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Documento BOE-A-1998-5540

Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del I Convenio Colectivo de la empresa «SBB Blindados, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1998, páginas 7873 a 7889 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-5540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa "SBB Blindados, Sociedad Anónima" (número de código: 9011562), que fue suscrito con fecha 14 de noviembre de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SBB BLINDADOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.1 Naturaleza y fines.

Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa "SBB Blindados, Sociedad Anónima", y sus trabajadores y reconocen que los pactos del presente acuerdo de voluntades tienen toda la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenio de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en "SBB Blindados, Sociedad Anónima".

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de "SBB Blindados, Sociedad Anónima", serán aplicables en todos los centros de trabajo que "SBB Blindados, Sociedad Anónima", tiene en la actualidad o que se creen en lo sucesivo.

CAPÍTULO II

Ámbitos

Artículo 2.1 Ámbito personal.

En el ámbito personal se incluye la totalidad del personal fijo de plantilla, así como el que durante el tiempo de vigencia de este Convenio alcance tal cualidad, quedando excluido del mismo el personal técnico o asimilado, tanto de grado superior como medio. Durante el transcurso del año 1997 el personal titulado y asimilado podrán solicitar por escrito su inclusión en el ámbito de este Convenio Colectivo. Esta opción se hará efectiva a partir de 1998. En esta fecha las condiciones del trabajo del mencionado personal serán las correspondientes al restante personal de Convenio.

Asimismo, este Convenio será aplicable al personal que durante la vigencia del mismo tenga firmado o firme un contrato de trabajo con la empresa en cualquiera de las modalidades vigentes.

Artículo 2.2 Ámbito territorial.

Las normas comprendidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables en todos los centros de trabajo que "SBB Blindados, Sociedad Anónima", tiene en la actualidad o que se creen en lo sucesivo.

Artículo 2.3 Ámbito temporal.

El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998. De no ser denunciado por cual- quiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación, el presente Convenio quedará prorrogado en su totalidad tácitamente por años naturales.

Artículo 2.4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.

Artículo 2.5 Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o cualesquiera otras causas.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar (computadas anualmente) únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual superasen el nivel del Convenio.

Artículo 2.6 Situaciones individuales.

Se respetarán las situaciones individuales que, con carácter global y cómputo anual, excedan de las condiciones iniciales pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam", condiciones que en todo caso serán absorbidas y compensadas por las condiciones contenidas en el presente Convenio.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 3.1 Organización del trabajo.

La organización del trabajo con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección y a sus representantes legales, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, tendrán las competencias señaladas en este Convenio Colectivo y la legislación vigente.

De los cambios de la estructura organizativa de la empresa que se produzcan, se informará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales.

Artículo 3.2 Comisión de productividad.

Se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la firma del presente Convenio, una Comisión que estará formada por tres miembros designados por la Dirección y otros tres designados por el Comité de Empresa.

Esta Comisión se reunirá con carácter general bimensualmente, previa cita del Secretario de la misma. No obstante, por causas urgentes e imprevistas, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.

Una vez creada la Comisión, será nombrado el Secretario de la misma.

Serán competencias de esta Comisión, estudiar y proponer acciones para:

Mejorar los índices de productividad.

Perfeccionar la estructura.

Adecuar la relación Directos/Indirectos.

Estudio de rendimientos.

Estudiar las incidencias técnicas y personales.

Cualquier otra que acuerden las partes.

Estudio de las reclamaciones sobre tiempos.

Artículo 3.3 Saturación individual del tiempo de trabajo.

1. A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la Dirección de la empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.

2. El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

3. Con el fin de conseguir la reducción de tiempos productivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

CAPÍTULO IV

Clasificación del personal

Artículo 4.1 Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta nueva clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

Artículo 4.2 Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello una determinada división funcional y un grupo profesional. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto cuando ello sea necesario.

Artículo 4.3 Divisiones funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en una de las divisiones de técnicos, empleados y operarios.

Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puesto de oficina informatizada o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjucio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Artículo 4.4 Grupos profesionales.

Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa.

Grupo I: Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Grupo II: Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Grupo III: Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o Técnico Especialista (módulo de nivel 3) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

Grupo IV: Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas, o exigencias de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con Formación Profesional de primer grado o Bachillerato o Técnico Auxiliar (módulo de nivel 2) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

Grupo V: Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o de un corto período de adaptación.

Igualmente aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad o equivalente.

No obstante, si se consideran insuficientes los cinco grupos anteriormente señalados, se podrán crean subgrupos que se adaptarán a la definición del grupo de pertenencia.

En todo caso, el número de subgrupos será de uno por grupo, hasta un máximo de tres.

En el anexo 1 se detalla el encuadramiento de las distintas categorías profesionales existentes actualmente en los grupos y divisiones expresadas.

En el anexo 2 se indican de forma enunciativa las tareas fundamentales de las distintas categorías.

CAPÍTULO V

Contratación laboral y del empleo

Artículo 5.1 Contratación laboral.

La contratación del personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.

La Dirección determinará en cada momento el tipo de contratación a celebrar, formalizándolo por escrito en los casos previstos por la Ley.

En los casos de nuevas contrataciones, bajas, renovaciones y modificaciones de contratos, etc., la empresa entregará a los representantes de los trabajadores y/o Sindicatos representativos, copia íntegra del contrato en los casos previstos por la Ley e información verbal en los demás casos.

La Dirección del centro del trabajo podrá realizar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas esencialmente en cuanto se refiere a la aptitud y clasificará al personal con arreglo a las funciones para cuyo desempeño hubiere sido contratado.

Por la Dirección del centro de trabajo se informará detalladamente por escrito al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con la debida antelación, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo el Comité hacer las sugerencias que en su caso considere al respecto.

Se informará por escrito igualmente de las pruebas a realizar y del resultado final.

Todas las contrataciones pasarán necesariamente por la Oficina de Empleo.

A la persona seleccionada para la ocupación de la plaza se le concederá un plazo de quince días para llevar a cabo su incorporación a la empresa con el fin de atender sus propias necesidades.

Se establecen los siguientes períodos de pruebas: Técnicos titulados incluidos en la tabla salarial, seis meses; personal técnico no titulado, dos meses; resto del personal cualificado, un mes; personal no cualificado, quince días.

El ingreso del personal fijo tendrá lugar por las categorías profesionales que a continuación se indican, salvo circunstancias excepcionales, en cuyo caso será preceptivo el informe del Comité de Empresa que se emitirá en un plazo máximo de siete días:

Titulado Superior.

Titulado Medio.

Maestro Industrial.

Auxiliar de Organización.

Calcador.

Auxiliar de Laboratorio.

Programador.

Auxiliar Administrativo.

Almacenero, Conductor, Ordenanza, Telefonista y Limpiadora.

Especialista y Oficial tercera.

Artículo 5.2 Registro y escalafón.

A los solos efectos de las promociones por antigüedad, la empresa elaborará un Registro General de Personal, al que tendrá acceso en todo momento el Comité de Empresa previa autorización por escrito del trabajador, y en el que figurarán los datos personales y profesionales del trabajador.

Todos los años, en el mes de marzo, se publicarán fijándose en lugares bien visibles de la empresa durante un período de veinte días, aquellos datos de registro de personal antes citado, correspondiente a su identificación, número de afiliación a la Seguridad Social, clasificación laboral, unidad orgánica (Personal, Producción, etc.), antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, para conocimiento y examen del personal de la plantilla que figura en el mismo, al objeto de que en dicho plazo, puedan los trabajadores que no estimen correctos los datos reflejados, solicitar la correspondiente rectificación.

De cuantas variaciones se hayan producido en el Registro del Personal, como consecuencia de las rectificaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Oficina de Personal lo comunicará al Comité de Empresa, una vez registradas las mismas, publicándose de nuevo dicho Registro durante un período no inferior a veinte días.

En los casos de movilidad geográfica voluntaria, se escalafonará en base a la fecha de antigüedad en la categoría que el trabajador acredite en el centro de trabajo de procedencia.

Artículo 5.3 Cese.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, con quince días de preaviso.

El cumplimiento de este preaviso dará derecho al trabajador a percibir su liquidación en la fecha que cause baja en la empresa.

El incumplimiento del preaviso dará derecho a la empresa a no efectuar la liquidación al trabajador hasta el momento habitual del pago a los restantes trabajadores de los conceptos objeto de liquidación.

En la firma de los finiquitos estará presente un representante sindical a petición del interesado.

Artículo 5.4 Subcontrataciones.

Los representantes de los trabajadores serán informados de los procesos de subcontratación de cualquier actividad que venga realizando la empresa. En los casos en que la subcontratación de que se trate pueda afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada, previamente, con los representantes de los trabajadores. Las empresas subcontratistas deberán estar al corriente del pago de los salarios de los trabajadores, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Los representantes de los trabajadores serán informados y consultados previamente, sin carácter vinculante, en todos aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta, etc.). En dicha consulta se analizarán todas las cuestiones legalmente permitidas.

Artículo 5.5 Planes de empresa.

Se configura como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo. Las partes firmantes convienen en la necesidad de abordar a través del diálogo y la negociación las medidas a acordar que contribuyan a superar las situaciones de crisis y garantizar la viabilidad futura.

Si la empresa se viese en la necesidad de proponer expediente de regulación temporal de empleo (ERET) o de extinción de contrato de trabajo, basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la Dirección hará entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación legalmente establecida, abriendo un período de negociación de cinco días; en caso de no llegar a un acuerdo, se seguirá el procedimiento especificado en el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero.

En los casos de expediente de extinción de relaciones laborales, si anteriormente ha habido algún o algunos expedientes de regulación temporal de empleo, la empresa garantizará a cada uno de los trabajadores afectados la compensación correspondiente por el período de prestación por desempleo consumido durante la regulación temporal de empleo.

CAPÍTULO VI

Promoción y movilidad

Artículo 6.1 Promociones.

Se define como promoción los cambios de grupos profesionales.

La previsión de vacantes en régimen de ascensos se realizará para cada grupo y especialidad entre los del grupo inmediatamente inferior a la de la plaza a cubrir, mediante tres turnos entre el personal fijo y en el orden siguiente:

Una plaza por antigüedad, previa la aprobación de aptitud por el Tribunal de ascensos. De no contar con ella, percibirá la diferencia salarial, pero no recibirá la categoría y no ocupará vacante, que pasará al turno de concurso-oposición.

Dos plazas por concurso-oposición.

Del ascenso por antigüedad queda excluido el personal a que se refiere el artículo 6.4.2.

Dentro de los dos primeros meses de cada año, la Dirección hará una previsión de vacantes para el ascenso, a cubrir durante el año, en función de las necesidades estimadas, informando a los representantes de los trabajadores.

Artículo 6.2 Ascenso a personal sin mando.

El Tribunal que califique el concurso-oposición estará constituido por dos representantes de la Dirección y dos representantes de los trabajadores, quienes decidirán las pruebas a desarrollar y la valoración de las mismas, teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad de los trabajadores.

Podrán optar a las vacantes los trabajadores que se encuentren encuadrados en el mismo grupo o subgrupo y en subgrupo o grupo inmediatamente inferior del mismo grupo funcional, en primera convocatoria. En segunda, podrá optar cualquier trabajador del centro de trabajo, independientemente de su división funcional o grupo profesional.

Los programas correspondientes a las diferentes promociones estarán depositados en la Jefatura de Personal, los cuales se entregarán a quienes lo soliciten.

Artículo 6.3 Ascenso a puesto de mando.

Los ascensos a puestos que conlleven autoridad o mando sobre otras personas se realizarán entre los aspirantes que hayan superado, previamente, las pruebas de aptitud para el mando y las relaciones humanas que se establezcan.

Asimismo, deberán acreditar la aptitud correspondiente en las pruebas específicas y profesionales que se estipulen.

Estas pruebas las juzgará un Tribunal constituido por dos representantes de la Dirección y dos representantes de los trabajadores.

El Director de la empresa designará, entre los que resulten aptos, al que considere más idóneo para el puesto.

Las vacantes de Jefe de Equipo se cubrirán por concurso-oposición.

Artículo 6.4 Movilidad.

La movilidad del personal, además de por las causas legalmente establecidas, podrá tener origen en una de las siguientes:

1. A petición del trabajador: En este caso, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la Dirección del Centro. En el plazo de dos meses, la Dirección se manifestará al respecto por escrito. Caso de accederse a la solicitud, se le asignará el grupo profesional y nivel salarial del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

2. Por disminución de la capacidad física: En todos los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida del trabajador y cuando su origen fuese preferentemente por enfermedad profesional, desgaste físico natural en la empresa o accidente de trabajo, siempre que no le impida desarrollar otra función con plena responsabilidad y aptitud mínima a su nueva condición física, la Dirección procurará acoplar a este personal a otras tareas adecuadas a su nueva situación. Asimismo, en el caso de que la disminución sobrevenida, haya sido motivada por enfermedad común y se diesen las circunstancias anteriores de responsabilidad, aptitud y disponibilidad de tareas anteriormente expuestas, la Dirección procurará acoplar igualmente a este personal disminuido.

En ambas circunstancias el trabajador seguirá percibiendo las retribuciones que de acuerdo con su nivel profesional o categoría, viniese percibiendo anteriormente.

A este respecto se constituirá una Comisión formada por el Jefe de Personal del centro de trabajo y un representante del Comité de Empresa, que propondrá a la Dirección las fórmulas para acoplar al trabajador disminuido en vista de las circunstancias de cada caso.

El personal acogido a tal situación no podrá exceder del 5 por 100 del total de los trabajadores del centro de trabajo.

3. Movilidad funcional: La movilidad funcional en el seno de la empresa podrá efectuarse dentro del grupo profesional y categoría equivalente. De estos cambios se dará comunicación al Comité de Empresa y delegados sindicales.

4. Movilidad geográfica: La movilidad entre centros de trabajo solamente podrá llevarse a cabo cuando el trabajador tenga la condición de fijo. De dicha movilidad se informará, previamente, al Comité de Empresa y delegados sindicales.

5. Embarazo o lactancia: Se garantizará el cambio de turno o puesto de trabajo cuando las condiciones de trabajo puedan afectar a la madre o al hijo, reincorporándose a su puesto anterior, una vez finalice esta situación.

6. Cambio a grupo profesional inferior: Cuando el cambio de un grupo superior a otro inferior incluso fuera de su división funcional, se produzca a petición del interesado y la empresa acceda, éste pasará a percibir las remuneraciones que correspondan a la nueva categoría, ocupando el último puesto en el escalafón.

Este artículo no será de aplicación en los casos previstos en el artículo 6.4.2.

7. Permuta: Los trabajadores de la empresa podrán solicitar la permuta de puestos de trabajo entre el personal de igual grupo profesional y división funcional, siempre que no cause perjuicio a terceros.

Las solicitudes deberán propornelas por escrito a la Dirección del centro, la cual contestará en un plazo máximo de quince días, concediendo o denegando la misma.

Se concederán las permutas sin derecho a dietas ni a indemnizaciones a los permutantes, conservando éstos su categoría.

CAPÍTULO VII

Formación

Artículo 7.1 Plan de formación.

Anualmente, dentro del último trimestre, se solicitará a todas las áreas de la empresa y al Comité de Empresa información detallada de las necesidades de formación en la plantilla.

Una vez evaluadas y aprobadas dichas necesidades por la Dirección de la empresa, se confeccionará un plan de formación, que será desarrollado por una Comisión formada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa en el siguiente año.

CAPÍTULO VIII

Tiempo de trabajo

Artículo 8.1 Jornada de trabajo ordinaria anual.

Se establece una jornada de trabajo en cómputo anual de 1.735 horas de prestación real de servicio para todo el personal de la empresa, cualquiera que sea el número de días al año de vacaciones o fiestas anuales y la localización de las mismas en los días de la semana. De dicho cómputo estará excluido el tiempo de descanso. Anualmente, se confeccionará por la Jefatura de Personal un calendario laboral donde consten el horario normal establecido y los horarios de régimen a turnos.

La Dirección de la empresa aprobará el calendario que regirá anualmente, previo informe del Comité de Empresa, que será evacuado en el plazo máximo de siete días.

La interrupción de la jornada que se establezca para la comida o el bocadillo, y que será recogida en los horarios establecidos al efecto, se añadirá a la jornada laboral y no será retribuida.

Artículo 8.2 Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias las horas que se trabajen sobre la jornada ordinaria, establecidas dentro del calendario laboral.

Las horas extraordinarias se comunicarán antes de su realización, siempre que sea posible, al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, y en cualquier caso se comunicarán semanalmente, entregándoles la información dentro de la semana siguiente. Se pagarán en efectivo teniendo como base el salario hora-ordinario y con el recargo del 75 por 100 sobre dicha base. Previo acuerdo entre la Dirección y los trabajadores, se podrá compensar cada hora trabajada por dos de descanso retribuido.

Artículo 8.3 Vacaciones.

Todo el personal de la empresa disfrutará de un período de vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales al año, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de prestación de sus servicios.

Las vacaciones se disfrutarán en el período oficialmente establecido y para los ingresados con posterioridad a dicho período lo llevarán a cabo antes de finalizar el año.

Una vez fijado el período de vacaciones, si la Dirección tuviera necesidad de variarlo respecto a alguno o algunos trabajadores, deberá avisarle con una antelación de al menos dos meses; en el caso de no poder hacerlo y previo informe del Comité de Empresa, que será evacuado en un período máximo de tres días laborales en la empresa, se le indemnizará en la medida correspondiente.

En todo caso, al trabajador a quien se le modifique su período de vacaciones con relación al que tuviera antes de dos meses, se le indemnizarán los gastos que justificadamente acredite.

Caso de preavisarse con tiempo inferior a dos meses, se le indemnizará con quince días de salario calculado de igual modo que las vacaciones retribuidas, más los gastos que justificadamente acredite.

A efectos del disfrute de vacaciones, se tomará como período el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

El trabajador que excepcional y justificadamente tuviera necesidad de disfrutar sus vacaciones en período distinto al del resto del personal lo pondrá en conocimiento de la Dirección, resolviéndose la petición previo informe del Comité de Empresa.

El trabajador deberá cursar su petición, salvo circunstancias muy excepcionales, con dos meses de antelación a la fecha prevista para las vacaciones del resto del personal.

La permanencia en el período general de vacaciones del personal de mantenimiento se hará eligiendo entre los que voluntariamente lo hayan solicitado; en caso contrario, serán designados de forma rotativa entre los afectados.

Las trabajadoras embarazadas podrán elegir la fecha de disfrute de sus vacaciones, siempre que exista trabajo efectivo a realizar en el mes de vacaciones oficiales.

Las vacaciones anuales de cualquier productor quedarán interrumpidas en caso de que durante el disfrute de las mismas se produzcan situaciones de baja por incapacidad temporal. El disfrute de vacaciones no consumidas se efectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador dentro del año natural.

El personal que se reincorpore una vez cumplido el servicio militar, o servicio social sustitutorio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones completas siempre que pueda llevarse a cabo dentro del año natural.

Artículo 8.4 Turnos.

El sistema de turnos rotativos se realizará en períodos diurnos, es decir, turnos de mañana y de tarde, salvo que circunstancias excepcionales, previo informe del Comité de Empresa, hagan imprescindible el trabajar en turno de noche. De esta normativa quedan exceptuados los servicios de carácter permanente y aquellas fabricaciones que por su índole no lo permitan.

Los turnos rotativos podrán realizarse entre el mayor número posible de trabajadores, siendo su rotación semanal.

En los procesos productivos en que sea necesario trabajar a turno y el número de personas o la complejidad del trabajo lo justifique, existirá al menos una persona con categoría de mando.

En los calendarios laborales se determinarán aquellas secciones en las que se prevea la necesidad de implantar turnos rotativos en base al volumen de producción previsto para ese año, con indicación del horario.

Cualquier tipo de modificación al calendario aprobado contará con el informe preceptivo del Comité de Empresa, que lo hará en un plazo máximo de tres días laborables en la empresa. De este plazo queda exceptuado el informe a que se hace mención en el primer párrafo de este artículo.

La Dirección avisará siempre, individualmente y por escrito con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, a los trabajadores su incorporación a los turnos rotativos o su modificación; de no ser así, al trabajador afectado se le indemnizará económicamente con el pago de una semana más de turno, bien sea por la falta de aviso para la incorporación al mismo o con otra semana más si no existiera dicho preaviso para la finalización del turno, de todo lo cual se le pasará copia al Comité de Empresa y Secciones Sindicales.

Este plus empezará a abonarse cuando el trabajador se incorpore al turno de tarde y seguirá abonándose mientras continúe en régimen de turnos.

El plus de turnicidad a partir de la firma del presente Convenio tendrá un valor equivalente al doble del actual más el incremento correspondiente, que se especificará en el anexo 3.

Artículo 8.5 Trabajos nocturnos.

Se consideran trabajos nocturnos las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis de la mañana.

Artículo 8.6 Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación suficiente, tendrá derecho a utilizar permisos retribuidos tantas veces como se produzcan los hechos, en los siguientes supuestos:

a) Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiéndose acumular en el período de vacaciones.

b) Cinco días naturales por:

Nacimiento de hijo o adopción.

Fallecimiento de cónyuge o hijo.

Enfermedad grave de cónyuge o hijo.

El permiso por enfermedad grave del cónyuge se incrementará con los días festivos e inhábiles coincidentes dentro de estos cinco días.

c) Tres días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado.

La gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica vendrá determinada por el facultativo correspondiente; en su defecto se considerará enfermedad grave, el ingreso y permanencia hospitalaria de, al menos, cuarenta y ocho horas.

Los mencionados permisos se calificarán teniendo como referencia la fecha de ingreso hospitalario, intervención quirúrgica o enfermedad grave, pudiéndose utilizar dentro de los diez días naturales siguientes al producirse cualquiera de los hechos antes mencionados.

Cuando la enfermedad grave, ingreso o intervención quirúrgica se produzca cuando el trabajador haya realizado su jornada laboral, se computarán los días que correspondan a partir del siguiente día:

d) Un día natural por:

Intervención quirúrgica menor del cónyuge o hijos.

Cambio de domicilio del trabajador. En caso de necesidad acreditada podría ampliarse a dos días.

Sepelio de tíos, sobrinos, primos carnales y cónyuges de hermanos.

Contraer matrimonio: Padres, hijos, hermanos y nietos.

Los permisos tratados en los apartados b), c) y d), podrían ser ampliados hasta dos días más si el desplazamiento a realizar por el trabajador así lo justificase.

Asimismo, en los casos que proceda, se concederán a los trabajadores tanto si el parentesco es por consanguinidad o por afinidad.

e) Hasta veinte horas anuales para consultas al médico de medicina general. El tiempo necesario para acudir a consultas de médicos especialistas.

f) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

h) Cualquier otro que, a juicio de la Dirección y a propuesta del Comité de Empresa, pudiesen tener la misma consideración.

i) Tres días o veinticuatro horas al año de permiso retribuido de libre disposición por el trabajador. La utilización de este permiso será, como mínimo, de tres horas. Se concederá siempre que no se perturbe el normal desarrollo de la producción o servicios de la empresa.

Estos tres días de permiso retribuido no se tendrán en cuenta para el cálculo del absentismo.

Artículo 8.7 Trabajador cursando estudios.

Sin perjuicio de lo que establece la Ley, en los casos en que por necesidad acreditada los trabajadores que se encuentren cursando estudios en un centro oficial deban variar su horario de trabajo o disponer de permiso, lo someterán al criterio de la Dirección, la cual, de acuerdo con el Comité de Empresa, resolverá lo procedente, en su caso, en consecuencia con las repercusiones que se deriven del proceso productivo al respecto.

Artículo 8.8 Licencias.

El trabajador podrá solicitar licencia sin sueldo por el tiempo mínimo de quince días y que no exceda de cuatro meses, prorrogables hasta seis, para atender asuntos propios. Estas licencias no podrán ser solicitadas sin que haya transcurrido, al menos, un año desde la concesión de la última y no podrán ser utilizadas para prestar servicios en empresas de actividad similar a "SBB Blindados, Sociedad Anónima". Se concederán por los Directores cuando lo permitan las necesidades del servicio.

Las trabajadoras tendrán derecho a una nueva licencia sin sueldo por nacimiento de hijos aun cuando no hubiere transcurrido un año de la licencia anterior.

Artículo 8.9. Excedencias.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el tiempo de duración de esta excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que el citado período sea computado a efectos de antigüedad.

La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas de similar actividad a la de "SBB Blindados, Sociedad Anónima", o que puedan considerarse competidoras de ésta. El conocimiento fehaciente del incumplimiento de esta condición producirá la baja inmediata y definitiva del trabajador, sin derecho a indemnización, comunicándose por escrito.

El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo al menos con veinte días de antelación al término de la excedencia, causando baja en la empresa de no hacerlo en dicho plazo.

Las excedencias solicitadas por los trabajadores para el desempeño de funciones públicas, políticas o sindicales durarán el tiempo que el trabajador desempeñe el cargo o función para el que fue nombrado o elegido, teniendo derecho a ocupar la plaza que dejó al ser designado para aquél. Su incorporación al trabajo deberá llevarse a efecto dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

CAPÍTULO IX

Política salarial

Artículo 9.1. Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio Colectivo estarán compuestas por:

Salario base: Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo, siendo especificado en el anexo 3.

Complementos salariales: Se adicionarán al salario base y se abonarán según sus características propias. Estos complementos son:

A) Personales:

Antigüedad.

Idiomas (a extinguir).

1. Plus de antigüedad.-El personal disfrutará de trienios sin limitación alguna en la cuantía que se fija en el anexo 3. El reconocimiento de los sucesivos trienios se verificará semestralmente el 1 de enero de cada año, para los que se perfeccionen en el primer semestre y el 1 de julio para los que se perfeccionen en el segundo semestre.

Se computarán a efectos del tiempo total servido en la empresa, el período de vacaciones, las licencias con sueldo, baja por accidente de trabajo o enfermedad, excedencia forzosa, así como el tiempo que se permanezca en la situación prevista en el último párrafo del artículo 8.9 y el que el trabajador preste servicio militar, o servicio social sustitutorio, pero no el de excedencia voluntaria ni el de licencia sin sueldo. Asimismo, será computado el tiempo que el trabajador estuvo como eventual o interino si luego pasa sin solución de continuidad a ingresar en la plantilla como trabajador fijo.

2. Plus de idiomas.-Se mantiene para el personal que venga percibiendo este plus en la actualidad.

3. Plus de desplazamiento a canteras.-Se abonará a los productores que, a título personal, lo tengan reconocido a 1 de enero de 1997. Con carácter general, se exigen como mínimo dos horas de presencia en el trabajo para poder percibir el mencionado Plus de Canteras. Por accidentes de trabajo, citaciones hospitalarias y causas imprevistas de fuerza mayor, sólo se exigirá la presencia durante la jornada. Este plus es a extinguir y se pagará por categoría, en la cuantía que se determine en el anexo 3.

B) De puesto de trabajo:

1. Plus de jefe de equipo.-Este plus se abonará al profesional de oficio que asume el control del trabajo de un grupo de oficiales, profesionales de fabricación, especialistas y peones, hasta un número de 10 operarios. Es una categoría funcional, por lo que el Jefe de Equipo efectuará trabajos de su categoría, cuando se lo permitan sus funciones de mando.

A los Jefes de Equipo que desempeñen sus funciones durante el período de un año consecutivo o de tres en períodos alternos, si posteriormente cesan en su función, se les mantendrá el plus en la cuantía que viniesen percibiendo hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.

2. Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos (TPP).-Este plus será abonado al personal que haya de efectuar trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y/o peligrosos.

Será objetivo permanente de la empresa, en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud, la mejora de las instalaciones y procedimiento para hacer desaparecer o, al menos, reducir las condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuviere.

En tal caso dejará de abonarse el plus o se reducirá en la proporción adecuada.

El citado plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad se percibirá por el tiempo que preste su trabajo, siempre que el número de horas no llegue a cuatro, y por la totalidad de la jornada cuando el tiempo de trabajo sea igual o exceda de cuatro horas.

La relación de trabajos calificados como excepcionalmente TPP constan en el mapa reseñado en el anexo 5; a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, este mapa podrá ser modificado.

3. Plus de cambio de horario.-Este plus se abonará a los afectados por el cambio del horario general y mientras se mantenga el horario objeto del cambio. Es incompatible con el plus de turnicidad y no se cobrará si el interesado solicita voluntariamente la adscripción al mismo.

4. Plus de conductor de blindados de cadenas y ruedas.-Es un plus funcional, no consolidable, que se abonará mensualmente, por partes iguales, entre los conductores que hayan participado en las pruebas. Se abonará cuando sea recepcionado por el cliente.

5. Plus de maestro y encargado.-Tiene por objeto incentivar las funciones desarrolladas por este colectivo y será abonado como incentivo funcional, cesando su percepción si se dejan de desarrollar las citadas funciones.

Su importe máximo es de 15.000 pesetas, dependiendo la cantidad a cobrar de la valoración obtenida del Jefe de Producción, que tendrá en cuenta los siguientes factores:

Cumplimiento de horas de presupuesto.

Cumplimiento de autocontrol y calidad.

Cumplimiento de plazos de entregas.

Orden y limpieza en su entorno de trabajo.

6. Plus de trabajos nocturnos.-Se abonará por el importe indicado en el anexo 3.

7. Plus de turnicidad.-Se abonará por el importe indicado en el anexo 3.

C) Incentivos:

Prima a la producción directa.

Prima al personal indirecto.

(Ver disposición transitoria primera).

D) Vacaciones retribuidas:

Durante el período de vacaciones se abonarán los siguientes conceptos salariales:

a) Conceptos fijos:

Salario base:

Complementos personales.

Antigüedad.

Idiomas.

Jefe de Equipo consolidado.

Diferencia de categoría superior que en su caso corresponda.

b) Conceptos variables:

Pluses de puesto de trabajo:

Prima directa e indirecta.

Cambio de horario.

Conductor de vehículos blindados.

Plus de trabajos nocturnos.

Plus TPP.

Plus de turnicidad. Jefe de Equipo sin consolidar.

Promedio recibido de los citados conceptos en los tres meses inmediatamente anteriores a la iniciación de aquélla. La fórmula de cálculo será la siguiente:

Cantidad devengada x media de los días laborables de los tres meses anteriores

días trabajados

En los casos en que en el período anteriormente indicado hubiese comprendido algún tiempo de incapacidad temporal o permiso retribuido, la media se obtendrá sin tener en cuenta los días que se haya permanecido en esta situación. Si durante el indicado período de tres meses no hubiese trabajado ningún día por las causas indicadas, el citado plazo de tres meses se retrotraerá a lo trabajado dentro del año natural.

Si durante el período que se cita en este artículo no se hubiese trabajado ningún día, cualquiera que sea la circunstancia, el importe de las vacaciones se devengará de acuerdo con las retribuciones que se indican en el punto a).

Cualquier trabajador podrá percibir un anticipo a cuenta de la retribución total aproximada de las vacaciones, antes de su inicio, sin más requisitos que solicitarlo.

E) Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad:

Se abonarán por el importe de una mensualidad, en cada semestre natural, con igual cálculo que las vacaciones retribuidas.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá la gratificación que le corresponda en proporción al tiempo trabajado en dicho semestre.

Las fechas para abonar las pagas extraordinarias serán el 20 de julio y el 15 de diciembre, o día anterior laborable de la empresa, de ser dicha fecha no hábil.

Al personal en situación de I.T. por enfermedad o accidente de trabajo, se le considerará este tiempo como de permanencia, a efectos de la percepción de estas gratificaciones.

El personal que se incorpore al servicio militar, o al servicio social sustitutorio, percibirá igualmente el importe de estas gratificaciones o la parte que le corresponda en función de su fecha de ingreso dentro del año natural en que se incorpore al servicio militar o servicio social sustitutorio. Este importe le será abonado en la fecha en que se haga efectiva al resto del personal.

F) Paga de diciembre:

Se abonará por el importe de una mensualidad dentro del año natural, con igual cálculo que la gratificación de Navidad.

El personal que ingrese o cese dentro del año, percibirá la gratificación que corresponda en función al tiempo trabajado en dicho año.

La fecha de pago será el penúltimo día laborable en la empresa en el mes de diciembre.

Se podrá solicitar anticipo a cuenta, abonándose de la forma siguiente:

a) Cinco mil pesetas mensuales a cuenta de la misma al trabajador que lo solicite.

b) Percepción de hasta 75.000 pesetas de una sola vez, a pagar con el anticipo del mes de septiembre por el trabajador que lo solicite. Esta opción es incompatible con lo previsto en el apartado a).

c) Resto, en la fecha que se haga efectivo al resto del personal.

El personal que se incorpore al servicio militar o servicio social sustitutorio percibirá el importe de la paga de diciembre en la cuantía que le hubiera correspondido por haber estado presente en el centro de trabajo, abonándosele en la fecha en que se haga efectiva al resto del personal.

G) Paga de marzo:

La paga de marzo se percibirá por cada trabajador que permanezca en alta en la Seguridad Social a 31 de marzo de cada año.

No tendrá carácter prorrateable, ni formará parte de los conceptos que integran la masa salarial.

Se hará efectiva con la paga ordinaria del mes de marzo.

Artículo 9.2 Otras retribuciones.

1. Plus de distancia.-El reconocimiento del plus de distancia que se contempla en el segundo párrafo del artículo 5.o de la Orden de 10 de febrero de 1958 se realizará automáticamente a los trabajadores que cambien de domicilio y tengan derecho al plus de distancia, cuando el motivo del cambio se deba a haber contraído matrimonio, desahucio, cambio de residencia por estudios universitarios de los hijos o necesidad de ir a vivir con los padres para atenderlos, y tales motivos sean suficientemente acreditados ante la Dirección.

Este plus se considera a extinguir; sólo tendrán derecho a él los que actualmente lo vienen percibiendo a la firma del Convenio.

2. Comisiones de servicio.-En las comisiones de servicio que hayan de realizarse tendrán derecho al abono de una dieta de trabajo que compensará, en su caso, los gastos de alimentación y alojamiento a efectuar por el trabajador desplazado.

Por cada veinticuatro horas desde el inicio de la comisión se devengará una dieta completa y media por las horas que no lleguen a veinticuatro, salvo que suponga el pernoctar fuera del domicilio habitual, en cuyo caso se devengará dieta completa.

El importe de la dieta será de 12.440 pesetas.

Cuando el desplazamiento se efectúe a destacamentos o unidades para realizar trabajos de taller, se percibirán, además de la dieta, según los días de servicios fuera de su residencia habitual, las siguientes cantidades:

De uno a cinco días: 1.228 pesetas/día.

De seis a diez días: 1.538 pesetas/día.

Más de diez días: 1.843 pesetas/día.

Para todo el personal afectado por este Convenio:

Por viajar en día no laborable: 6.780 pesetas/día.

Estas cantidades compensarán cualquier plus de puestos de trabajo que pudiera devengarse durante los días que se esté desplazado, excepto el plus de maestro de taller y encargados.

Las cantidades anteriormente consignadas se incrementarán anualmente con la subida del Convenio.

El desplazamiento en vehículo propio será previamente autorizado por la Dirección.

El importe por kilómetro recorrido en vehículo propio se fija en 31 pesetas.

Se fija un seguro complementario de accidentes que cubra estas contingencias en las Comisiones de Servicio, con una indemnización igual a la establecida en el Convenio.

3. Salario hora-ordinaria y salario-día individual.-El salario hora ordinaria correspondiente a cada trabajador, que sólo servirá de base para aplicar los descuentos que tengan que efectuarse con motivo de permisos no retribuidos, ausencia injustificada, huelga legal y retrasos, así como para determinar el valor de la hora extraordinaria, se calculará de la siguiente forma:

Devengos mensuales fijos x 11

Jornada anual vigente en cada momento

Salario-día individual es el correspondiente a cada trabajador, y se obtiene dividendo los devengos mensuales fijos entre los días naturales del mes (a estos efectos los meses se considerarán de treinta días).

Artículo 9.3 Forma de pago.

La empresa queda obligada, al verificar las pagas periódicas, a entregar a los trabajadores el recibo de salarios que se indica en el anexo 4, de acuerdo con el artículo 1.o del Decreto 2038/1994. El pago del salario se efectuará mediante transferencia bancaria.

Todo el personal percibirá el último día laborable del mes un anticipo a cuenta por un importe similar al neto que habitualmente perciba por su retribución mensual. El recibo de nómina con las regularizaciones a que haya lugar, se entregará dentro de los siete días laborables del mes siguiente. Las diferencias entre el anticipo a cuenta y el total de la nómina no deberá ser superior a 5.000 pesetas en condiciones normales.

Mensualmente los trabajadores podrán solicitar un solo anticipo, a cuenta de los salarios devengados, que será abonado conjuntamente con la regularización del mes anterior.

Cualquier modificación en el sistema de pago se hará de acuerdo entre la Dirección del centro y el Comité de Empresa.

Al cabo de seis meses de la firma del presente Convenio se revisará el sistema aprobado para contrastar la no existencia de problemas con respecto al día y hora señalado para el cobro.

Artículo 9.4. Quebranto de moneda.

Se establece una indemnización a devengar en doce meses según el anexo 3.

CAPÍTULO X

Salud laboral

Artículo 10.1 Seguridad y salud.

En materia de seguridad y salud se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente, así como en las normas y recomendaciones que se puedan establecer legalmente.

Artículo 10.2 Medios de protección personal.

La empresa facilitará a todos los trabajadores las prendas o medios de protección personal que cada puesto de trabajo requiera.

Es competencia del Comité de Salud Laboral definir el tipo de prenda o equipo necesario para cada puesto.

Las prendas y equipos de protección personal necesarios para el desarrollo de los trabajos estarán homologados, ajustándose a la normativa vigente.

El uso de las prendas o medios de protección será obligatorio.

Artículo 10.3 Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará ropa de trabajo adecuada a todo el personal, cada año, dentro del primer trimestre del mismo.

Estas prendas son las siguientes:

a) Personal de talleres:

Prenda / Número / Duración

Mono o equivalente / 3 / Cada dos años.

Toalla / 2 / Cada año.

Calcetines para calzado de seguridad / 2 / Cada año.

En aquellos puestos de trabajo con extrema suciedad, que por sus propias condiciones produzcan un mayor deterioro de las prendas de trabajo, a juicio del Comité de Seguridad y Salud, se procederá como sigue:

Desmontaje de vehículos blindados de cadenas y ruedas, un mono, o equivalente, más al año.

Soldadura, se repondrá la prenda deteriorada previa entrega de ésta.

El Comité de Seguridad y Salud decidirá aquellos otros puestos de trabajo que por sus circunstancias adversas requieran alguna ropa de trabajo extra.

Asimismo, este Comité decidirá sobre la entrega de un anorak cada dos años al personal que trabaje a la intemperie o en talleres que no reúnan las condiciones climáticas debidas.

Al restante personal se le facilitará, además de una toalla si no hay otro sistema de secado, la ropa de trabajo en la forma que a continuación se especifica.

Prenda / Número / Duración

b) Conserjes, Ordenanzas y Conductores

Uniforme verano/invierno.. / 2 / Cada dos años (verano/invierno).

Anorak / 1 / Cada dos años.

Impermeable / 1 / Cada tres años.

Camisas verano/invierno . / 4 / Cada año (dos verano/dos invierno).

Pares de zapatos / 3 / Cada dos años (dos verano/uno invierno).

Corbatas / 2 / Cada dos años.

c) Personal de limpieza, laboratorio y enfermería

Bata o guardapolvo / 2 / Cada dos años.

d) Personal de oficina

Chaquetilla (al personal que lo solicite) / 1 / Cada año.

Para la entrega de las unidades anteriormente indicadas, se tendrán en cuenta criterios de uso y prestaciones reales de servicio activo.

Las prendas de protección personal y la ropa de trabajo sólo se podrán utilizar durante la jornada de trabajo y por el tiempo de duración establecida, siendo su uso obligatorio.

El trabajador responderá económicamente del mal uso intencionado que pueda hacer de las mismas.

Artículo 10.4 Servicios médicos.

Dada la ubicación de nuestra fábrica, se considera necesario tener en la misma, un servicio médico que cubra como mínimo el horario principal de trabajo, y se estará a lo previsto en la legislación vigente.

El servicio médico proporcionará al personal del centro de trabajo los conocimientos técnicos de primeros auxilios, tales como prácticas de respiración artificial, cortes de hemorragias, etc., así como lo contemplado sobre este aspecto en la legislación vigente.

CAPÍTULO XI

Premios, faltas y sanciones

Artículo 11.1 Premios.

Cuando por iniciativa de uno o varios operarios, se llegue a conseguir una mejora en los métodos o procesos, que redunde en una mayor productividad, será acreedor a un premio, en consonancia con la mejora propuesta.

Previamente, dicha iniciativa será puesta en conocimiento de la Dirección y Comité de Empresa, para su posible viabilidad.

Dicho premio consistirá en una gratificación equivalente al producto del tiempo ahorrado durante doce meses en jornada normal, por el valor de la hora ordinaria personal.

En el supuesto de que la mejora sea aportada por más de un trabajador, el premio correspondiente se calculará prorrateado proporcionalmente al tiempo ahorrado. A cada uno se le abonará un importe en base al valor de su hora ordinaria.

Artículo 11.2 Faltas.

A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole, impuestos por las disposiciones laborales vigentes y en particular las que figuran en el presente Convenio.

Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.

Faltas leves: En general se consideran faltas leves aquellas que sin afectar al normal funcionamiento de la empresa, su comisión implique descuido en el trabajo o alteración de las formas sociales de normal observancia. A título enunciativo se indican las siguientes:

a) Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un mes sin la debida justificación.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la motivación de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) Abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve espacio de tiempo. Si como consecuencia del mismo se causara perjuicios a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros esta falta podrá ser calificada como grave o muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material o instalaciones de la empresa.

e) No comunicar al Departamento de Personal, dentro de los cinco días laborables siguientes, el cambio de domicilio.

f) Una falta injustificada al trabajo.

g) Verter basura fuera de los lugares establecidos para ello.

h) No someterse al control de presencia establecido por la empresa, tanto a la entrada como a la salida del trabajo o faltar al orden durante el mismo.

Faltas graves: En general se considera como falta grave toda acción u omisión que revele un grado de negligencia o ignorancia inexcusable o que cause perjuicio a sí mismo, a la empresa o a terceros.

A título enunciativo, se indican las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un mes.

b) La no asistencia al trabajo al menos dos días sin causa justificada en el plazo de un mes.

c) Entregarse a juegos, cualquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.

e) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. En caso de probada la conveniencia, se sancionará al trabajador que realizó el hecho como al suplantado.

f) La embriaguez con riesgo de personas, instalaciones o cosas que ocasione tensiones o disputas internas.

g) La introducción o tenencia de bebidas alcohólicas.

h) Dar información falsa acerca de su personalidad cuando así sea requerido por sus Jefes o servicio de vigilancia y seguridad establecidos.

i) Dormir durante la jornada de trabajo.

j) Faltar a prohibiciones y órdenes terminantes en materia de seguridad.

k) Falsear intencionadamente los datos de tiempos y producciones.

l) Abuso de autoridad cuando afecte gravemente a la dignidad del trabajador.

ll) La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluida la puntualidad, dentro de un plazo de noventa días siempre que hubiere mediado sanción.

Si como consecuencia de una falta calificada como grave se ocasiona algún perjuicio de diversa consideración a la empresa, compañeros o terceros, la misma podrá ser calificada como muy grave.

Faltas muy graves: En general, se considera falta muy grave toda acción u omisión que implique perjuicio de gran trascendencia a compañeros de trabajo, a la empresa o a terceros relacionados con la misma.

A título enunciativo se indican las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de un mes.

b) Faltar al trabajo, sin justificación, durante tres días consecutivos o cinco alternos cometidos en el período de un mes.

c) El hurto, el robo o deterioro voluntario de los bienes, tanto de sus compañeros de trabajo como de la empresa, o cualquier otra persona, realizado en dependencias de la empresa o durante comisión de servicio en cualquier lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta ajena o propia incompatibles con su situación de baja. Asimismo se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) Las ofensas verbales o físicas a los mandos o a otro trabajador.

f) Ausentarse del centro de trabajo sin someterse a los controles administrativos de salida que se hayan establecido, salvo casos de extrema urgencia debidamente justificada.

g) El abuso de autoridad cuando conlleve menosprecio o afecte muy gravemente a la dignidad del trabajador.

i) La difusión de información clasificada por el Ministerio de Defensa o cualquier otra información técnica, económica o de seguridad cuya difusión signifique un perjuicio para la empresa.

k) La reincidencia en faltas graves, aun cuando éstas sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un semestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 11.3 Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

Despido.

En todo caso, antes de ser firme la sanción por faltas graves y muy graves tendrán conocimiento previo el Comité de Empresa y los delegados sindicales, caso de conocerse su filiación, los cuales podrán hacer las alegaciones que consideren pertinentes a la Dirección en el plazo máximo de tres días.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial competente, cuando se presuma que los hechos originarios de la sanción sean constitutivos de faltas o delitos.

Todas las faltas leves que impliquen suspensión de empleo y sueldo serán comunicadas al Comité de Empresa y delegado sindical del trabajador si fuese conocida por la empresa su filiación.

Artículo 11.4 Abuso de autoridad.

Se considera abuso de autoridad el que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta de un precepto legal o normas de procedimiento interno, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea tal perjuicio de orden material o moral.

La empresa dará a esta falta el carácter de grave o muy grave y sancionará en consecuencia tales abusos que pudieran ser cometidos por el personal directivo y/o mandos superiores o intermedios. El trabajador que se considere perjudicado podrá reclamar directamente a la Dirección, o a través del Comité de Empresa, si lo considera oportuno.

Contra la resolución adoptada se estará a lo dispuesto en las normas laborales vigentes.

CAPÍTULO XII

Prestaciones sociales

Artículo 12.1 Mejora de prestaciones por incapacidad temporal.

La empresa complementará las prestaciones de enfermedad que otorga la Seguridad Social hasta abonar el 100 por 100 del salario mensual cobrado en el mes anterior (sin horas extras).

Para acceder a este complemento es requisito necesario el acreditar un absentismo personal en los doce meses naturales anteriores a las bajas:

Igual o inferior al 4,75 por 100 para los procesos de incapacidad temporal acontecidos desde la firma del Convenio al 31 de diciembre de 1997.

Igual o inferior al 4,50 por 100 para los procesos de incapacidad temporal ocurridos durante 1998.

En el caso de que el absentismo personal supere lo anteriormente reseñado, se le abonará como sigue:

Desde el primer día al 20, el 90 por 100 del salario garantizado (salario base + antigüedad).

Del 21 al alta, lo establecido por la Seguridad Social.

Se excluyen:

Accidentes de trabajo.

Enfermedades profesionales.

Enfermedades que necesitan hospitalización y/o intervención quirúrgica y la convalecencia de los procesos anteriores.

Permisos retribuidos de las letras a), b), c) y g) del artículo 8.6.

Y aquellos otros casos que a juicio de la Comisión creada a tal efecto, consideren oportunos.

Para tal fin se nombra una Comisión paritaria formada por tres miembros (Dirección y trabajadores), la cual se reunirá una vez al mes, siempre la primera semana y si hubiese algún caso del mes anterior; a petición de la Comisión podrá asistir como asesor técnico el Jefe de los Servicios Médicos; si no hay acuerdo, el Director de la empresa, oyendo a ambas partes, decidirá la controversia.

Por accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonará el 100 por 100 del salario mensual cobrado en el mes anterior a la baja (sin horas extras).

Artículo 12.2 Ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador que tenga hijos declarados disminuidos físicos o psíquicos, y perciba la aportación económica que por tal concepto abona la Seguridad Social, recibirá de la empresa una ayuda económica de 15.000 pesetas por cada mes natural e hijo disminuido físico o psíquico, mientras perciba por cada uno de ellos la ayuda económica de la Seguridad Social.

La misma ayuda se concederá al cónyuge que sin percibir ayuda de la Seguridad Social acredite a través de los servicios médicos de la Seguridad Social (Instituto Nacional de Servicios Sociales) análogas circunstancias de deficiencias o disminución física o psíquica.

Si llegara el caso de que la Seguridad Social cambiara los niveles de incapacidad, se estudiará el mantener la ayuda a quien la Seguridad Social se la retirara.

Artículo 12.3 Premio de jubilación.

Cuando un trabajador se jubile o cause baja por invalidez o fallecimiento y ostente una antigüedad en la empresa de ocho o más años, percibirá un premio equivalente al importe que seguidamente se indica, abonándose al interesado o a sus herederos legales.

Jubilación a los ocho años una mensualidad con igual procedimiento de cálculo que las pagas extraordinarias y vacaciones. A partir de los nueve años se percibirá en la cuantía que resulte de la aplicación de la tabla que se especifica a continuación.

9 años, se multiplicará el importe por 1,10

10 años, se multiplicará el importe por 1,11

11 años, se multiplicará el importe por 1,12

12 años, se multiplicará el importe por 1,13

13 años, se multiplicará el importe por 1,14

14 años, se multiplicará el importe por 1,15

15 años, se multiplicará el importe por 1,16

16 años, se multiplicará el importe por 1,17

17 años, se multiplicará el importe por 1,18

18 años, se multiplicará el importe por 1,19

19 años, se multiplicará el importe por 1,20

20 años, se multiplicará el importe por 1,21

21 años, se multiplicará el importe por 1,22

22 años, se multiplicará el importe por 1,40

23 años, se multiplicará el importe por 1,60

24 años, se multiplicará el importe por 1,80

25 años, se multiplicará el importe por 2,00

26 años, se multiplicará el importe por 2,20

27 años, se multiplicará el importe por 2,40

28 años, se multiplicará el importe por 2,60

29 años, se multiplicará el importe por 2,80

30 años, se multiplicará el importe por 3,00

31 años, se multiplicará el importe por 3,10

32 años, se multiplicará el importe por 3,20

33 años, se multiplicará el importe por 3,30

34 años, se multiplicará el importe por 3,40

35 años, se multiplicará el importe por 3,50

36 años, se multiplicará el importe por 3,60

37 años, se multiplicará el importe por 3,70

38 años, se multiplicará el importe por 3,80

39 años, se multiplicará el importe por 3,90

40 años, se multiplicará el importe por 4,00

41 años, se multiplicará el importe por 4,10

42 años, se multiplicará el importe por 4,20

43 años, se multiplicará el importe por 4,30

44 años, se multiplicará el importe por 4,40

45 años, se multiplicará el importe por 4,50

46 años, se multiplicará el importe por 4,60

47 años, se multiplicará el importe por 4,70

48 años, se multiplicará el importe por 4,80

49 años, se multiplicará el importe por 4,90

50 años, se multiplicará el importe por 5,00

Este premio de jubilación no se percibirá por el trabajador que tenga cumplidos más de sesenta y cinco años, salvo que no tenga derecho a pensión o no tenga los períodos de carencia establecidos, ni tampoco cuando se reciba pensión de jubilación por otra entidad en el momento de jubilarse en la empresa.

Artículo 12.4 Préstamos al personal.

La empresa concederá préstamos de pago diferido, sin interés, para atender necesidades urgentes, imprevistas e inaplazables.

El fondo de anticipo asignado será de 8.000.000 de pesetas.

A primero de año se actualizará en función del número de personas de la plantilla y se incrementará con el mismo tanto por ciento que lo hagan las retribuciones del Convenio.

El importe máximo a solicitar por el productor será de tres mensualidades de sus devengos fijos y se reembolsarán como máximo en 18 pagos mensuales.

No se podrán solicitar anticipos mientras no se haya pagado totalmente el anterior.

No se impondrá reintegro alguno durante el tiempo que el trabajador permaneciese en baja por enfermedad.

La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa y Secciones Sindicales del saldo disponible al final del mes anterior, así como del número de préstamos concedidos en el mes y de sus importes.

Artículo 12.5 Seguros.

La empresa autoasegurará o concertará una póliza que cubra la cobertura de riesgos por fallecimiento, invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajos o gran invalidez, derivados todos ellos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, garantizando al interesado o persona que libremente designe o en su defecto a sus herederos legales la percepción de la cantidad de 7.624.174 pesetas para 1996, por una sola vez; para los años 1997 y 1998 esta cantidad se actualizará en la misma proporción en que se aumenten los salarios.

Igualmente, la empresa, en caso de muerte del trabajador o pase a la situación de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajos o gran invalidez, derivados todos ellos de accidente no laboral o enfermedad común, garantizará al interesado, persona o personas que libremente designe o, o en su defecto a sus herederos legales, la cantidad de 3.225.612 pesetas para 1996, por una sola vez; para los años 1997 y 1998, esta cantidad se actualizará en la misma proporción en que aumente los salarios.

La calificación del grado de invalidez que se especifica será la que en cada caso dictamine la Seguridad Social.

CAPÍTULO XIII

Derechos de los trabajadores

Artículo 13.1 Publicación del Convenio.

El texto del Convenio Colectivo se publicará íntegro en el tablón de anuncios, facilitándose además a cada trabajador un ejemplar con todo el contenido del mismo, en un plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

La empresa facilitará al Comité de Empresa un local y material adecuado para su funcionamiento.

Artículo 13.2 Crédito horario.

Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de cuarenta horas mensuales para desarrollar sus funciones, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a instancias de la empresa, autoridad laboral o autoridad judicial.

A efectos organizativos, los trabajadores miembros del Comité de empresa que vayan a hacer uso del crédito de horas que les corresponden, deberán comunicarlo a su superior inmediato o, en su defecto, a quien en ese momento realice tal función, cada vez que vayan a ausentarse de su puesto de trabajo.

Los Comités de Empresa podrán acumular las horas de distintos miembros en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, mediante compromiso escrito comunicado a la Dirección del centro de trabajo.

Artículo 13.3 Tablones de anuncios.

La empresa pondrá a la libre disposición del Comité de cada centro de trabajo tablones de anuncios con las suficientes garantías de publicidad e inviolabilidad en los que expondrá la información a los trabajadores.

Artículo 13.4 Garantías.

Las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores referentes a despidos y sanciones serán mantenidas durante tres años después de haber cesado en el cargo sindical.

Asimismo, dichas garantías se harán extensivas por el tiempo que ejerzan dichas funciones a los Secretarios de las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresa y hayan obtenido a nivel de centro el 10 por 100 de los votos emitidos en las últimas elecciones sindicales.

Artículo 13.5 Sección sindical de centro de trabajo.

Se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Se facilitará un local y material adecuado para su funcionamiento a las Secciones Sindicales que de conformidad con lo previsto en la LOLS les corresponda.

Artículo 13.6 Delegado sindical.

Se estará a lo establecido en la LOLS y representará ante la Dirección y los trabajadores del centro de trabajo los intereses de su sindicato y canalizará las relaciones entre la central y la Dirección del centro.

El delegado sindical dispondrá de cuarenta horas al mes, pudiendo las Secciones Sindicales acumular las horas del delegado sindical y miembros del mismo sindicato en el Comité de Empresa, y distribuirlas entre los miembros de ese sindicato integrados en las Secretarías de la Sección Sindical, sin que éstos puedan exceder de cinco, e igualmente entre los miembros del Comité de Empresa. Las horas a utilizar por los cinco miembros de las Secretarías de las Secciones Sindicales no podrán exceder en su conjunto de cuarenta mensuales.

Artículo 13.7 Afiliación y recogida de cuotas.

Se estará a lo que dispone la LOLS.

La empresa dará todas las facilidades a la Sección Sindical de cada centro de trabajo para la recogida de cuotas de sus afiliados. La empresa descontará en la nómina la cuota sindical de cada central, previa autorización de los afiliados al sindicato correspondiente, y hará la entrega a la Sección Sindical o central de que se trate.

Artículo 13.8 Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, en el seno de la empresa, presidida por el Director general y de la que formarán parte los miembros del Comité de Dirección y un representante por cada uno de los sindicatos firmantes de este Convenio.

Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión un representante por cada organización sindical que cuente con un mínimo del 10 por 100 de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa elegidos en la empresa.

La Comisión se reunirá con una periodicidad trimestral, y tratará las siguientes materias propias del Comité de Dirección:

Introducción de nuevas tecnologías y nuevos métodos de organización del trabajo.

Planes operativos.

Auditorías.

Planes estratégicos.

Información sobre acuerdos de los Consejos de Administración.

CAPÍTULO 14

Comisión de Solución de Conflictos

Artículo 14.1 Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria queda compuesta por cuatro miembros de cada una de las representaciones firmantes del presente Convenio, fijando su domicilio en la sede de la empresa.

Dentro de los diez días a la firma del presente Convenio, la Comisión se reunirá para nombrar un Secretario.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, mediante escrito al Secretario donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia que existan.

El Secretario citará a las partes con el orden del día dentro de los cinco días siguientes laborables de la empresa y la Comisión resolverá mediante acuerdo adoptado, por mayoría de cada una de las partes, levantando acta, tanto del acuerdo como del desacuerdo, que será notificado a los interesados.

Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación del Convenio.

b) Resolución de conflictos individuales y colectivos.

c) Rectificación de errores que se adviertan en el Convenio.

Será requisito imprescindible en conflictos individuales y colectivos que durante la vigencia del presente Convenio pudieran suscitarse, que sean sometidos previamente a esta Comisión Paritaria, antes de utilizar cualquier vía, tanto administrativa como jurisdiccional.

Disposición adicional primera.

Las categorías que a continuación se indican, que no tienen posibilidades de promoción por acabarse su grupo en la categoría que los mismos operarios ostentan, Almaceneros, Telefonista y Limpiadoras, al término de cinco años de prestación de servicios en dichas categorías pasarán a percibir los salarios que corresponden a los del coeficiente inmediatamente superior, sin que ello suponga cambio alguno de su categoría ni, por consiguiente, de sus restantes condiciones laborales.

Disposición adicional segunda.

Los Maestros de Taller que tengan acreditada la titulación oficial de Maestro Industrial o similar pasarán a ostentar dicha categoría y la retribución correspondiente a la misma.

Disposición adicional tercera.

En aplicación del artículo 38, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se crearán unas normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud que una vez negociadas por ambas partes se considerarán como normas complementarias de este Convenio.

Disposición adicional cuarta.

Los conceptos retributivos para el año 1996 serán incrementados con el IPC real:

Aumentados en 1 centésima por cada millón de pesetas, si hay beneficios.

Disminuido en 1 centésima por cada millón de pesetas, si hay pérdidas.

La tabla salarial del anexo 3 corresponde a los conceptos retributivos incrementados según lo indicado anteriormente.

El incremento retributivo para el año 1997 será el IPC real. Se aplicará sobre todos los conceptos salariales y conceptos económicos sociales, excepto:

Plus de maestros y encargados.

Indemnización por viajar en días no laborables.

Kilometraje.

Ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Fondo de préstamos.

El incremento retributivo para el año 1998 será el IPC real, si en el ejercicio económico de 1997 la empresa tuviera beneficios, en caso contrario se estará a lo que disponga la SEPI para las empresas con pérdidas y se aplicará sobre todos los conceptos salariales y conceptos económicos sociales, excepto:

Plus de Maestros y Encargados.

Kilometraje.

Para los años 1997 y 1998 se abonará el IPC previsto, procediéndose cuando se conozca el IPC real de estos años a la regularización.

Disposición transitoria.

Se constituirá una Comisión para que elabore un sistema de incentivos en un plazo máximo de seis meses.

Hasta que este nuevo sistema no esté aprobado y en funcionamiento, se seguirán pagando las primas directas e indirectas al personal de esta empresa de igual forma que se venía haciendo hasta la firma de este Convenio.

Disposición final.

El presente Convenio podrá complementarse con el contenido de aquellos acuerdos generales o específicos para el sector del metal que pacten la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para sus empresas con los sindicatos más representativos.

Para la adhesión a dichos pactos y su posterior incorporación en Convenio, se fijarán, con carácter previo, mecanismos que aseguren que la decisión la toman la mayoría de los trabajadores.

ANEXO 1

Encuadramiento del personal

Divisiones funcionales

Grupo / Tecnc. / Empleados / Operarios / Coeft.

Grupo I. / Tit. Super.

Grupo II. / Tit. Medios.

Grupo III. / M. Taller.

Jef. Organiz. 1.a

Jef. Secc. Labor.

Analist. Inform.

Jef. Adtvo. 1.a

Delineant. Proyect. / 1,45

Subgrupo III. / Analist. Prog.

Encarg.

Jef. Adtiv. 2.a

Jef. Organ. 2.a / 1,4

Grupo IV. / Téc. Org. 1.a

Delineante 1.a

Analist. 1.a

Oficial 1.a Adtvo.

Program. (1,35). / Cond. Mecánic.

Oficial de 1.a / 1,26

Subgrupo IV. / Operador (1,26).

Técn. Org. 2.a

Delineante 2.a

Analista 2.a

Oficial 2.a Adtvo.

Conserj. / Conductor.

Oficial de 2.a

Cabo Bomberos. / 1,2

Grupo V. / Calcador.

Telefonista.

Auxiliar Laborat.

Aux. Organ.

Auxiliar Adtvo.

Almacenero. / Oficial de 3.a

Especialista. / 1,16

Subgrupo V. / Ordenanza.

Portero. / Limpiadora. / 1,08

ANEXO 2

Categorías laborales

Las definiciones que se expresan a continuación de las distintas categorías laborales son enunciativas de las tareas más fundamentales de su profesión u oficio; en ningún caso son exhaustivas. Para el desarrollo de las mismas se ha tenido en cuenta lo indicado sobre grupos profesionales y divisiones funcionales en el presente Convenio Colectivo, y lo tipificado sobre categorías equivalentes en el artículo 22 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con ello se consideran divisiones funcionales los allí definidos como Técnicos, Empleados y Operarios, en los que hay que encuadrar las categorías laborales cuyas funciones y tareas principales se expresan a continuación.

Técnicos: Los técnicos titulados, tanto de grado superior, como de titulación media, quedarán excluidos tal como se indica en el artículo 2.1 de este Convenio Colectivo. Durante 1997 pueden hacer una opción para incluirse en el mencionado Convenio, que tendrá efectividad a partir de 1998.

Empleados:

Maestros de Taller: Supervisa las actividades de una unidad productiva.

Planifica, coordina y controla el ciclo de equipos de trabajo y el personal a su cargo. Interpreta especificaciones y procesos de fabricación.

Depende de un Superior o Jefe de Taller.

Encargado: Planifica, coordina y controla las actividades de un equipo de operaciones dentro de una unidad productiva, siendo responsable de la organización del trabajo del personal a su cargo así como de su correcta ejecución.

Depende de un Jefe o Maestro de Taller.

Informática: Sus funciones son entre otras:

Analista Programador: Mantiene relaciones constantes con los usuarios para recoger necesidades de información y los objetivos de los sistemas a desarrollar.

Diseña y desarrolla los procedimientos normalizados para codificar, probar y documentar programas analizando las especificaciones funcionales de los programas de aplicaciones nuevas o modificadas.

Desarrolla e implanta las aplicaciones y sus modificaciones posteriores.

Depura los programas, garantizando que las nuevas aplicaciones den respuesta a las necesidades planteadas, así como probar los programas modificados para asegurar el correcto funcionamiento.

Programador: Estudia, propone y realiza la mejora de los circuitos administrativos existentes, susceptibles de ser realizados. Traduce a lenguaje de ordenador los programas definidos en las fases de análisis, codificando, ensamblando y controlando el paso efectivo sobre el ordenador. Estudia y crea formularios mecanizados, formatos, dibujos estandariza dos, etc.

Operador: Prepara los equipos electrónicos según orden de trabajo. Maneja y vigila el funcionamiento del ordenador y sus máquinas auxiliares. Controla y registra los tiempos de utilización de los usuarios.

Oficina Técnica: Las tareas a desarrollar son, entre otras, las siguientes:

Concebir, diseñar y desarrollar especificaciones técnicas de productos, instalaciones, maquinarias, utillajes, moldes, etc.

Estudiar y desarrollar posibles mejoras de los equipos e instalaciones de la empresa.

Elaboración de especificaciones de calidad, para la subcontratación y recepción de materiales y componentes.

Copiar y pasar a planos las especificaciones técnicas de los productos.

Mantener actualizados planos de la fábrica, instalaciones y maquinarias.

Delineante Proyectista: Planifica, coordina y controla los trabajos de la sección, desarrollando los más complejos y de mayor responsabilidad.

Tiene mando sobre los delineantes y calcadores de quien depende.

Delineante de primera: Es el empleado que desarrolla los trabajos más complejos y de mayor responsabilidad del subgrupo.

Delineante de segunda: Es el empleado que desarrolla las funciones de una complejidad y responsabilidad media.

Calcador: Es el empleado que desarrolla las funciones menos complejas de la sección, como puede ser copia de papeles transparentes o vegetales, los dibujos calcos o litrografías que otros han preparado, dibujos a escala, croquis sencillos, etc.

Empleados de Laboratorio. Las funciones a realizar son, entre otras:

Trabajos propios de un laboratorio de metrología, química y ensayos.

Análisis de materias primas y productos elaborados en sus fases intermedias y finales.

Extender boletines de análisis. Preparar reactivos, controlar la fabricación de productos, verificando si cumplen las especificaciones, etc.

Jefe de Laboratorio: Planifica, coordina y controla los trabajos del laboratorio, desempeñando las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del grupo. Tiene mando sobre los Analistas de primera y segunda y Auxiliares de Laboratorio.

Analista de primera: Es el empleado de laboratorio que realiza las tareas más complejas y de mayor responsabilidad del grupo.

Analista de segunda: Es el empleado que realiza tareas de una responsabilidad y complejidad media.

Auxiliar: Es el empleado que sin iniciativa propia se dedica a auxiliar a los analistas en sus funciones, y ejecuta operaciones elementales y complementarias de los mismos.

Técnicos de Organización: Las tareas a desarrollar, entre otras, son: Calificación o valoración de tareas, interpretación de toda clase de planos, seguridad en el trabajo, evaluación de materiales, cronometraje y estudio de tiempos, mejora de métodos, confección de fichas completas, definición de lotes o conjuntos, despiece de todas las clases y croquizaciones consiguientes. Análisis, descripción y especificaciones de toda clase de tareas. Utilización de datos en gestión mecanizada de lanzamientos. Programación, seguimiento de materiales y componentes, etc.

Jefe de Organización de primera: Planifica, coordina y controla el trabajo de varias secciones, desempeñando las tareas más complejas y de mayor responsabilidad.

Tiene mando sobre el Jefe de Organización de segunda, Técnicos de Organización de primera y segunda, y Auxiliares.

Jefe de Organización de segunda: Planifica, coordina y controla una sección, desempeñando las tareas más complejas y de mayor responsabilidad.

Tiene mando sobre Técnicos de Organización de primera y segunda y Auxiliares.

Técnico de Organización de primera: Es el empleado que, sin mando, realiza las tareas más complejas y de mayor responsabilidad de la sección.

Técnico de Organización de segunda: Es el empleado que realiza tareas de una responsabilidad y complejidad media.

Auxiliar de Organización: Realiza funciones auxiliares de los oficiales de organización, como pueden ser, archivo, reproducciones de planos, ficheros, etc.

Administrativos: Las funciones a realizar, entre otras, son: Desarrollar tareas financiero-contables, integrar datos, confeccionar estados de cuentas, balances, cálculo de costos, efectuar movimientos de tesorería, cálculo de precios, confeccionar facturas, nóminas y seguros sociales, control de personal, redacción de cartas y documentos, mantenimiento de archivo fichero, etc.

Jefe Administrativo de primera: Realiza las funciones más complejas y de mayor responsabilidad. Planifica, coordina y controla varias secciones administrativas.

Tiene mando sobre el Jefe Administrativo de segunda, Oficiales y Auxiliares.

Jefe Administrativo de segunda: Realiza las funciones más complejas y de mayor responsabilidad. Planifica, coordina y controla una sección administrativa.

Tiene mando sobre Oficiales y Auxiliares.

Oficiales de primera: Son empleados que realizan funciones más complejas y de mayor responsabilidad.

Oficiales de segunda: Son empleados que realizan las funciones de una responsabilidad y complejidad media.

Auxiliar: Realiza fundamentalmente tareas de Auxiliar de los Oficiales Administrativos como pueden ser archivo, ficheros, copiar escritos mecanográficos, etc.

Subalternos: Son los trabajadores mayores de dieciocho años que realizan funciones intermedias entre las de los Administrativos y Obreros. Sus definiciones, entre otras son:

Almacenero: Es el subalterno que carga, descarga, despacha y entrega materiales en las distintas unidades productivas y demás departamentos de la empresa, cumplimenta hojas de recepción, reclama y confronta albaranes, expide productos terminados y colabora en el recuento de inventarios.

Ordenanza: Es el subalterno que realiza, entre otros, los siguientes trabajos:

Hacer recados.

Llevar correspondencia y otros entre Departamentos.

Otros trabajos elementales.

Portero: Es el subalterno encargado de vigilar la entrada y salida de personal y vehículos por las puertas del establecimiento.

Atiende visitas y conecta con los Departamentos receptores de las mismas.

Contesta al teléfono y guarda el orden en la portería, realizando funciones de custodia y vigilancia.

Limpiadora: Es el subalterno que realiza limpieza de oficinas y servicios del establecimiento.

Telefonista: Es el subalterno encargado de atender las llamadas y comunicaciones de una centralita de teléfonos.

Si en el desarrollo de su jornada tiene tiempo libre, se le encargará otras funciones compatibles con su formación y grupo profesional.

Conductor: Es el subalterno que, en posesión del carné de conducir de primera especial desempeña funciones de chófer al servicio de automóviles, microbuses, camiones o vehículos blindados, manteniendo los vehículos en perfecto estado de limpieza, uso y conservación.

Si efectúa la reparación de aquellas averías mecánicas y eléctricas, de acuerdo con los medios disponibles, ostentará la categoría de Conductor Mecánico.

Asimismo, efectuará aquellas funciones compatibles con su formación y grupo profesional.

Conserje: Es el subalterno que tiene a su cargo los Ordenanzas, Porteros, Limpiadoras, Telefonistas y excepcionalmente a los Conductores.

Desarrolla, cuando haga falta por las necesidades del trabajo, funciones de apoyo y complementarias de los subalternos dependientes.

Operarios:

Operarios cualificados: Son los operarios que con los conocimientos y práctica que se pueden obtener en centros de Formación Profesional, desarrollan en la empresa los oficios clásicos de industria siderometalúrgica, como pueden, ser a título orientativo, Ajustador, Montador, Tornero, Fresador, Electricista, Electrónico, Mecánico de Mantenimiento, Pintor, etc. Dependen de un Maestro, Encargado o provisionalmente de un Jefe de Equipo.

Oficial de primera: Es el operario profesional de oficio, cualificado, que desarrolla con responsabilidad y perfección las tareas más complejas de su oficio.

Oficial de segunda: Es el operario que desarrolla las tareas indicadas anteriormente, pero de una complejidad y responsabilidad media.

Oficial de tercera: Es el operario que desarrolla las tareas mencionadas con menor complejidad y profesionalidad.

Operarios no cualificados: Son los trabajadores del grupo funcional operario que no tienen la cualificación que se alcanza en los centros de Formación Profesional o su asimilación mediante el examen de aptitud necesaria conseguida ante un Tribunal del artículo 6.2. Se clasifican en:

Especialistas: Desarrollan tareas de ayuda en los procesos de elaboración de productos, manualmente o a través del manejo de máquinas o equipos sencillos. También vigilando el desarrollo de las operaciones.

Igualmente desempeñan las funciones de Peón, caso de ser necesario. Dentro de este apartado se encuentran los profesionales de fabricación de primera y segunda.

Los profesionales de fabricación de primera, se clasifican como Oficiales de segunda de oficio, quedando por orden de antigüedad encuadrados a continuación de los Oficiales de segunda existentes con anterioridad. Los profesionales de fabricación de segunda se clasificarán, asimismo, como Oficiales de tercera, quedando relacionados por orden de antigüedad a continuación de los Oficiales de tercera de oficio ya existentes.

Peones: Desarrollan tareas manuales de carácter amplio, que requieren principalmente esfuerzo físico, limpieza y ordenación del taller, carga y descarga, etc.

ANEXO 3

Tabla de salarios

Divisiones funcionales

Grupo /

Tecnc. /

Empleados /

Operarios /

Coeft. / Salario base

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas

Grupo I. / Titulado Superior.

Grupo II. / Titulado Medio.

Grupo III. / Maestro Taller.

Jef. Organiz. de 1.a

Jef. Secc. Laboratorio.

Analista de Informática.

Jef. Administrativo de 1.a

Delineante Proyect. / 1,45 / 198.152 / 2.972.280

Subgrupo III. / Analist. Programador.

Encargado.

Jef. Admnistativo 2.a

Jef. Organización 2.a / 1,4 / 192.483 / 2.887.245

Grupo IV. / Téc. Organización de 1.a

Delineante de 1.a

Analista de 1.a

Oficial Administrativo de 1.a

Programador, 1,35 (*). / Cond. Mecánic.

Oficial de 1.a / 1,26 / 167.347 / 2.510.205

Subgrupo IV. / Operador, 1,26 (*).

Técn. Organización de 2.a

Delineante de 2.a

Analista de 2.a

Oficial Adtvo. de 2.a

Conserje (**). / Conductor.

Oficial de 2.a

Cabo Bomberos (**). / 1,2 / 160.348 / 2.405.220

Grupo V. / Calcador.

Telefonista.

Auxiliar de Laborat.

Aux. Organización.

Auxiliar Administrativo.

Almacenero. / Oficial de 3.a

Especialista. / 1,16 / 155.694 / 2.335.410

Subgrupo V. / Ordenanza.

Portero. / Limpiadora. / 1,08 / 146.367 / 2.195.505

(*) Programador y Operador, conservan los salarios de los coeficientes que se indican.

(**) Conserje y Cabo de Bomberos, por tener plus de mando, su salario garantizado será: 169.820 pesetas.

Corresponden a 1996.

Complementos salariales año 1996

Pesetas

Plus de antigüedad / 1.674,00

Plus de jefe de equipo / 7.173,00

Plus de trabajos nocturnos (pesetas/hora) / 94,90

Plus de trabajos TPP (pesetas/hora/1 por 100) / 1,91

Plus de trabajos cambio de horario / 117,30

Plus de trabajos cambio de horario festivos y domingos / 234,60

Plus de trabajos turnos / -

Plus de trabajos cajero (12 x 4.824) / 57.888,00

Dieta / 12.440,00

Paga de marzo / 75.000,00

Ayuda disminuidos físicos y psíquicos / 15.000,00

ANEXO 5

Mapa de plus de TPP

Mapa de puestos de trabajo donde se aplican pluses de TPP

Porcen-

taje / Concepto / Operación / Observaciones

Soldadura en general. / Tóxico. / 20 / Inhalación de humos.

Plasma. / Tóxico. / 30 / Inhalación de humos.

Rotaflex. / Penoso. / 20 / Uso máscara buconasal con filtro mecánico.

Pintura. / T y P. / 40 / Uso máscara buconasal con filtro químico.

Chorreado. / T y P. / 40 / Uso de equipo para chorreado.

Lavado de carros desde el foso. / T y P. / 40 / Suciedades.

Auxiliares de tiro. / P y P. / 40 / Manipulación con los proyectiles.

Desmontaje de la masa oscilante desde la torre del carro AMX30 (por similutud M-60). / Penoso. / 20 / Esfuerzo físico.

Desmontaje chasis carro AMX-30 (por similitud M-60). / Penoso. / 20 / Esf. físico-suciedad.

Puesto número 1 chasis (montaje). / Penoso. / 20 / Manipulación manual de pesos.

Carretilleros. / Penoso. / 20 / Manipulación manual de pesos.

Peones de almacén. / Penoso. / 20 / Manipulación manual de pesos.

Mantenimiento. / P y P. / 20 / 60 por 100 del total horas trabajadas.

Montaje cadena carro. / Penoso. / 20 / Manipulación manual de pesos.

Pruebas en pista de vehículos blindados. / P y P. / 40 / Peligrosidad por el tipo de pruebas a realizar, vibraciones, estrés térmico y carga física-estática.

Auxiliares de pista. / Penoso. / 20 / Rigores climatológicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/1998
  • Fecha de publicación: 06/03/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 28 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3189).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Vehículos blindados

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