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Documento BOE-A-1998-25482

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el Plan de Aislamiento Acústico de la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1998, páginas 36184 a 36186 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-25482

TEXTO ORIGINAL

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación

del aeropuerto de Barajas fue formulada por Resolución de 10 de abril

de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental,

que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" del día 12 del mismo

mes.

Entre otras medidas correctoras del ruido producido por la operación

aeroportuaria, la mencionada Declaración estableció la obligación de

elaborar y aprobar en el plazo de un año y de ejecutar en el plazo máximo

de seis años, ambos a contar desde la fecha de publicación de la DIA,

un Plan de Aislamiento Acústico contra el ruido producido por las

aeronaves de las viviendas situadas dentro de las zonas delimitadas por las

isófonas Leq (7-23) 65 dB (A) y/o Leq (23-7) 55 dB (A), en configuraciones

norte y/o sur, en orden a conseguir el objetivo de que en su interior se

cumpliesen los niveles equivalentes máximos de inmisión sonora

contenidos en el anexo 5 de la Norma Básica de Edificación NBE-CA-88.

Asimismo, la Declaración estableció que para ello, considerando como

referencia inicial los planos "Zonas de Afección. Escenario año 1994",

"Zonas de Afección. Escenario año 2000" y "Zonas de Afección. Escenario

año 2010", elaborados por el Centro de Estudios y Experimentación de

Obras Públicas (CEDEX), que se adjuntaban como anexo IV a la

Declaración, el promotor debería realizar los estudios necesarios, con el detalle

y a la escala adecuados, que incluyeran, tanto las mediciones precisas

del ruido, como el censo y las tipologías de las viviendas que, por cada

núcleo de población, se encontraban afectadas en la fecha de publicación

de la Declaración o pudiesen resultar afectadas en los escenarios del año

2000 y del año 2010 por niveles equivalentes de presión sonora superiores

a Leq (7-23) 65 dB (A) y/o Leq (23-7) 55 dB (A) en configuración norte

y/o sur.

La Declaración contenía las directrices mínimas a las que deberían

ajustarse las medidas de aislamiento acústico de las viviendas, a realizar

en función de la tipología y del nivel de exposición sonora de la zona

en la que las mismas estuviesen situadas, y señalaba que tales directrices

habían de ser técnicamente ampliadas, pormenorizadas y concretadas en

el Plan a nivel de proyectos ejecutables de referencia.

Finalmente, la Declaración estableció el orden de prioridades a las

que tendría que ajustarse la ejecución material del Plan durante su marco

temporal; dispuso las medidas de financiación del mismo, y definió el

procedimiento para su aprobación, precisando que debería contar con

los informes preceptivos del Instituto de Acústica "Torres Quevedo" del

CSIC, del CEDEX y de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda,

así como con el informe favorable de la Dirección General de Aviación

Civil, y que debería ser aprobado por la Dirección General de Información

y Evaluación Ambiental (en la actualidad Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental).

El día 4 de septiembre de 1998, la Dirección General de Aviación Civil

presentó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el

Plan de Aislamiento Acústico de la ampliación del aeropuerto de

Madrid-Barajas, solicitando su aprobación por este centro directivo.

El Plan presentado está integrado por los siguientes documentos:

Memoria descriptiva, con los siguientes apartados:

Introducción.

Antecedentes.

Objetivos.

Criterios para la elaboración de la huella sonora.

Validación del modelo de simulación.

Proyectos tipo de aislamiento acústico.

Estimación del censo y tipología de las medidas afectadas.

Tramitación de los expedientes de las viviendas afectadas.

Correlación de medidas precisas del ruido y las curvas isófonas.

Anejos:

A) Rosas de vientos. Utilización real de las pistas en configuración

sur.

B) Plano general de implantación del aeropuerto.

C) Configuración de las rutas nominales para los escenarios actual

(denominado 1997), 2000 y 2010, aprobadas por la DGAC.

D) Resúmenes de las operaciones y trayectorias utilizadas en el

modelo de simulación.

E) Leq avión y sucesos en cada TMR.

F) Resúmenes de las operaciones y trayectorias correspondientes a

los días en los que se ha realizado la validación.

G) Curvas isófonas correspondientes a los días en los que se ha

realizado la validación.

H) Ejemplo de medidas acústicas de aislamiento realizado por la

Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.

I) Ejemplo de proyecto constructivo de insonorización, planos y

presupuestos realizado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

J) Censo aproximado de viviendas afectadas.

K) Procedimiento de financiación de medidas de aislamiento acústico.

L) Formatos de tramitación de expedientes de aislamiento acústico.

Anexos:

I. Medidas precisas del ruido:

Estudio sobre los niveles acústicos originados por el sobrevuelo de

aeronaves, para el cálculo de aislamiento de fachadas en el entorno del

aeropuerto de Barajas (Instituto de Acústica del CSIC).

Análisis del ruido del año 1997 y su comparación con las curvas INM.

II. Informe técnico de las medidas acústicas. Tipología de las viviendas

afectadas y medidas de insonorización (Escuela Técnica Superior de

Arquitectura de Madrid).

III. Proyectos ejecutables e individualizados, tipologías y sus

combinaciones correspondientes a las medidas de aislamiento acústico de las

viviendas (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).

IV. Planos y presupuestos de los proyectos del anexo III (Colegio

Oficial de Arquitectos de Madrid).

V. Resultados del modelo de simulación. Escenarios actual (1997) y

previsiones para los años 2000 y 2010.

Acompañando al plan, fueron presentados también los informes

preceptivos de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el

Urbanismo, del Instituto de Acústica "Torres Quevedo" y del CEDEX, así como

el informe de la Dirección General de Aviación Civil.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha analizado

la documentación aportada a efectos de comprobar que el Plan de

Aislamiento Acústico presentado para su aprobación cumple lo establecido

en la DIA, habida cuenta de que la decisión de aprobación del Plan exige

como requisito imprescindible que el mismo cumpla con fidelidad las

prescripciones y condiciones esenciales establecidas al respecto en la DIA.

Durante el proceso ha mantenido contactos con la Dirección General de

Aviación Civil, con AENA, con el CEDEX, con el Instituto de Acústica

"Torres Quevedo", con los Ayuntamientos de los términos municipales

afectados y con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid

(FRAVM), al objeto de disponer del mayor número de elementos de juicio.

Finalizado el proceso descrito anteriormente, se han obtenido unas

conclusiones que procede exponer, en orden a motivar adecuadamente

la presente resolución.

El Plan contiene unas zonas de afección para el escenario 1997,

denominado actual, y para los escenarios de los años 2000 y 2010, que difieren

respectivamente de las zonas de afección para el escenario del año 1994,

para el escenario del año 2000 y para el escenario del año 2010, que

formaban parte de la DIA.

Las zonas de afección incluidas en el Plan para los tres escenarios

considerados han sido determinadas utilizando el modelo de simulación

del ruido aeroportuario INM.5.1, en el que se han introducido datos de

operaciones y trayectorias, estimados en unos casos y en otros casos

resultantes de los nuevos procedimientos de navegación, algunos ya implantados

con anterioridad a la elaboración del Plan y otros que está previsto

implantar con posterioridad, varios de los cuales son exigencias del cumplimiento

de otras medidas correctoras del ruido establecidas en la DIA.

Las curvas isófonas envolventes correspondientes a 65 dB (A) durante

el período diurno y 55 dB (A) en el período nocturno para los escenarios

considerados en el Plan, obtenidas por el procedimiento descrito,

determinan las zonas de afección en cada uno de ellos.

Estas nuevas zonas de afección dan como resultado que el número

de viviendas situadas dentro de las mismas es considerablemente inferior

a las incluidas en las zonas de afección incorporadas en la DIA, y, en

consecuencia, el censo de viviendas con derecho a medidas de aislamiento

acústico es, asimismo, inferior al que correspondería a las zonas de afección

de referencia inicial incluidas en la DIA.

En relación con lo anteriormente expuesto, procede señalar que, si

bien la DIA consideró las zonas de afección de los escenarios de los años

1994, 2000 y 2010, como referencia inicial, y por tanto susceptibles de

modificaciones, la propia DIA especifica el procedimiento a seguir para

ello, a saber, la realización por parte del promotor de los estudios

necesarios, con el detalleyalaescala adecuados, que incluyan, tanto las

mediciones precisas del ruido, como el censo y las tipologías de las viviendas.

Para dar validez a los resultados de los cálculos realizados por el modelo

de simulación, es fundamental validar los mismos mediante su

comparación con los niveles de ruido medidos por medio de sonómetros en

una situación real, extremo que no se acredita suficientemente que haya

sido seguido en el proceso utilizado para determinar las zonas de afección

incluidas en el Plan.

Por ello, existen dudas razonables acerca de que las zonas de afección

incluidas en el Plan sometido a aprobación representen las zonas de

afección real, tal como el informe del CEDEX pone de manifiesto y el propio

Plan reconoce en alguna media, y en consecuencia las mismas no pueden

ser admitidas como definitivas para determinar el censo de las viviendas

afectadas por el ruido y objeto de las medidas de aislamiento acústico,

hasta tanto no se realicen las mediciones precisas del ruido realmente

existente.

Por tanto, las zonas de afección que se establecieron en la DIA como

referencia inicial seguirán siendo de referencia hasta que se definan las

zonas de afección real.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, de conformidad con lo establecido en la

Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Aeropuerto

de Madrid-Barajas, resuelve:

Aprobar el Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del

Aeropuerto de Madrid-Barajas, con las siguientes condiciones:

Primera.-Hasta tanto se definan, de acuerdo con las condiciones

siguientes, las zonas definitivas de afección real, seguirán considerándose

como referencia inicial del Plan de Aislamiento Acústico las zonas de

afección que estableció la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo

con los planos incluidos en el anexo IV a dicha declaración. A tal efecto,

todas las referencias incluidas en el Plan de Aislamiento Acústico relativas

a las huellas sonoras deberán, por lo tanto, aplicarse considerando las

zonas de afección establecidas en la DIA.

Segunda.-Se establece un plazo de seis meses para que el promotor

AENA realice los estudios necesarios para evaluar la incidencia de las

nuevas rutas y de la entrada en funcionamiento de la nueva pista. Estos

estudios deberán estar basados en mediciones precisas reales del ruido

originado por las operaciones aeroportuarias. Como consecuencia de estos

estudios se determinarán nuevamente las zonas de afección de los

escenarios del año 2000 y año 2010. Además, si los resultados de los estudios

citados así lo justifican, y se constata que a la fecha de finalización del

plazo establecido en esta condición existen viviendas incluidas en la "Zona

de afección. Escenario año 1994", establecida en la DIA que, debido a

las modificaciones de operación en el aeropuerto, ya no soportan niveles

de ruido superiores a Leq (7-23) 65 dB (A) y/o Leq (23-7) 55 dB (A),

podrá modificarse también la zona de afección correspondiente al

escenario del año 1994. En caso contrario, se considerarán como definitivas

las zonas de afección establecidas en la DIA.

Finalizado este plazo, se fijarán las zonas de afección definitivas para

todos los escenarios, elaborándose el nuevo censo de edificaciones

incluidas en el Plan de Aislamiento Acústico. Todas las viviendas incluidas

en las zonas de afección definitivas podrán acogerse a lo establecido en

el Plan de Aislamiento Acústico en cuanto se refiere a la financiación

de medidas de aislamiento e iniciar los trámites correspondientes para

la solicitud de aislamiento acústico de las mismas.

Durante el transcurso de la ejecución del Plan y, en cualquier caso,

antes de finalizar el plazo de ejecución del mismo, si se constata que

las operaciones en el aeropuerto originan niveles de ruido superiores a

Leq (7-23) 65 dB (A) y/o Leq (23-7) 55 dB (A), en edificaciones de carácter

residencial y otros usos que no se hallan incluidas en las zonas de afección

en las condiciones especificadas en la DIA y en el Plan de Aislamiento

Acústico, se procederá a modificar las zonas de afección con objeto de

incluir en las mismas estas edificaciones.

3. Con objeto de iniciar los procedimientos de solicitud de aislamiento

de viviendas, las edificaciones incluidas en el censo de viviendas

presentado en el Plan de Aislamiento Acústico elaborado por AENA podrán,

a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, presentar

la solicitud de financiación de medidas de aislamiento, iniciándose la

tramitación de los correspondientes expedientes conforme a lo previsto en

la normativa vigente. Este censo de viviendas tendría carácter provisional,

y será sustituido por el censo definitivo según lo establecido en la condición

anterior.

4. Con objeto de realizar los estudios a los que se refiere la condición

segunda de la presente Resolución se creará un grupo de trabajo

dependiente de la Comisión de Vigilancia del Ruido, integrado por representantes

de AENA, CSIC, CEDEX con las siguientes misiones:

Determinación de los niveles del ruido existentes en el entorno del

aeropuerto tras la inauguración de la nueva pista y la entrada en vigor

de las nuevas rutas.

Establecimiento de un procedimiento técnico de determinación de la

huella sonora en el entorno del aeropuerto en el escenario actual y en

cualquier escenario previsto en el futuro. Este procedimiento técnico podrá

estar basado en la utilización de modelos matemáticos de previsión siempre

que sus resultados sean periódicamente validados mediante mediciones

reales de los niveles sonoros en el entorno del aeropuerto, que servirá

para la determinación de las zonas de afección definitivas a las que se

refiere la condición segunda de la presente Resolución. Deberá ser

informado favorablemente por el Instituto de Acústica "Torres Quevedo" del

CSIC y por el CEDEX, y aprobado por la Comisión de Vigilancia del Ruido.

Efectuar el control técnico y proponer a la Comisión de Vigilancia

del Ruido modificaciones en el programa de seguimiento y control

establecido en la condición 2.5 de la DIA.

Proponer a la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico

y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental posibles

modificaciones del Plan de Aislamiento que puedan surgir a lo largo de la

vigencia del mismo como consecuencia de la evolución de las curvas

isófonas de ruido en el entorno del aeropuerto.

5. El promotor deberá rediseñar y completar la red de monitorado

actualmente instalada en el entorno del aeropuerto para que puedan

obtenerse valores reales del ruido originado por las operaciones aeroportuarias.

6. Los gastos derivados de los trabajos y estudios necesarios para

llevar a buen fin las actuaciones previstas en las anteriores condiciones

correrán por cuenta del promotor.

7. La Comisión de Vigilancia del Ruido tendrá, además de las

funciones establecidas en la DIA, las siguientes:

Realizar el seguimiento y vigilancia del Programa Operativo del Control

del Ruido, al que hace referencia el punto 2.5.1 de la DIA, y proponer

modificaciones del mismo.

Aprobar el procedimiento técnico de la huella sonora en el entorno

del aeropuerto en el escenario actual y cualquier escenario previsto en

el futuro.

A la Comisión de Vigilancia del Ruido podrán incorporarse dos

representantes del conjunto de los Ayuntamientos afectados por el ruido

aeroportuario.

8. El procedimiento para otorgar las subvenciones y el régimen de

recursos se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

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