El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 268/1998, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto al artículo 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, así como del artículo único de la Ley 26/1991, de 13 de diciembre, por posible infracción de los artículos 142 y 157 de la Constitución, en relación con el artícu lo 44 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y artícu lo 4 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Secretario de Justicia.
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