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Documento BOE-A-1998-28927

Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de los acuerdos por los que se modifica el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 42002 a 42003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/11/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos por los que se modifica el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1998) (código de Convenio número 9904615), que fueron suscritos con fecha 4 de noviembre de 1998, de una parte, por las asociaciones empresariales APROSER, FES y ACAES, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FES-UGT y SIPVS, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS
Primero.

En base a lo establecido en el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y, una vez conocido el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, esta Comisión procede en la presente reunión a actualizar los costes mínimos repercutibles para el citado año 1999, y que se indican a continuación:

 

Vigilante de Seguridad

(antiguo Guarda

de Seguridad)

Pesetas

Vigilante de Seguridad

sin arma

Pesetas

Vigilante de Seguridad

con arma

Pesetas

Coste hora Convenio. 1.338 1.473 1.690
Coste adicional por hora nocturna. 145 159 159
Coste adicional por antigüedad:      
 Por cada trienio. 40 48 48
 Por cada quinquenio. 46 50 50
Segundo.

El presente acuerdo será remitido a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/1998
  • Fecha de publicación: 15/12/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 77 del Convenio publicado por Resolución de 22 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13810).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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