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Documento BOE-A-1998-2986

Circular número 2/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a Entidades miembros del Sistema de Compensación Electrónica, Reglamento del Sistema Nacional de Intercambios, sobre adaptacion de la normativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica para la incorporación de los documentos endosados al Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1998, páginas 4797 a 4799 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-2986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/01/27/2

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL

DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

Reglamento del Sistema Nacional y Sistema Nacional de Intercambios

Adaptación de la normativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica para la incorporación de los documentos endosados al Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente

En lo que representa un nuevo e importante paso en la progresiva concentración en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante SNCE) de la compensación en España de documentos, medios de pago o de transmisión de fondos prevista en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea aquél, mediante la presente Circular se dispone la supresión de la exclusión actual que pesa sobre los documentos endosados en el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, que regula la Norma SNCE-004, publicada por Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre.

Esta medida conlleva la necesidad de realizar otras modificaciones de importancia en la Norma SNCE-004, de las que la más destacada es la relativa al procedimiento de realización de la declaración equivalente prevista en el artículo 146 punto c) de la Ley cambiaria y del cheque, especialmente necesaria en el caso de los documentos endosados que resultan impagados, y a la asignación de responsabilidades por la omisión de la declaración.

Estas modificaciones en la Norma SNCE-004 exigen, con carácter previo, que se modifique también el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, publicado por Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, ya que es en el Reglamento donde se desarrolla la habilitación de la realización de la declaración equivalente prevista en el Real Decreto 1369/1987.

El Reglamento se modifica asimismo como consecuencia de la próxima entrada en vigor de la Norma SNCE-007, publicada por Circular del Banco de España 1/1998, de 27 de enero, ya que a partir de la puesta en funcionamiento del Subsistema general de efectos de comercio, que la Norma SNCE-007 regula, los documentos, medios de pago o de transmisión de fondos cuya compensación en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica prevé el Real Decreto 1369/1987 podrán, aunque pertenezcan a un mismo tipo, ser tramitados en distintos Subsistemas de intercambios del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, dependiendo de cuáles sean las circunstancias que subyazcan a su compensación.

Por todo cuanto antecede, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la aprobación y publicación de la presente Circular.

Norma primera.

En la norma vigésima quinta de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, se incluye un segundo párrafo en el punto 2. Operación intercambiaria. Tras esta modificación, el texto íntegro de dicho punto es el siguiente:

«2. Operación interbancaria.

A efectos del presente Reglamento, se entiende por operación interbancaria aquella que tiene por objeto la compensación de alguno de los documentos, medios de pago o de transmisión de fondos enumerados en los artículos 1.2 del Real Decreto y 1 de la Orden de 29 de febrero de 1988.

Los documentos, medios de pago o de transmisión de fondos mencionados en el párrafo anterior podrán ser tramitados en distintos Subsistemas de intercambios, según lo previsto en las normas que regulen los mismos, dependiendo de las condiciones económicas o contractuales de las operaciones, realizadas entre las entidades y su clientela, que subyacen a su compensación.»

Norma segunda.

En la norma vigésima sexta de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, se introducen ligeras adaptaciones en las líneas segunda y novena de su punto primero y se sustituye totalmente el contenido de su punto segundo por uno nuevo. Tras estas modificaciones, el texto íntegro de la norma es el siguiente:

«Norma vigésima sexta.-Declaración de impago.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto, una vez que la entidad tenedora de las letras de cambio, pagarés y cheques presentados al Sistema Nacional haya recibido a través de éste la comunicación de que la entidad librada o domiciliataria de los mismos no atiende el pago, aquélla efectuará y hará constar en el documento, por cuenta y en nombre del Sistema Nacional, la declaración equivalente a que se refieren los artículos 51 y 146 punto c) de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque, cuando proceda hacer tal declaración.

2. Además de su responsabilidad frente a terceros, la entidad tenedora responderá frente al Sistema Nacional de cualquier perjuicio que pueda derivarse de la omisión de la mencionada declaración equivalente en tiempo y forma, siempre que haya recibido de la entidad librada o domiciliataria la comunicación de impago y, en su caso, el documento que haya de ser objeto de dicha declaración, en los plazos previstos para la realización de tal declaración en la Ley cambiaria y del cheque.

La entidad librada o domiciliataria deberá cursar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y devolver, en su caso, el documento sobre el que haya de efectuarse la declaración equivalente, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional, frente al cual responderá de cualquier perjuicio que pueda derivarse de la omisión de la citada declaración en tiempo y forma, si dicha omisión se debe únicamente al incumplimiento de las obligaciones indicadas en este párrafo.»

Norma tercera.

En la norma tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, según redacción actualizada por las Circulares del Banco de España 5/1991, de 26 de julio, y 1/1995, de 30 de junio, se modifican los incisos tercero y cuarto de su párrafo primero, en el que se incluye también un nuevo inciso, el quinto; y en su párrafo segundo, se elimina el inciso segundo. Tras estas modificaciones, el nuevo texto íntegro de la norma es el siguiente:

«Norma tercera.-Documentos.

Este Subsistema contempla el tratamiento de los cheques y de los pagarés de cuenta corriente que cumplan estas condiciones:

Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Satisfacer los requisitos de normalización especificados en las instrucciones operativas correspondientes.

Haber sido tomados por entidades participantes en el Subsistema.

En el caso de cheques, estar librados a cargo de entidades participantes en el Subsistema, sobre cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

En el caso de pagarés de cuenta corriente, estar domiciliados en entidades participantes en el Subsistema, en cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

Se excluyen del tratamiento en el Subsistema los documentos afectados por una o más de las excepciones, según se detalla a continuación:

Los que tengan orden de protesto notarial.

Los que no estén librados en pesetas.

Los que presenten en la captura de sus datos representativos las incidencias que se describen en las instrucciones operativas correspondientes.

Las nuevas presentaciones de aquellos documentos que hubieran sido devueltos por impago total o parcial el número de veces que se establezca en las instrucciones operativas correspondientes.

Los que no cumplan los requisitos de normalización que se indican en las instrucciones operativas correspondientes.

Cheques cuya fecha de abono al cedente sea igual o posterior a la fecha de su compensación.

Cheques cuya fecha de abono al cedente sea anterior en más de quince días naturales a la fecha de su compensación.

Cheques-nómina cuya fecha de emisión sea anterior en más de cuarenta y cinco días naturales a la fecha de su compensación.

Pagarés de cuenta corriente cuyo vencimiento sea posterior a la fecha de su compensación.

Pagarés de cuenta corriente cuya fecha de vencimiento sea anterior en más de noventa días naturales a la fecha de su compensación.»

Norma cuarta.

En la norma decimoquinta de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, se incluye una nueva condición general de participación en el Subsistema, la número 7, con el siguiente texto:

«7. Realizar, en los casos en que sea necesario y según lo previsto en la norma vigésima sexta del Reglamento, la declaración equivalente del protesto, utilizando el texto contenido en los modelos del anejo 1 y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las instrucciones operativas correspondientes.

Además de las responsabilidades frente a terceros y de las que, según lo establecido en la norma del Reglamento indicada en el párrafo anterior, asumen las entidades participantes frente al Sistema Nacional por cualquier perjuicio que pudiera derivarse de la omisión de la declaración equivalente en tiempo y forma, será de aplicación el régimen de reparto de responsabilidades entre entidades establecido en el Convenio.»

Norma quinta.

Se da la siguiente nueva redacción al apartado A) 3 de la norma decimosexta de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre:

«3. Asumir solidariamente la responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en el Subsistema por las entidades a las que represente, en especial la relativa a la realización de la declaración equivalente, según lo previsto en la norma vigésima sexta del Reglamento y en la presente Circular.»

Norma sexta.

Se crea un anejo 1 a la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, en el que se contienen los dos posibles modelos de declaración equivalentes a utilizar por las entidades, según el impago sea por importe total o parcial.

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día 10 de marzo del presente año, con la excepción de lo señalado en su norma primera, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANEJO 1 (CIRCULAR 11/1990)

Modelos de sello de declaración equivalente

A) Primer caso.-Impago por importe total:

Conforme al Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y a los efectos previstos en la Ley 19/1985, Cambiaria y del cheque, la entidad tenedora abajo firmante, por cuenta y en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, declara que, presentado a compensación este documento en tiempo hábil, ha sido denegado su pago por la entidad librada o domiciliataria.

, de de 19

(ENTIDAD TENEDORA)

Por poder,

B) Segundo caso.-Impago por importe parcial:

Conforme al Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y a los efectos previstos en la Ley 19/1985, Cambiaria y del cheque, la entidad tenedora abajo firmante, por cuenta y en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, declara que, presentado a compensación este documento en tiempo hábil, ha sido denegado su pago, por importe: , por la entidad librada o domiciliataria.

, de de 19

(ENTIDAD TENEDORA)

Por poder,

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/01/1998
  • Fecha de publicación: 11/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1998
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 10 de marzo de 1998.
  • Fecha de derogación: 15/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde 15 de marzo de 2007, por Circular 1/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2482).
Referencias anteriores
Materias
  • Compensación Bancaria

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