sin familia,

se les pagarán los gastos de viaje, una vez por obra, y siempre que el

viaje se realice, sin que para ello la duración del desplazamiento de los

familiares tengan limitación de tiempo.

A los efectos de los viajes, se entenderán por familiares la esposa e

hijos del trabajador menores de dieciocho años que no trabajen por cuenta

ajena, así como los ascendientes que habiten con él y tengan reconocido

el derecho a la Seguridad Social.

Artículo 15. Otras normas generales sobre viajes.

Ambas partes convienen que los tiempos de viaje se abonen en base

al tiempo realmente empleado. Dentro de lo posible, bajo la inspiración

de este principio, las partes intentarán arbitrar una fórmula genérica de

evaluar dichos tiempos.

Al trabajador que le sea notificado su traslado a obra en viernes y

el viaje tenga una duración superior a su jornada de viernes, no estará

obligado a desplazarse dicho día.

Desplazamiento personal almacén-taller a obras.-En los casos de

asistencia técnica a obras, la empresa proporcionará el medio de transporte

para este desplazamiento.

En el supuesto de que la empresa no dispusiera de ese medio, se

facilitará un taxi, en zona urbana bien hasta la obra, bien hasta el lugar más

próximo al almacén donde pudiera enlazar con un servicio público (RENFE,

autobús, etc.) hasta el origen del desplazamiento.

El regreso al centro de trabajo (almacén-taller) se realizará siguiendo

los mismos criterios que a la ida.

Si el interesado pusiera su vehículo particular para realizar el servicio,

se le abonarían los kilómetros realizados hasta la obra de origen y regreso

(si éste se efectúa) al almacén-taller, tomando como punto de partida este

último.

Si habiendo puesto el vehículo particular al servicio de la obra y esa

asistencia impide el regreso al almacén-taller (por razón horaria), se le

abonarán los kilómetros desde el almacén-taller a obra y desde ésta a

su domicilio particular.

En el caso de realización de horas extraordinarias en el almacén-taller,

se le proporcionaría un medio de locomoción público hasta su domicilio,

o bien, si utilizara el vehículo particular, los kilómetros hasta el mismo,

siempre tomando como punto de partida el almacén-taller.

Itinerario.-Los viajes se harán siguiendo el itinerario más corto de

los existentes.

Un solo viaje por obra.-Los familiares percibirán el importe de un

viaje por cada obra, y siguiendo el mismo itinerario que el trabajador,

siempre que el viaje se realice.

Justificante.-Será requisito indispensable para poder cobrar los gastos

de viaje acompañar a la nota de gastos el justificante o billete. En el supuesto

de que el viaje se realice por medios propios, se pagará, no obstante,

sin justificante, el importe equivalente.

Artículo 16. Viajes y desplazamientos fuera de la jornada de trabajo.

El personal de almacenes y talleres que viaje de acompañante en

vehículo de la empresa o particular cobrará como horas extraordinarias

las que excedan de la jornada normal (ver artículo 28.2).

El personal de obras cuando fuere desplazado podrá optar, si así lo

propone la empresa, en realizar el viaje fuera de las horas de trabajo,

percibiendo en ese caso el importe equivalente a la distancia por carretera

entre el lugar de origen y el de destino, multiplicando por 31 pesetas.

Todo ello con independencia de cual sea el medio de transporte utilizado.

En dicha indemnización está incluido el precio del transporte.

CAPÍTULO IV

Condiciones económicas

Artículo 17. Salario base.

El salario base es el fijado en los cuadros adjuntos.

Artículo 18. Antigüedad.

Son de aplicación los porcentajes del Convenio Colectivo General del

Sector de la Construcción sobre los salarios base del Convenio,

cuadros A a G, columna 1. La antigüedad se conserva al ascender de categoría,

y se valorarán los dos bienios y quinquenios sobre el nuevo salario base.

Artículo 19. Plus de actividad.

Se establece un plus de actividad variable según calificación del

artículo 9, que se hará efectivo en las cuantías señaladas en los cuadros adjuntos.

Se hará efectivo también en vacaciones, licencias oficiales y

gratificaciones de julio, Navidad y marzo.

Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.

Personal de salario mensual (operarios):

Todo trabajador afectado por este Convenio tendrá derecho a tres

gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de marzo,

julio y diciembre, antes de los días 31, 15 y 15 de cada uno de ellos,

respectivamente.

La cuantía de las pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre

se determina, para cada uno de los niveles y categorías, en las tablas

anexas.

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón

de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía vendrá

determinado en proporción al tiempo de alta en la empresa.

Personal de sueldo mensual (técnicos y administrativos):

Las gratificaciones extraordinarias se percibirán en los mismos

períodos que los señalados anteriormente y su importe será igual al de una

mensualidad.

Devengo de las pagas extraordinarias:

Paga extraordinaria de marzo: Del 1 de enero al 31 de diciembre.

Paga extraordinaria de julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

Paga extraordinaria de diciembre: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

Se respetarán, como condición más beneficiosa, otros períodos de

devengo que tenga el personal.

Artículo 21. Plus de transporte.

Personal de sueldo mensual adscrito a centros de trabajos fijos.-Por

cada mes de trabajo percibirán 19.055 pesetas.

Personal de obra.-Si el centro de trabajo está en su lugar de

afincamiento, se abonará el transporte desde el centro del lugar de afincamiento

hasta el lugar de trabajo. No obstante, y a estos solos efectos, si el domicilio

del trabajador está a menos de 30 kilómetros del centro del lugar de

afincamiento, se le pagará el importe del viaje desde el domicilio hasta el

lugar de trabajo.

Si el centro de trabajo está entre 10 y 60 kilómetros o fuera del término

municipal del lugar del centro de afincamiento, no se cobrará transporte

por estar éste incluido en la dieta.

En situación de desplazado, el trabajador percibirá el transporte

urbano, en caso que lo realice.

A los efectos anteriores, se entiende por plus de transporte el coste

íntegro del medio urbano colectivo más económico.

La empresa pondrá los medios oportunos sin obligar al trabajador a

utilizar su vehículo propio en los desplazamientos al trabajo o comida

en obras singulares.

El plus de transporte se subirá automáticamente cuando el transporte

de Madrid sufra aumento.

Artículo 22. Pluses especiales.

Los pluses especiales por trabajos penosos, nocturnos, tóxicos o

peligrosos, etc., se abonarán en los porcentajes y de acuerdo con las normas

que fija el Convenio General del Sector de la Construcción vigente en

cada momento.

El personal de obra que esté en obra todos los días completos laborables

del mes, menos dos, recibirá un complemento, durante el ejercicio 1998,

de 2.195 pesetas/mes, en el que esto se consiga.

Para los años 1999, 2000 y 2001, dicha cantidad se incrementaría en

un porcentaje igual al que se acuerde para los salarios en el Convenio

General del Sector de la Construcción del mismo año, a través del Acuerdo

Sectorial Nacional correspondiente.

Artículo 23. Horas extraordinarias: Retribución.

Su cuantía viene determinada en el cuadro adjunto.

Artículo 24. Horas extraordinarias: Aplicación.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas

de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria

de trabajo.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta

al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán

las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso

dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3. No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la

jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las

horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir

o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio

de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

Artículo 25. Dietas.

Todo trabajador en situación de desplazado tiene derecho a la

percepción de las dietas que establecen los cuadros adjuntos por cada día

de duración del desplazamiento, incluido retorno.

La empresa ofrece la posibilidad de que, en aquellos casos en que

la dieta no sea suficiente, buscará y abonará el alojamiento y la

manutención, cuando así lo solicite la mayoría de los trabajadores de la obra,

no devengando éstos la dieta.

Cuando en fines de semana el establecimiento hotelero admita no

facturar los gastos de manutención, estos importes revertirán en el trabajador.

En el caso de que por necesidad perentoria de la obra se prolongue

la jornada, el personal afectado tendrá derecho a percibir el importe de

la cena, siempre que se llegue a las veintiuna horas. Por este concepto

se aplicará la cantidad para el ejercicio 1998 de 1.322 pesetas, extensible

a la prolongación de la jornada del viernes. Para 1999, 2000 y 2001, dicha

cantidad se incrementará en un porcentaje igual al que se acuerde para

los salarios en el Convenio General del Sector de la Construcción del

mismo año, a través del Acuerdo Sectorial Nacional correspondiente.

Artículo 26. Media dieta.

La media dieta se abonará a partir de los 10 kilómetros y menos de

60 kilómetros o fuera del término municipal.

Artículo 27. Anticipos.

El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, pudiendo

el trabajador pedir el 100 por 100 de lo devengado a mes vencido. La

empresa abonará anticipos semanales del 90 por 100 del sueldo, cuando

así se solicite.

Dicho porcentaje será del 100 por 100 tratándose de dietas.

Con anterioridad al inicio de un desplazamiento, el trabajador podrá

solicitar un anticipo por el coste del transporte, que se liquidará en la

hoja de gastos.

CAPÍTULO V

Jornada y vacaciones

Artículo 28. Norma general.

Se establece una jornada anual para cada uno de los años de vigencia

de este Convenio:

Año Horas anuales

1998 1.764

1999 1.760

2000 1.760

2001 1.756

Si la jornada anual definida en el Convenio General del Sector de

la Construcción para dichos años sufriese modificaciones, el cuadro

anterior se verá afectado por las mismas.

El cómputo de dicha jornada será anual, y una vez terminado el año

no habrá obligación de realizar las horas que falten hasta las horas de

trabajo efectivo citadas en la tabla.

Asimismo, nadie realizará por su salario anual de Convenio más de

dichas horas.

En todo caso, se respetarán las jornadas inferiores a la pactada que

existan en la actualidad, consideradas en cómputo anual.

El día anterior o posterior al 15 de mayo será no laborable en la zona

centro. Similar situación se considerará para el resto de los centros de

trabajo. Para Andalucía se establece el día anterior o posterior al 28 de

febrero.

El exceso de jornada anual se disfrutará de común acuerdo entre la

empresa y el trabajador, respetándose siempre las necesidades del trabajo.

28.1 Personal de obra.-La jornada diaria de trabajo será:

Lunes a jueves: De ocho a trece y de catorce a dieciocho horas.

Viernes: De ocho a trece quince horas.

Interrupción de quince minutos para bocadillo todos los días, entre

las nueve y las diez horas. Esta interrupción se realizará de forma solapada

de manera que no se interrumpa el proceso productivo.

Una hora de interrupción para comida, entre las trece y las quince

horas, estableciéndose dos turnos de comida al comienzo de la obra, al

menos de duración semanal, de manera que las máquinas no interrumpan

la producción. En los casos en que no sea posible establecer dos turnos,

la interrupción para la comida se efectuará entre las trece y las catorce

horas.

En espera de destino en almacenes, según lo establecido en el

artículo 11 del presente Convenio, se realizará una jornada laboral de ocho

a catorce horas, computándose ocho horas de trabajo efectivo (en esta

situación, el trabajador realizará las tareas que se le asignen en dichos

centros, desarrollando, siempre que sea posible, un trabajo lo más

aproximado a su categoría). Si se dieran situaciones de falta de trabajo o de

personal en espera de destino, y en el caso de que sea necesario, se aplicarán

las medidas más apropiadas (vacaciones anticipadas, dobles turnos,

formación personal, etc.).

La empresa y el Comité, cuando necesidades de producción u

organización así lo aconsejasen, podrán determinar la prórroga de la jornada

laboral diaria, siempre que no se encuentre personal de la misma

cualificación en espera de destino, hasta lo máximo de horas extraordinarias

fijadas en cada momento por la Ley: Dos diarias, veinte mensuales y ochenta

anuales.

Dichas horas extraordinarias se remunerarán según lo pactado. El

número de horas realizadas deberá ser conocido por el Comité Intercentros

trimestralmente.

La empresa y el trabajador, de mutuo acuerdo, podrán cambiar el

tiempo trabajado en horas extraordinarias por tiempo de descanso, con una

de las dos opciones siguientes:

a) Una hora extraordinaria por dos horas de descanso.

b) Una hora extraordinaria por una hora de descanso, con una

compensación económica de 500 pesetas.

Este tiempo de descanso se disfrutará en jornadas completas y

continuadas, no percibiéndose en estos casos las horas extraordinarias.

28.2 Personal de almacenes y talleres.-Se regirá por la siguiente

jornada:

Lunes a jueves: De ocho a catorce y de quince a dieciocho horas.

Viernes: De ocho a trece quince horas.

Con una interrupción de quince minutos para bocadillo.

Se exceptúa de esta norma el personal de jornada continuada.

En el caso especial de la base de maquinaria de Algete, el horario

será el siguiente:

Lunes a jueves: De siete cuarenta y cinco a catorce y de quince a

diecisiete treinta horas.

Viernes: De siete cuarenta y cinco a catorce horas.

28.3 Personal de oficinas.

1. Jornada partida:

De lunes a jueves:

Mañanas: De ocho a trece treinta horas.

Tardes: De catorce treinta a diecisiete treinta o de quince treinta a

dieciocho treinta horas.

Viernes: De ocho a trece treinta horas.

2. Jornada intensiva (julio/agosto):

De lunes a jueves: De ocho a quince horas.

Viernes: De ocho a trece treinta horas.

El posible exceso de horas realizadas sobre las reguladas en Convenio

será aplicado para ampliar la jornada intensiva en los meses de junio

y/o septiembre.

Durante el período de jornada intensiva se mantendrán los servicios

requeridos que garanticen la adecuada gestión y funcionamiento de la

empresa.

No obstante todo lo anterior, cuando el personal de oficinas se desplace

a otro centro de trabajo realizará la jornada que rija en dicho centro.

28.4 En todo caso se respetará el horario estructurado de forma

diferente a la pactada del personal que lo viniese realizando a la entrada

en vigor del presente Convenio.

Artículo 29. Turnos de trabajo.

Ambas partes reconocen que existen tipos de obra que precisan

intrínsecamente la realización de turnos para su ejecución, y reconocen

igualmente que existen condiciones particulares y excepcionales que requieren

jornadas de trabajo distintas de las habituales.

Para resolver tales circunstancias se acuerda lo siguiente:

1. Nombrar una Comisión Permanente, compuesta de un técnico y

dos trabajadores de obra, elegidos por los Comités de Empresa y Delegados

de Personal, de entre sus miembros, con las siguientes atribuciones y

cometidos:

a) Recibir notificación inmediata de las obras que obliguen a la posible

implantación de turnos de trabajo o modificación de horario.

b) Resolver, conjuntamente con la Dirección de la empresa, en los

supuestos que proceda.

c) Ejercer las funciones de vigilancia y control sobre la aplicación

de los acuerdos concernientes a los turnos de trabajo.

d) Aclarar al personal de obra aquellas que se hayan reconocido y

dado dictamen favorable para su aplicación.

2. Regular posibles horarios de turnos, tipo de trabajo, definiendo

y concretando ciclos horarios, tiempos de descanso y rotación de equipos,

para facilitar la aplicación del sistema de turnos por la Comisión

Permanente, todo ello de acuerdo con la Ley.

3. En el caso de que exista personal en espera de destino y con el

objeto de evitar transitorio, la empresa implantará turnos en aquellas obras

que lo permitan.

4. No será necesario autorización previa de la Comisión Permanente

para la implantación de turnos de trabajo. La notificación se efectuará

en un plazo máximo de veinticuatro horas y se hará extensiva a un

representante del Comité de Seguridad y Salud. Este apartado estará vigente

hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 30. Situaciones de tipo de turnos de trabajo o modificación

de horarios.

1. Por la naturaleza intrínseca del trabajo.-Se incluyen las obras en

las que la interrupción de su proceso de ejecución las hace inviables o

puede hacer perder el trabajo ya realizado. Por ejemplo:

Congelación.

Rebajamiento del nivel freático.

Sondeos profundos.

Otros.

2. Por las condiciones particulares del lugar de la obra.-Se incluyen

las obras en las que las circunstancias del lugar obligan a ser realizadas

fuera del horario habitual. Por ejemplo:

Túneles de carretera o ferrocarril en servicio.

Edificios, fábricas y servicios públicos que deben permanecer en

funcionamiento abiertos al público.

3. Por exigencias de cumplimiento de plazos.-Se incluyen las obras

en las que se den ciertas circunstancias, como, por ejemplo, las siguientes:

Imposibilidad física de aportar más equipos de maquinaria por falta

de espacio.

Dificultades técnicas imprevisibles en fase de oferta surgidas durante

la ejecución y existencia de grandes penalizaciones por incumplimientos

de plazo.

La empresa no dispone del número suficiente de equipos de maquinaria

para realizar la obra con la jornada normal y existen razones justificadas

para no perder una obra.

Se exceptúa del compromiso de consulta previa a la Comisión

Permanente las obras comprendidas en los supuestos1y2.

Las obras comprendidas en el supuesto 3 requerirán consulta previa

a la Comisión Permanente, salvo que no fuera posible por razones de

urgencia.

4. Todas las situaciones de obra que no puedan ser resueltas con

cualquiera de los turnos de trabajo definidos en este capítulo serán

resueltas de común acuerdo entre la Dirección de la empresa y la Comisión

Permanente.

La aplicación de los turnos de trabajo queda reservada exclusivamente

a la Dirección de la empresayalaComisión Permanente, según las normas

establecidas en el Convenio.

Los horarios establecidos en los distintos turnos de trabajo se entienden

como tiempos efectivos. El relevo de los turnos se realizará, en todos

los casos, sin interrupción de los equipos y medios de producción de las

obras. Asimismo, en cada turno se efectuará una interrupción de treinta

minutos para bocadillo, según lo permita la marcha de la obra.

Como norma general, los turnos se establecerán bien al principio de

la obra o bien el primer día hábil de cada semana, salvo en el caso de

que el personal afectado se encontrara en espera de destino en domicilio,

regreso de vacaciones o en cualquier otra situación de absentismo laboral

anterior a la puesta en marcha del turno.

5. Turno solapado:

Ciclo de dos semanas cubiertos por dos equipos (números1y2).

Cada equipo realiza cuatro jornadas de nueve horas, de lunes a jueves,

más una jornada de cinco quince horas el viernes, con una interrupción

de quince minutos diarios para bocadillo.

Horario:

De lunes a jueves:

M = Mañana: De siete treinta a diecisiete treinta horas, con interrupción

de una hora para la comida de trece a catorce horas para el primero

y de catorce a quince horas para el segundo.

T = Tarde: De once treinta a veintiuna treinta horas.

Viernes:

M = Mañana: De siete treinta a doce cuarenta y cinco horas.

T = Tarde: De once quince a dieciséis treinta horas.

El horario de entrada del turno podrá oscilar entre las once y las

doce, en función de las necesidades de cada obra, y se determinará al

principio de la misma.

En función de la hora de entrada, se determinará la hora de salida

(entre las veintiuna y las veintidos, de lunes a jueves y entre las dieciséis

quince y diecisiete quince, los viernes).

Complementos (sobre el sueldo base):

Equipo mañana: 5 por 100.

Equipo tarde: 10 por 100.

Semana número Equipo número

1 9 17 25 33 41 49 1 2

2101826344250 2 1

3111927354351 1 2

4122028364452 2 1

51321293745 1 2

61422303846 2 1

71523313947 1 2

81624324048 2 1

Lunes M T

Martes M T

Miércoles M T

Jueves M T

Viernes M T

Sábado

Domingo

Ejemplo: En la semana 3, al equipo 1 le corresponde:

Lunes a viernes : Mañana.

Sábado y domingo : Descanso.

6. Turnos dobles:

Ciclos de dos semanas, cubiertos por dos equipos (números 1 y 2).

Cada equipo realiza cinco turnos de ocho horas, de lunes a viernes,

con una interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.

Horario:

M = Mañana: De seis a catorce horas, de lunes a viernes.

T = Tarde: De catorce a veintidós horas, de lunes a viernes.

Complementos (sobre el sueldo base):

Equipos mañana: 15 por 100.

Equipo tarde: 15 por 100.

Rotación de equipos y descansos

Semana número Equipo número

1 9 17 25 33 41 49 1 2

2101826344250 2 1

3111927354351 1 2

4122028364452 2 1

51321293745 1 2

61422303846 2 1

71523313947 1 2

81624324048 2 1

Lunes M T

Martes M T

Miércoles M T

Jueves M T

Viernes M T

Sábado

Domingo

Ejemplo: En la semana 5, al equipo 1 le corresponde:

Lunes a viernes: Mañana.

7. Turnos triples:

Ciclos de tres semanas, cubiertos por tres equipos (números 1, 2

y 3).

Cada equipo realiza cinco turnos de ocho horas cada uno, con una

interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.

Horario (jornada continua):

M = Mañana: De seis a catorce horas, de lunes a viernes.

T = Tarde: De catorce a veintidós horas, de lunes a viernes.

N = Noche: De veintidós a seis horas, lunes noche a sábado mañana.

Complementos (sobre el sueldo base):

Equipos mañana: 15 por 100.

Equipo tarde: 15 por 100.

Equipo noche: 40 por 100.

Rotación de equipos y descansos

Semana número Equipo número

1 7 13 19 25 31 37 43 49 1 2 3

2 8 14 20 26 32 38 44 50 2 3 1

3 9 15 21 27 33 39 45 51 3 1 2

41016222834404652 123

511172329354147 231

612182430364248 312

Lunes M T N

Martes M T N

Miércoles M T N

Jueves M T N

Viernes M T N

Sábado

Domingo

Ejemplo: En la semana 5, al equipo 3 le corresponde:

Lunes a viernes: Tarde.

8. Turnos continuos:

Ciclos de cuatro semanas por cuatro equipos (números 1, 2,3y4).

Cada equipo realizará cinco turnos de ocho horas cada uno, con

descansos intermedios de dieciséis horas, seguido de un fin de semana, y

con una interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.

Horario (jornada continua):

Lunes a domingo:

M = Mañana: De seis a catorce horas.

T = Tarde: De catorce a veintidós horas.

N = Noche: De veintidós a seis horas.

D = Descanso.

Complementos (sobre el sueldo base):

El 30 por 100 para cada uno de los cuatro equipos.

La sistemática de aplicación de las condiciones anteriormente indicadas

se hará de acuerdo con el ejemplo de distribución de turnos que se

acompaña.

Semana número Equipo número

1 9 17 25 33 41 49 2341

2 10 18 26 34 42 50 1234

3 11 19 27 35 43 51 4123

4 12 20 28 36 44 52 3412

5 13 21 29 37 45 2341

6 14 22 30 38 46 1234

7 15 23 31 39 47 4123

8 16 24 32 40 48 3412

Lunes DTMN

Martes TDMN

Miércoles TDMN

Jueves TMDN

Viernes TMDN

Sábado TMND

Domingo TMND

Ejemplo: En la semana 4, al equipo 1 le corresponde:

Lunes a miércoles: Mañana.

Jueves a viernes: Descanso.

Sábado y domingo: Noche.

Artículo 31. Vacaciones.

31.1 Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar, por cada año de

trabajo, veintidós días laborables de vacaciones.

2. Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del

servicio, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute,

y dando preferencia al más antiguo.

31.2 No obstante, se conviene que en los centros fijos de trabajo,

como almacenes, talleres, oficinas, etc., así como en los diferentes servicios,

departamentos, secciones o grupos de empleados con funciones de

características afines, se establecerán turnos de rotación anual para la elección

del período de vacaciones, comenzando por el más antiguo y con las normas

siguientes:

a) La rotación comprenderá un mínimo de cuatro meses (junio a

septiembre) y será opcional para los grupos acogerse a ella.

b) Los grupos de dos, tres y cuatro empleados tomarán sus vacaciones

uno cada vez, y sin producir solapes.

c) En los grupos de cinco, seis y siete personas, podrán coincidir

dos simultáneamente, si bien estos dos serán de funciones laborales

diferentes.

d) En los grupos de ocho, nueve y diez personas, podrán coincidir

simultáneamente tres, si bien estas tres serán de funciones laborales

diferentes.

e) La simultaneidad señalada en los apartados c) y d) habrá de ser

necesariamente rotativa, comenzando en junio.

31.4 La empresa, a título voluntario, absorbible y compensable,

establece que a todo trabajador que disfrute sus vacaciones de 1 de noviembre

a 1 de marzo, y en el mes que tenga lugar la Semana Santa, le gratificará,

a elección del trabajador, con tres días laborables de aumento en sus

vacaciones o el importe de cinco días en metálico, en función de su nómina

normal del período de vacaciones.

31.5 El trabajador de obra tendrá derecho a disfrutar, entre junio

y septiembre, quince días laborables de vacaciones.

El resto de las mismas se tomarán en época de Navidad, salvo en

aquellas obras que por razones ineludibles sea necesario trabajar.

Al personal de obra que trabaje en Navidad se le abonarán los gastos

de viaje y dietas para los días 24 y 31 de diciembre.

CAPÍTULO VI

Enfermedades y accidentes

Artículo 32.

A todo el personal regido por este Convenio se le complementarán

las prestaciones económicas de la Seguridad Social en situaciones de

incapacidad laboral transitoria hasta el 100 por 100, en función de su nómina

normal de afincado, en los siguientes términos:

Proceso de enfermedad, hasta ciento ochenta días por proceso.

Proceso de accidente, durante todo el proceso.

No obstante lo establecido anteriormente, la empresa, en colaboración

con los Médicos de empresa u otros facultativos y el Comité Intercentros,

estudiará la posibilidad de una prórroga en las prestaciones, atendiendo

a las circunstancias personales y familiares del enfermo o accidentado.

CAPÍTULO VII

Revisión para los años 1998, 1999, 2000 y 2001

Artículo 33. Revisiones salariales y de dietas.

33.1 Con efectos de 1 de enero de 1998, los conceptos salariales y

dietas se revisarán de la siguiente forma:

Los trabajadores cuyo salario bruto anual sea igual o inferior a 3.500.000

de pesetas, experimentarán una subida salarial, por todos los conceptos,

de 8.000 pesetas brutas/mes por 15 pagas.

Los trabajadores cuyo salario anual sea superior a 3.500.000 pesetas

experimentarán una subida salarial, por todos los conceptos, de 6.000

pesetas brutas/mes por 15 pagas.

Las dietas, en todos sus tipos, se incrementarán en el 3,70 por 100

respecto a las del año 1997.

Las cifras absolutas se recogen en tablas anexas.

33.2 Con efectos de 1 de enero de 1999, los conceptos salariales,

dietas y horas extraordinarias se revisarán de la siguiente forma:

Los salarios experimentarán una subida porcentual igual al índice

general de precios al consumo oficial previsto por el Gobierno para 1999, para

todos los trabajadores de la empresa.

La dieta (desplazamiento a más de 60 kilómetros) para el personal

de obra, personal de almacén y personal mensual hasta la categoría

profesional de Jefe de Segunda Administrativo tendrá un valor de 5.000

pesetas/día.

El resto de las dietas experimentará un incremento porcentual igual

al que se acuerde para los salarios en el Convenio General del Sector

de la Construcción para el año 1999, a través del Acuerdo Sector Nacional

correspondiente.

33.3 Con efectos de 1 de enero de 2000, los conceptos salariales y

de dietas se revisarán de la siguiente forma:

Los salarios experimentarán una subida lineal, anual, igual al resultado

de dividir el incremento de la masa salarial, a 31 de diciembre de 1999,

según el coeficiente de revisión salarial establecido en el Convenio General

del Sector de la Construcción para el año 2000, entre el número total

de trabajadores existentes a esa fecha. Se aplicará a todos los trabajadores

de la empresa. Es decir:

Incremento salarial anual = MS ^ (Coef. C. G. S. C./100)

Incremento salarial anual = T

donde:

MS = Masa salarial a 31 de diciembre de 1999.

Coef. C. G. S. C. = Coeficiente de revisión salarial establecido en el

Convenio General del Sector de la Construcción para el año 2000, expresado

en forma porcentual.

T = Número de trabajadores de alta en la empresa a 31 de diciembre

de 1999.

Todos los tipos de dieta experimentarán una subida porcentual igual

a la que se acuerde para los salarios en el Convenio General del Sector

de la Construcción para el año 200, a través del Acuerdo Sectorial Nacional

correspondiente.

33.4 Con efectos de 1 de enero de 2001, los conceptos salariales y

de dietas se revisarán de la siguiente forma:

Los salarios experimentarán una subida porcentual igual a la que se

acuerde en el Convenio General del Sector de la Construcción para el

año 2001, a través del Acuerdo Sectorial Nacional correspondiente, para

todos los trabajadores de la empresa.

Todos los tipos de dietas experimentarán una subida porcentual igual

a la que se acuerde para los salarios en el Convenio General del Sector

de la Construcción para el año 2001, a través del Acuerdo Sectorial Nacional

correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Artículo 34. Comité Intercentros.

Ambas partes acuerdan quede constituido un Comité Intercentros, el

cual tendrá las siguientes competencias:

Todo lo referente a las condiciones laborales generales, como

modificación de condiciones de trabajo, de horario, jornada, etc. Todo lo relativo

a Seguridad e Higiene, accidentes, enfermedad, etc. Lo relativo a

expedientes de todo tipo, tanto individuales como colectivos, sanciones,

despidos, negociación del Convenio, etc. Todo ello referido a problemas que

afecten a más de un centro de trabajo.

Deberá ser informado por la empresa de manera que pondrá a su

disposición la documentación referente a contratación, balances,

contabilidad, altas, bajas, cotizaciones a la Seguridad Social, etc. En definitiva,

todo lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, y ello

sin perjuicio de las competencias de cada Comité de Centro.

Coordinará con los diferentes Comités de Centro y representantes de

los trabajadores, valiéndose de cualquier medio de los habidos en la

empresa, y que la empresa no tendrá ningún inconveniente facilitar, debiendo

hacer un uso concreto correcto y prudente de los mismos.

Este Comité tendrá una duración igual al tiempo de mandato de los

actuales representantes, y, una vez constituido, se reunirá una vez al mes,

los días martes y miércoles segundos de cada mes.

Solicitará con diez días de tiempo a la empresa documentación de

las cuestiones a tratar en cada sesión. Esta documentación deberá ser

entregada al Secretario del Comité el martes, fecha de la reunión.

Para que este Comité quede válidamente constituido deberá contar

con la mitad más uno de sus miembros; las bajas que se produzcan en

el mismo serán cubiertas por los representantes que le sucediesen en votos

el día de su elección.

CAPÍTULO IX

Artículo 35. Trabajos en fangos y agua.

Se provee al trabajador de botas y ropa impermeable adecuada.

Artículo 36. Ropa de trabajo.

Todo el personal de obra fijo de plantilla y temporal tiene derecho

a una prenda de trabajo, que deberá llevar puesta durante la jornada

laboral, con el anagrama "RODIO" sobre el pecho, lado izquierdo.

La duración mínima de esta prenda será de tres meses, y, por ser

de uso personal, quedará siempre en propiedad del productor.

Para trabajos de soldadura y otros especiales, la empresa proveerá

de la ropa adecuada, renovándola en los períodos necesarios.

En zonas de bajas temperaturas, se proveerá al trabajador de ropa

adecuada, siendo éste responsable de la misma.

CAPÍTULO X

Disposición final.

Para todo lo no estipulado en este Convenio se estará a lo dispuesto

en la legislación vigente en la materia.

CUADRO A

Año 1998

Personal de sueldo mensual contratado para obras y oficinas

Plus de actividad Dietas

CC

De A

Categorías Sueldo base

A , (3) A B 7 180 + 180

Grupo I

Excluidos de Convenio, artículo 2, E. T.

Grupo II

A) Personal técnico superior:

Ingeniero superior, Licenciado y otras titulaciones . 105.837 121.307 110.677 98.110 65.656 0 5.536

B) Personal técnico medio:

Ayudante de Servicio.................................. 96.854 102.837 93.172 81.578 56.672 0 5.536

Arquitecto/Ingeniero técnico y otras titulaciones . . . 90.948 93.636 85.903 72.486 51.332 0 5.536

Grupo III

B) Administrativos:

Jefe de primera......................................... 96.854 102.837 93.172 81.578 56.672 0 5.536 (1)

Jefe de segunda......................................... 86.455 86.579 76.914 65.318 48.085 0 4.800

Oficial de primera...................................... 76.079 77.315 67.647 57.987 41.098 0 4.800

Oficial de segunda...................................... 74.878 53.011 47.090 43.348 37.660 0 4.800

Auxiliar................................................. 72.038 41.807 39.875 36.007 26.550 0 4.800

Aspirante dieciséis-diecisiete años.................... 50.767 39.717 35.850 31.984 24.402 0 4.800

C) Técnicos no titulados:

Ayudante de Obra...................................... 86.455 86.579 76.914 65.318 48.085 0 4.800

Jefe de Taller............................................ 86.455 86.437 76.914 65.318 48.085 0 4.800

Encargado general...................................... 86.455 86.437 76.914 65.318 48.085 0 4.800

Delineante superior.................................... 86.455 86.437 76.914 65.318 48.085 0 4.800

Delineante de primera................................. 76.079 77.315 67.647 57.987 41.098 0 4.800

Delineante de segunda................................. 74.878 53.011 47.090 43.348 37.660 0 4.800

Calcador................................................. 72.038 41.807 39.875 36.007 26.550 0 4.800

D) Técnico de laboratorio:

Encargado de Sección.................................. 86.455 86.579 76.914 65.318 48.085 0 (2) (2)

Analista de primera.................................... 76.079 77.315 67.647 57.987 41.098 0

Analista de segunda.................................... 74.878 53.011 47.090 43.348 37.660 0

Auxiliar................................................. 72.038 41.807 39.875 36.007 26.550 0

Aspirante dieciséis-diecisiete años.................... 50.767 39.717 35.850 31.984 24.042 0

E) Subalternos:

Ordenanza.............................................. 72.038 41.807 39.875 36.007 26.550 0 4.800

Limpieza................................................ 72.038 41.807 39.875 36.007 26.550 0

Botones dieciséis-diecisiete años...................... 50.767 39.717 35.850 31.984 24.402 0

F) Varios:

Conductor............................................... 74.878 53.011 47.090 43.348 37.660 0

Telefonista.............................................. 72.038 41.807 39.875 36.007 26.550 0

Cafetería................................................ 72.038 41.807 39.875 36.007 26.550 0

(1) Acuerdo entre empresa y trabajador.

(2) Igual a almacenes y talleres. (3) Cantidad superior a:

CUADRO B

Año 1998

O BRAS

Salario mensual

Calificación A

Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras

0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dosprime ras

Resto y noche

Domin gos y festivos

Grupos y categorías

Salario base mes 1

2 3

Grupo IV

Encargado y Jefe Taller..............79.306 93.962 92.411 90.861 88.795 86.630 84.564 82.432 80.202 78.071 75.938 1.220 1.323 1.568

Especialista...........................77.975 89.241 87.662 86.214 84.021 81.928 79.803 77.642 75.550 73.424 69.760 1.140 1.266 1.498

Oficial de primera....................76.959 84.697 83.056 81.579 79.424 77.465 75.312 73.157 70.968 68.846 66.725 1.059 1.200 1.448

Oficial de segunda....................75.907 79.959 78.387 76.912 74.730 72.644 70.494 68.312 66.293 64.175 62.058 975 1.148 1.401

Ayudante.............................74.507 75.046 73.609 72.074 69.995 67.816 65.705 63.626 61.550 59.437 57.327 958 1.101 1.323

Peón especializado...................72.964 70.699 69.004 67.505 65.368 63.328 61.224 58.988 56.851 54.811 52.641 879 1.023 1.266

Grupo II

B) Administrativos:

Oficial segunda administrativo obra. 76.924 79.732 78.157 76.613 74.426 72.402 70.183 68.062 66.071 63.785 61.696 999 1.198 1.448

Auxiliar administrativo obra........76.082 74.621 73.014 71.572 69.323 67.171 65.053 62.902 60.818 58.765 56.549 928 1.148 1.401

NB Pagas extras = Salario base mes + plus de actividad + porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Dietas obras más de 60 kilómetros: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas. Obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.

CUADRO C

Año 1998

O BRAS

Salario mensual

Calificación B

Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras

0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dosprime ras

Resto y noche

Domin gos y festivos

Grupos y categorías

Salario base mes 1

2 3

Grupo IV

Encargado y Jefe Taller..............79.306 91.858 90.307 88.756 86.691 84.525 82.458 80.326 78.098 75.965 73.833 1.220 1.323 1.568

Especialista...........................77.975 87.399 85.819 84.371 82.179 80.086 77.961 75.800 73.707 71.582 69.456 1.140 1.266 1.498

Oficial de primera....................76.959 82.691 81.049 79.572 77.416 75.459 73.305 71.150 68.962 66.839 64.719 1.059 1.200 1.448

Oficial de segunda....................75.907 78.020 76.448 74.971 72.788 70.703 68.553 66.371 64.352 62.235 60.117 975 1.148 1.401

Ayudante.............................74.507 73.138 71.702 70.164 68.086 65.909 63.798 61.718 59.642 57.530 55.419 958 1.101 1.323

Peón especializado...................72.964 68.891 67.194 65.695 63.560 61.520 59.415 57.177 55.042 53.002 50.831 879 1.023 1.266

Grupo II

B) Administrativos:

Oficial segunda administrativo obra. 76.924 77.792 76.216 74.672 72.485 70.461 68.243 66.120 64.130 61.842 59.755 999 1.198 1.448

Auxiliar administrativo obra........76.082 72.713 71.106 69.664 67.414 65.263 63.145 60.995 58.910 56.856 54.640 928 1.148 1.401

NB Pagas extras = Salario base mes + plus de actividad + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Dietas obras más de 60 kilómetros: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas. Obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.

CUADRO D

Año 1998

O BRAS

Salario mensual

Calificación C

Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras

0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 Dosprime ras

Resto y noche

Domin gos y festivos

Grupos y categorías Salario base mes

De A De A De A De A De A

Grupo IV

Encargado y Jefe Taller............................................79.306 82.732 0 81.406 0 80.080 0 78.329 0 76.477 0 1.220 1.323 1.568

Especialista.........................................................77.975 78.365 0 77.010 0 75.786 0 73.909 0 72.129 0 1.140 1.266 1.498

Oficial de primera..................................................76.959 73.805 0 72.387 0 71.133 0 69.293 0 67.650 0 1.059 1.200 1.448

Oficial de segunda..................................................75.907 69.239 0 67.891 0 66.639 0 64.771 0 63.000 0 975 1.148 1.401

Ayudante............................................................74.507 66.080 0 64.868 0 63.554 0 61.792 0 59.928 0 958 1.101 1.323

Peón especializado.................................................72.964 61.330 0 59.858 0 58.583 0 56.762 0 55.036 0 879 1.023 1.266

Peón ordinario......................................................71.386 56.585 0 55.113 0 53.838 0 52.017 0 50.291 0 799 945 1.206

Grupo II

B) Administrativos:

Oficial segunda administrativo obra..............................76.924 73.570 0 72.219 0 70.898 0 69.026 0 67.316 0 999 1.198 1.448

Auxiliar administrativo obra......................................76.082 68.491 0 67.109 0 65.890 0 63.956 0 62.119 0 928 1.148 1.401

NB Pagas extras = Salario base mes + plus de actividad + porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Dietas obras más de 60 kilómetros: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas. Obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.

CUADRO E

Año 1998

T ALLERES Y ALMACENES

Salario mensual

Calificación A

Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras

0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dosprime ras

Resto y noche

Domin gos y festivos

Grupos y categorías

Salario base mes 1

2 3

Grupo IV

Encargado y Jefe Taller..............79.306 91.892 90.342 88.791 86.726 84.560 82.495 80.361 78.133 76.001 73.869 1.220 1.323 1.568

Especialista...........................77.975 87.172 85.593 84.145 81.952 79.858 77.733 75.573 73.482 71.354 67.690 1.140 1.266 1.498

Oficial de primera....................76.959 82.628 80.986 79.508 77.354 75.395 73.242 71.087 68.899 66.777 64.655 1.059 1.200 1.448

Oficial de segunda....................75.907 77.890 76.316 74.843 72.660 70.575 68.424 66.242 64.225 62.106 59.989 975 1.148 1.401

Ayudante.............................74.507 72.976 71.539 70.004 67.925 65.747 63.636 61.557 59.481 57.368 55.257 958 1.101 1.323

Peón especializado...................72.964 68.630 66.935 65.435 63.299 61.259 59.154 56.918 54.782 52.742 50.571 879 1.023 1.266

Grupo II

B) Administrativos:

Oficial segunda Administrativo

Obra. 76.924 77.663

76.088 74.543 72.357 70.333 68.113 65.991 64.000 61.715 59.627 999 1.198 1.448

Auxiliar Administrativo Obra.......76.082 72.551 70.944 69.503 67.253 65.101 62.983 60.832 58.748 56.696 54.479 928 1.148 1.401

Subalternos

Vigilante..............................98.362 64.021 62.446 60.738 58.721 56.540 54.328 52.213 50.067 47.853 45.706 906 1.101 1.323

NB Pagas extras = Salario base mes + plus de actividad + porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Salario base Vigilante corresponde a doce horas por día.

Dietas obras más de 60 kilómetros, de uno a siete días: 6.061 pesetas. Más de siete días: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas.

Dietas obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.

CUADRO F

Año 1998

T ALLERES Y ALMACENES

Salario mensual

Calificación B

Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras

0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dosprime ras

Resto y noche

Domin gos y festivos

Grupos y categorías

Salario base mes 1

2 3

Grupo IV

Encargado y Jefe Taller..............79.306 89.788 88.238 86.687 84.621 82.455 80.388 78.256 76.028 73.896 71.763 1.220 1.323 1.568

Especialista...........................77.975 85.329 83.750 82.302 80.110 78.017 75.891 73.730 71.639 69.513 67.386 1.140 1.266 1.498

Oficial de primera....................76.959 80.622 78.979 77.501 75.346 73.389 71.235 69.080 66.893 64.771 62.649 1.059 1.200 1.448

Oficial de segunda....................75.907 75.950 74.377 72.902 70.719 68.634 66.484 64.300 62.284 60.166 58.048 975 1.148 1.401

Ayudante.............................74.507 71.069 69.632 68.095 66.017 63.839 61.729 59.648 57.572 55.461 53.350 958 1.101 1.323

Peón especializado...................72.964 66.821 65.125 63.626 61.490 59.450 57.345 55.107 52.973 50.933 48.762 879 1.023 1.266

Grupo II

B) Administrativos:

Oficial segunda Administrativo Obra.76.924 75.723 74.146 72.602 70.415 68.392 66.173 64.050 62.059 59.773 57.686 999 1.198 1.448

Auxiliar Administrativo Obra.......76.082 76.644 69.037 67.594 65.345 63.194 61.076 58.925 56.841 54.787 52.571 928 1.148 1.401

Subalternos

Vigilante..............................98.362 61.883 60.307 58.600 56.583 54.403 52.190 50.075 47.929 45.715 43.568 906 1.101 1.323

NB Pagas extras = Salario base mes + Plus de actividad + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Salario base Vigilante corresponde a doce horas por día.

Dietas obras más de 60 kilómetros, de uno a siete días: 6.061 pesetas. Más de siete días: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas.

Dietas obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.

CUADRO G

Año 1998

T ALLERES Y A LMACENES

Salario mensual

Calificación C

Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras

0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 Dosprime ras

Resto y noche

Domin gos y festivos

Grupos y categorías Salario base mes

De A De A De A De A De A

Grupo IV

Encargado y Jefe Taller............................................79.306 82.732 0 81.406 0 80.080 0 78.329 0 76.477 0 1.220 1.323 1.568

Especialista.........................................................77.975 78.365 0 77.010 0 75.786 0 73.909 0 72.129 0 1.140 1.266 1.498

Oficial de primera..................................................76.959 73.805 0 72.387 0 71.133 0 69.293 0 67.650 0 1.059 1.200 1.448

Oficial de segunda..................................................75.907 69.239 0 67.891 0 66.639 0 64.771 0 63.000 0 975 1.148 1.401

Ayudante............................................................74.507 66.080 0 64.868 0 63.554 0 61.792 0 59.928 0 958 1.101 1.323

Peón especializado.................................................72.964 61.330 0 59.858 0 58.583 0 56.762 0 55.036 0 879 1.023 1.266

Peón ordinario......................................................71.386 56.585 0 55.113 0 53.838 0 52.017 0 50.291 0 799 945 1.206

Grupo II

B) Administrativos:

Oficial segunda administrativo obra..............................76.924 73.570 0 72.219 0 70.898 0 69.026 0 67.316 0 999 1.198 1.448

Auxiliar administrativo obra......................................76.082 68.491 0 67.109 0 65.890 0 63.956 0 62.119 0 928 1.148 1.401

NB Pagas extras = Salario base mes + Pplus de actividad + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Salario base Vigilante corresponde a doce horas por día.

Dietas obras más de 60 kilómetros, de uno a siete días: 6.061 pesetas. Más de siete días: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas.

Dietas obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/1998
  • Fecha de publicación: 21/08/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y publica un nuevo Convenio: Resolución de 10 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-10454).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18455).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Edificaciones

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