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Documento BOE-A-1998-6338

Resolución de 11 de marzo de 1998, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir la modalidad de concursos de pronósticos de las apuestas deportivas denominada «El Quinigol».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9095 a 9109 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Los Campeonatos Mundiales de Fútbol suponen la máxima manifestación de este deporte y despiertan entre los aficionados un gran interés. La participación de la selección de España contribuye a incrementar su atractivo para la población española.

La celebración del Campeonato Mundial de 1998, a partir del día 10 de junio, en Francia, motiva que el calendario oficial de competiciones de la Real Federación Española de Fútbol finalice con anterioridad a temporadas precedentes. Esto supone una disminución de jornadas de concursos deportivos en relación a las celebradas otras temporadas.

De otra parte, el auge experimentado por la apuesta deportiva en los últimos ejercicios produce una demanda por parte de los aficionados a este tipo de concursos que parece oportuno tener en consideración.

Como quiera que el calendario del Campeonato del Mundo de 1998 programa la celebración de un máximo de dos, tres o cuatro encuentros por día, según las fases, resulta poco adecuada la oferta al público de boletos con la estructura actual de 18 partidos, 15 sujetos a pronóstico más 3 de reserva, ya que entre el momento de validación del boleto y la determinación de la apuesta ganadora transcurriría un intervalo de tiempo tan dilatado que influiría muy negativamente en el interés de los concursantes.

Parece pues conveniente establecer una fórmula de participación que base el concurso en pronósticos sobre un número menor de encuentros de fútbol, que proporcione un mayor dinamismo a la puesta y sea análoga a las actualmente existentes en otros países.

Por todo ello, a continuación se propone la normativa que regula genéricamente este tipo de apuesta, que se va a comercializar con el nombre de «El Quinigol», y transitoriamente para los tres concursos determinados en base a los Campeonatos del Mundo de Fútbol de 1998, sin perjuicio de su posible continuidad en temporadas posteriores.

Tratándose de una modalidad de apuesta deportiva, la distribución de las recaudaciones obtenidas se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero.

En consecuencia, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), ha resuelto aprobar las siguientes normas:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Los concursos

1.a Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida en las normas.

2.a El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

3.a El concurso consiste en elegir, entre cuatro opciones distintas para cada equipo, el número de goles que va a marcar cada uno de los doce equipos de seis partidos de fútbol, y asignar los premios que correspondan a cada apuesta en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

4.a 1. Estos concursos de pronósticos, denominados comercialmente «El Quinigol», se organizan sobre la base de los resultados de partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol u otras instituciones de ámbito nacional o internacional.

2. Para participar se utilizará un boleto con los doce equipos agrupados de dos en dos por cada partido, ordenados de arriba a abajo en la posición normal de lectura del boleto.

3. Se llama bloque en el boleto al conjunto de 48 recuadros o casillas ordenados de cuatro en cuatro por cada equipo y en los que figuran el signo 0, el signo 1, el signo 2 y el signo M, respectivamente, y en orden de izquierda a derecha.

4. Se considera un pronóstico el contenido de cada casilla marcada de un equipo.

5. Se considera un resultado el contenido de dos casillas del mismo bloque, una por equipo dentro de cada partido.

6. Se considera una apuesta al conjunto de 12 pronósticos, uno por equipo, de un mismo bloque, y también a cada uno de los conjuntos de 12 pronósticos, uno por equipo, que se obtienen en el desarrollo de las combinaciones pronosticadas con más de un resultado en, al menos, un partido; de acuerdo con lo establecido en las normas 8.a, 9.a y 10.a sobre la forma de pronosticar y clases de apuestas.

CAPÍTULO II

Distribución de fondos para premios

5.a El precio de cada apuesta queda fijado en 100 pesetas.

6.a Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá entre las cuatro categorías de premios que se establecen en la norma 7.a

7.a 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 55 por 100 a que se refiere la norma 6.a, son los que a continuación se determinan:

Categoría primera: El 20 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los seis resultados.

Categoría segunda: El 10 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados cinco resultados.

Categoría tercera: El 10 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados cuatro resultados.

Categoría cuarta: El 15 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados tres resultados.

2. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la primera categoría del concurso inmediato siguiente.

3. Si no existieran acertantes de la categoría segunda, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta, ambos fondos incrementarán el de la categoría primera del concurso inmediato siguiente.

4. En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

TÍTULO II

Validación de apuestas

CAPÍTULO I

Forma de pronosticar

8.a Para pronosticar se marcará con el signo «X», en el bloque establecido al efecto en el boleto, la casilla que contenga el resultado elegido en cada equipo, teniendo en cuenta que: Marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 0 significa pronosticar que el equipo no va a marcar ningún gol; marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 1 significa pronosticar que el equipo va a marcar un gol; marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 2 significa pronosticar que el equipo va a marcar dos goles, y marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene la letra M significa pronosticar que el equipo va a marcar más de dos goles.

CAPÍTULO II

Apuestas sencillas y múltiples

9.a Apuestas sencillas: Son apuestas sencillas cuando se ha pronosticado una en cada bloque, es decir, sólo se ha marcado una casilla de cada equipo en cada bloque. Las doce casillas así marcadas en cada bloque constituyen una apuesta sencilla.

Los pronósticos se marcarán comenzando por el bloque 1 hasta el bloque 6. Si se desea jugar una apuesta se marcarán 12 casillas del bloque 1; si se desean jugar dos apuestas, se marcarán 12 casillas en los bloques 1 y 2; si se desean jugar tres, cuatro, cinco o seis apuestas, se marcarán 12 casillas en los primeros 3, 4, 5 ó 6 bloques, respectivamente.

10.a Apuestas múltiples:

1. Son apuestas múltiples cuando se marca más de un pronóstico en uno o más equipos exclusivamente dentro del bloque 1 del boleto. Se pueden realizar combinaciones pronosticando desde dos casillas, en, al menos, un equipo, hasta cuatro casillas en cualquiera de los 12 equipos.

2. Además de pronosticar el bloque 1 hay que marcar también, en el bloque destinado a Combinaciones, la casilla (una sola por columna) que contenga el número de equipos con 2, con 3 y con 4 casillas pronosticadas, respectivamente.

3. El número total de apuestas se obtiene al multiplicar el número de casillas marcadas del primer equipo por las del segundo y el resultado obtenido por las del tercero y el resultado obtenido por las del cuarto, y así sucesivamente hasta el equipo 12. En el anexo III se incluyen todas las combinaciones múltiples posibles, con las apuestas resultantes hasta el máximo autorizado.

4. El desarrollo de las combinaciones pronosticadas por el método múltiple para determinar las apuestas que participan es el siguiente: Cada uno de los pronósticos (contenido de la casilla marcada) del primer equipo, de izquierda a derecha, se escribirá una vez. Cada uno de los pronósticos del segundo equipo, y por el mismo orden, se escribirá repetido dos, tres o cuatro veces consecutivas, según que el primer equipo tuviera dos, tres o cuatro pronósticos, llevando consigo la repetición de los pronósticos del primer equipo en la forma expresada. Cada uno de los pronósticos del tercer equipo, y por el mismo orden, se escribirán a continuación tantas veces consecutivas como corresponde al total de columnas desarrolladas con los equipos anteriores, y así sucesivamente. Cada columna vertical del desarrollo final constituye una apuesta. El número mínimo de apuestas resultantes es de dos, y el máximo permitido para participar se fija en 5.184.

CAPÍTULO III

Admisión de apuestas

11.a Las apuestas serán admitidas en los establecimientos autorizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y validadas por el sistema de validación informática.

1. Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes maneras:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de los boletos-octavillas de un solo cuerpo, según modelo 720 que se incluyen en el anexo I, editados al efecto por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo con las normas 8.a, 9.a y 10.a

En este caso, el boleto se utilizará únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

12.a El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos emitidos por el terminal.

13.a Insertadas las apuestas en el terminal, serán transmitidas al Sistema Central para su registro en un soporte informático.

14.a Una vez registradas las apuestas en el Sistema Central el terminal expedirá el resguardo, según modelo que se incluye en anexo II, cuyo contenido y significado es el siguiente:

1. Contenido del resguardo:

Tipo de juego.

Método de apuestas.

Pronósticos efectuados.

Fecha de la jornada o semana en que participa.

Número de apuestas.

Importe de las apuestas jugadas.

Número de control.

2. Significado de los pronósticos efectuados:

A) Apuestas sencillas: En cada columna vertical se reflejan los 12 pronósticos de cada bloque agrupados de dos en dos y separados por un guión, que constituyen el resultado de cada uno de los partidos, los cuales están ordenados del 1 al 6 en la columna de la izquierda.

En cada fila horizontal figuran los resultados pronosticados para cada partido en cada uno de los bloques marcados.

A título de ejemplo, si figura el resultado «2-0», significa que en ese partido se ha pronosticado que el primer equipo va a marcar dos goles y el segundo equipo cero goles.

B) Apuestas múltiples: Cada uno de los partidos ordenados del 1 al 6 en la columna de la izquierda lleva asociados dos grupos de los caracteres «0 1 2 M» separados por un guión. Véase el siguiente ejemplo:

Si los caracteres que constan son «2M-01», significa que se han pronosticado los resultados siguientes: 2-0, 2-1, M-0, M-1.

Si los caracteres que constan son «12M-01», significa que se han pronosticado los resultados siguientes: 1-0, 1-1, 2-0, 2-1, M-0, M-1.

Si los caracteres que constan son «M-012», significa que se han pronosticado los resultados siguientes: M-0, M-1, M-2 (M = más de 2).

15.a El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

16.a El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además, de que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 14.a

17.a Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

18.a Los titulares de establecimientos receptores de apuestas son intermediarios independientes, asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que, en ningún caso, sus posibles anomalías puedan ser imputadas al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

19.a Los titulares de establecimientos receptores de apuestas entregarán al Delegado Territorial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o a la persona que le represente los resguardos validados y posteriormente anulados, según lo dispuesto en la norma 17.a, así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.

20.a Recibidos por el Delegado los resguardos de validación y anulación, según lo dispuesto en la norma 19.a, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos.

21.a Terminado el período de validación, se remitirá a la Junta Superior de Control por el responsable de los sistemas centrales informáticos el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las anuladas, y por el del servicio de escrutinio el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

CAPÍTULO IV

Participación en los concursos

22.a 1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante, las siguientes:

a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente y no anulados en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en las normas.

b) Que dicho soporte se encuentre en poder de la Junta Superior de Control para su archivo y custodia antes de la hora de comienzo de los partidos que integran el concurso.

2. A los efectos antes señalados, se entenderá como soporte informático del Sistema Central las copias de discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Junta Superior de Control

23.a 1. En la Central del Organismo se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: El Gerente de Apuestas Deportivas o funcionario del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en quien delegue, quien actuará de Presidente; dos representantes del Ministerio del Interior, designados por el Director general de Policía, y un funcionario del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada uno de las cuatro Vocalías de la Junta.

3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta.

24.a Para constituirse válidamente la Junta, será necesaria la asistencia de tres Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

25.a Cualquiera de los Vocales podrá formular, por escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a conocimiento y resolución del Director general del Organismo.

26.a 1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a la Junta Superior de Control le corresponde asimismo:

a) La recepción y archivo de los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos validados.

b) La comprobación de los premios obtenidos por las apuestas registradas en el soporte informático del Sistema Central.

c) La comprobación de toda clase de reclamaciones y resolución de las mismas.

3. En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, las que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirá, asimismo, la anulación de apuestas que se hubiera adoptado por la propia Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas.

27.a 1. Una vez recibida por la Junta Superior de Control la documentación y los soportes de los sistemas informáticos, se procederá por la misma a su archivo y custodia en locales debidamente acondicionados.

2. Actuarán como Claveros un Vocal representante del Ministerio del Interior y otro del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

28.a La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos de pronósticos que organiza la Gerencia de Apuestas Deportivas de este Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la Central del Organismo en Madrid, los soportes que, por acontecimientos imprevistos, lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas, extremo éste que será comprobado por la Junta Superior de Control. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia, efectuándose las operaciones previstas en la norma 27.a, bajo la supervisión de la referida Junta Superior de Control.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Celebración de los concursos

29.a El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado haya determinado para esa jornada.

30.a Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso, que se inicien antes de las dieciséis horas del día de la fecha de la jornada, o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior al de la fecha de la jornada. Si la fecha de la jornada es domingo serán nulos si se inician antes de las dieciséis horas del día inmediato anterior. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular.

31.a Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, una vez comenzado, aunque posteriormente las Instituciones Deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido se reanudara dentro del período establecido en la norma 30.a, se considerará como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado.

En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penaltis, de córners, o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior.

32.a 1. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado no está obligado a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse, siempre que no resulten nulos por aplicación de la norma 30.a

2. Si alguno de los seis partidos incluidos en el boleto quedara excluido por no reunir los requisitos exigidos en este capítulo, el concurso se resolverá de la forma siguiente:

1.o Si queda excluido un partido, no existiría la categoría cuarta y los porcentajes para premios que establece la norma 7.a se atribuirán de la forma siguiente:

Categoría primera: Resultados acertados: 5. Porcentaje de la recaudación: 23 por 100.

Categoría segunda: Resultados acertados: 4. Porcentaje de la recaudación: 12 por 100.

Categoría tercera: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 20 por 100.

2.o Si quedan excluidos dos partidos, no existían las categorías tercera y cuarta, y los porcentajes se atribuirán de la forma siguiente:

Categoría primera: Resultados acertados: 4. Porcentaje de la recaudación: 30 por 100.

Categoría segunda: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 25 por 100.

3.o Si quedan excluidos tres partidos, no existirían las categorías segunda, tercera y cuarta, y los porcentajes se atribuirán de la forma siguiente:

Categoría primera: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 55 por 100.

4.o Si quedan excluidos cuatro o más partidos, se procederá a la devolución del importe de cada resguardo a solicitud y con la presentación de éste por los concursantes.

CAPÍTULO II

Reparto de premios

33.a Formada la apuesta ganadora con los resultados de los partidos, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la apuesta ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas participantes. Sólo podrá percibirse un premio por apuesta.

34.a 1. De todas las apuestas que han participado, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios.

2. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y a los servicios de escrutinio con detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categoría que corresponde a cada concurso.

35.a Concluido el control de premios, la Junta Superior de Control volverá a cerrar el local donde custodia los soportes procedentes del sistema informático y trasladará informe con el detalle de los habidos por categoría a los servicios de escrutinio, para que éstos procedan a efectuar el reparto de los fondos de la recaudación destinados a premios entre los que hayan resultado de cada categoría, haciendo público el número de apuestas incluidas en cada categoría de premios, la recaudación del concurso, la cantidad destinada a fondos de premios y la que corresponde a cada apuesta premiada.

CAPÍTULO III

Pago de premios

36.a Los premios se pagarán por las Delegaciones Territoriales, establecimientos receptores del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y entidades bancarias expresamente autorizadas por aquél, en las condiciones que el mismo determine.

37.a 1. Los premios se abonarán desde el día siguiente de la publicación del reparto o asignación del importe que corresponde a cada categoría.

2. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente dicho resguardo.

3. El importe de los premios de un resguardo se obtiene al sumar las cantidades resultantes de multiplicar el número de apuestas de cada categoría que tiene asignado premio, según la norma 34.a, por el importe determinado en el reparto de fondos para cada una de las categorías, según la norma 35.a

38.a 1. Si se interpusiera el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo en la jurisdicción ordinaria y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 40.a dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.

3. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que porte el resguardo.

39.a Excepcionalmente, el Director del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo, siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

40.a Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la última fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Reclamaciones

41.a Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá reclamar a la Junta Superior de Control que establece el título III de estas normas.

42.a En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por telegrama, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.

43.a Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 100.000 pesetas, dispone de un plazo de once días naturales, a contar desde el inmediato siguiente a la última fecha del concurso, y, si es inferior a esa cantidad, dispone de treinta días naturales.

44.a La Junta Superior de Control procederá a comprobar las reclamaciones presentadas mediante la consulta a los soportes informáticos y, en vista del resultado, las autorizará o denegará.

45.a La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 14.a 46.a 1. La Junta Superior de Control desestimará toda reclamación cuyo resguardo de participación no pueda ser identificado.

2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.

CAPÍTULO II

Recursos

47.a Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en cumplimiento de las normas.

48.a Si el concursante no estuviese conforme con el acuerdo de la Junta Superior de Control, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá reclamar ante el Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado dentro del plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba la notificación.

49.a 1. Los actos administrativos y disposiciones generales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan podrán ser objeto de los recursos ordinario y de revisión en los casos, plazo y forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa.

2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recursos contencioso-administrativos.

50.a Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la última fecha de celebración del concurso en que participa cada resguardo.

Para los concursos de esta modalidad de apuestas deportivas o «Quinigol» que se celebren sobre resultados de partidos correspondientes al Campeonato Mundial de Fútbol de 1998, que se organiza en Francia, son también de aplicación las siguientes normas transitorias:

Norma transitoria primera.

El período determinado en la norma 30.a para la validez de los partidos será sustituido en los concursos que se celebren con partidos correspondientes al Campeonato del Mundo de 1998, por el siguiente período para cada concurso:

Jornada 1.a especial: Únicamente serán válidos los partidos celebrados desde las catorce horas del día 13 de junio de 1998 hasta las veinticuatro horas del día 14 inmediato siguiente.

Jornada 2.a especial: Únicamente serán válidos los partidos celebrados desde las veinte horas del día 19 de junio de 1998 hasta las veinticuatro horas del día 21 inmediato siguiente.

Jornada 3.a especial: Únicamente serán válidos los partidos celebrados desde las veinte horas del día 24 de junio de 1998 hasta las veinticuatro horas del día 25 inmediato siguiente.

Norma transitoria segunda.

Los partidos determinados para cada uno de los concursos fijados en la norma transitoria primera y los períodos de validación correspondientes son:

Jornada 1.a especial:

Partidos:

1. España-Nigeria.

2. Corea-México.

3. Holanda-Bélgica.

4. Yugoslavia-Irán.

5. Argentina-Japón.

6. Jamaica-Croacia.

Período de validación: Desde el día 1 de junio de 1998 hasta las catorce horas del día 13 de junio de 1998.

Jornada 2.a especial:

Partidos:

1. España-Paraguay.

2. Bélgica-México.

3. Japón-Croacia.

4. Holanda-Corea.

5. Alemania-Yugoslavia.

6. EE.UU.-Irán.

Período de validación: Desde el día 15 de junio de 1998 hasta las veinte horas del día 19 de junio de 1998.

Jornada 3.a especial:

Partidos:

1. España-Bulgaria.

2. Nigeria-Paraguay.

3. Bélgica-Corea.

4. Holanda-México.

5. Alemania-Irán.

6. EE.UU.-Yugoslavia.

Período de validación: Desde el día 20 de junio de 1998 hasta las veinte horas del día 24 de junio de 1998.

Norma transitoria tercera.

Para la jornada 3.a especial, si se produjera alguna de las circunstancias que a continuación se detallan, se procederá de la forma siguiente:

a) Si no existen apuestas con premio de primera categoría, no obstante lo dispuesto en la norma 7.a 2, el fondo destinado a esta primera categoría incrementará el de la segunda categoría.

b) Si no existen apuestas con premio de primera ni de segunda categoría, los fondos de premios destinados a ambas incrementarán los de la tercera categoría.

c) Si no existen apuestas con premios de primera ni de segunda ni de tercera categoría, los fondos a ellas destinados incrementarán el de la cuarta categoría.

d) Si no existen apuestas con premios de primera ni de segunda ni de tercera ni de cuarta categoría, los fondos a ellas destinados se pondrán en juego en el concurso de pronósticos deportivos que determine el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma final.

1. A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva, en su modalidad de «El Quinigol», sin perjuicio de lo indicado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, calle María de Molina, 48-50, 28006 Madrid, en donde radica su domicilio legal.

2. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 1998.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1998
  • Fecha de publicación: 17/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1998
  • Fecha de derogación: 23/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5479).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 16 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17520).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6817).
Referencias anteriores
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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