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Documento BOE-A-1998-4621

Orden de 25 de febrero de 1998 por la que se establecen para 1998 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en el grupo tercero.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1998, páginas 6953 a 6954 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-4621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El número 2 del apartado seis del artículo 89 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en el grupo tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en 1997, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias y grupos de cotización.

En virtud de la habilitación conferida por el apartado seis.2 del artículo 89 de la referida Ley 65/1997, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en el grupo tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para 1998 en las cuantías que se reflejan en el anexo de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para Desempleo.

Disposición transitoria. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta Orden respecto de la cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 1998, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo de mora, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 1998.

Madrid, 25 de febrero de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO

Grupo de cotización / 3 / 4 / 8 / 9 / 10 / 11 / Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina

Alicante / 123.000 / 123.000 / 114.000 / 114.000 / 114.000 / 114.000

Almería / 108.000 / 108.000 / 96.000 / 96.000 / 96.000 / 96.000

Baleares / 144.000 / 144.000 / 117.000 / 117.000 / 117.000 / 117.000

Barcelona / 144.000 / 144.000 / 117.000 / 117.000 / 117.000 / 117.000

Cádiz / 120.000 / 120.000 / 98.600 / 98.600 / 98.600 / 98.600

Cantabria / 123.000 / 123.000 / 114.000 / 114.000 / 114.000 / 114.000

Cartagena / 129.000 / 129.000 / 114.000 / 114.000 / 114.000 / 114.000

Castellón / 135.000 / 135.000 / 123.000 / 123.000 / 123.000 / 123.000

Ceuta / 120.000 / 120.000 / 108.000 / 108.000 / 108.000 / 108.000

Coruña / 108.000 / 108.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000

Gijón / 126.000 / 117.000 / 114.000 / 114.000 / 114.000 / 114.000

Guipúzcoa / 117.000 / 117.000 / 90.000 / 90.000 / 90.000 / 90.000

Huelva / 108.000 / 108.000 / 96.000 / 96.000 / 96.000 / 96.000

Las Palmas / 108.000 / 108.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000

Lugo / 108.000 / 108.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000

Málaga / 108.000 / 108.000 / 96.000 / 96.000 / 96.000 / 96.000

Melilla / 114.000 / 114.000 / 105.000 / 105.000 / 105.000 / 105.000

Sevilla / 108.000 / 108.000 / 96.000 / 96.000 / 96.000 / 96.000

Tarragona / 144.000 / 144.000 / 117.000 / 117.000 / 117.000 / 117.000

Tenerife / 108.000 / 108.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000

Valencia / 120.000 / 120.000 / 111.000 / 111.000 / 111.000 / 111.000

Vigo / 108.000 / 108.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000

Villagarcía / 108.000 / 108.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000 / 99.000

Vizcaya / 141.000 / 141.000 / 130.100 / 130.100 / 104.100 / 130.100

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1998
  • Fecha de publicación: 27/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1998
  • Efectos desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

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