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Documento BOE-A-1998-4170

Orden de 4 de febrero de 1998 por la que se modifican determinados artículos de la de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1998, páginas 6380 a 6381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-4170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/04/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de febrero de 1997 estableció, con carácter permanente, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artícu lo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Por la presente Orden se vienen a colmar determinadas lagunas apreciadas en las mencionadas bases reguladoras, a la vez que se introducen previsiones o modificaciones que traen causa en preceptos legales de nueva vigencia o que responden a criterios tendentes a optimizar los recursos disponibles.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me otorga el artícu- lo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los artículos 5, 6, 10, 11, 13 y 16 de la Orden de 28 de febrero de 1997, en los términos siguientes:

1. Se modifican el inciso final del párrafo segundo del apartado 1.1, el apartado 2.1.a) y el párrafo segundo del apartado 2.2 del artículo 5 que quedan redactados como sigue:

Apartado 1.1. Párrafo segundo, inciso final:

"... y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno."

Apartado 2.1.a):

"Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra Memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que se distribuyan en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el aparta- do 1.1 del presente artículo."

Apartado 2.2. Párrafo segundo:

"Los gastos del personal en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrán siempre carácter excepcional, se admitirán en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estos gastos quedarán también afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, en las instrucciones de justificación que a tal efecto se dicten, por razón de la naturaleza de la actividad."

2. El apartado 1.e) del artículo 6 queda redactado como sigue:

"e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las entidades que presenten una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos."

3. Se añade un nuevo apartado al artículo 6.1, con la redacción siguiente:

"i) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta: 1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preeexistente y de nueva incorporación. 2. Que los criterios de contratación de personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con minusvalía, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo. 3. La adecuada combinación del personal asalariado con el personal voluntario de la organización en función de las tareas que a uno y a otro se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y estabilidad que dichas tareas requieran."

4. Se modifica el párrafo tercero del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la Director/a general de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, y por los/las Directores/as del Instituto de Juventud, del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

5. Se modifica el último inciso del apartado i) del artículo 11, que queda redactado como sigue:

"De no aplicarse a los supuestos señalados, el órgano competente para resolver las solicitudes de modificación, conforme a lo previsto en el artículo 10, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso."

6. Se añade un último apartado al artículo 11, con la redacción siguiente:

"k) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado."

7. Se añade un último párrafo al apartado 1.1 del artículo 13, con la siguiente redacción:

"La relación del personal voluntario que ha participado en el/los programa/s subvencionado/s con expresión de los costes derivados de su aseguramiento obligatorio, que podrán ser imputados al concepto de mantenimiento y actividades."

8. Se modifica el párrafo segundo del artículo 16.2, que queda redactado como sigue:

"El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualesquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas."

Disposición transitoria única.

Lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo único de la presente Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen a partir de su entrada en vigor. Lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 8 se aplicará a los procedimientos de modificación o de reintegro que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden o se hallen en tramitación por los diferentes centros directivos competentes, en dicha fecha, cualquiera que sea la convocatoria a que correspondan los expedientes de subvenciones de los que traen causa dichos procedimientos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de febrero de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1998
  • Fecha de publicación: 23/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1998
  • Fecha de derogación: 09/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6, 10, 11, 13 y 16 de la Orden de 28 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5304).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subvenciones

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