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Documento BOE-A-1998-6056

Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa de distribución de productos farmacéuticos «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8696 a 8698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/25/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa de distribución de productos farmacéuticos "Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada" (número de código 9002472), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa y delegados de personal de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

Tabla salarial. Año 1998

Salario base

-

Pesetas / P. Convenio

-

Pesetas / B.A.S.

-

Pesetas / Categorías

I. Personal Técnico titulado

A) Titulado de grado superior:

1. Director comercial / 240.770 / 110.445 / 9.000

2. Coordinador general / 240.770 / 110.445 / 9.000

3. Secretario general / 240.770 / 110.445 / 9.000

4. Adjunto a la Dirección General de Coor dinación / 201.330 / 50.480 / 9.000

5. Director Proceso de Datos / 201.330 / 50.480 / 9.000

6. Director de Administración / 201.330 / 50.480 / 9.000

7. Subdirector comercial / 201.330 / 50.480 / 9.000

8. Director técnico-Director sucursal / 201.330 / 50.480 / 9.000

9. Director técnico / 201.330 / 50.480 / 9.000

10. Ayudante al Director técnico / 105.500 / - / 9.000

11. Adjunto Servicios Jurídicos / 120.085 / - / 9.000

12. Médico de empresa / 201.330 / 50.480 / 9.000

13. Otros titulados de grado superior / 201.330 / 50.480 / 9.000

B) Titulado de grado medio:

14. Auxiliar Técnico Sanitario / 90.895 / 34.695 / 9.000

15. Otros titulados de grado medio / 91.085 / - / 9.000

II. Personal Mercantil Técnico y Personal Mercantil propiamente dicho

A) Técnicos:

16. Jefe de Compras / 144.530 / 48.890 / 9.000

17. Adjunto Director técnico-Director Su cursal / 138.220 / 41.000 / 9.000

18. Jefe de Almacén Central / 138.220 / 48.890 / 9.000

19. Jefe de Almacén A / 133.525 / 34.540 / 9.000

20. Jefe de Almacén B / 126.960 / 33.580 / 9.000

21. Jefe de Sección / 120.385 / 32.650 / 9.000

B) Personal Mercantil propiamente dicho:

22. Visitador Jefe / 128.745 / 48.890 / 9.000

23. Visitador general / 120.385 / 32.650 / 9.000

24. Visitador / 103.245 / 15.765 / 9.000

25. Dependiente / 110.595 / - / 9.000

26. Ayudante / 99.995 / - / 9.000

III. Personal Administrativo Técnico y Personal Administrativo propiamente dicho

A) Personal Administrativo Técnico:

32. Jefe de administración de Proveed. / 138.220 / 48.890 / 9.000

33. Jefe de Sección administrativo / 120.385 / 32.650 / 9.000

34. Gestor Socios / 128.745 / 48.890 / 9.000

35. Jefe Departamento Bancos / 138.220 / 48.890 / 9.000

36. Cajero / 120.385 / 32.650 / 9.000

37. Secretaria de Dirección / 120.385 / 32.650 / 9.000

B) Personal Administrativo propiamente dicho:

38. Administrativo / 110.595 / - / 9.000

39. Auxiliar administrativo / 105.090 / - / 9.000

IV. Personal de Proceso de Datos

53. Analista / 138.220 / 46.770 / 9.000

54. Analista Programador / 133.725 / 44.740 / 9.000

55. Programador senior / 128.745 / 41.000 / 9.000

56. Programador junior / 120.385 / 32.640 / 9.000

57. Técnico de Sistemas / 131.875 / 48.890 / 9.000

58. Ayudante técnico de Sistemas / 120.095 / - / 9.000

59. Técnico de Comunicaciones / 131.875 / 48.890 / 9.000

60. Jefe Operador de Consola / 120.385 / 32.640 / 9.000

61. Operadores / 115.025 / 28.830 / 9.000

62. Jefe Control Calidad / 128.745 / 41.000 / 9.000

V. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares

65. Vigilante / 104.585 / 30.980 / 9.000

66. Ordenanza / 94.180 / 5.815 / 9.000

67. Mozo / 103.245 / 17.100 / 9.000

68. Personal de Limpieza / 94.405 / 5.905 / 9.000

69. Jefe de Mantenimiento / 138.220 / 48.890 / 9.000

70. Operador de Mantenimiento / 115.020 / - / 9.000

71. Ayudante de Mantenimiento / 105.090 / - / 9.000

72. Conductor-Repartidor / 110.595 / - / 9.000

ANEXO II

Complemento personal (extinguida diferencia de categoría). Año 1998

El antiguo concepto de "diferencia de categoría", establecido en el anterior Convenio Colectivo, queda extinguido y su importe convertido en una partida del complemento personal regulado en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo. A esta partida tendrán derecho los siguientes trabajadores:

1. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado y consolidado a 31 de enero de 1997 los tramos del antiguo complemento de diferencia de categoría, lo seguirán percibiendo en la cuantía establecida en el presente anexo.

2. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 ya vinieran percibiendo el concepto de diferencia de categoría en el importe correspondiente al primer tramo (5 o más años en la categoría) seguirán percibiéndolo con arreglo a lo establecido en el presente anexo, con independencia de lo que perciban por antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, asimismo, seguirán devengando aquél hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al segundo tramo de percepción (10 o más años en la categoría), como derecho "ad personam" como complemento personal.

3. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 tuvieran las categorías profesionales de Dependiente de primera, Oficial administrativo de primera, Operador de Ordenador de primera, Perforista de primera, Receptor de primera, Repartidor mecanizado de segunda y Repartidor motorizado, y a esa misma fecha estuvieran devengando el complemento de diferencia de categoría, sin haber consolidado a dicha fecha el importe del primer tramo del mismo en los términos que establecía el anterior Convenio Colectivo, seguirán devengando el complemento de diferencia de categoría, como garantía "ad personam" hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al primer y segundo tramo de percepción. Una vez perfeccionados cualesquier de los dos tramos se abonará en la cuantía que vengan establecidos en cada momento en el presente anexo.

Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

Cinco años o más

en la categoría

suprimida

-

Pesetas / Diez años o más

en la categoría

suprimida

-

Pesetas / Categorías

Dependiente de primera / 4.660 / 9.320

Oficial administrativo de primera / 4.660 / 9.320

Operador de Ordenador de primera / 4.660 / 9.320

Perforista de primera / 4.660 / 9.320

Receptor de primera / 4.660 / 9.320

Repartidor mecanizado de segunda / 3.705 / 7.420

Repartidor motorizado / 3.705 / 7.420

ANEXO III

Salario base (a los exclusivos efectos de cálculo de la antigüedad en la empresa y de la antigüedad en la categoría). Año 1998

Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

Dependiente mayor: 115.020 pesetas.

Oficial mayor administrativo: 115.020 pesetas.

Receptor mayor: 115.020 pesetas.

Perforista mayor: 115.020 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/1998
  • Fecha de publicación: 12/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-379).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica

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