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Documento BOE-A-1998-25092

Orden de 29 de octubre de 1998 por la que se aprueba la oferta de interconexión de referencia formulada por «Telefónica, Sociedad Anónima» con las modificaciones en ella introducidas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1998, páginas 35808 a 35808 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-25092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo único de la Ley 20/1997, de 19 de junio, en la que se regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de interconexión prevé que "a fin de garantizar la competencia efectiva y hasta la plena liberalización de las telecomunicaciones el 1 de diciembre de 1998, el Ministerio de Fomento, previo informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, fijará las condiciones y tarifas de interconexión". Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, determina que la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar, mediante resolución motivada, la oferta de interconexión de referencia que le debe presentar el operador inicialmente dominante "Telefónica, Sociedad Anónima". Para ello, lógicamente, ha de tramitar el oportuno expediente con audiencia de los interesados, debiendo elevar la propuesta de resolución al Ministro de Fomento, que, con arreglo al artículo único de la citada Ley 20/1997, cuya vigencia salva la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, es competente, hasta el 1 de diciembre de 1998, para la fijación de las condiciones y tarifas de interconexión.

Conforme a ello, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por la que se aprueba el Reglamento que desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión al acceso a las redes públicas y a la numeración prevé que "Telefónica de España, Sociedad Anónima", como operador dominante, conforme a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, debe presentar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones propuesta de oferta interconexión de referencia en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de este Reglamento, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones elevará al Ministerio de Fomento dicha oferta y las posibles modificaciones a introducir en la misma, para que éste las asuma o las altere y dicte la Resolución, dándole eficacia.

La información contenida en esta oferta de interconexión de referencia se publicará en la forma y los términos que determine el Ministerio de Fomento, mediante Resolución.

De lo expuesto en las referidas normas, resulta lo siguiente:

1. º La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones tiene dos funciones; a saber: a) la de informar al Ministro de Fomento de las condiciones y tarifas de interconexión aplicables y b) la de tramitar, proponiendo las modificaciones oportunas, la oferta de interconexión de referencia que ha sido presentada por el operador inicialmente dominante "Telefónica, Sociedad Anónima". Esas funciones se pueden llevar a cabo, como así se ha hecho, en una actuación única de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que ha garantizado, en todo momento, que las entidades que tienen la consideración de interesadas en el procedimiento, hayan sido debidamente oídas y ha motivado, claramente, las modificaciones introducidas respecto de la oferta formulada por "Telefónica, Sociedad Anónima".

2. º Es competencia del Ministerio de Fomento la fijación de las condiciones y de las tarifas de interconexión y, por ello, la aprobación definitiva de la propuesta que le presente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en orden a las modificaciones a introducir en la oferta de interconexión de referencia formulada.

En virtud de lo expuesto resuelvo:

Primero.-Se aprueba, sin alteración alguna, la propuesta elevada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a este Ministerio, el 29 de octubre de 1998 (referencia SC37/98, entrada en el Ministerio número 2076), por la que se asume la oferta de interconexión de referencia presentada por "Telefónica, Sociedad Anónima", con las modificaciones por aquélla introducidas.

Segundo.-El contenido del texto aprobado estará a disposición de los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (calle Velázquez, número 164, de Madrid) y, en su caso, se difundirá a través de los medios que ésta decida emplear.

Tercero.-La presente Orden producirá efecto a partir del 30 de noviembre de 1998, sin perjuicio de que, por Orden de este Ministerio, se proceda a determinar la forma en la que se compensará el déficit de acceso debidamente acreditado y justificado como tal, por "Telefónica, Sociedad Anónima" y la fecha a partir de la cual las tarifas de interconexión serán efectivas para las entidades habilitadas para la prestación del servicio de telefonía móvil.

Madrid, 29 de octubre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1998
  • Fecha de publicación: 31/10/1998
  • Efectos desde el 30 de noviembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 15 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14565).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD determinando la fecha de efectividad de las tarifas de interconexión: Orden de 26 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27398).
Referencias anteriores
Materias
  • Redes de telecomunicación
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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