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Documento BOE-A-1998-2898

Resolución de 29 de enero de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del contenido del Acuerdo de determinación de la aplicación de los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1998, páginas 4591 a 4592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-2898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/01/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de determinación de la aplicación de los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 1996), Acuerdo que ha sido suscrito el día 21 de enero de 1998, por el Comité Paritario Interconfederal del ASEC, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo citado en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de enero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE ESTABLECIDOS

EN EL ASEC

El Comité Paritario Interconfederal del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), ha acordado:

Primero.-Que, una vez transcurridos diez días desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este Acuerdo, serán de aplicación los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el ASEC; y que, por tanto, deberán ser observados, en los casos y según lo previsto en el propio ASEC, en todos aquellos sectores y empresas en los que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, hayan suscrito el correspondiente instrumento de ratificación o adhesión al ASEC.

Segundo.-Que este Acuerdo se remita a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/1998
  • Fecha de publicación: 09/02/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo

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