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Documento BOE-A-1998-20928

Real Decreto 1735/1998, de 31 de julio, por el que se modifica el artículo 233 del Código de la Circulación, para cambiar las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Ourense.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30222 a 30223 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-20928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/31/1735

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, estableció, en su artículo 2.1, que la denominación actual de las provincias de Galicia es La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Recientemente, la Ley 2/1998, de 3 de marzo, cambió la denominación oficial de la provincia de Orense por la de Ourense, de acuerdo con la tradición cultural e histórica y en concordancia con la denominación de su capital.

El Congreso de los Diputados, en su sesión de 14 de mayo de 1998, aprobó una Resolución por la que se instaba al Gobierno a que, en aplicación de la Ley 2/1998, de 3 de marzo, tome las medidas oportunas para que los vehículos matriculados en la provincia de Ourense tengan como letras indicativas OU, en correspondencia con el nombre oficial de la provincia.

A través de este Real Decreto se procede a la modificación del artículo 233 del Código de la Circulación para recoger la nueva sigla que identifique a la provincia de Ourense de acuerdo con su nueva denominación, en sustitución de la «OR» utilizada hasta ahora. Así, en los permisos de circulación y en las placas de matrícula de los vehículos matriculados en la provincia de Ourense se consignarán las siglas «OU».

Con respecto a los vehículos matriculados con anterioridad, y para no ocasionar gastos innecesarios a sus titulares, no se les obliga a sustituir las placas de matrícula ni el permiso de circulación, Si embargo, con carácter voluntario, pueden cambiar las placas de matrícula para que figuren las siglas OU, sin necesidad de tener que sustituir el permiso de circulación, lo que permite que el interesado lleve en su vehículo una placa de matrícula ajustada a la denominación oficial de la provincia, evitándole la molestia de tener que acudir a la Jefatura de Tráfico para obtener un duplicado del permiso de circulación, duplicado que, por el contrario, debe solicitar obligatoriamente y se concederá con carácter gratuito, si pretende circular con el vehículo fuera de España, ya que en este caso la falta de coincidencia entre el contenido de la matrícula que figura en el permiso de circulación y en las placas puede ocasionarle problemas en el extranjero.

Además, cuando sea necesario hacer algún trámite reglamentario en relación con el permiso de circulación, se establece la obligación de sustituir las siglas OR por las de OU, tanto en las placas de matrícula como en el permiso de circulación, abonando sólo la tasa por ese trámite.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo 233 del Código de la Circulación queda redactado del modo que se indica a continuación:

   
Álava...................... VI Lleida.................... L
Albacete................. AB Lugo..................... LU
Alicante.................. A Madrid.................. M
Almería................... AL Málaga.................. MA
Asturias.................. O Murcia................... MU
Ávila...................... AV Navarra................. NA
Badajoz.................. BA Ourense................. OU
Barcelona................ B Palencia................. P
Burgos.................... BU Las Palmas............. GC
Cáceres.................. CC Pontevedra............. PO
Cádiz...................... CA La Rioja................. LO
Cantabria................ S Salamanca............. SA
Castellón................. CS Santa Cruz de Tenerife. TF
Ciudad Real............. CR Segovia................. SG
Córdoba.................. CO Sevilla................... SE
A Coruña................. C Soria..................... SO
Cuenca................... CU Tarragona.............. T
Girona..................... GI Teruel.................... TE
Granada.................. GR Toledo................... TO
Guadalajara............. GU Valencia................ V
Guipúzcoa............... SS Valladolid............... VA
Huelva.................... H Vizcaya.................. BI
Huesca................... HU Zamora.................. ZA
Illes Balears............. IB Zaragoza............... Z
Jaén....................... J Ceuta.................... CE
León....................... LE Melilla................... ML
Artículo 233. Las contraseñas o siglas de las provincias son las siguientes:.
Disposición transitoria primera.

Los titulares de permisos de circulación de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con las siglas OR no vendrán obligados a sustituir dicho permiso de circulación por otro que contenga las siglas OU, sin perjuicio de que puedan poner, voluntariamente, las placas de matrícula en sus vehículos con las siglas OU.

Disposición transitoria segunda.

Excepcionalmente, quienes hayan optado por poner en las placas de matrícula de sus vehículos las siglas OU, sin haber sustituido los permisos de circulación, y deseen circular en otros países, podrán solicitar de forma gratuita en la Jefatura Provincial de Tráfico la sustitución del permiso de circulación por otro que contenga las siglas OU.

Disposición transitoria tercera.

No obstante lo establecido en las disposiciones anteriores, se sustituirán las siglas OR por OU en los permisos de circulación y placas de matrícula cuando sea necesario efectuar algún trámite reglamentario relativo a dichos permisos de circulación, en cuyo caso sólo devengará tasa el referido trámite.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JAIME MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1998
  • Fecha de publicación: 05/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 233 del Código de la circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 2.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley 2/1998, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1998-5184).
Materias
  • Código de la Circulación
  • Matriculación de vehículos
  • Ourense
  • Permisos de conducción
  • Vehículos de motor

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