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Documento BOE-A-1998-6428

Resolución de 9 de marzo de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9200 a 9201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.k) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, corresponde al Consejo Superior de Deportes actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición. Asimismo, el artículo 51 de la citada Ley atribuye al Consejo el ejercicio de la tutela y control del deporte de alto nivel.

El entrenamiento de los deportistas que participan en las competiciones de alto nivel hace necesario la construcción de centros que cuenten con las mejores instalaciones, servicios y medios técnicos.

Con el fin de atender esta necesidad y no solamente para el alto nivel, sino también para la preparación y detección de futuras promesas deportivas, se han ido construyendo los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y los Centros de Tecnificación Deportiva y, como complemento a éstos, los Centros Especializados.

Cada centro dispone de una denominación de acuerdo con unos criterios de clasificación que se establecen en función del interés, los objetivos, las instalaciones, los medios disponibles y los departamentos o unidades específicas para los que han sido creados.

La actuación que aquí se propone se ubica dentro de los objetivos prioritarios que la Ley 10/1990, del Deporte, atribuye a la Administración General del Estado, esto es, el apoyo de todo orden a los deportistas de alto nivel competitivo. A este propósito responden los Centros de Alto Rendimiento Deportivo que se configuran funcionalmente como una estructura de soporte de la máxima calidad científico-técnica, para el deporte de alto nivel y necesarios para que nuestro deporte sea competitivo.

Además de las competencias que la Administración General del Estado tiene atribuidas sobre las instalaciones deportivas financiadas por ella también es competente en aquellas materias que afectan a los intereses generales del deporte en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma. Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte se consagra el principio de cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Para atender al deporte autonómico, el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportivas que puedan tener un futuro en la alta competición, así como en el desarrollo deportivo de las federaciones territoriales se regulan y clasifican los Centros de Tecnificación Deportiva.

Finalmente, y como complemento a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y Centros de Tecnificación Deportiva se encuentran los Centros Especializados de Alto Nivel y de Tecnificación. El objetivo de estos centros es acoger a deportes o modalidades deportivas que por su particularidad, medio en el que se realizan o por circunstancias diversas no pueden ser atendido en los Centros de Alto Rendimiento Deportivo, ni en los de Tecnificación Deportiva.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Primero. Criterios de clasificación de los centros.

1. Los Centros de Alto Rendimiento Deportivo (CARD) son instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autónomica cuya finalidad es la mejora del rendimiento deportivo proporcionando a los deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de las Federaciones Deportivas Españolas.

Para que puedan ser clasificados como tales los Centros de Alto Rendimiento Deportivo deben reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con instalaciones deportivas afectas al interés deportivo estatal.

b) Estar dotados de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar, con equipamientos deportivos de primer nivel, medios materiales técnicos, pedagógicos y humanos.

c) Contar con residencia, con habitaciones amplias, con luz natural, localizadas en áreas silenciosas, situadas cerca de los espacios deporti vos y de los centros académicos. Asimismo contarán con zonas de estudio y de convivencia.

d) Disponer de un órgano de gestión administrativa que controle el funcionamiento de la instalación.

e) Contar con equipo técnico deportivo.

f) Disponer de un servicio médico-asistencial dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades y readaptación al esfuerzo.

g) Disponer de departamentos científicos y de investigación que ayuden tanto a los entrenadores como a los deportistas a conseguir sus objetivos de rendimiento.

h) Disponer de un centro académico en la instalación o próximo a ella.

2. Los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) son instalaciones de titularidad autónomica que tienen por finalidad atender el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial.

Para que puedan ser clasificados como tales los Centros de Tecnificación Deportiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dotados de una instalación deportiva de interés deportivo autonómico.

b) Estar dotados de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar.

c) Contar con una residencia situada cerca de los espacios deportivos y de los centros académicos, con zonas de estudio y convivencia.

d) Disponer de tutorías. En estos centros se hace necesario contar con el apoyo de un tutor-tutora que vele por la educación integral del deportista.

e) Disponer de un servicio médico-asistencial dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades y readaptación al esfuerzo.

La financiación de estos centros corresponde fundamentalmente a las Comunidades Autónomas. Una vez clasificados como tales podrán suscribir convenios de colaboración con el Consejo Superior de Deportes para que este organismo participe en su financiación en función de su aportación al uso para el deporte de alto nivel.

3. Los Centros Especializados son instalaciones de titularidad autónomica y/o local cuyo objetivo es ser centros de entrenamiento para modalidades deportivas concretas que no pueden ser atendidas en los centros señalados en los apartados anteriores.

Estos centros se subdividen en Centros de Especialización de Alto Nivel y Centros Especializados de Tecnificación. Los Centros Especializados de Alto Nivel desarrollan para una modalidad deportiva las funciones de entrenamiento de los deportivas de alto nivel. Los Centros Especializados de Tecnificación desarrollan para una modalidad deportiva el perfeccionamiento de los deportivas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial.

Para ser clasificados como tales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dotados de una instalación de interés deportivo estatal, en el supuesto de los Centros Especializados de Alto Nivel, y de interés deportivo autonómico en el caso de los Centros Especializados de Tecnificación.

b) Estar dotados de instalaciones deportivas en función de la modalidad deportiva concreta de que se trate.

c) Residencia opcional. De no disponer de ella deben ofrecer alojamientos cercanos mediante la suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración.

d) Servicio médico-asistencial dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades y readaptación al esfuerzo físico.

Estos centros están financiados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas cuya titularidad o gestión les corresponde. También podrá participar en su financiación el Consejo Superior de Deportes suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración.

Las labores de carácter científicas y/o de investigación pueden depender orgánicamente de algún Centro de Alto Rendimiento Deportivo o Centro de Tecnificación con los que podrán concertar, igualmente, la gestión administrativa y técnica.

Segundo. Procedimiento para la clasificación.

1. La clasificación de los centros se realizará por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los criterios específicos señalados en el apartado primero.

El procedimiento de clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación del respectivo centro que deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla:

Situación de los terrenos, titularidad de los mismos o título jurídico de uso de los mismos.

Entidad responsable de la gestión del centro.

Organización funcional y objetivos del centro.

Normas de funcionamiento interno.

Plan de utilización deportiva.

Informe técnico (plano de situación, instalaciones deportivas, residencia, otros servicios, necesidades presente y futuras, infraestructuras y su valoración económica).

Presupuesto de explotación y de inversiones.

Plan de financiación, con inclusión de las subvenciones.

2. La resolución del expediente se producirá en el plazo máximo de tres meses una vez iniciado el mismo conforme a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra dicha resolución podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Tercero. Clasificación de centros.

Se clasifican, mediante la presente Resolución, los siguientes centros en las categorías que, respectivamente, se establecen:

Centros de Alto Rendimiento Deportivo (CARD):

Centro de Alto Rendimiento Deportivo "Joaquín Blume", Madrid.

Centro de Alto Rendimiento Deportivo Sant Cugat del Vallés, Barcelona.

Centro de Alto Rendimiento Deportivo en Altura Sierra Nevada, Granada.

Centros Especializados de Alto Nivel (CEAN):

Centro Especializado de Alto Nivel de Remo y Piragüismo "La Cartuja", Sevilla.

Centro Especializado de Alto Nivel de Vela "Príncipe Felipe", Santander.

Centro Especializado de Alto Nivel de Vela "Infanta Cristina", Murcia.

Centros de Tecnificación Deportiva (CTD):

Centro de Tecnificación Deportiva de Fadura, País Vasco.

Centro Galego de Tecnificación Deportiva, Pontevedra.

Cuarto. Centros aún no clasificados.

Los centros actualmente en funcionamiento y que no han sido clasificados en el anterior apartado podrán presentar la documentación necesaria a fin de obtener, en su caso, la correspondiente clasificación.

A tal fin se cursarán requerimientos individualizados para que procedan a dicha aportación de documentos.

Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/1998
  • Fecha de publicación: 17/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre criterios, procedimiento y clasificando centros: Resolución de 17 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-13930).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • clasificando nuevos centros: Resolución de 11 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-4628).
    • clasificando nuevos centros: Resolución de 19 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10337).
    • clasificando nuevos Centros: Resolución de 29 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13712).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 131, de 2 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12791).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.K) y 51 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Centros de Alto Rendimiento Deportivo
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte de alto nivel
  • Instalaciones deportivas

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