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Documento BOE-A-1998-6402

Orden de 6 de febrero de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial «Jerôme Lejeune» de San Clemente (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9188 a 9188 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6402

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don José Luis Pinedo Saiz, en representación de la Asociación "Jérôme Lejeune", en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial denominado "Jérôme Lejeune", sito en calle Rus, número 34, de San Clemente (Cuenca),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Jérôme Lejeune".

Provincia: Cuenca.

Municipio: San Clemente.

Localidad: San Clemente.

Domicilio: Rus, 34.

Titular: Asociación "Jérôme Lejeune".

Capacidad: 3 unidades de Educación Básica Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección Provincial del Departamento en Cuenca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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