Publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril de 1997, número 78, la Orden por la que se convoca el procedimiento y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales con destino a dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear, mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil, de 12 de agosto, de ese mismo año, aparecida en el "Boletín Oficial del Estado", del 28, se hizo pública la concesión de subvenciones a diversas corporaciones locales, al amparo de la Orden antedicha.
Entre las obligaciones que la Orden de 20 de marzo de 1997 establecía para las corporaciones locales beneficiarias, posteriores a la concesión de las subvenciones, figuraba la de que todas las dotaciones y/o inversiones subvencionadas con arreglo a la misma, deberían estar realizadas y debidamente recibidas antes del 30 de octubre de dicho año.
En algunos casos, las corporaciones beneficiarias pusieron de manifiesto que, por dificultades técnicas sobrevenidas y no imputables a su responsabilidad, resultaba imposible el cumplimiento de la citada obligación en la fecha límite establecida, por lo que solicitaron a través de la Dirección General de Protección Civil la prórroga de aquélla.
Habiéndose comprobado la realidad de los problemas técnicos alegados, previo informe en tal sentido de los correspondientes Servicios de Protección Civil de las Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones del Gobierno respectivos, y considerando por tanto justificada la petición recibida dispongo,
Único.
El plazo para la realización y recepción de las dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de los Planes de Emergencia Nuclear, para las que se hubiesen concedido subvenciones por la Dirección General de Protección Civil, en virtud de la resolución de ese centro directivo de fecha 28 de julio de 1997, se amplía hasta el último día del mes de enero del actual ejercicio, debiendo por tanto estar debidamente recepcionadas todas las dotaciones e inversiones objeto de dichas subvenciones en la fecha límite del 31 de enero de 1998.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de enero de 1998.
MAYOR OREJA
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