La disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se transforman los estudios de Podología en estudios de primer ciclo universitario conducente al título oficial de Diplomado en Podología y se establecen las directrices generales propias de los correspondientes planes de estudio, prevé que quienes se encuentren en posesión del diploma de Podólogo expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y deseen obtener el título universitario de Diplomado en Podología, a que se refiere el artículo 2. º de dicho Real Decreto, deberán cumplir los requisitos que a tal fin se fijen por el hoy Ministerio de Educación y Cultura.
La Orden de 25 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), dictada en desarrollo de la citada disposición transitoria segunda, determinó los requisitos que permitirían a los Ayudantes Técnicos Sanitarios ejercer la facultad que se les concedió, en cuanto a la obtención del título de Diplomado en Podología, y estableció el correspondiente procedimiento para ello. Sin embargo no incluyó la posibilidad de que los Diplomados en Enfermería que, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 18), del Ministerio de Universidades e Investigación, sobre realización por los Diplomados en Enfermería de especialidades establecidas para Ayudantes Técnicos Sanitarios, hubieran obtenido el diploma de Podólogo regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, convalidaran dicho diploma por el título de Diplomado en Podología.
Teniendo en cuenta que la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, en su párrafo segundo se refiere a «quienes se encuentren en posesión del diploma de Podólogo expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia» sin excluir a ninguno de los colectivos que lo posean, se hace necesario modificar la Orden de 25 de noviembre de 1992, para dar acceso al título de Diplomado en Podología, en las mismas condiciones que los Ayudantes Técnicos Sanitarios y los Practicantes, a los Diplomados en Enfermería que estén en posesión del diploma de Podólogo obtenido en virtud de autorización obtenida en la antes citada Orden de 9 de octubre de 1980.
Para ello resulta preciso ampliar el plazo establecido en el apartado primero de la disposición final primera de la indicada Orden estableciendo un nuevo plazo, que se estima suficiente, para que las Universidades afectadas puedan dar cumplimiento a lo establecido en la repetida Orden de 1992 y en la presente.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Se incorpora un último párrafo al apartado primero de la Orden de 25 de noviembre de 1992, que quedará redactado como sigue: «Quienes poseyendo el título de Diplomado en Enfermería estén además en posesión del diploma de Podólogo, obtenido conforme al Decreto 727/1962, de 29 de marzo, en virtud de la autorización concedida por la Orden de 9 de octubre de 1980 (?Boletín Oficial del Estado? del 18), obtendrán, por convalidación, el título universitario de Diplomado en Podología previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere la disposición cuarta.»
Segundo.-Se amplía en tres años el plazo fijado en la disposición final primera de la Orden de 25 de noviembre de 1992 para que las Universidades afectadas arbitren los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma y en la presente Orden, debiendo establecer, al menos, una convocatoria anual a los efectos de lo señalado en el apartado primero.dos de aquélla, sobre el trabajo original que, en determinados supuestos, los interesados han de presentar en la Universidad.
Tercero.-Todas las referencias contenidas en la Orden de 25 de noviembre de 1992 al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Dirección General de Enseñanza Superior se entenderán hechas, respectivamente, al Ministerio de Educación y Cultura y a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Cuarto.-Queda facultada la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
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