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Documento BOE-A-1998-27866

Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1998, páginas 39719 a 39739 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-27866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/11/20/2487

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno.

Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda se establece la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica.

Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años de vigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados.

Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con la promulgación de la reciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción.

En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y consideración administrativa de las enfermedades o deficiencias que impiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal.

La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las exigencias profesionales del referido personal de seguridad privada, que también debe estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26.a de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

En su virtud, con informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.

Artículo 2.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.

Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con:

a) La capacidad visual.

b) La capacidad auditiva.

c) El sistema locomotor.

d) El sistema cardiovascular.

e) Trastornos hematológicos.

f) El sistema renal.

g) Enfermedades ginecológicas.

h) El sistema respiratorio.

i) El sistema endocrino.

j) El sistema neurológico.

k) Infecciones.

l) Problemas dermatológicos.

m) Trastornos mentales y de conducta.

n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad.

ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada.

Artículo 4.

Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen las condiciones requeridas, todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.

Artículo 5.

Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto.

Artículo 6.

Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 7.

Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran.

No obstante, el informe podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de habilitación de guardas particulares del campo, o los de la Dirección General de la Policía, competentes en materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan.

Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto, no está en condiciones para la obtención o prorroga de licencia o autorización de armas, o de la habilitación o continuación como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.

El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes a que se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva Comunidad Autónoma.

La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, en su caso.

Artículo 8.

Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo.

En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno.

Artículo 9.

Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes:

M: comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales.

Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento.

A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.

L: comprende las personas sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas.

S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada.

Disposición adicional única.

No se incluye en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas legislaciones específicas, la acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la renovación de las licencias de armas serán también aplicables a la habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria única.

Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente.

Disposición final primera.

Por Órdenes del Ministerio del Interior:

a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes.

b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JAIME MAYOR OREJA

ANEXO
Apartado I

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD VISUAL

Agudeza visual

(A.V.)

Visión monocular (*)

No se admite A.V. menor de 0.2 + (2)

No se admite A.V. menor de 0.6 + (2)

No se admite

Visión binocular

No se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo mejor con o sin corrección

No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo mejor con o sin corrección

No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección

Campo visual

(C.V.)

Reducción mayor al 10% en un ojo o en ambos

Se admiten + valoración A.V.

Se admiten + valoración A.V. + (2)

No se admiten

Presencia de escotomas

Se admiten + valoración A.V.

No se admiten

No se admiten

Tensión ocular

≥ 21 mm.Hg. sin alteraciones en C.V.

Se admite + (2)

Se admite + (2)

Se admite + (2)

<o>21 nunHg. con alteraciones en C.V.

Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2)

Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2)

Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V. + (2)

Sentido cromático

Errores en la lectura y percepción del verde,amarillo, rojo y naranja

Se admiten

Se admiten

No se admiten

Errores en la lectura de tablas y de colores puros

Se admiten

Se admiten

No se admiten

Sentido luminoso

Hemeralopía

Se admite

No se admite durante las horas de cambios de luz

No se admite

Nictalopía

Se admite

No se admite

No se admite

Globo ocular

Enucleación de un ojo o atrofia de un globo ocular

Se admiten + valoración visión monocular

Se admiten + valoración visión

monocular

No se admiten

Párpados

Ptosis, lagoftahnia, ectrópion, entrópion y coloboma

Se admiten + valoración A.V.

Se admiten + valoración AV.

Se admiten + valoración A.V.

 

Tumores

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración AV. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Vias lagrimales

Ojo seco y epífora

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica

Dacriocistitis

(1)

(1)

(1)

Conjuntiva

Conjuntivitis aguda, crónica no tracomatosa infecciosa y alérgica

(1)

(1)

(1)

Conjuntivitis crónica tracomatosa

(1)

(1)

No se admite

Pterigion y simbléfaron

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica

Tumores

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Córnea

Opacidad corneal

Se admite + valoración A.V. y evolución clínica

Se admite + valoración A.V. y evolución clínica

Se admite + valoración A.V. y evolución clínica

Estafiloma con ríesgo de perforación

Se admite + valoración A.V. + (1)

Se admite + valoración A.V. + (1)

No se admite

Queratitis bacteriana, vírica, micótica, neurotrófica, por exposición y úlceras corneales

(1)

(1)

(1)

Degeneración y distrofia corneal y queratocono

(1)

(1)

No se admiten

Cirugía refractiva monocular

Se admite

Se admite

Se admite + (2)

Cirugía refractiva binocular

Se admite + (2)

Se admite + (2)

Se admite + (2)

Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas y tóxicas

Se admiten + (2) + valoración A.V.

Se admiten + (2) + valoración A.V.

Se admiten + (2) + (4) + valoración K V.

Esclera

Escleritis y epiescleritis

(1)

(1)

(1)

Uvea

Ausencia de reflejo fotomotor

Se admite

Se admite

No se admite

Uveitis anterior, posterior y periférica

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica

No se admiten

Cicatriz coroidea

Se admite + (1) + valoración oftalmológica

Se admite + (1) + valoración oftalmológica

No se admiten

Retina

Retinitis pigmentaria y degeneraciones tapetoretinianas

Se admiten + revisión cada 6 meses + valoración oftalmológica

No se admiten

No se admiten

Lesiones degenerativas Potencialmente peligrosas

Se admiten + revisión cada 6 meses + valoración oftalmológica

No se admiten

No se admiten

Lesiones degenerativas no peligrosas y sin carácter evolutivo

Se admiten

Se admiten

Se admiten + (2) + valoración oftalmológico.

Lesiones degenerativas o no, tratadas con fotocoagulación

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (2) + (4) + valoración oftalmológica

Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad inferior a seis meses

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad superior a seis meses

Se admiten + (3) + valoración oftalmológica

Se admiten + (3) + valoración oftalmológica

Se admiten + (3) + (4) + valoración oftalmológica

Degeneraciones maculares

Se admiten + (3) + valorar A.V.

Se admiten + (3) + valorar A.V.

No se admiten

.

Cicatrices retinianas y coriorretinianas no evolutivas

Se admiten + (I) + valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica

Cicatrices retinianas y coriorretinianas evolutivas, y tumores retinianos

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Retinopatía diabética e hipertensiva

Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica

No se admiten

Oclusión venosa, arterial, perifiebitis, periarteritis no filiada, hemorragia y exudado no filiado

Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica

Cristalino

Catarata

Se admite + (2) + valoración oftalmológica

Se admite + (2) + valoración oftalmológica

Se admite + (3) + valoración oftalmológica

Subluxación o luxación

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

No se admiten

Anomalías en la forma del cristalino (lenticono, lentiglobo, etc.)

Se admiten + valoración oftalmológica

Se admiten + valoración oftalmológica

No se admiten

Afaquia y pseudo-afaquia

Se admite + (2) + valoración oftalmológica

Se admite + (2) + valoración oftalmológica

Se admite + (2) + valoración oftalmológica

Vítreo

Opacidad y organización

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

No se admiten

Papila y vías ópticas

Neuritis óptica; neuropatía óptica isquémica, tóxica, metabólica y papiledema

(1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica

Anomalías congénitas

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica.

Órbita

Exoftalmos

Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica

Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica

Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica

Osteítis crónica

Se admite + (2) + valoración oftalmológica

Se admite + (2) + valoración oftalmológica

Se admite + (2) + valoración oftalmológica

Motilidad extrínseca

Tropías y/o parálisis

Se admiten + valoración oftalmológica

Se admiten + valoración oftalmológica

No se admiten

Forias

Se admite + valoración oftalmológica

Se admite + valoración oftalmológica

Se admite + valoración oftalmológica

Diplopia y/o nistagmus

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Afecciones traumáticas

Erosión corneal, contusión y herida penetrante reciente

(1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica

Herida penetrante antigua con el ojo estabilizado

Se admite + (2)

Se admite + (2)

Se admite + (2)

Herida penetrante antigua con el ojo no estabilizado

Se admite + (1)

Se admite + (1)

No se admite

Enfermedades generales con repercusión ocular

Se admiten + valoración oftalmológica

Se admiten + valoración oftalmológica

Se admiten + (4) + valoración oftalmológica

Toxicidad medicamentosa

(1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica.

(1) + valoración oftalmológica

* Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.

Apartado II

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD AUDITIVA

Agudeza auditiva (audiometría tonal de pérdida biaural combinada)

≤ 45% con audífono

Se admite

Se admite

Se admite + (5)

> 45%, sordera total o sordomudez

Se admiten

No se admiten

No se admiten

Oído externo

Otohematoma, tapón de cerumen y otitis externa inespecífica aguda

(1)

(1) + (2)

(1) +(2)

Pericondritis

(1)

(1)

(1)

Otitis externa inespecífica crónica

Se admite

(1) + (2) + (3)

(1) +(2) + (3)

Otitis externa maligna

(1)

(1) + (2)

No se admite

Zoster ótico, miringitis bullosa, otitis externa hemorrágica, tumores y fistula auricular

(1)

(1) + (2)

(1) + (2)

Oído medio

Ototubaritis; otitis media serosa,aguda y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma adquirido y congénito; otosclerosis, fractura del temporal, tumor glómico y carcinoma de oído medio

(1)

(1) + (2)

(1) + (2)

Oído interno

Conmoción laberíntica y

trauma acústico

(1)

(1) + (2)

(1) + (2)

Trauma sonoro crónico

Se admite

Según audiometría

Según audiometría

Lesiones tóxicas de cóclea y vestíbulo

Se admite

Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus

Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus + (5)

Hipoacusia súbita

Se admite

(1) + (2)

(1) + (2)

Presbiacusia

Se admite

Según audiometría

Según audiometría + (3) + (4)

Síndrome de Treacher-Collins-Francescheti e hipoacusias genotípicas

Se admiten

Según audiometría

Según audiometría

Neurinoma del acústico

(1) + evaluación estado general

(1) + evaluación estado general

No se admite

Neuronitis vestibular

(1)

(1)

(1)

Vértigo posicional paroxístico

Se admite

Se admite solo tras rehabilitación laberíntica

No se admite

Síndrome de Ramsay-Hunt

(1)

(1) + (2)

(1) + (2)

Síndrome de Heerfordt

(1)

(1) + (2) + evaluación oftalmológica

(1) + (2) + evaluación oftalmológica

Alteraciones del equilibrio

Lesiones vestibulares periféricas no compensadas

(1)

(1) + evaluación estado general

No se admiten

Lesiones vestibulares periféricas compensadas

Se admiten

Se admiten +(3)

Se admiten + (3)

+ (4)

Enfermedad de Meniere

Se admite solo en intercrisis + (4)

No se admite

No se admite

Alteraciones persistentes de origen central

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Apartado III

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA LOCOMOTOR (10)

 

 

 

Motilidad

Hombro

Se admiten anquilosis total, pérdida anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6)

No se admite anquilosis total en ambos brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica de un brazo

No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales

Codo

Se admite anquilosis total de ambos codos. Se admite pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y una mano + (5) + (6)

No se admite anquilosis > de 45° en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo antebrazo + (7)

No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales de un brazo y/o un antebrazo

Muñeca

Se admite anquilosis total de ambas muñecas, pérdida anatómica o funcional de una mano + (5) + (6)

Se admite pérdida anatómica o funcional de una mano + (8)

No se admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y/o una mano

Dedos (sin amputación o pérdida anatómica o funcional de ambos pulgares)

Como mínimo deberá existir dos falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija a la muñeca

Se admite pérdida anatómica o funcional de los dedos de la mano no rectora + (8) y de dos dedos de la mano rectora + (9)

Se admite como máximo pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano no rectora y de un dedo de la mano rectora

Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano no rectora)

Igual que el apartado anterior

Igual que el apartado anterior

No se admite

Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano rectora)

Igual que el apartado anterior

Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo dedo de la mano rectora

No se admite

Cadera

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas

No se admiten

Rodilla

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas

No se admiten

Tobillo

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambos tobillos

No se admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos + valoración pérdida funcional

No se admiten

metatarsofalanges

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges

No se admiten

Columna vertebral

Tortícolis congénita

Se admite

Se admiten + valoración pérdida funcional

No se admiten

Anquilósis columna cervical

Se admiten

No se admiten si son totales

No se admiten

Cifosis > de 30°

Se admiten + (2)

Se admiten + (2)

Se admiten + (2)

Cifosis > de 50°

Se admiten + (2)

Se admiten + (2)

No se admiten

Espondilolisis, hernia discal y fusión vertebral

(1)

(1)

(1) + (4)

Lesiones traumáticas e inflamatorias

Algias, luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis, bursitis, entesitis, hemartros, hidratros, rupturas y hernias musculares, pérdidas de sustancia muscular y cuadros de compresión nerviosa

(1)

(1)

(1)

Adherencias y retracciones musculares, y heridas en vías de cicatrización

Se admiten

(1)

(1)

Cuadros de compresión nerviosa

(1)

(1)

(1)

Fracturas

Fracturas en general y de clavícula, escápula y extremidad proximal del húmero

(1)

(1)

(1)

Diáfisis humeral

(1)

(1) + evaluación nervio radial

(1) + evaluación nervio radial

Extremidad distal del húmero

(1) + evaluación nervio cubital

(1) + evaluación nervio cubital

(1) + evaluación nervio cubital

Cabeza del radio y olécranon

(1)

(1)

(1)

Diáfisis antebrazo

(1)

(1) + evaluación nervio cubital y radial

(1) + evaluación nervio cubital y radial

Muñeca

(1)

(1) + evaluación nervio cubital , radial y mediano

(1) + evaluación nervio cubital , radial y mediano

Metacarpianos y falanges

(1)

(1)

(1)

Pelvis

(1) + evaluación plexo lumbosacro

(1) + evaluación plexo lumbosacro

(1) + evaluación plexo lumbosacro

Extremidad proximal del femur, diáfisis femoral y rodilla

(1)

(1) + osteoporosis

(1) + osteoporosis

Tibia, tobillo y pie

(1)

(1)

(1)

Reumatismos

Lupus eritematoso (en general)

(2)

(2)

(2)

L.E. + Manifestaciones sistémicas (fiebre, peso...)

Se admite

Se admite

No se admite

L.E. + Artralgias

Se admite

Se admite

Se admite + (4)

L.E. + Poliartritis no erosiva

Se admite

Se admite

No se admite

L.E. + Deformidades de manos o + miopatías, miositis o + necrosis ósea isquémica

Se admite (ver motilidad)

Se admite (ver motilidad)

No se admite

L.E. + Manifestaciones cutáneas

Se admite

Se admite

Se admite + (4)

L.E. + Manifestaciones hematológicas

Se admite

Se admite

No se admite

L.E. + Disfunciones cognitivas o + psicosis o + convulsiones

No se admite

No se admite

No se admite

L.E. + Neuropatía periférica

Se admite (ver motilidad)

Se admite (ver motilidad)

No se admite

L.E. + Manifestaciones cardiopulmonares

Se admite (ver cardiopulmonar)

Se admite (ver cardiopulmonar)

Se admite (ver cardiopulmonar)

L.E. + Manifestaciones renales

Se admite (ver cardiopulmonar)

Se admite (ver cardiopulmonar)

Se admite (ver cardiopulmonar)

L.E. + Manifestaciones gastrointestinales

Se admite

Se admite

No se admiten vasculitis con hemorragia o ascitis

L.E. + Trombosis venosa y/o arterial

Se admite (ver motilidad)

Se admite (ver motilidad)

No se admite

L.E. + Manifestaciones oculares

Se admite (ver capacidad ocular)

Se admite (ver capacidad ocular)

No se admite

Artritis reumatoide

(1) + (2)

(1) + (2)

(1) + (2)

Esclerodermia cutanea difusa

(1) + (2)+ valoración cardiopulmonar, vascular y ocular

(I) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular

Síndrome de Sjögren

(2) + valoración ocular

(2) + valoración ocular

(2) + valoración ocular

Espondilitis anquilosante

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular

(1) + (2)+ valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular

Artritis reactiva

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular,

Artritis psoriásica, infecciosa y artrosis

(1) + (2) + valoración motilidad

(1) + (2) + valoración motilidad

(1) + (2) + valoración motilidad

Artritis crónica juvenil

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical

Dermatomiositis y polimiositis

(2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar

(2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar

No se admite

Vasculitis y artritis metabólica

(2) + valoración general

(2) + valoración general

(2) 4- valoración general

Amiloidosis

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica

(1) + (2) 4-

valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y

hematológica

Osteoporosis y ostcomalacia

(2) + valoración motilidad

(2) + valoración motilidad

(2) + valoración motilidad + (4)

Enfermedad ósea de Pagel

(2) + valoración motilidad

(2) + valoración motilidad

No se admite

Fuerza

< de 20 Kg (dinamómetro de Collins o similar)

Se admite

No se admite

No se admite

< de 40 kg. (dinamómetro de Collins o similar)

Se admite

Se admite

No se admite

Apartado IV

ENFERMEDAD O DEFICIENCIA DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR

CRITERIOS DE ACTITUD

M

L

S

Enfermedades del Endocardio, Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos

Se admite Estadio 1 y 2 + (2) + (3)

Se admite Estadio 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) +(3)

Insuficiencia cardíaca, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos

Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadio 1. +(1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1 + (1) + (3)

Alteraciones del ritmo cardíaco incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, excepto la bradicardia sinusal como hallazgo aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca o general.

Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadio 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)

Trastornos de la conducción, incluso los corregidos médica o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de primer grado, el bloqueo incompleto de rama derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Preexcitación como hallazgos aislados y no sintomáticos de enfermedad cardíaca o general

Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadío 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)

Cardiopatías congénitas manifestadas en cualquier momento de la vida, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.

Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3).

Se admite Estadio 1. Sea + (+ (1)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1) + (3)

Enfermedad coronaria, incluso la corregida mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.

Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadio 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1), (3)

Tumores cardíacos

Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadio 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)

Enfermedades de los grandes vasos, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.

Se admite Estadio 1 y 2. + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.

Se admite Estadio 1. -1(1) 4-(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.

Arteriopatías periféricas

Se admite + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.

Se admite + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

Acrosíndromes (acrosianosis, Raynaud, eritermalgia, etc.,)

Se admite + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma

Se admite + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

Hipertensión arterial demostrada mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión orgánica o funcional.

Se admite Estadio 1 y 2. 4-(1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.

Se admite Estadio 1. +(1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

No se admite para obtención En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1)+ (3)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

Hipotensión arterial demostrada mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión orgánica o funcional

Se admite Estadio 1 y 2.+(1)+ (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma

Se admite Estadio 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1)+ (3)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

Enfermedades de las venas:

 

 

 

Varices como hallazgo aislado y con repercusión funcional .

Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma

Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

No se admite para obtención In revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, n o aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

Varices corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos

Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo conecto del arma. + (1) + (3).

Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + (1) +(3).

Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo conecto del arma. + (1) + (3).

Ulceras varicosas con alteraciones tróficas

Se admite, + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.

Se admite,+ (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enferme d a d,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (I) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

Flebitis y sus secuelas:

Flebitis profunda o superficial

Se admite, +(I) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.

Se admite + (1) + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

No se- admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

Antecedentes de flebitis profunda o superficial reciente (menos de 1 año)

Se admite,+ (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.

Se admite, + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo arma.

Se admite. + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Antecedentes de flebitis superficial de más de 1 año, sin etiología detectable y sin recaída .

Se admite,+(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

Se admite.+(2)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Se admite. +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Enfermedad tromboembólica o antecedentes de la misma .

Se admite,+(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo conecto del arma

No se admite .

No se admite .

Secuelas locales de flebitis .

Se admite, + ( 1) + (2)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo conecto del arma .

Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Enfermedades del sistema linfático :

Edema crónico con sintomatología o repercusión funcional.

Se admite + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

No se admite.

No se admite.

Linfangiectasias:

Linfangiectasias poco voluminosas sin sintomatología funcional.

Se admite, +(1) +( 2) + funcional u órganos por esta siendo demostrar para el del valoración del órgano afectados enfermedad, necesario capacidad manejo correcto arma.

Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

Se admite, + (1) + (2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

Linfangiectasias poco voluminosas con sintomatología funcional .

Se admite, +(1) +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar

No se admite.

No se admite.

Estadio 1: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas. El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares no produce sintomatología No hay señales de congestión cardiaca.

Estadio 2: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo.Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, no produce sintomatología.

El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares produce sintomatología. No hay seriales de congestión cardiaca.

Estadio 3: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, produce sintomatología.

Puede haber signos de congestión cardiaca; en coso de existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico.

Estadio 4: Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología en reposo. Cualquier mínima actividad produce sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardíaca o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en reposo. Hay signos de congestión cardiaca y necesitan tratamiento farmacológico.

Los informes complementarios que sean requeridos por este apartado, deberán ser realizados por el especialista correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular, etc.).

Apartado V

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS

 

 

 

Anemias

Aplasias medulares

No se admiten

No se admiten

No se admiten

A. mieloptísica, ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica

(1) + evaluación de la causa de fondo

(1) + evaluación de la causa de fondo

(1) + evaluación de la causa de fondo + (4)

A. hemolíticas congénitas con defectos de membrana del hematie, con defectos del metabolismo del hierro y A. Inmunohemolítica

Se admiten + (2)

Se admiten + (2)

No se admiten

A. hemolíticas congénitas con defectos de la hemoglobina

Se admiten+ (2) + valoración cardiaca

Se admiten + (2) + valoración cardiaca

No se admiten

Síndromes mielodisplásicos .

Se admiten + (2) + valoración cardiaca y evolución a leucemia

Se admiten + (2) + valoración cardiaca y evolución a leucemia

No se admiten

Poliglobulias

(1) + evaluación de la causa de fondo

(1) + evaluación de la causa de fondo

No se admite

Síndromes mieloproliferativos crónicos

Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis

Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis

No se admiten

Leucemias agudas

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Leucemia linfática crónica

Se admite + (3)

Se admite + (3)

No se admite

Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no Hodgkin

Se admiten + (3) + evaluación general

Se admite + (3) + evaluación general

No se admiten

Mieloma múltiple

Se admite + (2) + valoración ósea y renal

Se admite + (2) + valoración ósea y renal

No se admite

Alteraciones plaquetárias

trombocitopenias y trombocitopatias

Se admiten+ valoración de enfermedad de fondo

Se admiten + valoración de enfermedad de fondo

No se admiten

Alteraciones de la coagulación que requieren tratamiento sustitutivo de forma habitual y terapia anticoagulante que no se descompensa en el tiempo

Se admiten + (2)

Se admiten + (2)

No se admiten

Terapia anticoagulante que se descompensa en el tiempo

No se admite

No se admite

No se admite

Apartado VI

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA RENAL

Insuficiencia renal crónica

Tasa de filtración glomerular entre el 25% y el 35%

Se admite + (2)

Se admite + (2)

No se admite

Tasa de filtración glomerular entre el 20% y el 25%

No se admite

No se admite

No se admite

En programa de diálisis

Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica

Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica

No se admite

Transplante renal con una antigüedad < de un año

No se admite

No se admite

No se admite

Transplante renal con una antigüedad > de un año

Se admite + (2)

Se admite + (2)

No se admite

Tumores renales

Se admiten+ (3)

Se admiten + (3)

No se admiten

Próstata

Carcinoma

Se admite + (3)

Se admite + (3)

No se admite

Tracto urinario

Carcinoma

Se admite + (3)

Se admite + (3)

No se admite

Infecciones

Se admite + evaluación posterior

Se admite + evaluación posterior

Se admite + evaluación posterior

Apartado VII

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

GINECOLOGÍA

Cuando proceda (1)

Afecciones del aparato genital femenino y mama, cuya importancia funcional o pronóstica limite o dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Se admite

Se admite

No se admite

Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Psudohermafroditismo

Se admite

Se admite

No se admite

Prolapso genital. Endometriosis. Galactorrea

Se admite

Se admite

No se admite

Leucoplaquias y otras lesiones precaneerosas, a cualquier nivel del tracto genital.

Se admite

Se admite + 2

No se admite

Fístulas rectovaginales y fistulas mamarias de evolución tórpida y/o mala respuesta terapeútica.

Se admite

Se admite

No se admite

Apartado VIII

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA RESPIRATORIO

Disnea

Permanente en reposo

No se admite

No se admite

No se admite

A pequeños esfuerzos

Se admite

Se admite

No se admite

Crisis paroxisticas

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Bronquitis crónica y enfisema

Se admiten + valoración de la disnea

Se admiten + valoración de la disnea

Se admiten + valoración de la disnea + (4)

Asma

Con crisis de disnea paroxística en los últimos dos años

No se admite

No se admite

No se admite

Sin crisis de

disnea paroxística en los últimos dos años

Se admite

Se admite

Se admite + (4)

Bronquiectasias

Se admiten + (2)

Se admiten + (2)

No se admiten

Enfermedad pulmonar intersticial

Se admite + evaluación del proceso de fondo

Se admite + evaluación del proceso de fondo

No se admite

Antecedentes de ucumonitis por hipersensibilidad

Se admiten + (2)

No se admiten

No se admiten

Neumoconiosis y antecedentes de vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un año

Se admiten + (2)

Se admiten + (2)

No se admiten

Sarcoidosis

Con clínica aguda

No se admite

No se admite

No se admite

Con clínica insidiosa

Se admite + (2) + valoración general

Se admite + (2) + valoración general

No se admite

Hipertensión pulmonar y derrame pleura]

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Parálisis unilateral del diafragma

Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo

Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo

No se admite

Tumores malignos pulmonares

Se admiten + revisión cada seis meses

No se admiten

No se admiten

Trastornos de la ventilación

Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome obesidad‑

hipoventilación

Se admiten + (3)

No se admiten

No se admiten

Apnea de sueño leve, moderada y con tratamiento para controlar la sintomatología diurna

Se admiten + (3)

Se admiten + (3)

No se admiten

Apnea de sueño grave

Se admite + (3)

No se admite

No se admite

Apartado IX

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA ENDOCRINO

 

 

 

Enfermedades de

la hipófisis anterior e hipotálamo

Acromegalia

Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular

Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular

No se admite

Enanismo hipofisario

Se admite + valoración motilidad

Se admite + valoración motilidad

No se admite

Hipertiroidismos hipofisarios controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular, ósea, neurológica y oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular, ósea, neurológica y oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular, ósea, neurológica y oftalmológica + (4)

Enfermedad de Cushing hipofisaria

Ver síndrome de Cushing

Ver síndrome de Cushing

Ver síndrome de Cushing

Antecedentes de Craneofaringioma, de adenoma hipofisario e hipopituitarismo

Se admiten + (3) + valoración visual,

endocrina y de deterioro mental

Se admiten + (3) + valoración visual,

endocrina y de deterioro mental

No se admiten

Enfermedades de la neurohipófisis

Diabetes insípida controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inadecuada de ADH controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (3) + valoración insuficiencia renal

Se admiten + (3) + valoración insuficiencia renal

No se admiten

Diabetes insípida mal controlada con tratamiento y con descompensación . en el tiempo; y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal controlada con tratamiento y con descompensación en

el tiempo

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Enfermedades del tiroides

Síndrome de eutiroidismo enfermo

Se admite + valoración de la enfermedad de fondo

Se admite + valoración de la enfermedad de fondo

Se admite + valoración de la enfermedad de fondo + (4)

Hipotiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (1) + valoración cardíaca

No se admiten

No se admiten

Hipertiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipertiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (3) + valoración cardiovascular , ósea, neurológica y oftalmológica

No se admiten

No se admiten

Tiroiditis crónica

Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo

Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo

Se admite+(3)+va‑ locación del hipen/ hipotiroidismo+(4)

Tumores malignos

Se admite + revisión cada seis meses

Se admite + revisión cada seis meses

No se admite

Enfermedades de la corteza suprarrenal

Síndrome de Cushing controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (2) + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica

Se admite + (2) + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica

No se admite

Síndrome de Cushing, insuficiencia suprarrenal hiperaldosteronismo, e Hipoaldosteronismo mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Insuficiencia suprarrenal controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (2) + valoración general

Se admite + (2) + valoración general

No se admite

Hipo e hiper - aldosteronismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión arterial

Se admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión arterial

No se admite

Hipo e hiper - aldosteronismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admite

No se admite

No se admite

Enfermedades de la médula adrenal

Feocromocitoma

No se admite

No se admite

No se admite

Diabetes mellitus

No insulinodependiente controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite

Se admite

Se admite + (2) + (4)

No insulinodependiente mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo

Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica

Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica

No se admite

Insulinodependiente controlada con tratamiento y sin descompesación en el tiempo

Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica

Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica

No se admite

Insulinodependiente mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admite

No se admite

No se admite

Tumores de las células de los islotes pancreáticos

Insulinoma sin clínica y/o controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (3)

Se admite + (3)

Se admite + (3)

Insulinoma, vipoma, glucagonoma o somatostatinoma mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Vipoma controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (3) + valoración cardíaca y renal

Se admite + (3) + valoración cardíaca y renal

No se admite

Glucagonoma o somatostatinoma controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (2) + valoración diabetes mellitus

Se admiten + (2) + valoración diabetes mellitus

No se admiten

Síndrome carcinoide

Se admite + (3) + valoración cardíaca

Se admite + (3) + valoración cardíaca

No se admite

Enfermedades de las paratiroides

Se admite + valoración del endocrino

Se admite + valoración del endocrino

No se admiten salvo infome favorable del endocrino + (4)

Trastornos de la diferenciación sexual

Síndrome de Klinefelter

No se admite

No se admite

No se admite

Síndrome de Tumer y disgenesia gonadal mixta

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular

Apartado X

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA NEUROLÓGICO

 

 

 

Con carácter general

Afasias y agnosias

Se admiten + (3) + valoración neurológica

Se admiten + (3) + valoración neurológica

No se admiten

Apraxias, ataxias, vértigos, inestabilidad, mareos mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Parálisis

Ver motilidad

Ver motilidad

Ver motilidad

Parestesias /disestesias de origen central y /o periférico

Se admiten + valoración motilidad

Se admiten + valoración motilidad

Se admiten + valoración motilidad + (4)

Vértigos, inestabilidad, mareos controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (3)

Se admiten + (3),

No se admiten

Deterioro del nivel de conciencia

Demencia y/o antecedentes de cuadros de amnesia con antigüedad menor a un año

No se admiten

No se admiten

No se admiten.

Antecedentes de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un año

Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica

Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica

No se admiten

Epilepsia

 

No se admite

No se admite

No se admite

Enfermedades del S.N.C. por alteración de la mielina

Se admiten + (3) + valoración motilidad y oftalmológica

Se admiten + (3) + valoración motilidad y oftalmológica

No se admiten

Trastornos extrapiramidales

Temblor de finas oscilaciones

Se admite + (2)

Se admite + (2)

No se admite

Temblor de medias o grandes oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis, Tics y Corea

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Parkinson

No se admite

No se admite

No se admite

Enfermedad de Wilson

No se admite

No se admite

No se admite

Enfermedades degenerativas del S.N.

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Patología vascular cerebral

Accidente isquémico transitorio

Se admite + (2) + valoración secuelas neurológicas

Se admite + (2) + valoración secuelas neurológicas

No se admite, salvo informe ‑ favorable del neurólogo, + (3) + (4)

Accidente isquémico transitorio recurrente

No se admite

No se admite

No se admite

Antecedentes de procesos vasculares hemorrágicos

Se admite + (3) + valoración secuelas neurológicas

Se admite + (3) + valoración secuelas neurológicas

No se admite

Enfermedades virales y priónicas; y nutricionales y metabólicas

(1) + valoración secuelas neurológicas

(1) + valoración secuelas neurológicas

(I) + valoración secuelas neurológicas + (4)

Neuropatias

(1) + valoración motilidad y neurológica

(1) + valoración motilidad y neurológica

(I) + valoración motilidad y neurológica ,

Miopatias

(1) + valoración motilidad

(1) + valoración motilidad

(1) + valoración motilidad + (4)

Apartado XI

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE ACTITUD

M

L

S

INFECCIOSO

Fiebre de origen desconocido

(1) + valoración general

(1) + valoración general

(1) + valoración general

Antecedentes de síndrome mononucleósicos

Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica

Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica

Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica

Antecedentes de infecciones del aparato locomotor

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal

Antecedentes de infecciones del aparato respiratorio

Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar

Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar

Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar

Antecedentes de infecciones del aparato digestivo

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica

Antecedentes de enfermedades de transmisión sexual y de infecciones del S .N. C.

Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica

Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica

Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológico y oftalmológica

Antecedentes de infecciones del aparato cardiovascular

Se admite + Valoración cardiológica

Se admite + Valoración cardiológica

Se admite + Valoración cardiológica

V.H.I. (virus de la inmunodeficiencia humana)

Categorías clínicas Al, A2, B1 y B2

Se admite + (2) + valoración general

Se admite + (2) + valoración general

No se admite

Categorías clínicas A3, B3, Cl, C2 y C3

Se admite + (3) + valoración general

Se admite + (3) + valoración general

No se admite

Antecedentes de infección por leptospira

Se admite + valoración hematológica

Se admite + valoración hematológica

Se admite + valoración hematológica

Antecedentes de infección por rickettsias

Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica

Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica

Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica

Antecedentes de infección palúdica

Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina

Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina

Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina

Cualquier proceso infeccioso o parasitario agudo

(1)

(1)

(1)

Apartado XII

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE ACTITUD

M

L

S

DERMATOLOGÍA

Enfermedades infecciosas

Parasitosis

Se admiten

Se admiten

(1)

Micosis superficiales

Se admiten + valoración drogodependencias en candidiasis

Se admiten + valoración drogodependencias en candidiasis

Se admiten + valoración drogodependencias en candidiasis

Infecciones bacterianas y víricas

(1) + valoración complicaciones sistémicas

(1) + valoración complicaciones sistémicas

(1) + valoración complicaciones sistémicas

Espiroquetosis y rickettsiosis

(1) + valoración complicaciones

cardiacas, neurológicas y reumatológicas

(1) + valoración complicaciones

cardiacas, neurológicas y reumatológicas

(1) + valoración complicaciones

cardiacas, neurológicas y reumatológicas

Micobacterias

(1) + valoración complicaciones sistémicas

(1) + valoración complicaciones sistémicas

No se admite

Eccema y dermatitis alérgica

(1)

(1)

(1)

Urticaria y angioedema

(I) + valoración en los casos crónicos la aparición de hipotensión, síncope, etc.

(1) + valoración en los casos crónicos la aparición de hipotensión, sincope, etc.

(1) + valoración en los casos crónicos la aparición de

hipotensión, síncope, etc.+ (4)

Erupciones cutáneas por fármacos

(1)

(1)

(1)

Trastornos de la pigmentación y alopecias

Se admiten + valoración enfermedad de fondo

Se admiten + valoración enfermedad de fondo

Se admiten + valoración enfermedad de fondo

Enfermedades eritematoescamosas

Se admiten + valoración asociación artropatía

Se admiten + valoración asociación artropatía

Se admiten + valoración asociación artropatía

Paniculitis Vasculitis

(1) + valoración enfermedad de fondo y/o complicaciones evolutivas

(1) + valoración enfermedad de fondo y/o complicaciones evolutivas

(1) + valoración enfermedad de fondo y/o complicaciones evolutivas

Conectivopatias

Ver APARTADO III

Ver APARTADO III

Ver APARTADO III

Trastornos del tejido elástico

Se admiten + valoración articular y cardiovascular

Se admiten + valoración articular y cardiovascular

Se admiten + valoración articular y cardiovascular

Manifestaciones cutáneas de las enfermedades internas

(1) + valoración general de la enfermedad de fondo

(1) + valoración general de la enfermedad de fondo

(1) + valoración general de la enfermedad de fondo

Tumores cutáneos malignos

(1)

(1)

(1) + (4)

Antecedentes de Histiocitosis

Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina

Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina

Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina

Apartado XIII

NOTA : RESPECTO A LOS TRASTORNOS QUE EN EL PRESENTE APARTADO DE TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA LLEVAN LA INDICACIÓN «SE ADMITEN», TAL INDICACIÓN ESTARÁ CONDICIONADA AL PREVIO INFORME FAVORABLE DE UN PSICÓLOGO Y/O PSIQUIATRA

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA

Trastornos de inicio en infancia, niñez y adolescencia

Retraso mental

No se admite

No se admite

No se admite

Trastorno por déficit de atención con hiperactividad y trastornos de tic motores crónicos

No se admite

No se admite

No se admite

Trastornos de tic motores transitorios

Se admiten + (2) + valoración causa y evolución a tic motor crónico

Se admiten + (2) + valoración causa y evolución a tic motor crónico

No se admiten

Trastorno disocial

No se admite

No se admite

No se admite

Trastorno de ansiedad

 

Trastornos por angustia

Se admite + (1)

Se admite + (1)

Se admite + (1) + (4)

 

 

Trastornos fóbicos

Se admiten + (1)

Se admiten + (1)

No se admiten

 

 

Trastorno obsesivo

Se admite + (1)

Se admite + (1)

No se admite

 

 

Trastorno por ansiedad generalizada

No se admite

No se admite

No se admite

Tastornos disociativos

 

Trastorno por amnesia disociativa

Se admite + (2) + valoración de la causa etiológica de la amnesia

Se admite + (2) + valoración de la causa etiológica de la amnesia

No se admite

 

 

Trastorno por fuga disociada, identidad diso-ciativa,desperso-nalizacion/des-realización, trance disociativo y Síndrome de Ganser

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos del control de los impulsos

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos del estado de ánimo

Síndromes depresivos

Depresión mayor, psicótica, atípica, enmascarada, estupor depresivo breve recurrente y distimia y trastorno depresivo menor

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastorno disfórico premenstrual

Se admite + (2) + valoración de los síntomas somáticos, de conducta y del humor

Se admite + (2) + valoración de los síntomas somáticos, de conducta y del humor

No se admite

Trastornos bipolares I

Manía y estados afectivos mixtos

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos bipolares II

Cicladores rápidos y ciclotimia

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos puerperales

Depresión puerperal (no psicótica)

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

Psicosis puerperal

No se admite

No se admite

No se admite

Esquizofrenia y trastornos esquizofreniformes

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Psicosis reactiva breve

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

Trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia

Trastornos de la conciencia

Hipervigilia

No se admite si se asocia a distraibilidad

No se admite si se asocia a distraibilidad

No se admite

Letargo,desperso nalización/desrealización, corporal y campo de la conciencia

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos de la atención

Inatención e Hiperprosexia

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos de la concentración

Distraibilidad

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos de la orientación

Alopsíquica, Autopsíquica y Doble y/o falsa orientación

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos de la memoria

Amnesias

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

Hipermnesias y Paramnesias

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Delirium y demencia

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos por sustancias

Consumo perjudicial de alcohol

No se admite, ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)

No se admite, ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)

No se admite, ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)

Dependencia del alcohol

No se admite. Tampoco se admite antecedentes de dependencia.

No se admite. Tampoco se admite antecedentes de dependencia.

No se admite . Tampoco se admite antecedentes de dependencia.

Trastornos inducidos por el alcohol

No se admite abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol.

No se admite abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol.

No se admite abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol.

Consumo habitual de drogas y medicamentos que comprometan la aptitud para el uso de armas. Dependencia de drogas y medicamento.

No se admite.

No se admite.

No se admite.

Trastornos inducidos por drogas o medicamentos: delirium, demencia, alteraciones perceptivas, trastornos psicóticos u otros inducidos por drogas o medicamentos que supongan riesgos para la seguridad

No se admite.

No se admite.

No se admite.

Trastornos del sueño

Insomnio

Se admite + valoración de la causa de fondo

Se admite + valoración de la causa de fondo

Se admite + valoración de la causa de fondo

 

Hipersomnias

Narcolepsia.

No se admite

No se admite

No se admite

 

Síndrome de la apnea de sueño

Ver respiratorio

Ver respiratorio

Ver respiratorio

 

Hipersomnia idiopática

Se admite + (2)

No se admite

No se admite

 

Asociada a otros trastornos

Valorar la causa de fondo

Valorar la causa de fondo

Valorar la causa de fondo

 

Disomnias

Síndrome de las piernas inquietas. Mioclonus nocturno

Se admiten. + valoración de la causa de fondo

Se admiten + valoración de la causa de fondo

Se admiten + valoración de la causa de fondo

 

Parasomnias

Se admiten

Se admiten

Se admiten

Trastornos de la personalidad

No se admite

No se admite

No se admite

Apartado XIV

APTITUDES PERCEPTIVO- MOTORAS/TOMA DE DECISIONES. PERSONALIDAD

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

EXPLORACIÓN

1. Atención Discriminativa. Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa

No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R.

(PC < 10) + (3)

No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R.

(PC = 15-10) + (2)

No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R.

(PC = 20-15) + (2)

2. Resistencia a la Fatiga.

Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa.

Se rechazarán valores extremadamente bajos

(PC < 10) + (3)

Se rechazarán valores

extremadamente bajos

(PC = 15-10) +(2)

Se rechazarán valores

extremadamente bajos

(PC = 20-15) +(2)

3. Impulsividad.

Exploración a través de pruebas de anticipación de la velocidad o estimación del movimiento.

No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación

(PC < 10) + (3)

No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación

(PC = 15-10) + (2)

No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación

(PC = 20-15) + (2)

4. Tendencia a la transgresión de normas.

Exploración a través de pruebas de Toma de Decisiones

Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos

(PC < 10) + (3)

Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos

(PC = 15-10) + (2)

Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos

(PC = 20-15) + (2)

5. Personalidad.

Exploración a través de pruebas de personalidad que incidan prioritariamente en factores tales como:

• Neuroticismo

• Paranoia

• Agitación

• Fuerza del Yo

Y complementariamente también:

• Psicastenia

• Hipocondría

No se admiten perfiles que superen un PC de 90 en varios factores

No se admiten perfiles que superen un PC de 90-85 en varios factores

No se admiten perfiles que

superen un PC de 85 en varios factores

Abreviaturas y observaciones:

M : Licencia de armas para recinto cerrado y específico con acompañante con licencia de armas tipo L. L : Licencia de armas (cazadores, deportistas, etc. ).

S : Seguridad privada.

(1): Interrumpido hasta la resolución o estabilización del cuadro clínico + reducción de la vigencia si se estima oportuno y evaluación posterior de las posibles complicaciones evolutivas.

(2): Revisión cada dos años.

(3): Revisión cada año.

(4): No se admite en las obtenciones.

(5): El otro brazo deberá tener como mínimo un dedo con dos falanges o una prótesis de dedo fija a la muñeca.

(6): El arma estará sujeta a una base firme mediante un pivote que permita su fijación con solidez y giro en una circunferencia de 20 cm. de diámetro.

(7): En caso de pérdida anatómica : prótesis•al muñón del brazo teniendo su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma dé anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.). En caso de pérdida funcional: prótesis de fijación rígida de codo y muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.)

(8):En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón del antebrazo teniendo su extremo dista] un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.). En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida de muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.)

(9): Se considera como dedo completo la presencia de dos falanges como mínimo

(10): En los casos en que se precise adaptación en el arma o prótesis en la persona, la primera vez que se establezca y cada vez que se señalen modificaciones de las prótesis o adaptaciones establecidas, deberá efectuarse una verificación de la adecuación de tales prótesis o adaptaciones ante la intervención de anuas de la Guardia Civil.

P.C. =Puntuación centil.

A.V. = Agudeza visual.

C.V. = Campo visual.

Cuando deba acreditarse el correcto manejo del arma, o se presente duda acerca del mismo, se hará constar en el informe, deberá acreditarse ante el órgano administrativo corresponiente, de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, según se trate de reconocimientos tipo M,L o S.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/1998
  • Fecha de publicación: 03/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Real Decreto 426/2023, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2023-13535).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1.a), aprobando los modelos de informes de aptitud: Orden de 14 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1659).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 3.b) y el anexo I del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-25643).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 53 y 85 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-608).
    • art. 98 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-6202).
  • CITA:
Materias
  • Guardas particulares del campo
  • Licencias de armas
  • Vigilantes de seguridad

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