Vista la relación de fiestas laborales para el año 1999 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada a mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la relación de fiestas laborales para el año 1999.
Que la remisión de las fiestas laborales, a que se ha hecho referencia, tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.
Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas territoriales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.
Que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional de Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta Resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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