El Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, sobre dotaciones complementarias del Plan Nacional para el Empleo, publicado por Orden de 28 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), ha aprobado un crédito extraordinario de 11.000.000.000 de pesetas destinados a financiar acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional para 1998, distribuido territorialmente entre las Comunidades Autónomas que tienen transferida la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y el Instituto Nacional de Empleo respecto de aquellas Comunidades Autónomas que no han recibido tal transferencia.
Dado lo avanzado del ejercicio presupuestario, se ha considerado necesario dictar, con carácter extraordinario, normas que permitan dilatar hasta finales de marzo de 1999 la ejecución de los cursos de formación ocupacional financiados con el citado crédito, a fin de asegurar un mínimo de horas de duración que garanticen la calidad de los mismos. En consecuencia, dispongo:
Artículo único.
1. Los cursos de formación profesional ocupacional que se financien con cargo al crédito extraordinario aprobado para el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, publicado mediante Orden de 28 de julio de 1998, podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo de 1999, siempre que los mismos se hubieran iniciado antes del 31 de diciembre de 1998.
2. Para la realización de tales cursos, podrá adelantarse a los centros colaboradores, en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes del comienzo de los cursos, hasta el 100 por 100 de la subvención total.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
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