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Documento BOE-A-1998-25460

Resolución de 14 de octubre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Pesca suscrito en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1998, páginas 36175 a 36176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-25460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/10/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Pesca suscrito el día 18 de septiembre de 1998 en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado de una parte por la Confederación Española de Asociaciones Pesqueras (CEAPE) y la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA) y, de otra parte, por el Sector Federal del Mar de UGT y el Sector Federal del Mar de CC. OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3,del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de octubre de 1998.-

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR DE LA PESCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional continua de calidad constituye un elemento fundamental en el desarrollo de las actividades productivas, que beneficia de igual forma a trabajadores y empresarios. En consecuencia, la formación profesional supone una inversión que se traduce tanto el ámbito de la productividad, como en el de la seguridad laboral.

Estas necesidades formativas se hacen especialmente relevantes en el ámbito de la actividad productiva pesquera, donde las especificidades del medio y de los centros exigen la máxima preparación de los trabajadores, pudiendo ser ésta determinante en situaciones de emergencia, donde se pone en peligro la vida de los trabajadores.

Por ello, las organizaciones firmantes consideran necesaria la articulación de todos los mecanismos necesarios para facilitar el acceso de trabajadores y empresas a una formación adecuada, procediendo a la suscripción del presente Acuerdo Nacional Sectorial para la Formación Continua, dentro del marco del II Acuerdo Nacional para la Formación Continua.

Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.

El acuerdo se suscribe al amparo del II Acuerdo Nacional para la Formación Continua y de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.

El acuerdo tiene carácter paritario y estará conformado por las representaciones empresariales firmantes y por las centrales sindicales UGT y CC. OO.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este acuerdo es el de la formación continua dentro del sector la pesca.

El ámbito territorial es la totalidad del territorio español y los buques de bandera española.

El ámbito temporal de este acuerdo comprenderá los años 1997 a 2000, ambos inclusive.

Las partes firmantes podrán establecer antes de su expiración, y de común acuerdo, la prórroga del mismo. No obstante, se estará a lo dispuesto en las sucesivas prórrogas que se puedan establecer en el II Acuerdo para la Formación Continua.

Artículo 3. Planes de formación.

Los planes de formación contemplados en este acuerdo podrán ser de empresas o agrupados, de conformidad con la definición dada a los mismos y, en sus propios términos, en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 4. Criterios para la elaboración de los planes de formación.

Los planes de formación deberán elaborarse conforme a los siguientes criterios:

a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Como orientación se señalan las siguientes prioridades: Cursos profesionales obligatorios, formación en materia de seguridad laboral, cursos referidos a la seguridad de la vida en la mar y protección del medio ambiente marítimo, la mejora de la productividad y de la calidad del trabajo, la formación polivalente.

b) Colectivos de trabajadores preferentemente afectables: Todos los trabajadores del sector de la pesca y, preferentemente, los embarcados en buques con pabellón nacional.

c) Centros de formación disponibles: Los centros de trabajo, así como todos aquellos centros de formación, públicos o privados, que cuenten con las necesarias homologaciones y permisos administrativos.

Artículo 5. Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector de la Pesca.

Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector de la Pesca, compuesta por cuatro representantes de cada una de las organizaciones firmantes del presente acuerdo.

La Comisión Paritaria contará con un Presidente y un Secretario elegido de entre sus miembros, teniendo los mencionados cargos carácter rotativo y duración anual. Nunca estos cargos podrán concurrir en una o dos personas de la misma organización.

La Comisión Paritaria tendrá su sede en los locales donde esté establecida la sede de FORCEM.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.

b) Establecer, en función de las necesidades del sector, los criterios de elaboración de los planes.

c) Informar los planes de formación del sector.

d) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación incluidos en el presente acuerdo.

Artículo 6. Financiación de las acciones formativas.

Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este acuerdo se financiarán según los criterios que establezca la Fundación para la Formación Continua.

Disposición transitoria.

La aplicación de este acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestariasyalapuesta en vigor de las normas reglamentarias que desarrollen el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/1998
  • Fecha de publicación: 05/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, publicando ADHESIÓN sectorial al III Acuerdo Nacional de Formación Continua: Resolución de 3 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9839).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto LAGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Pesca marítima

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