Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-6431

Resolución de 26 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del «Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9206 a 9207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del "Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima" (número de código 9004782), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

DEL "GRUPO UNIÓN RADIO, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del "Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima", integrada por las representaciones y personas que a continuación se determinan:

En representación del Comité Intercentros: Doña Pilar Falagán, don Higinio Hernández, don Luis Pinar, don José Gómez, doña Arantxa Alegría, doña Ana Fernández, don Manuel Cornejo, don Bernardino Rama, don José Ignacio Tinoco y don Francisco Camino.

En representación del Grupo Unión Radio: Don Miguel Ángel Ródenas y don Francisco Vélez, manifiestan:

Que en cumplimiento de lo pactado en la disposición final primera del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio para los años 1997, 1998 y 1999, suscrito entre el mencionado grupo de empresas y sus trabajadores ("Boletín Oficial del Estado" número 108, de fecha 6 de mayo de 1997), ambas partes acuerdan proceder a su revisión en los siguientes términos:

Primero.-Revisión económica año 1998:

Con efectos del día 1 de enero de 1998 se aplicará a las retribuciones salariales de carácter fijo (salario base, antigüedad, complemento salarial personal, y complementos salariales relativos al trabajo realizado) un incremento del 2,1 por 100 equivalente al IPC previsto para el año 1998 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De este modo, el importe del salario base, complemento salarial personal, y complementos salariales relativos al trabajo realizado, serán los que se determinan en el anexo del presente documento.

En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 1998 supere el mencionado porcentaje, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 1998.

El mismo porcentaje de incremento (2,1 por 100) se aplicará con efectos del día 1 de enero de 1998 a los siguientes conceptos salariales y compensatorios:

Bolsa de vacaciones.

Plus de transporte nocturno.

Premio de nupcialidad.

Premio de natalidad.

Premio de permanencia y fidelidad.

Indemnización máxima por jubilación.

Dietas por desplazamientos.

Los importes correspondientes serán los que se determinan en el anexo del presente documento.

Segundo.-Junto con la retribución correspondiente al mes de septiembre de 1998 se hará efectiva una gratificación extraordinaria, de cuantía uniforme y proporcional a la jornada de trabajo contratada, de 35.000 pesetas a todos los trabajadores en situación de alta en cualquiera de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, antes del 31 de diciembre de 1997.

Tercero.-En aplicación del acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio el día 30 de junio de 1997, se considerará parte integrante, a todos los efectos del mencionado Convenio, lo pactado sobre "Comisiones de servicio" recogido en el mencionado acuerdo y que se incluye como anexo II del presente documento.

Cuarto.-Ambas partes acuerdan remitir el presente documento con los anexos correspondientes a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I

Retribuciones año 1998

Tabla salarial por niveles retributivos y categorías para 1998

Escala

-

Pesetas / Período / Nivel / 0 / 1 / 2

A / Mes / 128.105 / 131.300 / 135.014

Año / 1.921.575 / 1.969.500 / 2.025.210

B / Mes / 138.724 / 142.408 / 146.091

Año / 2.080.860 / 2.136.120 / 2.191.365

C / Mes / 149.773 / 153.712 / 157.650

Año / 2.246.595 / 2.305.680 / 2.364.750

D / Mes / 161.591 / 166.192 / 170.790

Año / 2.423.865 / 2.492.880 / 2.561.850

E / Mes / 175.393 / 180.264 / 185.122

Año / 2.630.895 / 2.703.960 / 2.776.830

Artículo 9. Contratos formativos.

Retribución / Mes

-

Pesetas / Año

-

Pesetas / Contrato

Prácticas / 100.000 / 1.500.000

Aprendizaje / 100.000 / 1.500.000

Artículo 29.

1.1 Complemento personal de antigüedad:

Importe único / Mes

-

Pesetas / Año

-

Pesetas

Quinquenio / 8.758 / 131.370

Artículo 29.

1.2 Complementos salariales relativos al trabajo realizado:

Importe mínimo / Mes

-

Pesetas / Año

-

Pesetas / Complemento

Prolongación de jornada / 20.993 / 314.895

Turnicidad / 20.993 / 314.895

Disponibilidad / 20.993 / 314.895

Artículo 23. Vacaciones.

Importe bolsa vacaciones

Importe mensual

-

Pesetas / Período

Del 16 al 30 de junio / 41.365

Del 1 de septiembre al 15 de octubre / 41.365

Del 1 de enero al 15 de junio / 82.730

Del 16 de octubre al 31 de diciembre / 82.730

Artículo 32. Plus de transporte nocturno.

Pesetas

Importe diario / 525

Artículo 41. Ayudas y asignaciones.

Importe único

Pesetas

Premio de nupcialidad / 34.910

Premio de natalidad / 34.910

Premio de permanencia y fidelidad:

25 años / 170.822

40 años / 331.889

Disposición final cuarta. Plan de jubilaciones años 1986, 1987 y 1988.

Pesetas

Indemnización máxima / 10.268.806

Comisiones de servicio

Pesetas

Desplazamientos en territorio nacional. / Superiores a 12 horas / 7.147

Inferiores a 12 horas / 3.574

Desplazamiento fuera del territorio nacional / 14.294

Comisiones de servicio

Todo el personal del Grupo Unión Radio que, por necesidades del servicio, tenga que efectuar viajes y desplazamientos a localidad distinta de aquella en que radique el centro de trabajo al que está adscrito tendrá derecho a percibir, además de los gastos de viaje, las siguientes cantidades, en concepto de compensación por los gastos de alojamiento y manutención:

Desplazamientos en el territorio nacional: Si el desplazamiento exige pernoctar en la localidad donde el interesado ha sido desplazado, correrán a cargo de la empresa los gastos de hospedaje y desayuno.

Asimismo, y en concepto de compensación por gastos de manutención, le será abonada la cantidad de 7.147 pesetas diarias. Esta misma cantidad será hecha efectiva si el desplazamiento es superior a doce horas.

Cuando el desplazamiento sea inferior a doce horas se abonará la cantidad de 3.574 pesetas diarias en el concepto compensatorio antes citado.

Desplazamientos fuera del territorio nacional: Cuando el desplazamiento se efectúe fuera del territorio nacional, además de los gastos de viaje, hospedaje y desayuno, que correrán a cargo de la empresa, se abonará la cantidad de 14.294 pesetas diarias en concepto de compensación de los gastos de manutención, que dicho desplazamiento pueda originar.

Utilización de vehículo propio: Los viajes realizados, utilizando el ve hículo propiedad del desplazado, deberán ser previamente autorizados por el Director de la emisora o del departamento, abonándose, en este caso, la cantidad de 24 pesetas por kilómetro recorrido.

Régimen económico: El régimen de compensación de gastos aquí previsto tendrá la consideración de mínimo, reservándose la Dirección de la empresa la facultad de sustituirlo por el de gastos pagados cuando, a su juicio, así lo aconsejen las características del desplazamiento.

Todas las cantidades antes mencionadas son de naturaleza compensatoria y, en consecuencia, no tendrán la consideración legal de salario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/1998
  • Fecha de publicación: 17/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9825).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiodifusión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid