La industria española ha incrementado notablemente su competitividad en los últimos años. No obstante, los sectores y empresas industriales se enfrentan con nuevos retos. La competencia global demanda estrategias diferenciadas. La evolución tecnológica va a influir decisivamente en el conjunto de actividades industriales, modificando los sistemas de producción y de organización del trabajo. Las nuevas tecnologías son un factor crítico para la adecuación competitiva de los sectores industriales y un factor de movilización de inversiones, conteniendo el potencial necesario para promover un crecimiento estable y sostenido y crear nuevos puestos de trabajo.
La política industrial debe tener, por lo tanto, en la tecnología e innovación su eje prioritario. No cabe el fortalecimiento de la competitividad industrial sin incidir plenamente en los factores tecnológicos. Y no es que las actuaciones en el campo industrial deban estar articuladas con las medidas tecnológicas. Es más bien que las políticas industriales deben ser mayoritariamente, políticas tecnológicas, como ya lo son en el marco comunitario. En su raíz, por lo tanto, no hay más que una política.
Por otro lado, el fundamento de la nueva política industrial, en la era de la sociedad de la información, debe ser la innovación, el conocimiento y la información. Por esta razón la estructura orgánica regulada en este Real Decreto desarrolla lo establecido en el Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre, fija el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado Industria y Energía. En este Real Decreto no se hace una yuxtaposición de políticas y competencias reflejadas a través de órganos y unidades diferenciadas, sino que formula una única política a través de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.
La Secretaría de Estado de Industria y Energía es, en definitiva, la respuesta orgánica y funcional a estos nuevos requerimientos, al poner el énfasis en la innovación, en la tecnología, en el asesoramiento y cooperación con los sectores y empresas industriales, así como en la formación de los recursos humanos en una nueva economía basada en el conocimiento, sin olvidar los aspectos relativos a calidad y seguridad industrial. Ejes fundamentales de este nuevo enfoque son las dos nuevas Direcciones Generales que se le adscriben en relación con su antecedente inmediato y que son la Dirección General de Industria y Tecnología y la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información que asume las competencias cuya ejecución permitirá a nuestro país asumir una posición fuerte y de liderazgo en la sociedad de la información.
El resto de los órganos directivos del departamento reproducen los actualmente existentes de Industria y Energía, sin que se hayan introducido más modificaciones que aquellas exigidas por los cambios normativos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, por la Ley 66/1997 que creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyo Estatuto se aprobó por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo que adaptó, además, la estructura orgánica de la Dirección General de Minas.
Por último, hay que destacar que la Subsecretaría de Industria y Energía a la que se adscribe la Secretaría General Técnica y un conjunto de Unidades con rango de Subdirección General, responde al diseño establecido por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1998
DISPONGO:
1. El Ministerio de Industria y Energía es el Departamento de la Administración General del Estado a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno sobre política industrial, tecnológica y energética.
2. Directamente dependiente del Ministro existe, como órgano superior del Ministerio de Industria y Energía, la Secretaría de Estado de Industria y Energía.
3. Como órgano directivo. directamente dependiente del Ministro de Industria y Energía, existe la Subsecretaría de Industria y Energía.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
5. Corresponde al Ministro de Industria y Energía la Presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión para la Competitividad Industrial, en los términos del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto.
b) El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
c) El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, en los términos previstos en el Real Decreto 834/1987, de 11 de junio.
6. Le corresponde, asimismo, al Ministro de Industria y Energía la Presidencia de la Conferencia Sectorial de los Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes en las materias a que hace referencia este Real Decreto.
7. Está adscrita al Ministerio de Industria y Energía, directamente a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El Presidente de SEPI será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria y Energía, bajo la superior dirección del Ministro, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El desarrollo de la política tecnológica-industrial impulsando la reestructuración y reasignación de los recursos productivos hacia los sectores de gran valor añadido, así como de la política energética y minera.
b) El fomento y desarrollo de las industrias y tecnologías de la información y de los programas para su desarrollo.
c) La propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado.
d) El asesoramiento y la promoción de la cooperación interempresarial, industrial y tecnológica.
e) El apoyo y fomento de la integración de las estrategias empresariales, industriales en el ámbito europeo, así como el desarrollo de una política industrial y tecnológica coordinada con las iniciativas europeas.
f) La elaboración, gestión y seguimiento, en su caso, de actuaciones y programas para la mejora de la competitividad de las empresas industriales, tanto de carácter nacional como internacional, que sean competencia de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.
g) La elaboración de programas tecnológicos de carácter multidisciplinar orientados a la prevención industrial y el desarrollo sostenible, con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas.
h) La elaboración de programas relativos a calidad y seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
i) La elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.
j) La elaboración de las propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes de acuerdo con la legislación vigente.
k) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, el fomento de las energías renovables y el desarrollo de nuevas tecnologías de carácter energético y minero.
l) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.
ll) Dictar las instrucciones propias del área de industria y energía a las áreas funcionales del Departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.
m) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria y Energía, en el sector industrial, tecnológico y energético y minero.
Las funciones enunciadas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y, en especial, las atribuidas por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y por el Real Decreto 2492/1996, de 5 de diciembre, de supresión del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
2. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Industria y Energía los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Industria y Tecnología.
b) Dirección General de la Energía.
c) Dirección General de Minas.
d) Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
1.º El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
2.º La Subdirección General de Coordinación que ejercerá todas aquellas funciones que le encomienden el Secretario de Estado y, en especial, las relativas a las actuaciones en el sector de la energía.
4. Estarán adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, los siguientes organismos públicos:
a) El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI)
b) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
c) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
d) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
e) La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
1. Corresponde a la Dirección General de Industria y Tecnología las siguientes funciones:
a) La elaboración de programas relativos a la coordinación de la investigación y el desarrollo tecnológico con el sector industrial con el objeto de promover la dinamización de los mercados en crecimiento y de los sectores de futuro y de vanguardia.
b) La coordinación en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los Planes de Seguridad Industrial y, en particular, de los planes y campañas nacionales de control de productos industriales.
c) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad, y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a las mismas, promoviendo la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales, así como el fomento de la implantación del sistema de aseguramiento de la calidad en las empresas.
d) El desarrollo de iniciativas para la creación de un entorno económico institucional competitivo que impulse la atracción de inversiones en el sector industrial, en el ámbito de las competencias del Departamento y en colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia.
e) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con las industrias en el ámbito de las competencias del Departamento.
f) La elaboración de las iniciativas para la incorporación en el ordenamiento jurídico interno de las normativas internacionales y de la Unión Europea, en el ámbito de competencias del Departamento.
g) El fomento del diseño industrial y de otros intangibles asociados a las actividades industriales.
h) El fomento de la transferencia tecnológica y de conocimientos en el ámbito de la innovación industrial.
i) La elaboración de la política de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas en el sector industrial.
j) La elaboración de programas encaminados a prevenir y reducir el impacto medioambiental de la industria, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente.
k) El diseño, propuesta y mantenimiento de los instrumentos de cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de industria.
l) La Vicepresidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).
2. Dependen, asimismo, directamente de la Dirección General de Industria y Tecnología las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Programas Industriales.
b) La Subdirección General de Programas Tecnológicos.
c) La Subdirección General de Promoción y Estrategias Industriales.
d) La Subdirección General de Promoción de la Innovación Industrial.
e) La Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial.
3. Corresponde a la Subdirección General de Programas Industriales las siguientes funciones:
a) La realización de informes sobre empresas industriales y su entorno competitivo.
b) El diseño, la elaboración, gestión y seguimiento, en su caso, de actuaciones y programas de actuación sectorial.
c) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con las industrias en el ámbito de las competencias del departamento.
d) La relación con las Comunidades Autónomas en materia de las actuaciones y programas a los que se refiere los apartados anteriores.
4. Corresponde a la Subdirección General de Programas Tecnológicos las siguientes funciones:
a) El análisis, elaboración, seguimiento, desarrollo y evaluación de programas y actuaciones de ámbito nacional para el fomento de la capacidad tecnológica del tejido industrial.
b) El análisis, elaboración y desarrollo de iniciativas y programas relacionados con las ciencias y tecnologías de la vida, así como difundir el conocimiento, la incorporación y uso de estas tecnologías en la industria.
c) La propuesta y desarrollo de programas tecnológicos de carácter multidisciplinar orientados a la prevención industrial y al desarrollo sostenible, con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas.
d) La elaboración y desarrollo de iniciativas y programas relacionados con las ciencias y tecnologías de vanguardia, difundiendo su conocimiento e incorporación y uso en la industria para potenciar un desarrollo industrial sostenible.
e) El apoyo a la cooperación entre empresas industriales, reforzando las agrupaciones tecnológicas y sectoriales, así como la celebración de foros, reuniones y jornadas para el desarrollo de aquéllas.
5. Corresponden a la Subdirección General de Promoción y Estrategias Industriales las siguientes funciones:
a) La coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la industria en zonas especialmente desfavorecidas, en coordinación con otras iniciativas públicas y privadas.
b) La elaboración, desarrollo y evaluación de programas de promoción industrial de carácter nacional, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
c) La gestión y seguimiento de programas industriales especiales.
d) El fomento de estrategias industriales globales en las empresas para adaptarlas al nuevo entorno competitivo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Innovación Industrial las siguientes funciones:
a) El apoyo a la implantación de empresas industriales españolas en el exterior, en coordinación con la política comercial, en áreas como I + D, calidad, información y cooperación industrial interempresarial.
b) La elaboración y el fomento de programas que potencien el factor tecnológico como elemento clave de innovación y de mejora de la competitividad industrial, así como del diseño y de otros intangibles asociados a las actividades industriales.
c) La elaboración y desarrollo de actuaciones dirigidas a la creación y potenciación de Unidades de I + D en empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las regiones más desfavorecidas.
d) El fomento en la implantación de condiciones favorables para la innovación tecnológica proponiendo iniciativas de medidas liberalizadoras, desregularizadoras y de simplificación administrativa, así como de política industrial y tecnológica.
e) Las actividades de fomento de la formación y mejora de la cualificación de los recursos humanos en las empresas, en los términos previstos en la Ley 21/1992, de Industria.
f) La elaboración de propuestas globales que permitan la coordinación de la investigación y el desarrollo tecnológico con el sector industrial.
7. Corresponden a la Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial:
a) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial.
b) La iniciativa en la elaboración de disposiciones sobre productos e instalaciones industriales y las homologaciones previstas en la Ley 21/1992, de Industria, y en la Ley de Seguridad Vial.
c) La promoción de la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.
1. Corresponde a la Dirección General de la Energía las siguientes funciones:
a) Las relativas a la producción, transporte, distribución y comercialización de la energía eléctrica, en el marco de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Las relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas, a combustibles nucleares y, en general, a la energía nuclear, en el marco de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.
c) Las relativas a la investigación, exploración y explotación de hidrocarburos, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Las relativas a la producción, transporte, distribución e inspección de los hidrocarburos, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.
e) La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, de acuerdo con la legislación vigente.
f) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado en materia de energía eléctrica, energía nuclear e hidrocarburos, así como la participación en los comités y organismos nacionales e internacionales relativos a dichas materias.
g) El fomento de las actividades de I+D en el sector energético.
h) Impulso del desarrollo tecnológico del sector nuclear.
i) La ordenación general del sector energético en los términos de la legislación vigente.
j) El estudio y seguimiento de los mercados energéticos, colaborando en la elaboración de las propuestas de planificación.
2. La Dirección General de la Energía se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Hidrocarburos.
b) Subdirección General de Energía Eléctrica.
c) Subdirección General de Energía Nuclear.
d) Subdirección General de Planificación Energética.
3. En atención al contenido de las funciones atribuidas a la Dirección General de la Energía en el apartado 1 de este artículo, su titular no tendrá que revestir necesariamente la condición de funcionario público.
4. Corresponden a la Subdirección General de Hidrocarburos las siguientes funciones:
a) Las propuestas de ordenación del sector, así como el ejercicio de las funciones derivadas de la legislación sectorial sobre hidrocarburos.
b) La elaboración de propuestas relativas a la planificación en materia de hidrocarburos licuados y gaseosos.
c) Las funciones relativas al sector de hidrocarburos líquidos y gaseosos, en el ámbito de las competencia de la Administración General del Estado.
d) Las propuestas sobre regulación de estructura de tarifas y peajes.
e) Las propuestas de determinación de especificaciones y calidades de productos petrolíferos.
f) La elaboración de las propuestas de otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones de explotación de hidrocarburos, su seguimiento y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
g) El registro y control de las actividades de los operadores autorizados a distribuir productos petrolíferos.
h) En general, todas aquellas iniciativas y propuestas que en el ámbito de hidrocarburos sean competencia de la Administración General de Estado en virtud de la legislación vigente.
5. Corresponden a la Subdirección General de Energía Eléctrica las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas relativas a la producción, transporte, distribución y comercialización de la energía eléctrica, velando por la garantía de un suministro eficaz al mínimo coste, compatible con la legislación medioambiental, en los términos establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) La evaluación y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el ámbito de la competencia de la Administración General del Estado.
c) La elaboración de las propuestas de regulación de la estructura de precios, así como de las tarifas y peajes de suministro.
d) La elaboración de iniciativas normativas específicas sobre el sector eléctrico.
e) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.
6. Corresponden a la Subdirección General de Energía Nuclear las siguientes funciones:
a) La evaluación, tramitación y seguimiento del cumplimiento del condicionado de las licencias, autorizaciones y permisos relativos a las centrales nucleares, fábricas de combustible nuclear y de concentrados de uranio, almacenamiento de residuos radiactivos, instalaciones radiactivas de primera categoría, transporte de materia nuclear y radiactiva y fabricación de componentes nucleares.
b) La elaboración de iniciativas normativas en materia nuclear y la instrucción de los expedientes sancionadores a las instalaciones nucleares y radiactivas.
c) La coordinación de los diferentes organismos y empresas del sector.
d) La evaluación del Plan General de Residuos.
e) La participación en los organismos internacionales en materia de energía nuclear de los que España es miembro, así como la verificación del cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en esta materia.
f) Impulso del desarrollo tecnológico del sector.
7. Corresponde a la Subdirección General de Planificación Energética las siguientes funciones:
a) El análisis de la evolución de las principales variables del sector energético y la realización de balances energéticos tanto de energía final como de energía primaria, así como la previsión de la demanda energética de los diferentes sectores industriales.
b) El seguimiento de las políticas e iniciativas energéticas de la Unión Europea y otros organismos internacionales.
c) La planificación y, en su caso, ejecución de las políticas de investigación y desarrollo dentro del ámbito energético.
8. Corresponde al Director general de la Energía la Presidencia de la Comisión Permanente para el Ahorro de la Energía en Instalaciones Térmicas de la Edificación, reada por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, así como la Vicepresidencia del Instituto para el Desarrollo de la Energía (IDAE) y la Vicepresidencia del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
1. Corresponden a la Dirección General de Minas las siguientes funciones:
a) Las actuaciones en materia de investigación, aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.
b) El fomento de la tecnología minera y de los procesos para la mejor utilización de las materias primas minerales.
c) El análisis económico de los factores relativos a la producción, la oferta y la demanda y el aprovisionamiento de materias primas.
d) Las iniciativas normativas de adaptación a la normativa de la Unión Europea sobre el sector, así como la participación en los comités y organismos nacionales e internacionales relativos a la minería.
e) El ejercicio de las funciones derivadas de la normativa minera cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.
f) La dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
2. Dependerá de la Dirección General de Minas la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética.
3. Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética las siguientes funciones:
a) La iniciativa en la elaboración de disposiciones y normas sobre actividad minera y seguridad en las explotaciones.
b) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la minería de metales y sus compuestos, los procesos de recuperación y reciclado de residuos metálicos; rocas minerales industriales y piedra natural y, en general, con las actividades extractivas de perforación y sondeo, y la primera transformación de sus productos no férricos.
c) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquéllas que tienen importancia para la defensa nacional.
d) La gestión de las funciones que la normativa minera atribuye al Ministerio de Industria y Energía en el sector de la minería.
e) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.
f) La mejora de la seguridad de las minas dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, así como la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Minera.
g) La realización de actividades relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía.
h) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.
4. Corresponde al Director general de Minas la Presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.
1. Corresponde a la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información las siguientes funciones:
a) El fomento y desarrollo de las industrias de la información mediante el impulso de la demanda de productos que promuevan la implantación de la sociedad de la información de las tecnologías de la información.
b) La elaboración, gestión y seguimiento de programas para el impulso y desarrollo de las industrias y tecnologías de la información.
c) La elaboración, en colaboración con los departamentos, administraciones, organismos, asociaciones e interlocutores sociales, de programas integrales de la sociedad de la información.
d) El asesoramiento y la cooperación industrial interempresarial en el ámbito de sus competencias.
2. Depende directamente de la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información las siguientes Unidades con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Industrias de la Información.
b) Subdirección General de Programas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
3. Corresponden a la Subdirección General de Industrias de la Información las siguientes funciones:
a) El fomento de medidas que incentiven la implantación intensiva de las tecnologías de la información por parte de las empresas industriales españolas.
b) El apoyo de los proyectos de formación del personal de las empresas industriales en el uso de las tecnologías de la información.
c) El diseño de condiciones que faciliten el establecimiento en España de empresas líderes en el ámbito de las industrias de la información.
d) Fomentar la creación de nuevas empresas industriales en el ámbito de las tecnologías de la información y propiciar los intercambios y la colaboración interempresarial.
e) El diseño de programas tendentes a crear un marco jurídico y económico que potencie la innovación en el campo de las industrias de la información.
f) Fomentar el desarrollo de aplicaciones novedosas en mercados emergentes, apoyando a las industrias de infraestructuras tecnológicas de la información.
4. Corresponden a la Subdirección General de Programas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Departamentos ministeriales:
a) Elaborar iniciativas que permitan el desarrollo de las industrias de contenidos, de terminales y de transmisión.
b) Elaborar iniciativas normativas que permitan incentivar la demanda innovadora, y que permitan adaptar los nuevos instrumentos que la tecnología facilita a las estructuras jurídicas existentes.
c) Desarrollar todas las iniciativas que permitan promover una cultura de la Sociedad de la Información, en colaboración con las Administraciones Públicas, organismos e interlocutores sociales.
1. Corresponde al Subsecretario de Industria y Energía, como órgano directivo dependiente directamente del Ministro, la representación ordinaria del Ministerio, la dirección de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a aquél en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
2. Además de las competencias enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, las siguientes funciones, correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
a) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Ministerio, la definición, dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
c) La coordinación e integración de los programas y subprogramas del Ministerio, y el seguimiento de la ejecución de los objetivos y planes de actuación ministerial. En especial, establecerá los programas de inspección de los servicios del Ministerio y las actuaciones precisas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
d) La elaboración y aplicación del plan informático del Ministerio, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.
e) El asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa y, en particular, la elaboración, impulso, coordinación y tramitación de los proyectos de disposiciones generales. A tal efecto coordinará las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con el resto de Ministerios afectados.
f) La formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Ministerio, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
g) La elaboración de las estadísticas del Ministerio y la programación, dirección y coordinación de estudios, informes de coyuntura y análisis en materias propias del Ministerio.
h) La coordinación e impulso de las actuaciones del Ministerio en el ámbito internacional, así como la participación en los organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
i) La jefatura, gestión y administración de los recursos humanos del Ministerio, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación de personal, las relaciones sindicales, la acción social, la prevención e higiene en el trabajo y la resolución de cuantos asuntos se refieren al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro.
j) La contratación y la gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, las publicaciones, el registro y archivo generales del Ministerio, así como la contratación en los supuestos en que no esté atribuida de modo expreso al Ministro o a los restantes órganos superiores y centros directivos.
k) La gestión económica y financiera.
l) Las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones Territoriales, organismos y entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales.
ll) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo.
3. Corresponde al Subsecretario la Vicepresidencia primera de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, en los términos establecidos por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.
4. Depende directamente de la Subsecretaría de Industria y Energía, como órgano directivo, la Secretaría General Técnica.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyen.
6. Asimismo, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
1.º El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuantos asuntos le encomiende el Subsecretario.
2.º La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
3.º La Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de inspección de personal y del funcionamiento de los centros y servicios del Departamento.
4.º La Subdirección General de Recursos Humanos, con las funciones de:
a) La elaboración de la política de recursos humanos, mediante la programación de las necesidades de personal del Ministerio y el desarrollo de programas de selección, formación y perfeccionamiento, en el ámbito de su competencia.
b) La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación de personal y régimen disciplinario del personal del Ministerio.
c) El impulso y coordinación de los programas de prestaciones sociales.
d) Las relaciones con los órganos de representación sindical del personal del Ministerio.
5.º La Subdirección General de Régimen Interior e Informática, con las funciones de:
a) La gestión económica, financiera y patrimonial y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias de los órganos de contratación previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
b) La programación y planificación de los medios materiales, conservación de equipos e instalaciones, dotación y mejora de los servicios y permanente actualización del inventario de bienes
c) La dirección y coordinación de los servicios de Régimen Interior y Protocolo.
d) La ejecución de los planes de informatización del Ministerio, encargándose de la adecuada gestión de los mismos y de los recursos, tanto centralizados como descentralizados, asignados a su ejecución.
e) El asesoramiento y asistencia técnica directa a los usuarios informáticos del Ministerio en lo relativo a la utilización descentralizada de los recursos informáticos y a la realización de programas de formación en materia informática.
6.º La Oficina de Relaciones Industriales Internacionales, con las funciones de:
a) La ejecución de las iniciativas del Ministerio de Industria y Energía, en materia de relaciones internacionales, en el ámbito de las competencias propias del Departamento y en coordinación, a su vez, con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura del Ministerio de Industria y Energía en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional, así como en los de ámbito nacional con incidencia en las relaciones industriales-tecnológicas y energéticas internacionales.
c) El asesoramiento a las autoridades del Departamento sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales suscritos o de la pertenencia a organismos internacionales y su incidencia en las políticas y actuaciones del Ministerio.
d) El asesoramiento a los órganos superiores y centros directivos del Departamento en relación con las materias señaladas en los apartados anteriores.
e) La representación del Ministerio de Industria y Energía en las Comisiones y órganos de coordinación interministerial relacionados con asuntos de carácter internacional.
7. Está adscrita al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Subsecretaría, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
8. Está adscrita a la Subsecretaría de Industria y Energía la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
a) La realización de estudios e informes de carácter jurídico en las materias de competencia del Departamento, tanto en el marco del Derecho nacional como del comparado.
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que correspondan dictar o proponer al Ministerio, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por el Ministerio u otros Departamentos ministeriales. A tal efecto, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del Departamento.
c) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos.
d) La información y las relaciones con los ciudadanos, mediante la asistencia directa a los mismos y la gestión del centro de información del Ministerio.
e) El conocimiento, informe, control y seguimiento de los convenios que se firmen por representantes del Ministerio con las distintas Administraciones, empresas y organismos, tanto públicos como privados, así como el conocimiento, control y actualización de la representación del Ministerio en comisiones, comités y, en general, en cuantos organismos ministeriales e interministeriales cuenten con dicha representación.
f) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones Públicas, organismos y entidades.
g) La elaboración de estudios, informes y, en su caso, estadísticas sobre la industria, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.
h) La elaboración y actualización de las compilaciones de disposiciones que afecten al Ministerio, así como la organización, gestión y mantenimiento del servicio de documentación general, de la Biblioteca y del Archivo General y la programación, coordinación y control del programa editorial del Ministerio.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea referentes a enseñanzas relacionadas con el Departamento.
j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, la tramitación de los Convenios de colaboración con las mismas y la coordinación de las actuaciones de los distintos centros directivos del Departamento en materia de transferencias, en el ámbito de las competencias del Departamento.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica.
b) La Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.
c) La Subdirección General de Estudios.
Depende directamente de la Secretaría General Técnica el Centro de Publicaciones, con el nivel orgánico establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. Corresponden a la Vicesecretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) El estudio, informe y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar al Ministerio y de aquellos que se propongan por el Departamento al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) La elaboración y actualización de compilaciones de disposiciones generales que afecten al Ministerio y la asistencia jurídica, en su caso, a los órganos superiores del Ministerio.
c) La elaboración de informes relativos a los proyectos normativos que sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios por otros Ministerios.
d) La tramitación de las propuestas de Convenios de colaboración que se firmen por representantes del Ministerio.
4. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales:
a) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución.
b) La información y las relaciones con los ciudadanos, mediante la asistencia directa a los mismos y la gestión del Centro de Información del Ministerio.
c) El conocimiento, control y seguimiento de los Convenios que se firmen por representantes del Ministerio con las distintas Administraciones públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados.
d) El conocimiento, control y actualización de la representación del Ministerio en comisiones, comités y, en general, en cuantos organismos ministeriales e interministeriales cuenten con dicha representación.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos en países de la Unión Europea.
5. Corresponde a la Subdirección General de Estudios las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios e informes sobre la situación y competitividad de la industria, nacional e internacional, de sus sectores y sus empresas.
b) La coordinación, impulso y realización de las estadísticas propias del Ministerio sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.
c) La organización de los servicios de documentación general, de la Biblioteca, del Archivo General, del Registro de Establecimientos Industriales y la elaboración, coordinación y control del programa editorial del Ministerio.
d) La relación con organismos internacionales y Comunidades Autónomas en materia de las actuaciones a las que se refieren los apartados anteriores.
1. Quedan suprimidas la Dirección General de Industria y la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.
2. Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Petróleo, Petroquímica y Gas.
b) Subdirección General de Industria.
c) Subdirección General de Promoción e Inversiones Industriales.
d) Subdirección General de Análisis y Programas Industriales.
e) Subdirección General de Tecnologías Industriales.
f) Subdirección General de Programas Tecnológicos.
g) Subdirección General de Innovación e Infraestructuras Tecnológicas.
h) Subdirección General de Coordinación y Servicios.
Se da nueva redacción al artículo 5. apartado 1 y 2 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) en los siguientes términos:
«Artículo 5.1 El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:
a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Industria y Energía.
b) El Vicepresidente, que será el Director general de Industria y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
c) El Director general del CDTI.
d) Un mínimo de diez y un máximo de veinte Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.
En cualquier caso formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, tres miembros, con categoría de Director General de los Ministerios de Educación y Ciencia, de Industria y Energía y de Economía y Hacienda. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
2. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Industria y Energía.»
Se da nueva redacción a los siguientes artículos del Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, de modificación del apartado dos del artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, en los siguientes términos:
1. Artículo 1.1 «Dos. Composición. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Industria y Energía.
b) El Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) Y los siguientes Vocales:
1.º El Director general de la Energía que será Vicepresidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
2.º Un representante de la Dirección General de Industria y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
3.º Un representante de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
4.º Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
5.º Un representante de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
6.º Un representante de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.
7.º Un representante de la Dirección de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente.
8.º Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
9.º Un representante de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. Dos representantes designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Secretario de Estado de Industria y Energía, entre personas de reconocido prestigio en el sector energético.
Los Vocales del Consejo de Administración que actúen como representantes de un Departamento ministerial serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del titular del Departamento al que pertenecen.
d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que actuará con voz pero sin voto.
Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo la correspondiente compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en la disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón de servicio.»
2. Artículo 4.2.2 «b) El Vicepresidente, que lo será el Director general de la Energía.»
Se da nueva redacción a los siguientes artículos del Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero, de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en los siguientes términos:
1. «Artículo 5.1 La Presidencia del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas corresponde al Secretario de Estado de Industria y Energía.»
2. «Artículo 6.2 El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director general de Energía del Ministerio de Industria y Energía.
c) El Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
d) Los Vocales, cuyo número no excederá de trece.
e) El Secretario, que lo será el Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales y que actuará en las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
3. Actuarán como Vocales del Consejo dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo será del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y el otro, de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; un representante del Ministerio de Economía y Hacienda; un representante del Ministerio de Medio Ambiente; tres representantes del Ministerio de Industria y Energía, que representarán, respectivamente, al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y a la Dirección General de Minas; un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo, y un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Estos Vocales, que tendrán un rango mínimo de Subdirector general, serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta de los titulares de cada Departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
Los restantes Vocales serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía entre responsables de las actividades de I + D en empresas energéticas.»
4. «Artículo 7. Director general.
1. El Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
2. Son funciones del Director general:
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.
c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
d) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de 100.000.000 de pesetas.
e) Establecer los mecanismos de evaluación interna o externa para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.»
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Subsecretario hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan encomendados.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en especial, el Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto.
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid