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Documento BOE-A-1998-6340

Corrección de errores del Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9110 a 9111 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-6340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2016/corrigendum/19980317

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 27 de diciembre de 1997, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 38031, segunda columna, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «...a tarifa, de los costes de diversificación...»; debe decir: «...a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación...».

En la página 38032, primera columna, artículo 1, apartado 2, novena línea, donde dice: «...2017/1997, que se organiza...»; debe decir: «...2017/1997, por el que se organiza...».

En la página 38032, primera columna, artículo 1, apartado 3, segunda línea, donde dice: «...a la retribución, ascienden a...»; debe decir: «...a la retribución de la distribución, ascienden a...».

En la página 38032, segunda columna, artículo 2, apartado 3, undécima línea, donde dice: «...seguridad de abastecimiento, deben satisfacer dichos consumidores, serán recaudados...»; debe decir: «...seguridad de abastecimiento, serán recaudados...».

En la página 38032, segunda columna, artículo 2, apartado 4, segunda línea, donde dice: «...homogéneas, por cada nivel...»; debe decir: «...homogéneas por cada nivel...». Y en la última línea, donde dice: «...contadores de los consumidores»; debe decir: «...contadores de los consumidores, y se establecen en el anexo VI del presente Real Decreto».

En la página 38033, primera columna, artículo 3, apartado 1, último párrafo, tercera línea, donde dice: «...la asignación, de la energía...»; debe decir: «...la asignación de la energía...». Y en la quinta línea, donde dice: «...o las energías suministradas...»; debe decir: «...o a las energías suministradas...».

En la página 38033, primera columna, artículo 3, apartado 2, párrafo c), segunda línea, donde dice: «...disposición adicional del Real Decreto...»; debe decir: «...disposición adicional única del Real Decreto...».

En la página 38034, primera columna, disposición transitoria primera, tercera y última líneas, donde dice: «...oficina...»; debe decir: «...Oficina...».

En la página 38034, segunda columna, disposición derogatoria única, tercera línea, donde dice: «...eléctrica para 1997 el anexo V del Título I...»; debe decir: «...eléctrica para 1997, el Título V del anexo I...».

En las páginas 38035 y 38036, cuadro 1 de anexo I y cuadro 1 del anexo V, primera columna, donde dice: «D.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 72,5 kV...»; debe decir: «D.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/03/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30044).
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27815).
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Tarifas

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