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Documento BOE-A-1998-21816

Resolución de 4 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1998, páginas 31112 a 31114 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-21816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/09/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto de 1995) (código de Convenio número 9007632), que fue suscrito con fecha 22 de julio de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4  deseptiembre de 1998.—La Director general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Casado, don Juan Carlos Martínez de Lagos, don Jesús Alberto Arnáiz y don Santiago Calleja, en nombre y representación de «Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima».

Y de otra, don Rafael Marco, don J. Antonio Muñoz, doña Rosa Sanz, don Serafín Vicioso, doña Sofía Sedano, doña Ana González y doña María Llao, en representación de la sección sindical de UGT; don J. Antonio Plata, don Pedro García, doña Ana Carrasco y don José Luis Vicente, en representación de la sección sindical de CC.OO; doña Marimar García, en representación de USO, y doña Teresa Raymundo, en representación de CSIF, que constituyen el Comité Intercentros de la mencionada entidad mercantil.

1. Ratificación del preacuerdo sobre clasificación profesional, incluyendo en este punto el segundo del orden del día (contratación).

La sección  sindical de UGT manifiesta que, de acuerdo  con  el documento suscrito el pasado día 19 de mayo, está en disposición de firmar el mismo, si bien ha aportado para su discusión y aprobación, si procede, de una redacción dando alternativa al tema de contratación. Asimismo, y para dar cobertura legal al texto del Convenio, propone la modificación en la redacción que se dio al preacuerdo, para encardinarlo al texto del Convenio Colectivo vigente, que debe ser enviado a la Dirección General de Trabajo de Madrid para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Don Domingo Alonso, como portavoz de la representación de CC.OO en el Comité Intercentros, muestra su desacuerdo, manifestando que:

1. Porque entendemos que el grupo que se crea no debería durar más allá de la fecha de terminación del propio Convenio Colectivo.

2. Porque el acuerdo debería recoger la penalización de todos aquellos contratados con más de seis meses a quienes se les rescindiera el contrato, se les debería pagar lo pactado en el grupo 2.

3. No queda claro en el acuerdo que se mantengan las cotizaciones a la Seguridad Social de los actuales trabajadores de Sabeco.

4. Hemos planteado igualmente y no se ha recogido que mientras no sea superado el número de trabajadores en plantilla de cada centro, no se incorporarán ningún trabajador con el salario del grupo primero.

5. No se recoge en el acuerdo la necesidad de impulsar la negociación de la prima de productividad recogida en el artículo 11 del Convenio Colectivo de Sabeco.

6. Por último, el acuerdo no asegura la desaparición de las subcontratas ni afecta a los trabajadores de las ETT según recoge el punto 5 b) delacuerdofirmadoeneldíadehoyporlamayoríadelComitéIntercentros.

La representación de USO, se manifiesta a favor del texto, pidiendo a la Dirección información sobre la plantilla de subcontratas, manifestando su disposición a valorar las propuestas de CC.OO.

La sección sindical de CSIF manifiesta su acuerdo con el texto propuesto.

La empresa manifiesta que está en disposición de aceptar la propuesta hecha por UGT, ratificada por USO y CSIF, y que en cualquier caso a lo manifestado por CC.OO dice que si se prevé en el texto la vigencia de estos acuerdos, que no son otras cosas que las del propio Convenio Colectivo, estando abierto a la totalidad del texto del Convenio en la siguiente negociación. Asimismo, que la próxima semana estará en disposición de entregar a las secciones sindicales los listados de los trabajadores de subcontratas que están en torno a los 450 colaboradores. Tras lo cual se pasa a ratificar por la mayoría del Comité Intercentros el acuerdo, siendo nueve miembros de un total de 13 los que firman el mismo.

3. Presentación plan FORCEM.

Se procede a la presentación del plan de formación, recibiendo todas las secciones sindicales la documentación correspondiente.

4. Sanciones.

La sección sindical de UGT pregunta a la Dirección sobre los criterios empleados para sancionar a las Cajeras, solicitando el Reglamento de Régimen Interno.

La Dirección contesta que no existe tal Reglamento sino un manual de procedimientos, y que las sanciones se deciden desde la Dirección de RR.HH. Martínez de Lagos manifiesta que el criterio no obstante es el mismo para todos los colaboradores, solicitando una propuesta al respecto sobre la que estaría dispuesto a negociar.

La UGT se compromete a enviarla para su discusión en la siguiente reunión.

5. Varios.

El Comité conoce el fallecimiento del compañero de la Plataforma de PF, don José Antonio Sarto Dieste, acordado por unanimidad transmitir a la familia la condolencia de todos los miembros del mismo.

La Dirección informa sobre las dos próximas aperturas en Madrid.

UGT quiere hacer constar en el acta que el acuerdo suscrito sobre clasificación profesional y contratación en nada altera los contenidos de los acuerdos parciales anexos al Convenio para los centros de trabajo de Vitoria y Bilbao.

UGT plantea el problema existente en el centro de trabajo de Estella con los colaboradores de TP que ven ampliada su jornada, sin que ésta se refleje mediante la oportuna ampliación de contrato.

La Dirección responde con referencia a los acuerdos de Vitoria y Bilbao, que lo firmado en nada lo altera. En referencia al segundo apartado sobre los colaboradores de Estella, manifiesta que el criterio para todos los centros de la empresa es suscribir la oportuna ampliación de contrato con su correspondiente alta en el INEM.

CC.OO  manifiesta la situación  que  se  produce  a  los  miembros  del Comité Intercentros, con las dietas, al no existir en Zaragoza menú del día en hora nocturna, y por tanto plantea la revisión de la misma.

La Dirección manifiesta que sí existen locales con menús nocturnos, pero que en cualquier caso está dispuesta si lo desea a contratar hotel con pensión completa para aquellos miembros que lo deseen.

Y sin más asuntos que tratar, firman este acta, a la que se adjunta el acuerdo suscrito, para su envío al Registro correspondiente, todos los miembros del Comité con las excepciones que se han hecho constar.

REUNIDOS:

De una parte, don Ignacio Casado, don Juan Carlos Martínez de Lagos, don Jesús Alberto Arnáiz y don Santiago Calleja, en nombre y representación de «Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima».

Y de otra, don Rafael Marco, don J. Antonio Muñoz, doña Rosa Sanz, don Serafín Vicioso, doña Sofía Sedano, doña Ana González y doña María Llao, en representación de la sección sindical de UGT; don J. Antonio Plata, don Pedro García, doña Ana Carrasco y don José Luis Vicente, en representación de la sección sindical de CC.OO; don Domingo Ruiz, en representación de USO, y doña Teresa Raymundo, en representación de CSIF, que constituyen el Comité Intercentros de la mencionada entidad mercantil.

Ambas partes, con plena capacidad para la celebración de este acto, que dicen tener y mutuamente se reconocen, libre y voluntariamente

MANIFIESTAN:

I. Que en el año 1995 se suscribió entre la Dirección de «Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima» y el Comité Intercentros de la mencionada entidad mercantil, el Convenio Colectivo de empresa, que regularía las relaciones laborales en el seno de la empresa durante los años 1995 a 2000, y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 1995.

II. Que, dadas las nuevas circunstancias concurrentes en la empresa, ambas partes han decidido dar respuesta a las mismas, estipulando al respecto los acuerdos que a continuación se referencian, que suponen en algún caso modificación de lo en su día convenido, pero que es asumido por las representaciones firmantes, por entender, constituyen en su conjunto, una regulación más positiva para los trabajadores que la anteriormente existente.

III. Por ello, y manteniéndose en toda su extensión y contenido el Convenio Colectivo de empresa, hasta que su vigencia finalice, salvo lo que se exprese en el presente documento.

ACUERDAN:

Primero.

a) Sustituir el título del artículo 26, «Ascensos», por el siguiente: «Artículo 26. Clasificación profesional y ascensos».

b) Incorporar como primer, segundo y tercer párrafo del mismo artículo lo siguiente:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de ‘‘Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima’’, se clasificará por medio de grupos y categorías profesionales.

La citada clasificación en grupos no supondrá variación de las categorías existentes en la empresa ni en las funciones que los trabajadores venían realizando.

El encuadramiento de cada categoría según las definiciones de los anexos I a III de la clasificación de personal en los nuevos grupos se realizará según el anexo 0, que se incorpora al texto del Convenio».

c) Incorporar como cuarto y quinto párrafo del artículo 26 los siguientes:

«Para aquellos trabajadores que tienen una situación de incentivos, si se les modifican las funciones dentro del mismo grupo profesional seguirán manteniendo los mismos incentivos, en el promedio obtenido en el trimestre anterior a la modificación funcional. La normativa de ascensos se mantiene vigente y se aplicará conforme está recogido en el actual Convenio de ‘‘Supermercados Sabeco’’».

Segundo.

a) Incorporar al texto del Convenio un nuevo artículo, numerado como 26 bis, con título «Permanencia en el grupo profesional I», y con el siguiente texto:

«La permanencia en el grupo primero será:

1. Dieciocho meses para los colaboradores relacionados en el anexo I del acuerdo de creación del grupo de equiparación en ‘‘Expresso Comercial, Sociedad Anónima’’, firmado el 18 de diciembre de 1997, que pasarán en bloque a la categoría que les corresponda del grupo segundo el 1 de julio de 1999.

2. Dieciocho meses para los colaboradores provenientes de las empresas de subcontratas que pasen a plantilla ‘‘Sabeco’’ en el período comprendido entre la firma del presente acuerdo y el 30 de junio de 2000, contados a partir de su incorporación.

3. Veinticuatro meses para las nuevas contrataciones no incluidas en los puntos 2.1 y 2.2.»

Tercero.

Incorporar al texto del actual artículo 22 del Convenio (de la contratación de trabajadores) el siguiente texto:

«Contrato de obras y servicio determinado: De acuerdo con el artículo 15.1 a) del ET, el contrato de obra y servicio podrá realizarse para los siguientes trabajos:

a) Cuesta de enero: Del 16 de enero al 29 de febrero.

b) Semana Santa: Del 15 de marzo al 30 de abril.

c) Campaña de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre.

d) Campaña de Navidad: Del 11 de noviembre al 15 de enero.»

Cuarto.

Modificar el texto del anexo IV del Convenio Colectivo vigente, incorporando el siguiente texto:

«Que el salario base del grupo primero será el siguiente:

1. Desde el 1 de abril de 1998 hasta el 30 de marzo de 1999, será de 1.275.000 pesetas brutas anuales.

2. Desde el 1 de abril de 1999 hasta el 30 de marzo del año 2000, será de 1.334.000 pesetas brutas anuales.

3. A partir de este momento, y como base de negociación del Convenio a entrar en vigor el 1 de abril del año 2000, se considerará el salario del grupo segundo como referencia para el cálculo del salario del grupo primero. Así, el salario del grupo primero a partir de la citada fecha será el 90 por 100 del salario de referencia.

4. Todo trabajador que haya prestado sus servicios en ‘‘Supermercados Sabeco’’ con anterioridad a la firma del presente acuerdo se integrarán automáticamente en el grupo segundo.

5. Los trabajadores que a fecha de la firma del presente acuerdo presten servicios en ‘‘Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima’’ con salarios por encima de los del grupo primero, continuarán manteniendo sus percepciones salariales.»

Quinto.

a) Modificar el título del actual artículo 25 del Convenio vigente por el nuevo de «Artículo 25. Compromisos para la promoción de empleo estable».

b) Sustituir el texto del actual artículo 25 del Convenio por el que sigue:

«25.1 Incorporación de la plantilla de subcontratadas a ‘‘Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima’’.–Durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 al 31 de marzo de 1999, el 50 por 100 de las subcontratas existentes en ‘‘Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima’’, pasarán a formar parte de la plantilla de ‘‘Sabeco’’ en base a las modalidades de contratación legalmente posibles incluida la referencia en el epígrafe 3 de este acuerdo, y en la forma y condiciones en la misma estipulada.

El resto de las subcontratas pasarán a formar parte de la plantilla de ‘‘Sabeco’’, a través de la misma tipología contractual, antes del 30 de junio de 2000. A partir de la citada fecha desaparecerá en ‘‘Sabeco’’ todo tipo de subcontratación.

25.2 Compromisos de empleo fijo.–En el marco de los nuevos compromisos adquiridos, las partes acuerdan elevar el porcentaje establecido en el Convenio vigente, descontados del citado porcentaje los centros con menos de dos años de antigüedad desde su apertura a las fechas de referencia, en la siguiente escala:

Fecha Porcentaje

31-12-1998

70

31-12-1999

72

31-12-2000

75

25.3 Compromisos en relación a la expansión de la empresa.–Asumiendo las partes el efecto beneficioso que sobre la empresa y los trabajadores tiene la expansión de la misma, y con el fin de posibilitar en condiciones de competitividad y progreso del empleo estable, acuerdan:

a) Que el compromiso de empleo fijo se establecerá al cumplirse el plan de expansión en los siguientes números de trabajadores indefinidos:

Fecha Número
31-12-1998 2.660
31-12-1999 2.952
31-12-2000 3.600

b) Que para atender a las nuevas implantaciones, así como la incorporación de personal de subcontratación, la apertura de nuevas secciones no existentes o subcontratadas en un establecimiento ya abierto al público, la empresa podrá contratar de acuerdo a la modalidad del artículo 15.1.a) del ET, por una duración máxima de dieciocho meses, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses.

c) En los centros y secciones de nueva apertura la Dirección se compromete a hacer fijos al 25 por 100 de la plantilla a los dieciocho meses; entrando estos establecimientos y secciones en el cómputo general de fijos a los dos años de la fecha de apertura.

25.4 Indemnización por fin de contrato.–Los trabajadores con contrato de duración determinada, pertenecientes al grupo primero, a la finalización de su contrato, percibirán una indemnización de un día por mes trabajado.

25.5 Transformación de contratos temporales a indefinidos.–Los contratos temporales que se transformen en indefinidos, por aplicación de este acuerdo podrán acogerse a los beneficios previstos en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997.

25.6 Comisión de Contratación.–Se creará una Comisión de Seguimiento de la contratación en la empresa, que se reunirá con carácter bimestral. Cuyas funciones serán la de la vigilancia y cumplimiento de lo aquí pactado.»

Disposición final primera.

Con el fin de no perder la necesaria competitividad y con el doble objetivo de incrementar la flexibilidad en la organización del trabajo, y la obtención para nuestros colaboradores de tiempo de descanso socialmente útil, se crea una Comisión Paritaria para elevar a la Comisión Negociadora del Convenio del año 2000 una propuesta de organización de trabajo en «Sabeco», tomando como referentes los siguientes axiomas:

1. Necesidad de flexibilidad en la organización del trabajo.

2. Coexistencia de cómputos anuales diversos.

3. Planteamiento sindical de treinta y cinco horas laborales.

4. Puesta en marcha de experiencias piloto.

Disposición final segunda.

La Dirección de la empresa se compromete a buscar un nuevo puesto de trabajo dentro de la misma, a todos aquellos colaboradores de «Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima», que habiendo sido reconocidos por la Seguridad Social con una incapacidad permanente total para su profesión habitual, deseen continuar trabajando dentro de la empresa.

ANEXO 0

Grupo

Categorías de supermercados Categorías de almacenes Categorías de oficinas
Grupo primero. Nuevos contratos, personal de reposición adscrito a «Sabeco», personal de «Expresso» encuadrado en el grupo de Equiparación. Nuevos contratados y personal de «Expresso» encuadrado en el grupo de Equiparación. Nuevos contratados y personal de «Expresso» encuadrado en el grupo de Equiparación.
Grupo segundo. Auxiliar de Caja, personal de Limpieza, Mozo especialista. Mozo.  
Grupo tercero. Ayudante profesional, Ayudante de Autoservicio, Cajera, Mozo Recepcionista. Mozo especialista, Preparador, Maquinista, Cargador. Auxiliar administrativo, Perforista.
Grupo cuarto. Dependiente de Sección. Preparador/Cargador, Preparador/Maquinistas, Preparador/Recepcionista, Recepcionista, Profesional de Oficio de segunda. Oficial de segunda.
Grupo quinto. Dependiente de Autoservicio. Profesional de Oficio de primera y Preparador/Recepcionista/Maquinista.  
Grupo sexto. Cajera Central, Jefe de Sección.   Oficial de primera.
Grupo séptimo. Coordinadores y Monitores.    

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/1998
  • Fecha de publicación: 16/09/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-19769).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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