La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone en su artículo 1 que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el establecido, entre otras, por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
La Ley 17/1989 establece, en su artículo 66, que las vicisitudes profesionales de los militares de carrera quedarán reflejadas en su historial individual, que constará, entre otros documentos, del expediente académico. Según el artículo 69 de la misma Ley, dicho expediente consta, a su vez, de las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en los centros docentes militares, así como las correspondientes a títulos o estudios civiles.
Asimismo, en el artículo 66.3 de la Ley 17/1989 se establece que el Ministro de Defensa establecerá los modelos normalizados de los documentos que componen el historial militar y dictará las normas para su elaboración, custodia y utilización.
Por último, el artículo 2.1 de la Ley 28/1994 establece que las competencias en materia del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán por los Ministerios de Defensa y del Interior, conforme a lo establecido en dicha Ley y en la Ley Orgánica 2/1986.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Primero.-Se aprueba el Reglamento de elaboración, custodia y utilización de los expedientes académicos en la Guardia Civil, que figura como anexo a la presente Orden.
Segundo.-El modelo de expediente académico que se aprueba será de plena aplicación para los miembros de la Guardia Civil que hayan obtenido su primer empleo a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Para quienes obtuvieron su primer empleo antes de esa fecha, el nuevo modelo de expediente sólo alcanzará a las vicisitudes académicas que se produzcan con posterioridad a la misma.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba mediante la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en ella y en el Reglamento que se aprueba.
Disposición final primera.
El Director general de la Guardia Civil dictará cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, a la vez que se le faculta para disponer lo necesario en orden a adaptar las actuales documentaciones relativas a expedientes académicos a las normas del Reglamento que se aprueba mediante esta Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.
ANEXO
Reglamento para la elaboración, custodia y utilización de los expedientes académicos en la Guardia Civil
Artículo 1. Concepto.
1. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por expediente académico el documento que refleja el conjunto de vicisitudes académicas de los alumnos de los centros docentes militares de formación, de perfeccionamiento y de Altos Estudios Militares y Profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, así como los títulos, diplomas, certificados, cursos o estudios obtenidos o realizados en otros centros de enseñanza y los niveles de idiomas acreditados.
2. El expediente académico será un documento objetivo que expondrá los hechos y circunstancias relativos a los estudios de cada miembro de la Guardia Civil hasta su pase a retirado y facilitará el conocimiento de sus aptitudes intelectuales.
Artículo 2. Clasificación de seguridad.
1. Los expedientes académicos tendrán la clasificación de «confidencial» y su custodia se llevará a cabo con arreglo a la reglamentación existente sobre la materia.
2. Cuando, con carácter oficial o por parte de aquél a quien se refiere cada expediente, sea necesario conocer o utilizar los datos contenidos en los expedientes académicos, se solicitarán del organismo al que corresponda su custodia.
Artículo 3. Contenido.
Por medio de los documentos reseñados en el apéndice de este Reglamento, los expedientes académicos de la Guardia Civil tendrán el siguiente contenido:
a) Calificaciones obtenidas en los estudios realizados en los centros docentes militares. Tales centros reunirán esta información, la ordenarán y la remitirán individualizada al organismo encargado de la elaboración de los expedientes dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los estudios o, en su caso, de cada curso.
b) Títulos, diplomas, certificados, cursos y estudios obtenidos o realizados en otros centros docentes militares extranjeros a los que se haya concurrido con carácter oficial. Unos y otros se incluirán en los expedientes en cuanto el organismo encargado de elaborarlos tenga constancia de ellos.
c) A petición de los interesados, y con arreglo a las normas establecidas al respecto, los expedientes académicos podrán incluir los títulos, diplomas, certificados, cursos y estudios obtenidos o realizados en otros centros docentes y organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, distintos de los que contemplan los dos apartados anteriores.
d) Niveles de idiomas que se tengan acreditados.
e) Una ficha en la que se resuman los datos a que se refieren los apartados anteriores.
f) Los originales o copias autenticadas de las certificaciones y acreditaciones de los títulos y diplomas obtenidos, cursos y estudios realizados y niveles de idiomas alcanzados.
Artículo 4. Procedimiento para la anotación.
La anotación de los expedientes académicos, de los títulos, diplomas, certificados, niveles de idiomas, cursos y estudios obtenidos o realizados se producirá en aquellos casos en que se trate de estudios convocados de manera general por la Administración militar, el Ministerio del Interior, la Secretaría de Estado de Seguridad o la Dirección General de la Guardia Civil, como consecuencia de la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o del «Boletín Oficial de la Guardia Civil» de la resolución correspondiente. En el resto de los casos, el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil deberá autorizar la anotación; ésta será automática cuando estén reconocidos por algún organismo oficial de la Administración, valorándose, en caso contrario, antes de proceder a la autorización, los contenidos y duración de los estudios y el prestigio del organismo que proporciona la titulación.
Contra las denegaciones a las solicitudes de anotación en los expedientes, los interesados podrán interponer el recurso ordinario previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director general de la Guardia Civil, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 5. Elaboración, custodia y tratamiento.
La elaboración, custodia y tratamiento documental e informático de los expedientes académicos a que se refiere el presente Reglamento corresponde a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
APÉNDICE
DOCUMENTO NÚM. 1
Guardia Civil
Escala
Apellido 1.o Nombre
Apellido 2.o
Fecha de nacimiento Documento nacional de identidad
Natural de Provincia
Fecha de ingreso en las FAS Orden o Resolución
Fecha de apertura/renovación
Nota: Caso de producirse algún cambio en los datos reseñados en esta portada, se confeccionará un nuevo documento número 1 que se unirá al expediente.
DOCUMENTO NÚM. 2
Expediente académico de:
D.
DNI
Enseñanza de formación
Grado (1)
Promoción de ingresoResolución nombramiento alumno
Resumen cursos realizados
Curso / Año escolar / Centro docente / CAF/PO/NC (2) / Observaciones (3)
Calificación global Promoción de salida PO/NC (2)
Resolución concesión del empleo obtenido
DOCUMENTO NÚM. 3
(Nombre del centro docente)Expediente académico de:
D.
DNI
Enseñanza de formación
Grado
Calificaciones del cursoAño escolar
Calificación final / Nota / Número de convocatoria (5) / Materia (4) / Asignatura
DOCUMENTO NÚM. 4
Expediente académico de:
D.
DNI
Enseñanza de perfeccionamiento
Fecha / Empieza / Termina / Empleo / Centro docente / CAF/PO/NC (2) / Resolución de
reconocimiento / Observaciones (3) / Denominación curso / Resolución
nombramiento
DOCUMENTO NÚM. 5
Expediente académico de:
D.
DNI
Altos estudios militares y profesionales
Fecha / Empieza / Termina / Empleo / Centro docente / CAF/PO/NC (2) / Resolución de
reconocimiento / Observaciones (3) / Denominación curso / Resolución
nombramiento
DOCUMENTO NÚM. 6
Expediente académico de:
D.
DNI
estudios en centros militares extranjeros
Fecha / Empieza / Termina / Empleo / Centro docente / CAF/PO/NC (2) / Resolución de
reconocimiento / Observaciones (3) / Título/Diploma/curso / Resolución
nombramiento
DOCUMENTO NÚM. 7
Expediente académico de:
D.
DNI
Idiomas
Para niveles SLP / Obtención / Rev. (*) / Mejora / Idioma / Nivel SLP o denominación / Centros u organismos / Resolución y/o fecha
(*) Se consignará, en su caso, el número de veces que ha revalidado el nivel.
DOCUMENTO NÚM. 8
Expediente académico de:
D.
DNI
Estudios en centros civiles españoles/extranjeros
Fecha / Empieza / Termina / Centro docente / CAF/PO/NC (2) / Resolución de reconocimiento / Título/diploma/curso
DOCUMENTO NÚM. 9
Expediente académico de:
D.
DNI
Ficha resumen
Escala
Fecha de ingreso en las FAS
Fecha ingreso en el Cuerpo
Estudios militares / CAF/PO/NC (2) / Resolución de concesión empleo obtenido / Observaciones (3)
Grado
básico / Enseñanza
Grado
de suboficial / militar
Grado
medio / de
Grado
superior / formación
Expediente académico de:
D.
DNI
Resolución
fecha nombramiento / Centro docente / CAF/PO/NC (2) / Resolución y fecha
reconocimiento / Observaciones (3) / Estudios militares / Denominación curso
Enseñanza
militar de
perfeccionamiento
Altos
Estudios
Militares y
Profesionales
Expediente académico de:
D.
DNI
Nivel de idiomas
Obtención/Núm. revalidación para SLP / Idioma / Nivel SLP y/o denominación / Centro u organismo / Resolución y fecha de concesión
Estudios civiles
Centro docente / Título/diploma/curso / Resolución y fecha de reconocimiento / CAF/PO/NC (2) / Resolución y fecha de concesión
NOTAS ACLARATORIAS
(1) Básico, Suboficial, Medio, Superior.
(2) Calificación final/puesto obtenido/número componentes promoción o curso.
(3) Cuando se cause baja en un curso, se harán constar las razones que lo ocasionaron.
(4) Obligatorias/optativas/instrucción y adiestramiento.
(5) El de la convocatoria en que superó la asignatura.
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