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Documento BOE-A-1998-24806

Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1998, páginas 35407 a 35416 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-24806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/15/283

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), establece que los órganos de contratación deberán cuidar de que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado. Esta responsabilidad que la Ley atribuye a los citados órganos en gran parte se materializa mediante la depuración de precios que realiza el propio mercado, al aplicar los principios de publicidad y concurrencia, inherentes a las formas de adjudicación de los contratos mediante concurso y subasta. Sin embargo, en los supuestos de aplicación del procedimiento de adjudicación negociado, contemplados en los artículos 183 y 211 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, existen algunos casos en los que la aplicación de estos principios se ve mermada como consecuencia de las especiales circunstancias de algunos mercados, entre los que se encuentra el material de defensa, en donde la concurrencia de empresas es muy limitada, no existe o está condicionada por factores externos que la distorsionan. Por ello, es en estos supuestos especiales donde el órgano de contratación requiere de eficaces instrumentos y una metodología para realizar la negociación y depuración de los precios, coherentes con los costes reales y donde el beneficio esté en función del riesgo y prime la eficiencia en los costes.

En consecuencia, se hace preciso dictar una norma que establezca los criterios a emplear en el cálculo de los costes de determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios que se adjudiquen por el procedimiento negociado; regule la forma de presentación de las ofertas mediante la descomposición del precio en dos grandes agrupaciones, el coste y el beneficio, y asegure, también, el derecho a auditar los datos e información soporte de la oferta y de los costes incurridos en la ejecución del contrato, de acuerdo con una metodología contrastada y consolidada, tanto nacional como internacionalmente. Por otra parte, razones de eficacia y de economía procesal aconsejan contemplar un procedimiento de aprobación de precios para líneas de actividad o procesos industriales de frecuente contratación mediante el procedimiento negociado sin concurrencia para su aplicación a todo el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La presente Orden será de aplicación a los contratos de suministro de fabricación, de consultoría y asistencia y de los de servicios que se adjudiquen por el procedimiento negociado sin publicidad, y cuyo presupuesto sea igual o superior a 150.000.000 de pesetas y, optativamente, a los de presupuesto inferior.

No obstante lo anterior, lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación en aquellos contratos en que el órgano de contratación así lo acuerde razonadamente, teniendo en cuenta las características y circunstancias del contrato a celebrar.

Segundo.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se recogerá que en la oferta deberán figurar individualizadamente los diferentes costes directos e indirectos asignables al contrato, así como el beneficio e impuestos que lo graven. Los costes de la oferta se deberán calcular conforme a las normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios (NODECOS) que se adjudiquen por el procedimiento negociado, que figuran como anexo a la presente Orden.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los contratos que los precios a aplicar estén aprobados previamente conforme a lo indicado en el punto tercero.

Dichos pliegos deberán recoger, asimismo, el derecho del Ministerio de Defensa a auditar el conjunto de los datos de naturaleza técnica y económica en los que el contratista haya soportado la formulación de su oferta, y los relativos a los costes incurridos en la ejecución del contrato y la obligación de mantener, al menos, durante el plazo que fiscalmente sea exigible la documentación que soporte los datos mencionados. De la auditoría de los costes incurridos no podrá derivarse, respecto de las condiciones de la oferta, ajuste económica de tipo alguno.

Tercero.

Se podrá establecer un procedimiento para la aprobación de los precios, para las líneas de actividad o procesos de las empresas que se contrate por el procedimiento negociado sin promoción de ofertas, que se aplicarán a los contratos que celebren con ellas los diferentes órganos de contratación del Ministerio de Defensa. La elección de las empresas, líneas de actividad o procesos se realizará como consecuencia de la experiencia en los contratos celebrados o de las propuestas que se realicen. Al procedimiento será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.

Por el Secretario de Estado de Defensa se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.

Madrid, 15 de octubre de 1998.

SERRA REXACH

ANEXO
Normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministros, consultoría y servicios del Ministerio de Defensa (NODECOS)

NORMA PRIMERA

Costes de los contratos con el Ministerio de Defensa (MINISDEF)

1.1 Composición del coste total. El coste total de un contrato está constituido por la suma de los costes admisibles, directos e indirectos, afectables o imputables al contrato.

1.2 Determinación de la admisibilidad. Los factores que determinan la admisibilidad de un coste son:

Su razonabilidad.

Su afectabilidad o imputabilidad.

Su adecuación a las normas y criterios de cálculo de costes establecidas en las presentes normas, y a las prácticas y principios de contabilidad de gestión generalmente aceptados.

Su concordancia con las disposiciones del contrato.

1.2.1 Determinación de la razonabilidad:

A) La razonabilidad de los costes de un contrato se establece en base a consideraciones técnicas. Su determinación obedece a que los consumos de factores productivos, realizados o previstos, sean consecuencia de la aplicación racional de los factores al proceso productivo, es decir, sólo tendrán la calificación de costes admisibles los consumos o aplicaciones de factores relacionados, directa o indirectamente, con la actividad productiva que requiere la ejecución de un contrato, los cuales, de alguna manera, incrementan su valor de uso o de mercado. Toda otra imputación de factores que se estime no necesaria no tendrá la consideración de coste admisible para el Ministerio de Defensa (MINISDEF).

B) Asimismo, la razonabilidad de un coste depende de varias consideraciones y circunstancias, entre las que se encuentran:

El tipo de coste generalmente reconocido como ordinario y necesario para la actividad de negocio del contratista o para la ejecución del contrato.

Las prácticas de negocio generalmente aceptadas.

La responsabilidad del contratista frente a la Administración, otros clientes, los propietarios del negocio, empleados y el público en general.

La existencia de desviaciones significativas respecto de las prácticas habituales del contratista.

1.2.2 Determinación de la afectabilidad o imputabilidad:

Un coste es asignable a un contrato siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el factor productivo consumido y el bien o servicio que constituye el objeto del contrato. Es decir, un coste será asignable a un contrato del MINISDEF cuando se dé alguno de los siguientes requisitos:

Haya sido incurrido específicamente para el contrato.

Aporte valor de uso al bien o servicio contratado, o a un conjunto de actividades y trabajos, de tal forma que puede ser distribuido a éstos proporcionalmente a la prestación recibida.

Sea necesario para las operaciones generales del negocio, sin que pueda ser establecida una relación directa con un contrato específico.

1.3 Costes directos.

1.3.1 Un coste directo es aquel que se vincula a la actividad generada por la ejecución de un contrato, a través de las relaciones del factor con el proceso productivo y éste con el contrato, siendo posible establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo. Esta vinculación a centros de costes, procesos o al contrato se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno. Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, a los imputados como directos a un contrato del MINISDEF no podrán ser asignados como costes indirectos a otros contratos.

1.3.2 Por razones prácticas, los costes directos, de menor cuantía, pueden ser tratados como costes indirectos si el tratamiento contable:

Es consistentemente aplicado a la totalidad de los objetivos de costes.

Si los resultados prácticos obtenidos no difieren, de forma significativa, de los que se lograrían de su tratamiento como coste directo.

1.4 Costes indirectos.

1.4.1 Son aquellos que incluyen costes vinculados a factores productivos consumidos en el proceso por un producto, o por un centro de coste, que, por afectar al proceso en su conjunto, no puede ser medido técnica o económicamente de una forma precisa, y se imputan a los objetivos de costes en función de un reparto. Una vez que los costes directos han sido determinados y afectados al contrato, los costes indirectos constituyen el resto, que son distribuidos a un conjunto de objetivos de costes en función de una base de reparto que refleje de forma equitativa la relación causal entre los factores consumidos y los productos o servicios producidos.

1.4.2 Los costes indirectos serán agrupados de acuerdo con su funcionalidad. Estas agrupaciones estarán diseñadas de tal forma que permitan realizar su distribución en función de la utilidad prestada a varios objetivos de costes. Normalmente, los gastos generales de producción, los gastos de ventas y los gastos generales de administración deben constituir agrupaciones independientes. No obstante, pueden darse casos particulares en los que sea necesario proceder a la subdivisión de estas agrupaciones.

NORMA SEGUNDA

Consistencia entre el procedimiento de estimación de costes y el sistema de registro, cálculo e información contable

2.1 Objeto. El propósito de esta norma es garantizar que el procedimiento utilizado por el contratista en la estimación de los costes de la oferta es consistente con su sistema de registro y cálculo de costes.

La coherencia en la aplicación de los procedimientos posibilita que operaciones similares sean siempre tratadas de manera uniforme.

En relación con un contrato determinado, la consistencia entre el procedimiento de estimación de los costes de la oferta y los procedimientos de cálculo y registro de costes del contratista permite realizar las estimaciones en base a datos fiables, evaluar la oferta y comparar los costes incurridos con los costes estimados.

2.2 Requisitos.

2.2.1 Los procedimientos utilizados por el contratista en la estimación de los costes que soportan la formulación del precio en una oferta al MINISDEF deberán ser consistentes con el sistema de registro y cálculo de costes implantados en la unidad de negocio del contratista.

2.2.2 Se considerarán correctas, a los efectos de formular la oferta, las agrupaciones de costes homogéneos que no sean reflejo de otras existentes en el sistema de registros de costes del contratista, siempre que sea posible identificar individualizadamente los conceptos e importes que integran dichas agrupaciones.

2.3 Condiciones de aplicación. En todos los casos, los procedimientos de cálculo de costes utilizados para la estimación de los costes que soportan el precio de una oferta y el cálculo e información de los costes que se derivan del contrato deben ser consistentes con respecto:

A la clasificación de los costes como directos o indirectos.

A la relación de cada elemento de coste indirecto con su agrupación funcional correspondiente.

Al método de imputación de los costes indirectos al contrato.

Esta norma no impide realizar otras agrupaciones de costes homogéneos cuando al formular la oferta no sea posible, por razones prácticas, estimar los costes del contrato por elementos de costes o funciones singularizadas. No obstante, los costes estimados deben ser presentados con el suficiente detalle, de tal forma que todos los costes relevantes puedan ser comparados con los costes incurridos.

NORMA TERCERA

Consistencia en la asignación de costes incurridos con un mismo propósito

3.1 Objeto. Con la aplicación de esta norma se pretende que cada elemento de coste sea asignado una sola vez y con un único criterio a un objetivo de coste.

El criterio para determinar la asignación de los costes a un producto, contrato o cualquier otro objetivo de coste debe ser el mismo siempre que éstos sean similares.

Esta norma actúa como prevención ante la posibilidad de que exista una duplicidad en la asignación de costes a un contrato, hecho que puede producirse cuando se afectan determinados costes como directos sin que éstos hayan sido eliminados previamente de las agrupaciones de costes indirectos, que, a su vez, en función de una base de reparto, son nuevamente imputados a los contratos o a otros objetivos de costes.

3.2 Requisitos. Todos los costes incurridos con un mismo propósito, bajo circunstancias similares, deben ser considerados solamente como costes directos o indirectos respecto a un objetivo final de costes.

Ningún objetivo final de costes debe tener asignado como coste indirecto otro que, en circunstancias similares, haya sido afectado como coste directo a otro objetivo de coste, y viceversa.

3.3 Condiciones de aplicación.

3.3.1 El ámbito normal de aplicación de esta norma es el de costes incurridos, si bien es igualmente aplicable a los costes estimados.

3.3.2 Los costes de naturaleza directa de menor cuantía, en función de su importancia relativa, pueden ser tratados, por razones prácticas, como costes indirectos, siempre que el tratamiento contable sea aplicado de manera uniforme a todos los contratos y que los resultados generados de esta operatoria no difieran sustancialmente de los que se producirían de su tratamiento como coste directo.

3.3.3 Siempre que los procedimientos del contratista no permitan realizar un reparto equitativo de los costes indirectos generados con un mismo propósito, el contratista podrá:

A) Utilizar otro método para reasignar la totalidad de estos costes, con el fin de posibilitar una distribución equitativa de los mismos a todos los objetivos finales de costes.

B) Asignar directamente la totalidad de estos costes a los objetivos finales con los que se relacionan.

NORMA CUARTA

Período para el cálculo y estimación de costes

4.1 Objeto. El propósito de esta norma es proporcionar un criterio que permita seleccionar el período base que debe ser utilizado para realizar la estimación, agregación y cálculo de los costes de un determinado contrato, con el fin de reducir los efectos producidos por las variaciones estacionales en los flujos de costes del período. Asimismo, permite lograr una mayor objetividad, uniformidad y fiabilidad en las estimaciones, al mismo tiempo que posibilita realizar comparaciones de costes entre diferentes contratos.

4.2 Requisitos.

4.2.1 El contratista utilizará el año fiscal como período base para el cálculo y estimación de costes, excepto que:

A) Los costes de naturaleza indirecta de una función o actividad, que se desarrolla solamente en una parte del período, puedan ser imputados a los objetivos de costes producidos en ese mismo período.

B) El contratista tenga establecido en su operativa habitual un período distinto al del año fiscal.

4.2.2 El período seleccionado por el contratista para agregar, calcular y asignar los costes deberá ser consistente en su aplicación con el principio del devengo.

4.2.3 El período utilizado para acumular los costes en una agrupación de costes indirectos debe ser el mismo que el considerado para determinar su base de reparto, excepto que las partes contratantes acuerden otro.

4.3 Condiciones de aplicación.

4.3.1 Los costes de naturaleza indirecta asociados a una función o actividad desarrollada solamente en una parte del período podrán ser imputados en base a datos representativos de la actividad de esa parte del período, siempre que estos costes:

A) Tengan materialidad.

B) Estén registrados en una agrupación singularizada de costes indirectos.

C) Sean imputables en función de una medida directa de la actividad o producción en el período de referencia.

4.3.2 El contratista puede, de mutuo acuerdo con el Ministerio de Defensa, utilizar como período de cálculo y estimación de costes otro diferente al del año fiscal, siempre que el uso de tal período esté establecido como práctica habitual del contratista, sea utilizado en la gestión y control del negocio y las periodificaciones y ajustes contables se efectúen de acuerdo con el principio de uniformidad contable.

4.3.3 Las partes contratantes podrán acordar la utilización de un período anual específico, siempre que:

A) Este procedimiento fuera necesario para obtener mejoras significativas de índole administrativa.

B) El procedimiento sea utilizado de forma consistente por el contratista.

C) El período utilizado sea representativo de la actividad.

D) En la práctica, pueda comprobarse que genera unos resultados, en su distribución a los objetivos de costes del período, no muy diferentes a los que, de otra forma, se obtendrían.

NORMA QUINTA

Normas sobre costes directos e indirectos

5.1 Objeto. La norma permite realizar la determinación de los costes directos e indirectos.

Se establecen los criterios para efectuar la acumulación de los costes indirectos en agrupaciones de costes.

Se definen los criterios que posibilitan seleccionar las mejores bases de reparto, con el fin de que éstas reflejen la relación causal entre la agrupación de costes indirectos y el objetivo final al que se imputa.

5.2 Requisitos.

5.2.1 El contratista deberá tener descrito en un manual de procedimientos los criterios para clasificar los costes en directos e indirectos.

5.2.2 Los costes indirectos deberán agruparse en base a criterios de homogeneidad.

5.2.3 Las agrupaciones de costes indirectos se imputarán a los objetivos finales en función de asignaciones que tengan en cuenta la relación causa-efecto, o de utilidad entre los costes y los objetivos finales a los que se asocian, en la forma siguiente:

A) En el caso de que un volumen significativo de los costes que integran la agrupación se origine por la gestión y supervisión de actividades concernientes a costes de la mano de obra y materiales directos, y que los recursos consumidos no puedan vincularse de forma exacta con los objetivos de costes producidos, se imputarán en función de una base de reparto que sea representativa de la actividad que está siendo gestionada o supervisada.

B) Por otra parte, en el supuesto de que la agrupación de costes no incluya cantidades significativas de costes asociados a la gestión y supervisión de actividades con un alto componente de mano de obra o de materiales directos, y el consumo de recursos pueda identificarse para cada caso en particular con los objetivos de costes respectivos, la agrupación de costes se imputará en función de la medición particular del consumo del recurso por cada objetivo de coste, por medio de algunas de las siguientes bases de reparto:

Volumen de los recursos consumidos.

Volumen de lo producido.

Otra medida análoga que sea representativa de los recursos consumidos.

5.3 Condiciones de aplicación.

5.3.1 El registro de los costes directos, por el contratista, se realizará normalmente por los costes reales, excepto que, de conformidad con la norma séptima, utilice un sistema de costes estándar o medios para valorar la mano de obra directa o los materiales.

5.3.2 Una agrupación de costes indirectos es homogénea cuando todas las actividades, cuyo coste incluya, tienen la misma o similar relación causal o de utilidad respecto a los objetivos de costes a los que está vinculada.

Asimismo, también es homogénea aquella en la que la imputación de los costes de las actividades incluidas en dicha agrupación da como resultado una asignación parecida a la obtenida por la aplicación de los costes de forma singularizada.

5.3.3 Las agrupaciones de costes indirectos que incluyan un volumen significativo de costes asociados a la gestión y supervisión de la mano de obra directa y materiales directos se imputarán, en función de una relación causa-utilidad, a los:

Objetivos finales de costes.

Bienes producidos para almacenar.

Trabajos de investigación y desarrollo independientes y de formulación de ofertas.

Centros de responsabilidad utilizados para acumular costes identificados con un sistema de costes por procesos.

Bienes y servicios producidos o adquiridos para otras áreas de la organización del contratista o asignables a otros objetivos de costes.

Los trabajos para el propio inmovilizado.

5.3.4 En el caso de que las agrupaciones de costes mencionadas en el apartado anterior no tengan una relación causa-efecto o de utilidad claramente definida con el objetivo de coste, la base de reparto tendrá que ser representativa de la actividad gestionada o supervisada.

Esta base deberá determinarse con arreglo a los siguientes criterios:

A) La base estará integrada por todos sus elementos más significativos.

B) Las horas o los costes de la mano de obra directa podrán utilizarse como bases de reparto, siempre que éstas sean las más idóneas para recoger el grado de variabilidad de los costes incluidos en la agrupación, excepto que:

Los costes más importantes de los que integran la agrupación sean los asociados a la depreciación del inmovilizado, conservación, mantenimiento, etc.

Sea más apropiado utilizar como base las unidades producidas, siempre que éstas sean comunes o comparables

Se considere más adecuada la base formada por los costes de los materiales directos, ya que las actividades con un mayor volumen de costes son las relacionadas con la gestión y supervisión de éstos.

5.3.5 La determinación de las bases de reparto para las agrupaciones de costes indirectos, que no incluyan volúmenes significativos de costes de gestión y supervisión de actividades relacionadas con la mano de obra y materiales directos, podrá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

A) La mejor representación de la relación causa-efecto o de utilidad entre una agrupación de costes indirectos y el objetivo de coste al que se imputa será aquella que recoja, en la forma más exacta, la medición de los recursos consumidos en la ejecución de la actividad cuyo coste se incluye en dicha agrupación.

B) Si la medición de los consumos es inviable, otra alternativa es la que comprende la determinación de los bienes y servicios producidos por las actividades recogidas en la agrupación de costes indirectos.

C) En el supuesto de que la base de imputación anterior no sea representativa del consumo de los recursos, la base de reparto deberá modificarse introduciendo otros factores que reflejen correctamente los consumos vinculados a la actividad.

D) Cuando la actividad cuyos costes se registren en una agrupación esté relacionada con dos o más objetivos de costes, el coste de la actividad se prorrateará entre los objetivos de costes en proporción al servicio recibido o en función de otra relación causa-efecto.

5.3.6 Podrán utilizarse coeficientes preestablecidos para imputar los costes indirectos, siempre que:

A) Los coeficientes estén fijados en base a una estimación actualizada y se revisen al menos una vez al año.

B) Los coeficientes se calculen en función de los datos registrados en períodos anteriores, excepto para los casos previstos en el párrafo siguiente.

C) Las partes contratantes acuerden establecer coeficientes singulares. En este supuesto, el contratista formulará por escrito el procedimiento de cálculo y lo aplicará uniformemente.

Cuando se originen desviaciones significativas respecto a los datos reales por la aplicación de coeficientes preestablecidos, las desviaciones se imputarán a los objetivos de costes en la misma proporción que fueron imputados los costes inicialmente.

NORMA SEXTA

Utilización de los costes estándar para la mano de obra directa y los materiales

6.1 Objeto. El propósito de esta norma es establecer los criterios de utilización de los costes estándar para la estimación y cálculo de los costes de materiales y mano de obra directa en los contratos con el Ministerio de Defensa.

6.2 Requisitos. El sistema de costes estándar puede ser utilizado para la estimación y cálculo de costes de los contratos si cumple con los siguientes requisitos:

Que los costes estándares se registren en documentos contables o de gestión.

Que los costes estándares y sus desviaciones se establezcan con el suficiente nivel de detalle para cada unidad de producción homogénea.

Que los procedimientos que regulan su determinación, revisión y asignación de las desviaciones estén documentados y efectivamente implantados.

6.3 Condiciones de aplicación.

6.3.1 Condiciones generales:

A) Los procedimientos describirán los criterios utilizados (tales como estudios de ingeniería, experiencia o cualquier otro dato) para la determinación y revisión de los estándares, así como el período de vigencia, el nivel (óptimo o realista) con el que se han determinado y las condiciones de aplicación.

B) Cuando sólo se establece como estándar el precio o la cantidad de material a emplear con el otro componente del coste en términos reales, el producto tendrá la consideración de coste estándar. Análogamente, cuando sólo se establece uno de los componentes del coste de la mano de obra como estándar, el resultado del producto también deberá ser tratado como coste estándar.

6.3.2 Costes estándar de la mano de obra directa:

A) Condiciones de aceptación:

1. Solamente podrá fijarse un coste unitario estándar de mano de obra directa por categoría de empleados, cuando las funciones desempeñadas sean homogéneas y el personal pueda intercambiarse en los puestos de trabajo.

2. Sólo podrá establecerse un coste unitario estándar de mano de obra directa para un conjunto de trabajadores directos que ejecuten tareas diferentes, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Que todo el grupo trabaje en una producción específica o en un producto homogéneo.

Que el grupo ejecuta sus trabajos en equipo.

B) Tratamiento de las desviaciones:

1. Las desviaciones en el coste de la mano de obra se registran en el momento en el que estos costes se asignan a la producción. Las desviaciones en los costes unitarios de la mano de obra y las de los tiempos de ejecución de tareas pueden combinarse en una sola cuenta que comprenda la desviación total de los costes de la mano de obra. En este caso, deberá crearse una cuenta específica que recoja las desviaciones para cada producción.

2. El contratista establecerá el procedimiento de asignación de las desviaciones acumuladas para cada producción de acuerdo con las siguientes directrices:

Las desviaciones se imputarán a los objetivos de costes (incluyendo en éstos los productos terminados y en curso) de forma similar a la imputación de las desviaciones del coste de los materiales. Las desviaciones de costes de la mano de obra se imputarán en función del coste estándar de la mano de obra o de las horas estándar o, cuando los productos fabricados sean homogéneos, en función de las unidades producidas.

Cuando las desviaciones tengan un valor poco significativo podrán ser incluidas en una agrupación de costes indirectos para posteriormente imputarlos a sus respectivos objetivos de costes.

6.3.3 Costes estándar relativos a materiales:

A) El precio estándar de materiales y sus desviaciones pueden operar desde el momento en que la compra del material se registra contablemente o cuando los costes de materiales son imputados a los productos.

B) Cuando se utilice un precio estándar para registrar la compra del material, las desviaciones serán acumuladas en cuentas específicas de grupos de materiales homogéneos.

A estos efectos, se considera que un grupo de materiales es homogéneo cuando:

El precio de todos los materiales fluctúa en un mismo sentido y en un porcentaje similar, o.

Los materiales son utilizados en la producción de bienes homogéneos.

C) Las desviaciones acumuladas en cada una de las cuentas de grupos de materiales homogéneos se imputarán a los materiales comprados, a las existencias y a las unidades producidas, de acuerdo con el siguiente procedimiento que será aplicado uniformemente:

1. El valor de las compras y de las existencias de materiales que integran un grupo se ajustará obteniéndose el coste real a partir del estándar.

2. El saldo de la cuenta de desviaciones en precio reflejará el importe del ajuste.

3. Se imputarán a las unidades producidas en función del coste estándar total de los materiales, o cuando los productos sean homogéneos, en función de las unidades producidas.

D) Cuando el valor de la desviación en el precio de los materiales, que constituyan un grupo homogéneo, sea poco significativa, podrá ser incluida en una agrupación de costes indirectos para posteriormente imputarla a sus respectivos objetivos de costes.

E) Cuando las desviaciones en el precio de los materiales se imputen a las unidades producidas de acuerdo con lo previsto en el párrafo C), se puede combinar con las desviación en coste de materiales de las unidades producidas. En este caso, deberá crearse una cuenta específica que recoja las desviaciones de costes de materiales para cada producción.

F) Si las desviaciones en el precio de los materiales se registran cuando el coste de los materiales se imputa a los productos, las desviaciones en precio y las correspondientes a la cantidad de materiales consumidos pueden combinarse en una cuenta que recoja la desviación total en el coste de materiales.

NORMA SÉPTIMA

Costes asociados a la depreciación del inmovilizado material

7.1 Objeto. El objetivo de esta norma es proporcionar los criterios para asignar los costes asociados a la depreciación del inmovilizado material a los costes de los períodos que comprenda la vida útil del activo, para posteriormente imputarlos a los objetivos de costes de cada período.

7.2 Requisitos.

7.2.1 Los costes asociados a la depreciación del inmovilizado material se asignarán a los costes de los períodos, de conformidad con los criterios siguientes:

El coste total de la depreciación de un activo está constituido por el valor de capitalización del bien, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, menos el valor residual estimado.

La estimación de la vida útil se utilizará para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben asignarse.

El método seleccionado para su cálculo deberá ser el que mejor refleje los consumos o depreciación del activo en cada período de su vida útil.

7.2.2 El coste anual por depreciación del inmovilizado material se imputará a los objetivos de costes a los que se asocie, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Los costes por depreciación sólo pueden ser asignados directamente a los objetivos de costes si la afectación se realiza en función de la medición del consumo del activo, y siempre que los costes de la depreciación de activos semejantes, utilizados para propósitos similares, sean cargados de la misma forma.

B) Cuando los activos formen parte de una unidad orgánica cuyos costes son asignados a otros objetivos de costes en base a la medición de los servicios prestados por la unidad, los costes por la depreciación de tales activos formarán parte de los costes de la unidad.

C) Los costes por depreciación que no sean asignados de acuerdo con los párrafos A) y B) anteriores, se incluirán en una agrupación de costes indirectos.

7.3 Condiciones de aplicación.

7.3.1 La determinación de la depreciación de un activo implica tener en cuenta dos factores: La estimación de vida útil y la estimación de los consumos en cada período. A su vez, la cuantificación de estos factores exige tomar en consideración gran cantidad de elementos técnicos y económicos, entre los que se encuentran: La calidad y cantidad de los bienes a producir, los costes de reparaciones y mantenimiento, la obsolescencia técnica y económica, tiempos de paradas e incidencias técnicas.

7.3.2 La depreciación de un inmovilizado material comenzará cuando el activo y aquellos otros elementos que dependen de su uso efectivo, estén dispuestos para su utilización. No obstante, cuando se identifique el uso parcial de un activo con una operación específica, la depreciación deberá calcularse sobre la parte del activo que está siendo utilizado para esa operación.

7.3.3 La política de cálculo de la depreciación de un activo o grupo de activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los períodos contables.

7.3.4 Las partes contratantes pueden acordar una estimación específica de la vida útil de determinados elementos del activo inmovilizado material, cuando se adquieran o se utilicen por requerimientos del contrato, siempre que se prevea su empleo en otros contratos. En caso de no cumplirse este supuesto, el valor total integro del bien menos su valor residual se amortizará con cargo al contrato que promovió su necesidad.

7.3.5 Los métodos de depreciación utilizados con propósitos financieros y fiscales se podrán utilizar para determinar el coste de los contratos, a menos que estos métodos no reflejen, de forma razonable, la depreciación efectiva de los activos y su relación con los servicios que prestan a los diferentes objetivos de costes.

7.3.6 La estimación del valor residual deberá establecerse para todos los activos que componen el inmovilizado material.

NORMA OCTAVA

El coste financiero como coste afecto a la actividad productiva

8.1 Objeto. El propósito de esta norma es establecer el criterio para cuantificar e imputar los costes financieros, calculados en términos de costes de oportunidad, a los objetivos de coste.

Esta norma, que reconoce el coste financiero como un coste más de los contratos, incluye los siguientes criterios:

A) Costes financieros del capital invertido en el inmovilizado afecto a la actividad productiva.

B) Costes financieros asociados a los recursos invertidos en factores corrientes componentes del circulante y afectos a las operaciones relacionadas con los contratos con el Ministerio de Defensa.

8.2 Requisitos.

8.2.1 La base sobre la que se calculará el coste financiero estará determinada de conformidad con lo previsto en la presente norma para cada tipo de coste financiero.

8.2.2 El tipo de interés aplicable será, en todos los casos, el del interés legal del dinero.

8.2.3 En ningún caso se identificará el coste financiero recogido en los términos de la presente norma con el gasto financiero del Plan General de Contabilidad.

8.2.4 Los costes financieros deberán figurar en la oferta del contratista como partida independiente del resto de costes.

8.3 Costes financieros del capital invertido en el inmovilizado afecto a la actividad productiva.

8.3.1 Condiciones de aplicación:

A) La base para el cálculo de los costes financieros será el valor neto medio obtenido de los valores contabilizados por el contratista en el inmovilizado material e inmaterial en las siguientes cuentas del Plan General de Contabilidad:

20. Gastos de establecimiento.

211. Concesiones administrativas.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Utillaje.

225. Otras instalaciones.

226. Mobiliario.

227, 228 y 229. Otro inmovilizado.

23. Inmovilizaciones materiales en curso, excepto la cuenta 239.

B) Los activos, para ser incluidos en la base de cálculo, deberán ser utilizados en la actividad normal del negocio.

No deberán considerarse como utilizados para la actividad regular del negocio:

Los terrenos desocupados o vinculados a un negocio especulativo.

Las instalaciones o equipos no utilizados, a no ser que estas instalaciones sean necesarias para cubrir las fluctuaciones normales en la carga de trabajo, fueran necesarias en el momento de su adquisición y su no utilización obedece a cambios de especificaciones o de la demanda, economía de producción, reorganizaciones y otras causas no previstas razonablemente.

C) El coste financiero se determinará para cada agrupación de costes indirectos en función de la inversión localizada en cada una de ellas.

D) El inmovilizado en curso formará parte de la base de cálculo del coste financiero, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

Que exista una propuesta razonada y aprobada de inversión.

Que se hayan realizado pagos como compensación de entregas parciales.

Que exista evidencia razonable de la utilización futura del inmovilizado para actividades relacionadas con el MINISDEF.

8.4 Costes financieros asociados a los recursos invertidos en factores corrientes componentes del circulante y afectos a las operaciones relacionadas con los contratos del MINISDEF.

8.4.1 Estos costes son los vinculados al:

Plazo medio de los anticipos a proveedores.

Período medio de almacenamiento de materia prima.

Período medio de fabricación o transformación.

Período medio de almacenamiento de los productos acabados.

Plazo medio de cobro al cliente.

8.4.2 Condiciones de aplicación:

A) El contratista deberá aportar la base de cálculo de estos costes.

B) El contratista identificará estos costes financieros independientemente de los especificados en el apartado 8.3.

C) El contratista deberá incluir en la base de cálculo sólo aquellos aspectos de los recogidos en el apartado 8.4.1 vinculados a la actividad objeto del contrato con el Ministerio de Defensa.

D) En lo relativo al coste financiero vinculado al período medio de cobro, éste se fija en dos meses, como máximo, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.5 Asignación de los costes financieros a los contratos como coste directo o formando parte de una agrupación de costes indirectos.

Los costes financieros a los que hace referencia la presente norma, podrán asignarse a los contratos, bien como coste directo o formando parte de una agrupación de costes indirectos. En ambos casos estarán sujetos a lo previsto en estas normas para asignación de costes a los contratos del MINISDEF.

NORMA NOVENA

Asignación de los costes de gestión de servicios centralizados, desarrollados por un área central de la organización para sus áreas secundarias

9.1 Objeto. El propósito de esta norma es establecer los criterios de asignación de los costes asociados a las funciones realizadas por un área central, en beneficio de otras secundarias a las que presta servicios de gestión y apoyo.

Su cumplimiento requiere:

A) La identificación de la totalidad de los costes de las áreas centrales clasificados por funciones o actividades.

B) Afectar los costes a las áreas secundarias a las que se asocien.

C) Que aquellos costes respecto de los cuales no sea posible realizar su afectación a un área secundaria, pero en cambio sí se relacionen con las actividades de varias áreas secundarias, se posibilite que, una vez agrupados los costes en base a criterios lógicos y homogéneos, se asignen a cada una de esas áreas, en función de bases que reflejen la relación causal o de utilidad entre el coste y las prestaciones.

D) Para el resto de los costes no recogidos en el punto anterior, se realice su asignación a todas las áreas secundarias de la central.

La implantación efectiva de esta norma limita el volumen de los costes residuales de las áreas centrales a aquellos que tienen su origen en actividades de dirección, administración y control general del negocio, considerado éste en términos de globalidad.

9.2 Requisitos.

9.2.1 Requisitos fundamentales:

A) Con carácter general, los costes de las funciones de gestión centralizadas de un área central deben ser asignados a las áreas a las que presta su apoyo o imputados a un objetivo de coste, en función de la relación causal o de utilidad entre los costes y los servicios recibidos por éstas.

Los costes que no se asignen directamente, si son significativos en su volumen respecto a los costes totales del área central, se agruparán de forma lógica y homogénea, para ser imputados conforme a lo previsto en esta norma.

Estas asignaciones deberán reducir al máximo el volumen de costes que deben ser considerados como residuales.

B) No será admisible la asignación de un coste como indirecto a un área secundaria o elemental, siempre que otro coste de la misma naturaleza, incurrido en circunstancias similares y con el mismo propósito, haya sido afectado a otras áreas de la organización o asignado como coste directo a un objetivo de coste.

9.2.2 Reglas sobre costes residuales:

Todos los costes que no sean asignados de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores se considerarán residuales.

Los costes que normalmente se consideran residuales son los relativos a las funciones directivas, financieras, de personal, asesorías y cualquier otra de apoyo que no sea identificable con una actividad específica de un área.

Los costes residuales deben ser imputados a todas las áreas administradas por una central mediante una base representativa de la actividad total de aquéllas.

Si en el reparto de los costes residuales se imputa a un área determinada un volumen de costes que no guarda una relación proporcional con los servicios recibidos, el Ministerio de Defensa y el contratista podrán acordar una imputación especial de dichos costes, de tal forma que sea un fiel reflejo de los servicios prestados.

9.3 Condiciones de aplicación.

9.3.1 Para cumplimentar esta norma se requiere que los costes se agrupen de forma separada.

El número de agrupaciones depende, en primer lugar, de la variedad e importancia de las funciones o actividades ejercidas por el área central.

Normalmente, cada una de las funciones deberá identificarse de forma específica, para asignar sus costes, mediante bases que reflejen la relación causal o de utilidad entre el coste y las prestaciones que reciba.

No obstante, no es necesario agrupar de forma separada las funciones si la imputación se realiza de acuerdo con los requerimientos recogidos en el punto 9.2.2 y es realizada utilizando una misma base de reparto. Por ejemplo, si el departamento de Personal de un área central facilita servicios de personal para alguna o todas las áreas de la organización (como una función centralizada) y también establece políticas de personal para las mismas áreas (una función de apoyo), los costes de ambas funciones pueden ser repartidas sin segregarse, sobre una misma base, como podría ser el número de personas.

9.3.2 Cuando los costes de una función determinada son asignados por medio de una base de reparto singular, todas las áreas relacionadas con dicha función se deben agrupar, a menos que se excluyan determinadas áreas que, por no recibir beneficios significativos, no contribuyen de forma relevante a la formación de los costes a repartir.

9.3.3 La base de reparto de los costes de los servicios o funciones centralizados se elegirá entre las que reflejen mejor la relación causautilidad. Una buena representación de estas relaciones es aquella que mide la actividad realizada por el área que desarrolla la función.

9.3.4 Las bases de reparto deberán estar configuradas por una magnitud representativa de los bienes y servicios producidos por la función de apoyo. La producción estará medida en términos de unidades de producto final de la función de apoyo, como por ejemplo, número de páginas impresas, número de órdenes procesadas por un departamento de compras, etcétera.

Cuando, por razones prácticas, ninguna de las actividades de la función de apoyo pueda ser medida en función de la producción generada, se seleccionará otra distinta.

Como base alternativa, se podrá utilizar alguna que mida la actividad del área que recibe el apoyo. La base utilizada en estos casos deberá ser una magnitud que represente razonablemente los servicios recibidos, que lógicamente variará en proporción a éstos.

9.3.5 La función de área central puede ser realizada por otra organización con los mismos propósitos, pero que no forma parte de la entidad contratante con el Ministerio de Defensa.

Esta situación puede surgir en casos donde el Ministerio de Defensa contrata directamente con una sociedad, la cual está total o parcialmente controlada por un grupo. En este caso, la sociedad con la que se contrata actúa como un área secundaria en los términos que son definidos y utilizados en esta norma.

9.3.6 En las tablas siguientes se refleja la relación de los costes de gestión centralizada más corrientes y las bases de reparto más adecuadas:

Costes de funciones de gestión centralizadas Bases de reparto
Servicios y funciones centralizadas Número de personas, horas de la mano de obra; importe de la nómina.
Administración de personal. Tiempos de máquina; número de informes.
Servicio de proceso de datos. Número de órdenes de compra; valor de las compras; número de elementos.
Compras y servicios centralizados. Almacenes centralizados. Metros cuadrados de superficie; valor del material; volumen.
Servicios de central telefónica. Costes de utilización; número de elementos.
Gestión de Apoyo a la Dirección y actividades específicas  
Dirección de personal. Número de personas; horas de la mano de obra; importe de la nómina.
Políticas de producción (control de calidad, ingeniería de producción, utillaje, inspecciones, pruebas, etc.). Costes industriales de producción; mano de obra directa de producción.
Políticas de ingeniería. Costes totales de ingeniería, mano de obra de ingeniería.
Políticas de compras y materiales. Número de órdenes de compra; valor de las compras.
Políticas de márketing. Ventas; costes; áreas de marketing.
Pagos y cobros centralizados  
Gastos de pensiones. Importe de la nómina o de cualquier otro factor que tenga incidencia directa en el volumen del gasto.
Costes de seguros. Importe pagado o cualquier otro factor que tenga incidencia directa en el volumen de costes.
Impuestos. Cualquier base o método que produzca una imputación equitativa a las áreas en proporción a las actividades realizadas y a la naturaleza del impuesto.

NORMA DÉCIMA

Imputación de los costes generales y de administración de las áreas elementales a los objetivos finales de coste

10.1 Objeto. Esta norma establece los criterios de imputación de los costes generales y de administración de las áreas elementales y los recibidos de las áreas centrales a los objetivos finales de costes.

Estos costes formarán una única agrupación de costes indirectos.

La norma pretende dar un tratamiento objetivo y equitativo a la imputación de estos costes a los objetivos finales y comparar los datos relativos a costes entre diferentes contratistas, en circunstancias similares.

10.2 Requisitos.

10.2.1 Los costes generales y de administración constituirán una sola agrupación, independiente del resto de las agrupaciones de costes indirectos, y solamente se imputarán a portadores de costes.

10.2.2 La agrupación de costes generales y de administración de un área elemental, relativos a un período contable, se imputará a los objetivos finales de costes de ese período contable, por medio de una base de imputación representativa de la actividad total del área elemental.

No obstante, los costes generales y de administración podrán asignarse mediante una base especial de imputación a algún objetivo final de costes específico, siempre que reciba mayores beneficios que otros.

10.2.3 Para que un coste sea considerado como general y de administración, a los efectos de esta norma, debe haberse incurrido para la gestión y administración global del área elemental.

10.2.4 Los costes que no cumplan con los requisitos establecidos en la definición de costes generales y de administración pueden ser incluidos en esta agrupación siempre que no puedan ser imputados a un objetivo final de coste, en función de una base de reparto que refleje la relación causal o de utilidad en mejor forma que la base de reparto utilizada para imputar los costes generales y de administración, tal y como se contempla en esta norma.

10.2.5 A los efectos de proceder a la imputación de la agrupación de costes generales y de administración, la suma del valor de los productos en curso, semiterminados y terminado, representan la actividad productiva del período contable en el área elemental.

Los costes de estos elementos se incluirán en la base de reparto de los costes generales y de administración tal y como se contempla en la presente norma, ya que no es relevante para el cálculo de la imputación, el momento en que son consumidos o se incorporan desde el inventario a un objetivo final de coste.

10.3 Condiciones de aplicación.

10.3.1 Los costes generales y de administración de un área, incurridos en beneficio de otra área, deberán ser excluidos de la agrupación de costes generales y de administración del área donde éstos se han generado. Estos costes se afectarán al área para la que fueron incurridos en función de la utilidad o de la relación causal entre los costes incurridos y los beneficios generados para el área receptora. Si los costes son incurridos para dos o más áreas, éstos deberán imputarse utilizando una base de reparto común.

10.3.2 La agrupación de costes generales y de administración puede combinarse con otros costes para realizar su imputación a un objetivo final de coste, siempre que:

La base de reparto común utilizada para la imputación de estas agrupaciones de costes combinados sea la apropiada para ambas.

Se realice la separación de los costes generales y de administración de los otros costes, de tal forma que sea posible identificar los componentes de cada uno de ellos.

10.3.3 Los costes no considerados como generales y de administración y que no son significativos cuantitativamente, en función de su importancia relativa, pueden ser incluidos en la agrupación de costes generales y de administración para proceder a su imputación a un objetivo final de coste.

10.3.4 La base utilizada para imputar los costes Generales y de Administración incluirá todos los elementos significativos que representen la actividad total del área elemental. La base de reparto seleccionada como representativa de la actividad total de un área elemental, durante un determinado período, puede ser una de las siguientes:

Los costes totales de producción,

Los costes que integran el valor añadido

Algún elemento de coste singular

La determinación de cuál de estas tres bases es la más representativa de la actividad total del área deberá ser juzgada en función de las circunstancias particulares de cada área.

10.3.5 Con carácter general, es recomendable elegir como base que mide apropiadamente la actividad total del área elemental los costes totales de producción del período.

Es aceptable elegir el valor añadido como base de reparto cuando la inclusión del coste de los materiales y subcontrataciones no produzca distorsiones significativas en la imputación de los costes generales y de administración en relación a las beneficios recibidos.

Por último, puede utilizarse un elemento singular de coste como base de reparto cuando sea suficientemente representativo y produzca resultados equitativos.

10.3.6 La imputación de los costes de áreas centrales relativos a:

Costes asignables directamente, referidos a la gestión y administración general de otro centro,

Gestión de la línea de centros particulares o grupos de centros, y

Costes residuales

Deberán imputarse al área a la que se preste el servicio, formando parte de su agrupación de costes generales y de administración.

10.3.7 Los costes de áreas centrales relativos a servicios centralizados, gestión de actividades especificas de apoyo a la organización y pagos y cobros centralizados se asignarán de forma individualizada a las áreas que reciben los servicios, en función a la relación causal o de utilidad entre el objetivo de coste y el consumo realizado, siempre que éstos sean significativos cuantitativamente. Cuando no sea posible establecer una relación de utilidad entre uno de estos costes y un área o grupo de éstas, ese coste se incluirá en la agrupación de costes generales y de administración.

10.3.8 Cuando un área realice funciones de área central y al mismo tiempo actúa como centro operativo con responsabilidad sobre objetivos finales de costes, los costes relativos a las funciones de área central deberán segregarse.

Estos costes segregados se imputarán con los mismos criterios que para los generales y de administración.

NORMA UNDÉCIMA

Cálculo de los costes de investigación y desarrollo independiente, y de los costes de licitación y preparación de ofertas

11.1 Objeto. El propósito de esta norma es establecer los criterios para:

a) Cuantificar los costes de investigación y desarrollo no vinculados a un contrato o cliente específico, y los costes de preparación y licitación de ofertas no adjudicadas.

b) Imputar estos costes a los objetivos de costes, en base a una relación causal o de utilidad.

Esta norma cubre las siguientes áreas:

Tipos de costes a incluir.

Niveles de agregación de costes.

Criterios de imputación de costes incurridos a nivel de áreas elementales y centrales.

Tratamiento de los costes incurridos por un área que apoya a otra.

11.2 Requisitos.

11.2.1 La unidad básica de identificación y agregación de estos costes deberá ser el proyecto.

11.2.2 El proyecto incluirá todos los costes, directos e indirectos, a él imputables, a excepción de los costes generales y de administración.

11.2.3 La agrupación de estos costes estará constituida por:

Los costes de todos los proyectos.

Los localizados en un área central deberán ser imputados a las áreas gestionadas por ésta, en función de la relación causal o de utilidad establecida entre estos costes y el área correspondiente.

Los localizados en un área elemental se imputarán a los objetivos de costes finales del área, en función de una relación causal o de utilidad, siempre que sea posible, entre estos costes y los objetivos de coste correspondiente.

Los costes incurridos por estos conceptos, en un período contable, no se imputarán a otro período.

11.3 Condiciones de aplicación.

11.3.1 Cuando los costes de trabajos específicos de I + D o de licitación y preparación de ofertas no sean significativos, podrán ser agrupados con uno o más proyectos de la misma naturaleza.

11.3.2 Los costes de los trabajos desarrollados por un área para otra, no se considerarán costes de I + D o de preparación de ofertas del área que los realiza, a menos que el trabajo desarrollado forme parte de un proyecto de I + D o de preparación de ofertas de ésta.

11.3.3 En el supuesto de que los trabajos sean realizados por varias áreas, el proyecto de I + D o de preparación de ofertas se localizará en el área central a efectos de su asignación.

Esta asignación se realizará bajo los siguientes criterios:

A) En los casos en que los proyectos puedan ser identificados con áreas específicas, sus costes se asignarán a dichas áreas.

B) En el resto de los supuestos, los costes formarán parte de una agrupación de costes residuales de áreas centrales, imputándose de conformidad con lo establecido en la norma novena, apartado 9.2.2.

NORMA DUODÉCIMA

Tratamiento de costes específicos

12.1 Costes de publicidad y relaciones públicas. Se consideran no admisibles los costes de publicidad y relaciones públicas cuando estén vinculados a productos o servicios comerciales, entre los que se encuentran los siguientes:

1. Los costes de relaciones públicas y publicidad cuyo propósito primordial sea el de promover la venta de productos o servicios comerciales.

2. Los costes de exposiciones, muestras y otros eventos especiales que no contengan un esfuerzo significativo para promover la exportación de productos del ámbito de la defensa.

3. Costes de promoción, reuniones, seminarios, conferencias y otros eventos especiales, excepto cuando su propósito sea el de difundir información técnica o incentivar la producción.

4. Costes DE celebraciones sociales y lanzamientos de nuevos productos.

5. Costes de promociones.

6. Costes de regalos a clientes o al público en general.

12.2 Costes de arrendamientos. El criterio a seguir para establecer la admisibilidad de los costes vinculados a una operación de arrendamiento es que éstos sean inferiores a los resultantes de la ejecución de la operación de compra equivalente.

A tal fin, el contratista deberá justificar que los costes del arrendamiento están de acuerdo con los siguientes extremos:

A) Que estos costes sean razonables y necesarios para las operaciones del negocio, lo que se podrá acreditar con la siguiente documentación:

Propuesta de inversión

Costes de adquisición y arrendamiento de bienes equivalentes.

Condiciones de la renta acordada.

B) Análisis comparativo de los costes asociados al funcionamiento del equipo en régimen de propiedad (mantenimiento, seguros e impuestos aplicables), con la cobertura de estos mismos servicios amparados por el contrato de arrendamiento.

C) Análisis del período de vida útil del bien y su depreciación efectiva, así como el de su obsolescencia técnica.

D) Grado de utilización prevista para el bien durante su vida útil.

12.3 Pérdida de créditos comerciales incobrables.

Incluye las pérdidas originadas por insolvencias firmes de clientes y deudores por operaciones de tráfico del contratista, así como los costes directamente asociados a los mismos (gastos legales, recaudación, etc.).

Estos gastos tienen la consideración de no admisibles, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad entre este tipo de gastos y los que se derivan de las operaciones contractuales con el MINISDEF, en las que no existen riesgos de insolvencia por parte del cliente.

12.4 Fondo de comercio. El fondo de comercio es la diferencia producida entre la cantidad efectivamente pagada por la compra de un negocio y la valoración contable neta de sus activos identificables.

Las dotaciones para la amortización del fondo de comercio y sus costes asociados tendrán la consideración de costes no admisibles en su imputabilidad a los contratos con el MINISDEF.

12.5 Propiedad industrial y otros costes derivados del uso de patentes.

Los costes por derechos de uso relativos a la propiedad industrial, de patentes o su amortización son admisibles siempre que estos costes sean necesarios y estén relacionados con la ejecución del contrato.

No son admisibles cuando:

1. La Administración tenga la licencia o el derecho al uso gratuito de la patente.

2. La patente haya sido anulada administrativamente.

3. Sea inaplicable.

4. Hayan caducado.

12.6 Costes por servicios de garantía. Los costes por servicios de garantía incluyen los originados después del cumplimiento de la obligación contractual, encontrándose entre éstos: Los servicios de formación, sustitución de piezas defectuosas, devoluciones y otras operaciones similares.

Cuando no existe contradicción con los términos establecidos contractualmente deben considerarse admisibles.

12.7 Abonos al contrato. Cualquier ingreso, descuento o subvención vinculado con alguno de los costes considerados admisibles y asignables a un contrato con el MINISDEF operará como un menor coste del contrato.

12.8 Costes de subactividad. Los costes de subactividad están configurados por la parte de los costes fijos que pueden asignarse a la desocupación productiva por falta de utilización de los factores. Los costes de subactividad representan la pérdida que la actividad de explotación experimenta como consecuencia del desaprovechamiento de los recursos. Dichos costes son, por lo tanto, resultados extraordinarios negativos que no tienen el carácter de consumos necesarios y, en consecuencia, no forman parte del valor de los bienes o servicios producidos.

No obstante, a los efectos de su imputación a los contratos con el MINISDEF, se consideran admisibles los siguientes:

Los debidos a la paralización de la producción por causas extraordinarias (averías de equipos, cortes de energía, etc.).

Ausencias autorizadas del personal reguladas en Convenio Colectivo.

Falta de material o retrasos en la entrega de productos semiterminados por causas no imputables al contratista.

Tendrán la consideración de costes no admisibles aquellos vinculados a la capacidad cesante por falta de pedidos o contratos, excepto cuando el objeto o tipo de suministro, asistencia o colaboración, obliguen al contratista a mantener en plantilla personal especializado por considerarse estratégica para el Ministerio de Defensa la actividad de aquél.

12.9 Costes de formación. Estos costes son admisibles siempre que estén motivados por el cumplimiento de pactos contractuales, estén establecidos en el Convenio Colectivo o figure su reconocimiento en el contrato, por ser necesarios para el desarrollo del mismo.

Estos costes incluyen: Los sueldos y salarios, los gastos de enseñanza, libros y demás materiales utilizados en la formación, así como dietas y gastos de viaje.

Las becas y subvenciones concedidas por la empresa a personal ajeno a la misma tendrán igual consideración que los donativos y, por lo tanto, su coste no es admisible.

12.10 Costes de obsolescencias y sobrantes en almacenes. Estos costes serán admisibles cuando se introduzca, durante la vigencia del contrato, una modificación en el contrato inicialmente aprobado que origine excedentes en los almacenes aprovisionados por el contratista.

12.11 Otros conceptos no considerados como costes a efectos de su imputación a los contratos con el MINISDEF. Tendrán la consideración de costes no admisibles en su imputación a los contratos con el MINISDEF los siguientes:

Gastos por cualquier concepto distinto de la contraprestación de servicios personales que puedan considerarse participación en beneficios.

El exceso de valor asignado en cuentas a los suministros o prestaciones sobre su valor corriente.

Las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y de cualquier otro tributo sobre el capital o sobre la renta.

Las multas y sanciones establecidas por la Administración Pública.

Los gastos financieros del subgrupo 66 del Plan General de Contabilidad.

Las pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

Las donaciones y subvenciones.

Las dotaciones a las provisiones.

Las indemnizaciones por despido y bajas incentivadas, así como las correspondientes a jubilaciones anticipadas.

NORMA DECIMOTERCERA

Registro de los costes declarados no admisibles

13.1 Objeto. El propósito de esta norma es facilitar la negociación, auditoría y seguimiento del contrato.

Esta norma pretende dar el tratamiento contable adecuado a estos costes, de tal forma que queden claramente identificados y se facilite la realización correcta del análisis de los costes incurridos.

13.2 Requisitos.

13.2.1 Los costes declarados expresamente no admisibles, así como los directamente asociados a éstos, deberán ser identificados en Registros específicos y, en todo caso, serán excluidos de las ofertas y facturaciones al Ministerio de Defensa.

13.2.2 Los costes no admisibles deberán segregarse del resto de los costes con el fin de evitar su asignación directa o indirecta a los contratos del Ministerio de Defensa.

13.2.3 Estos costes deberán formar parte de las bases de reparto que estén compuestas por otros costes.

13.3 Condiciones de aplicación.

13.3.1 El nivel de detalle de los Registros que soporten la información de la oferta o de las facturaciones será el adecuado para establecer y mantener la visibilidad e identificación de los costes no admisibles, así como de los directamente asociados a ellos.

13.3.2 En el supuesto de que existan costes no admisibles en una base de reparto de costes indirectos, éstos permanecerán en la base de reparto. Esta prevención tiene su fundamento en que la inadmisibilidad de un coste no deberá constituir un factor a tener en cuenta en la formación y selección de una base de reparto. La idoneidad de una base de reparto está siempre determinada en función de su carácter distributivo.

NORMA DECIMOCUARTA

Glosario de términos sobre determinación y cálculo de costes a efectos de las presentes normas

14.1 Objeto. El objeto de la presente norma es definir todos aquellos conceptos o términos utilizados en las presentes normas, con la finalidad de acotar el significado exacto con el que se usan.

Quedan excluidos aquellos conceptos o términos que, de alguna manera, han sido definidos a lo largo del contenido de las presentes normas.

14.2 Requisitos. Todo contratista adjudicatario de un contrato sometido a las presentes normas deberá asumir el contenido de las definiciones que en esta norma se contienen, independientemente de que las mismas se ajusten o no a las que utilice habitualmente.

Asimismo, y con carácter supletorio, se utilizarán las definiciones de términos recogidos en el glosario de contabilidad de gestión publicado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas.

En el supuesto que el contenido de alguna definición o término no pueda ser asumido parcial o totalmente por el contratista, éste someterá al Ministerio de Defensa una propuesta razonada que justifique tal situación.

El Ministerio de Defensa, a través de los órganos competentes en la materia, valorará y aprobará la utilización de conceptos o términos no recogidos en esta norma, siempre que esta utilización alternativa no difiera sustancialmente del resultado que se obtendría de haberse utilizado tal y como se contempla en esta norma.

14.3 Glosario de términos:

Absentismo retribuido: Es una ausencia del trabajo motivada por enfermedad, vacaciones, fiestas, obligaciones judiciales o electorales o asuntos propios, por la que las empresas pagan a los empleados directamente como consecuencia de sus Convenios.

Actividades y productos comerciales: Se entiende por actividades y productos comerciales aquellos que están relacionados o dirigidos en su mayor parte al público en general y no están vinculados, de forma especifica, a la actividad de defensa. Asimismo, sus operaciones de ventas se dirigen y regulan por las prácticas normales de los negocios en general.

Afectación de costes: Asignación inmediata y directa de determinados componentes de costes a los productos, sin necesidad de establecer criterio alguno de reparto o distribución entre los diversos bienes y servicios producidos ya que su consumo se puede controlar individualmente.

Agrupación de costes indirectos: La constituida por un conjunto de costes que se vinculan con dos o más objetivos o portadores de costes, y en los que no es posible establecer una relación específica y particular con ningún objetivo final.

Área central: Unidad orgánica de la que dependen funcional o jerárquicamente otras áreas de la organización. En ella se establecen normalmente las políticas, guías y procedimientos operativos de las áreas que dirige. Generalmente realiza funciones de dirección, supervisión y administración; asimismo, puede realizar funciones de apoyo y servicios operativos. Estas áreas a su vez pueden ser secundarias de otra superior. Una organización con niveles intermedios, tal como un grupo, puede tener varias áreas centrales que informan y dependen de un área central común. Un órgano intermedio puede ser a la vez un área secundaria y un área central.

Área elemental: Es un área de la organización no dividida a su vez en otras áreas.

Área secundaria: Una de dos o más divisiones, departamentos productivos, plantas o cualquier subdivisión de una organización que depende, directamente, de un área central. Normalmente, estas áreas organizativas se identifican con centros de responsabilidad en los que se produce un determinado bien o servicio.

Base de reparto: Medida que se utiliza para la imputación de agrupaciones de costes indirectos. A los efectos de las presentes normas, no es necesario que el contratista realice cambios significativos en las bases de reparto normalmente utilizadas cuando los resultados que con estas últimas se obtengan no difieran sustancialmente del que se obtendría de utilizar las contempladas como más apropiadas en las presentes normas.

Costes acumulados: Son el conjunto de costes registrados de una forma ordenada, como, por ejemplo, por medio de un sistema de cuentas.

Costes directamente asociados: Son cualquier coste que ha sido únicamente generado como resultado de haberse incurrido en otro coste.

Costes financieros: Son aquellos que se calculan en términos de coste de oportunidad, aplicando a la base de cálculo el tipo del interés legal del dinero. En ningún caso se identificarán con gasto financiero según se recoge en el Plan General de Contabilidad.

Costes generales y administrativos: Incluye los costes de actividades de dirección, supervisión y apoyo incurridos o imputados a un área elemental por la gestión y administración general de ésta. No se consideran entre éstos los costes de gestión y administración que en función de una relación causal específica, con un determinado objetivo de coste, puedan ser asignados con mayor precisión que la derivada de la aplicación de una base de reparto que represente la actividad total del área elemental durante el período contable.

Costes de investigación y desarrollo independiente: Son costes de trabajos no cubiertos por ningún tipo de contrato o subvención, no requeridos para la ejecución de un contrato en particular, y que pueden encuadrarse, con carácter general, en algunas de las siguientes áreas:

Investigación básica y aplicada.

Desarrollos.

Estudios de sistemas y de formulación de otros conceptos.

La característica principal de estos costes radica en que permiten ampliar los conocimientos tecnológicos o de otra índole de la empresa, manteniéndola o incrementando su nivel de competitividad.

Costes de licitación y preparación de ofertas: Son costes incurridos en preparar, proponer o apoyar un proceso de oferta cuando estos trabajos no están cubiertos por una subvención, y no se contemplan o son requeridos en la ejecución del contrato.

Coste de producción: Son los costes, exceptuando los generales y de administración, que por el procedimiento de coste del contratista son imputados a los bienes y servicios producidos en un período contable determinado. Debe identificarse con el contenido de la norma 2.a apartado 3, de las de valoración recogidas en el Plan General de Contabilidad, con exclusión de los gastos financieros.

Imputación de costes: Proceso por el que se asignan los costes indirectos, previamente localizados en centros de actividad o en agrupaciones funcionales, a los objetivos finales de costes.

Objetivo de coste: Todo elemento para el que se requiere una medición independiente de su coste. Esto es equivalente a decir que si los usuarios de la información contable necesitan conocer el coste de algo, ese algo constituye un objetivo de coste.

Objetivo final de coste: Es un objetivo de coste al que le han sido asignados costes directos e indirectos, y en el sistema de agregación de costes del contratista constituye uno de los puntos finales de agregación.

Portador de coste: Cualquier instrumento de representación contable susceptible de reflejar la acumulación de los costes ocasionados por el consumo de factores.

Relación causal o de utilidad: Razón y motivo de una cosa. Se utiliza para determinar la vinculación y razonabilidad de los repartos de las agrupaciones de costes indirectos.

Valor de reposición: Es aquel valor que supone sustituir un bien de la empresa, por otro de la misma clase y características en el momento presente.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1998
  • Fecha de publicación: 28/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1998
  • Fecha de derogación: 01/02/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-24806).
  • CITA en anexo plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31126).
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Ministerio de Defensa

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