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Documento BOE-A-1998-6186

Orden de 9 de marzo de 1998 sobre determinados programas de descuentos para el Servicio Telefónico Interprovincial, de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 8939 a 8940 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-6186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», ha solicitado la aprobación de determinados programas de descuentos para el Servicio Telefónico Interprovincial.

La Secretaría General de Comunicaciones, sobre la base de los programas presentados, y habida cuenta de la situación de los usuarios de estos servicios, ha elaborado la propuesta que, con carácter definitivo, se remitió al Gobierno.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta de programas de descuentos ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 5 de marzo de 1998.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se hacen públicos los programas de descuentos para el Servicio Telefónico Interprovincial aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-A los efectos de los programas de descuentos, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

Condiciones particulares del programa de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial»

El programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico básico, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas.

Este programa es compatible con el programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional». En los tramos horarios en los que haya establecidos diferentes descuentos, se aplicará aquel que resulte más favorable al cliente.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica.

Telefónica confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa será gratuita.

4. Valor del descuento: Los descuentos a los que da derecho este programa son los siguientes:

a) 10 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a los números elegidos (máximo 10), entre las ocho y las veintiuna horas, de lunes a sábado.

b) 40 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a los números elegidos (máximo 10), entre las cero y las ocho horas y las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de efectividad será la del día de la solicitud de adscripción al servicio por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente se hará efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

Condiciones particulares del programa de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial Oro»

El programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Oro», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico básico, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas con edad igual o superior a sesenta años.

Este programa es compatible con el programa de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial Regional». En los tramos horarios en los que haya establecidos diferentes descuentos, se aplicará aquel que resulte más favorable al cliente.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica.

Telefónica confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa será gratuita.

4. Valor del descuento: El descuento al que da derecho este programa es del 60 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a los números elegidos (máximo 10), entre las cero y las ocho horas y las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de efectividad será la del día de la solicitud de adscripción al servicio por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente se hará efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

Condiciones particulares del programa de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial Regional»

El programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico básico, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas.

Este programa es compatible con los programas de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial» y «Amigos y Familia Interprovincial Oro». En los tramos horarios en los que haya establecidos diferentes descuentos, se aplicará aquel que resulte más favorable al cliente.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica.

Telefónica confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa será gratuita.

4. Valor del descuento: El descuento al que da derecho este programa es del 50 por 100 en las llamadas interprovinciales, a los números elegidos (máximo 10), efectuadas a provincias limítrofes o de la misma Comunidad Autónoma a la del abono adscrito al programa, entre las cero y las ocho horas y las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de efectividad será la del día de la solicitud de adscripción al servicio por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente se hará efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1998
  • Fecha de publicación: 14/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1998
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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