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Documento BOE-A-1998-29652

Orden de 18 de diciembre de 1998, para dar cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, en materia de afección de préstamos no hipotecarios en favor del Banco de España, Banco Central Europeo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1998, páginas 43238 a 43239 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-29652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, regula la afección de préstamos no hipotecarios como garantía real en favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones presentes o futuras que contraigan frente a ellos las entidades de crédito. Dicha afección necesitará ser inscrita en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, para constituir la garantía real en los términos que en dicha disposición se establecen.

Se hace necesario, por tanto, en ejecución del contenido de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles actualmente en vigor, aprobada por Orden de 15 de noviembre de 1982 y modificada por las Órdenes de 26 de junio de 1986 y de 27 de enero de 1995, prever expresamente las normas de funcionamiento interno en cuanto a la inscripción de tales garantías, sin perjuicio de la modificación de tal Ordenanza.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y previo informe de la Secretaría General Técnica, dispongo:

Primero.-Se inscribirán en un Libro especial del Registro Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles las afecciones de créditos no hipotecarios constituidas en favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de los bancos centrales de los Estados miembros de la Unión Europea a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 46/1998.

Segundo.-Para su inscripción será título suficiente la presentación del correspondiente modelo oficial aprobado al efecto por el Banco de España, sin necesidad de que conste en ellos nota administrativa sobre su situación fiscal. El modelo podrá abarcar uno, varios o la totalidad de los créditos afectos por una misma entidad en favor del Banco Central correspondiente.

Tercero.-En la inscripción se hará constar:

a) La entidad afectante y la beneficiaria; b) El importe global de los créditos afectos; c) La identificación de los créditos afectos, con identificación de la persona de los deudores de los mismos; d) La fecha de los créditos afectos y la de la afección misma; e) La naturaleza e importe máximo de las obligaciones garantizadas; f) La circunstancia de quedar afectos al cumplimiento de las mismas.

Cuarto.-Una vez presentado en el Registro por el Banco de España el modelo oficial de afección, el Registrador lo consignará en el Libro de recepción y en el mismo día calificará el título, y si cumpliera lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 46/1998 y en esta Orden, practicará la inscripción, suspendiéndola o denegándola en caso contrario.

Quinto.-La notificación de la calificación e inscripción practicada se realizará telemáticamente, por correo electrónico o similar, al Banco de España, sin perjuicio de la que se realice a la entidad afectante, si lo solicita.

Sexto.-La identificación de los créditos afectos, de su fecha y de la persona de los deudores no necesitará constar en el modelo oficial presentado a inscripción; a estos efectos bastará que tales circunstancias consten en soporte magnético cuyo contenido certifique el Banco de España o que se remitan por éste directamente de forma telemática a través de correo electrónico o similar.

Para ello previamente aquél deberá aportar los datos identificativos de la firma digital o electrónica que permitan identificar al remitente.

Séptimo.-En materia de honorarios, se aplicará la escala mínima del Arancel vigente.

Octavo.-En todo lo demás no previsto en esta Orden regirá la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles en cuanto le sea de aplicación.

Noveno.-Se faculta al Director general de los Registros y del Notariado para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Décimo.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1998
  • Fecha de publicación: 23/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 15 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-31202).
Materias
  • Préstamos
  • Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles

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