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Documento BOE-A-1998-3413

Orden de 6 de febrero de 1998 de creación de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1998, páginas 5415 a 5417 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de reestructuración de diversos Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Educación y Cultura, atribuyéndole las competencias de los suprimidos Departamentos de Educación y Ciencia y de Cultura, y el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, establece su estructura orgánica básica. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, se hace preciso crear la Comisión de Informática del Departamento, regulando su composición y funciones.

En su virtud, previa la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y adscripción.-Se crea la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Educación y Cultura, como órgano de apoyo y coordinación de la política del Departamento en materia informática, así como de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas.

La Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Educación y Cultura es responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnología de la información y las comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Informática.

La Comisión, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Segundo. Composición.-1. El Pleno de la Comisión de Informática del Ministerio de Educación y Cultura tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Educación y Cultura, quien podrá delegar en la Directora general de Personal y Servicios.

Vicepresidente primero: El Subdirector general de Tratamiento de la Información.

Vicepresidente segundo: El Coordinador general de la Subdirección General de Tratamiento de Información.

Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura.

Un representante de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

Un representante de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Un representante del Consejo Superior de Deportes.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Un representante del Consejo de Universidades.

Un representante del Museo Nacional del Prado.

Un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Un representante del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Un representante del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Un representante de la Biblioteca Nacional.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Tratamiento de la Información. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión.

Los organismos autónomos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Educación y Cultura, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al Departamento cesarán en su representación.

2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:

El Vicepresidente primero de la Comisión, al que corresponderá la Presidencia de la misma, el Vicepresidente segundo, tres vocales del Pleno designados por éste, y el Secretario de la Comisión.

Tercero. Funciones y actividades.-La Comisión de Informática tendrá las siguientes funciones y actividades:

a) Fijar la política informática del Departamento dictando normas y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática.

b) Fijar los criterios técnicos de interés común dentro del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información.

d) Informar técnicamente todo proyecto de carácter informático de los Centros y Unidades del Ministerio de Educación y Cultura y de los organismos autónomos adscritos al mismo, así como los contratos derivados de su aplicación, y ejercer las facultades que el artículo 2 del Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, atribuye a las Comisiones Ministeriales de Informática, informando los pliegos de bases, cláusulas o condiciones de los contratos que, en su caso, requiere la ejecución de cada proyecto, proponiendo al órgano de contratación el contratista y oferta a que debieran ser adjudicados los contratos, en el ámbito de su competencia.

e) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones en los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento, coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.

f) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.

g) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos autónomos.

h) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, elevando a ésta aquellos asuntos que, a tenor de las disposiciones legales vigentes, sean de su competencia.

i) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima producitividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos con la adecuada garantía de seguridad.

j) Asesorar a los centros y organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la comunicación y las comunicaciones.

k) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley de Protección de Datos.

l) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

m) Servir de vínculo de enlace y colaboración entre las Juntas de Compras del Departamento y el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.

n) Conocer y estudiar los planes de inversión en tecnologías de la información y las comunicaciones y, en su caso, gestionar la publicidad anticipada de la contratación anual.

El informe técnico a que se refiere el punto d) de este apartado, cuando se trate de contratos menores definidos por los artículos 177 y 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior a 3.000.000 de pesetas, podrá emitirse por una ponencia técnica formada por el representante del órgano o unidad proponente, el Vicepresidente primero o segundo y el Secretario de la Comisión.

Cuarto. Convocatorias.-La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de cuatro vocales del Pleno.

Quinto. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.-Cuan do la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de prestar la información o asesoramiento que sean precisos.

Sexto. Petición de información.-La Comisión de Informática, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

Séptimo. Funcionamiento.-El funcionamiento de la Comisión de Informática del Ministerio de Educación y Cultura se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Disposición derogatoria.-Quedan derogadas las Órdenes de 30 de enero de 1987, reguladora de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Educación y Ciencia y las de 12 de febrero de 1986 y de 23 de diciembre de 1993, del Ministerio de Cultura.

Madrid, 6 de febrero de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmos. Sres. Secretario de Estado e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Educación y Formación Profesional y Directores generales de los organismos autónomos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1998
  • Fecha de publicación: 14/02/1998
  • Fecha de derogación: 26/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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