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Documento BOE-A-1998-2298

Ley 14/1997, de 29 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 752.643.400 pesetas, para la formalización presupuestaria de diversos anticipos de Tesorería concedidos a las Cortes de Aragón por importe de su presupuesto de los ejercicios de 1985 y 1986.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1998, páginas 3495 a 3495 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1998-2298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1997/12/29/14

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Las dotaciones autorizadas en los presupuestos de las Cortes de Aragón correspondientes a los ejercicios de 1985 y 1986 se pusieron a disposición de la institución mediante anticipos de fondos tramitados con cargo al concepto «Anticipos Cortes de Aragón» de la Agrupación de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias.

Los anticipos efectuados, que ascienden a la cantidad de 752.643.400 pesetas, equivalente al presupuesto de las Cortes de Aragón de los referidos ejercicios, minorado en el importe de los ingresos obtenidos por la propia institución, se encuentran pendientes de formalizar al presupuesto. Para esta operación y su consiguiente cancelación, resulta preciso dotar un crédito extraordinario en el ejercicio vigente en el presupuesto de las Cortes de Aragón. Teniendo en cuenta que dicho crédito se dota al único efecto de la debida formalización a presupuesto de los importes anticipados, sin que suponga movimiento material de fondos ni alteración de las cuentas de las Cortes de Aragón de los referidos ejercicios, se considera conveniente dotarlo en un concepto presupuestario específico (el 01.01.111.1.242) que facilite las operaciones de imputación contable.

La presente Ley persigue, por tanto, la aprobación del crédito extraordinario necesario para la formalización de las referidas operaciones, en cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 752.643.400 pesetas, para la formalización presupuestaria de diversos anticipos concedidos a las Cortes de Aragón correspondientes a su presupuesto de los ejercicios 1985 y 1986, contabilizados en el concepto de «Anticipos Cortes de Aragón» de la Agrupación de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias, pendientes de formalizar a presupuesto.

El presente crédito extraordinario se dota en la aplicación presupuestaria 01.01.111.1.242.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario se financiará con baja, por importe de 752.643.400 pesetas, de los créditos consignados en la aplicación 20.05.0111.1.310.

Artículo 3. Formalización de operaciones.

Los anticipos realizados, pendientes de aplicar al presupuesto, se formalizarán mediante disposición a favor de las Cortes de Aragón del crédito extraordinario que se concede, que no tendrá efectos monetarios.

Una vez formalizados los anticipos correspondientes a los ejercicios de 1985 y 1986, se cancelará el concepto «Anticipos Cortes de Aragón» de la Agrupación de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de diciembre de 1997.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 151, de 31 de diciembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1997
  • Fecha de publicación: 02/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 151, de 31 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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